3/20/2016

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 004-2016-SUNASS-CD Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria

Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2016 - 2021, por los servicios que brinda EPS Selva Central S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2016-SUNASS-CD Lima, 11 de marzo de 2016 VISTO: El Memorándum Nº 024-2016-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta final, para el quinquenio regulatorio 2016-2021, de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas
Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2016 - 2021, por los servicios que brinda EPS Selva Central S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2016-SUNASS-CD
Lima, 11 de marzo de 2016
VISTO:

El Memorándum Nº 024-2016-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta final, para el quinquenio regulatorio 2016-2021, de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por
EPS SELVA CENTRAL S.A.

1
, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 011-2014-SUNASS-GRT, se inició el procedimiento de aprobación de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de
EPS SELVA CENTRAL S.A.;

Que, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas 2
, se ha cumplido con:
i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales;
ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 19 de noviembre de 2015, y iii) elaborar para el quinquenio regulatorio 2016-2021 la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EPS
SELVA CENTRAL S.A. (que contienen la evaluación de los comentarios realizados a los proyectos publicados y los expresados con ocasión de la audiencia pública);

Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de EPS SELVA
CENTRAL S.A. y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa;

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano 3
, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos para la elaboración del plan de control de calidad (PCC) y del programa de adecuación sanitaria (PAS);

581371 NORMAS LEGALES
Domingo 20 de marzo de 2016
El Peruano / Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma;

Que, teniendo en cuenta la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y su Reglamento 4
, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven el desarrollo de la propuesta de implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos;

Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 11 de febrero de 2016;

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EPS SELVA CENTRAL S.A. en el quinquenio regulatorio 2016-2021, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.

Artículo 2º.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EPS SELVA CENTRAL S.A. durante el quinquenio regulatorio 2016-2021, así como sus condiciones de aplicación, de acuerdo a lo especificado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución.

Artículo 3º.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2016-2021 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EPS SELVA
CENTRAL S.A., conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución.

Artículo 4º.- Disponer la creación de: el fondo para financiar las inversiones con recursos directamente recaudados por la EPS (fondo de inversiones); la reserva para la elaboración del plan de control de calidad (PCC)
y del programa de adecuación sanitaria (PAS); la reserva para la gestión de riesgos de desastres y adaptación al cambio climático; y la reserva para la elaboración de estudios requeridos para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos;

Para constituir el fondo de inversiones, la reserva para la elaboración del plan de control de calidad (PCC) y del programa de adecuación sanitaria (PAS), la reserva para la gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, y la reserva para elaboración de estudios requeridos para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, EPS SELVA
CENTRAL S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2016-2021, los porcentajes de ingresos por prestación de servicios de agua potable y alcantarillado y cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo Nº 4 de la presente resolución.

Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de EPS SELVA CENTRAL S.A. y a la Contraloría General de la República.

Artículo 5º.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que EPS SELVA CENTRAL S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución.

Artículo 6º.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 7º.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en la página web de la SUNASS.

Artículo 8º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MOMIY HADA
Presidente Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA
TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE
GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE
MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA
ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS
COLATERALES DE EPS SELVA CENTRAL S.A.

El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS SELVA CENTRAL S.A. para el quinquenio regulatorio 2016-2021. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo N
o 2 del Reglamento General de Tarifas 5
.

Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EPS SELVA
CENTRAL S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.

II. CONSIDERACIONES LEGALES
De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332
6
, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS
7
, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las EPS.

Asimismo, el artículo 30 de la Ley Nº 26338
8
señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas.

Por otro lado, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 26338
9
establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el sistema tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS.

III. IMPACTO ESPERADO
La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables por EPS SELVA CENTRAL S.A. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población 1
Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Selva Central Sociedad Anónima.

2
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

3
Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2010-S.A.

4
Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA, publicado en el diario oficial El Peruano el viernes 29 de noviembre de 2013.

5
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.

6
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

7
Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.

8
Ley General de Servicios de Saneamiento.

9
Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.

581372 NORMAS LEGALES
Domingo 20 de marzo de 2016 / El Peruano atendida. A la EPS, debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque esta se beneficiará del compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

ANEXO Nº 1
METAS DE GESTIÓN DE EPS SELVA CENTRAL S.A.

PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2016-2021 Y
MECANISMOS DE EVALUACIÓN
A. METAS DE GESTIÓN BASE
Corresponde a las metas de gestión de los proyectos ejecutados y financiados con recursos internamente generados por la empresa.
a) Metas de Gestión Base a Nivel de EPS
Metas de Gestión Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Relación de Trabajo 1/ % 85% 83% 81% 79% 77% 75%
1/Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos la depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa, reserva para gestión de riesgos de desastres y de adquisición de micro medidores), entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fijo).
b) Metas de Gestión Base a Nivel de Localidad
LOCALIDAD DE LA MERCED
Metas de Gestión Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Incremento Anual de nuevos Medidores 1/ # - 132 149 152 186 198
Renovación Anual de medidores # - 469 469 469 469 469
Continuidad Horas/ día 18 18 18 18 18 18
Presión Promedio 2/ m.c.a. 20 20 20 20 20 20
Agua No Facturada 3/ % -- -- -- ANF ANF-1% ANF-2%
Digitalización de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado 4/ % 0% 0% 25% 50% 75% 100%
Actualización de catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado 4/ % 0% 0% 25% 50% 75% 100%
1/ Se refiere a la instalación de medidores por primera vez.

2/ Valor promedio de la presión a nivel en m.c.a.

3/ Durante el tercer año regulatorio la Gerencia de Supervisión y Fiscalización determinará el Valor Línea Base del indicador Agua No Facturada.

4/ La EPS deberá digitalizar el catastro técnico y ejecutar el catastro comercial hasta lograr el 100% en el año 5.

LOCALIDAD DE VILLA RICA
Metas de Gestión Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Incremento Anual de nuevos Medidores 1/ # - 14 14 14 14 14
Renovación Anual de medidores # - 52 52 52 52 52
Continuidad Horas/día16 16 16 16 16 16
Presión Promedio 2/ m.c.a. 20 20 20 20 20 20
Metas de Gestión Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Agua No Facturada 3/ % -- -- -- -- ANF ANF-1%
Digitalización de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado 4/ % 0% 0% 25% 50% 75% 100%
Actualización de catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado 4/ % 0% 0% 25% 50% 75% 100%
1/ Se refiere a la instalación de medidores por primera vez.

2/ Valor promedio de la presión a nivel en m.c.a.

3/ Durante el cuarto año regulatorio la Gerencia de Supervisión y Fiscalización determinará el Valor Línea Base del indicador Agua No Facturada.

4/ La EPS deberá digitalizar el catastro técnico y ejecutar el catastro comercial hasta lograr el 100% en el año 5.

LOCALIDAD DE SATIPO
Metas de Gestión Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Incremento Anual de nuevos Medidores 1/ # - 9999 9
Renovación Anual de medidores # - 82 82 82 82 82
Continuidad Horas/día14 14 14 14 14 14
Agua No Facturada 2/ % -- -- -- -- ANF ANF-1%
Digitalización de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado 3/ % 0% 0% 25% 50% 75% 100%
Actualización de catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado 3/ % 0% 0% 25% 50% 75% 100%
1/ Se refiere a la instalación de medidores por primera vez.

2/ Durante el cuarto año regulatorio la Gerencia de Supervisión y Fiscalización determinará el Valor Línea Base del indicador Agua No Facturada.

3/ La EPS deberá digitalizar el catastro técnico y ejecutar el catastro comercial hasta lograr el 100% en el año 5.

LOCALIDAD DE PICHANAKI
Metas de Gestión Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Incremento Anual de nuevos Medidores 1/ # - 58 62 64 65 67
Renovación Anual de medidores # - 342 342 342 342 342
Continuidad Horas/día17 17 17 17 17 17
Presión Promedio 2/ m.c.a 20 20 20 20 20 20
Agua No Facturada 3/ % -- -- -- -- ANF ANF-1%
Digitalización de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado 4/ % 0% 0% 25% 50% 75% 100%
Actualización de catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado 4/ % 0% 0% 25% 50% 75% 100%
1/ Se refiere a la instalación de medidores por primera vez.

2/ Valor promedio de la presión a nivel en m.c.a.

3/ Durante el cuarto año regulatorio la Gerencia de Supervisión y Fiscalización determinará el Valor Línea Base del indicador Agua No Facturada.

4/ La EPS deberá digitalizar el catastro técnico y ejecutar el catastro comercial hasta lograr el 100% en el año 5.

581373 NORMAS LEGALES
Domingo 20 de marzo de 2016
El Peruano /
LOCALIDAD DE OXAPAMPA
Metas de Gestión Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Incremento Anual de nuevos Medidores 1/ #- 3 3 3 3 3
Renovación Anual de medidores # - 17 17 17 17 17
Continuidad Horas/día13131313 13 13
Presión Promedio 2/ m.c.a 10 10 10 11 11 11
Agua No Facturada 3/ % -- -- -- ANF ANF-1% ANF-1%
Digitalización de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado 4/ % 0% 0% 0% 0% 25% 100%
Actualización de catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado 4/ % 0% 0% 0% 0% 25% 100%
1/ Se refiere a la instalación de medidores por primera vez.

2/ Valor promedio de la presión a nivel en m.c.a.

3/ Durante el tercer año regulatorio la Gerencia de Supervisión y Fiscalización determinará el Valor Línea Base del indicador Agua No Facturada.

4/ La EPS deberá digitalizar el catastro técnico y ejecutar el catastro comercial hasta lograr el 100% en el año 5.

LOCALIDAD DE SAN RAMÓN
Metas de Gestión Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Incremento Anual de nuevos Medidores 1/ #- 9 9 9 9 9
Renovación Anual de medidores # - 23 23 23 23 23
Continuidad Horas/día17 171717 17 17
Presión Promedio 2/ m.c.a 9 9 9 9 10 10
Agua No Facturada 3/ % -- -- -- ANF ANF-1% ANF-1%
Digitalización de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado 4/ % 0% 0% 0% 0% 25% 100%
Actualización de catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado 4/ % 0% 0% 0% 0% 25% 100%
1/ Se refiere a la instalación de medidores por primera vez.

2/ Valor promedio de la presión a nivel en m.c.a.

3/ Durante el tercer año regulatorio la Gerencia de Supervisión y Fiscalización determinará el Valor Línea Base del indicador Agua No Facturada.

4/ La EPS deberá digitalizar el catastro técnico y ejecutar el catastro comercial hasta lograr el 100% en el año 5.

B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS
DE GESTIÓN BASE POR PARTE DE EPS SELVA
CENTRAL S.A.PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO
2016-2021
I.- DEFINICIONES
Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del inicio del primer ciclo de facturación posterior a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación T arifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y las acciones de mejora en la gestión de la EPS, establecidos en el Estudio Tarifario.

Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión, establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la EPS al final del año regulatorio.

Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la EPS como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio.

Elaboración de Catastro Técnico de Agua Potable:

Incluye el diagnóstico e inventario del sistema de agua potable. Es decir, sin ser limitativos: la ubicación y situación de sus componentes como: captaciones, sistemas de conducción, plantas de tratamiento de agua potable (ubicación, cota topográfica, antigüedad, caudal de tratamiento, zonas de abastecimiento), reservorios (ubicación, volumen, cota topográfica, zonas de presión), pozos (ubicación, caudal de bombeo, cota topográfica, zonas de abastecimiento), cisternas (ubicación, volumen, cota topográfica), cámaras de bombeo (ubicación, caudal de bombeo, cota topográfica), líneas de impulsión, líneas de aducción, redes (longitud, material, antigüedad, diámetro), así como la ubicación y características técnicas y operativas de sus accesorios: macro medidores, cámaras rompe presión, válvulas de aire, válvulas de purga, grifos contra incendio, etc.

Elaboración de Catastro Técnico de Alcantarillado Sanitario: Incluye el diagnóstico e inventario del sistema de alcantarillado. Es decir, sin ser limitativos: la ubicación y situación de sus componentes como: plantas de tratamiento de aguas servidas (ubicación, cota topográfica, antigüedad, caudal de tratamiento, áreas de drenaje), cámaras de bombeo de desagüe (ubicación, volumen, caudal de bombeo, cota topográfica, áreas de drenaje), colectores primarios y secundarios (longitud, material, antigüedad, diámetro, pendiente, áreas de drenaje) y buzones (ubicación, cota topográfica, profundidad).
Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específico. Se expresa en porcentaje.

El ICI a nivel EPS, a partir de las metas de gestión establecidas a nivel de localidad, se calculará como el promedio ponderado de los ICI a nivel localidad, utilizando como ponderador las conexiones activas correspondientes que posea la EPS en cada una de las localidades.
Índice de Cumplimiento Individual a nivel de localidad (ICI a nivel de localidad): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta en una localidad y en un año regulatorio en específico. Se expresa en porcentaje.

El ICI a nivel de localidad de las metas de gestión establecidas al mismo nivel y el ICI a nivel de EPS de las Metas de gestión establecidas al mismo nivel, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones:
• Para las Metas de Gestión "Incremento Anual de Nuevos Medidores" y "Renovación Anual de Medidores":
ܫܥܫ ௜ ൌ ቆ σ ܸܱ
௔ ௜ ௔ୀଵ σ ܸܯ ௔ ௜ ௔ୀଵ ቇ ൈͳͲͲ
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
a : son los años hasta llegar a "i".
• Para las Metas de Gestión "Continuidad", "Presión Promedio", "Digitalización de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado" y "Actualización de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado":
ܫܥܫ ௜ ൌ ܸ݈ܽ݋ݎܱܾݐ݁݊݅݀݋ ݅ ܸ݈ܽ݋ݎܯ݁ݐܽ ݅ ൈͳͲͲ
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

581374 NORMAS LEGALES
Domingo 20 de marzo de 2016 / El Peruano Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las metas de gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%.
• Para las Metas de Gestión "Agua No Facturada" y "Relación de Trabajo"
ܫܥܫ ௜ ൌ ܸ݈ܽ݋ݎܯ݁ݐܽ
௜ ܸ݈ܽ݋ݎܱܾݐ݁݊݅݀݋
௜ ൈͳͲͲ
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las metas de gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%.
Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio.

Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje, de la siguiente manera:
ܫܥܩ ௜ൌ෍
ܫܥܫ ௜ ௡ ܰ ே ௡ୀଵ Donde:

N : es el número total de metas de gestión.
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS
METAS DE GESTIÓN BASE
Para efecto de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, la SUNASS verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio EPS SELVA CENTRAL S.A.
haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:
- El 85% del ICG
- El 80% del ICI a nivel de EPS
- El 80% del ICI a nivel de localidad El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.

ANEXO Nº 2
FÓRMULA TARIFARIA DE EPS SELVA CENTRAL
S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2016-2021 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS
INCREMENTOS TARIFARIOS
A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0.165) (1 + Φ) T1 = To (1 + 0.165) (1 + Φ)
T2 = T1 (1 + 0.000) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0.000) (1 + Φ)
T3 = T2 (1 + 0.128) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0.128) (1 + Φ)
T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + Φ)
T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ)
Donde To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente para cada localidad a la fecha de elaboración del estudio tarifario (cuadros Nos. 13, 14, 15, 16, 17
y 18 del estudio tarifario)
T1 : Tarifa media que corresponde al año 1
T2 : Tarifa media que corresponde al año 2
T3 : Tarifa media que corresponde al año 3
T4 : Tarifa media que corresponde al año 4
T5 : Tarifa media que corresponde al año 5
Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios aplicables en el primer año regulatorio de 16.5% en agua potable y 16.5% en alcantarillado, así como los incrementos tarifarios aplicables en el tercer año regulatorio de 12.8% en agua potable y 12.8% en alcantarillado, serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de la EPS; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados; iii) la gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, la elaboración del programa de adecuación sanitaria (PAS) y el plan de control de calidad (PCC); iv) la instalación y renovación de medidores, y v) la implementación de mecanismos de retribución de servicios ecosistémicos.

B. INCREMENTOS TARIFARIOS CONDICIONADOS
B.1. Por costos de operación y mantenimiento para obras del Programa de Medidas de Rápido Impacto (PMRI)
Para cubrir los costos de operación y mantenimiento de los proyectos a ejecutarse mediante el Programa de Medidas de Rápido Impacto (PMRI), se aplicarán los siguientes incrementos tarifarios en las localidades de La Merced, Satipo, Pichanaki y San Ramón:

Localidad Condición para el incremento Avance de obras Incremento Tarifario Servicio de Agua potable Servicio de Alcantarillado La Merced Puesta en operación de los proyectos del
PMRI
100% 3.0% 3.0%
Satipo Puesta en operación de los proyectos del
PMRI
100% 1.0% 1.0%
Pichanaki Puesta en operación de los proyectos del
PMRI
100% 1.0% 1.0%
San Ramón Puesta en operación de los proyectos del
PMRI
100% 1.0% 1.0%
B.2. Por costos de operación y mantenimiento para proyecto ejecutado mediante la modalidad de Obras por Impuestos Para cubrir los costos de operación y mantenimiento del proyecto SNIP 14536 -Reconstrucción de la infraestructura de saneamiento de Villa Rica - Oxapampa - Pasco, a ejecutarse por el Banco de Crédito del Perú (BCP) mediante la modalidad de Obras por Impuestos, se aplicarán los siguientes incrementos tarifarios a todas las localidades de la EPS:

Condición para el incremento Avance de obras Incremento Tarifario Servicio de Agua potable Servicio de Alcantarillado Puesta en operación del Proyecto: SNIP 14536
-Reconstrucción de la infraestructura de saneamiento de Villa Rica - Oxapampa - Pasco 100% 1.8% 1.8%
Conforme se señala en el numeral XI.2.2 del Estudio Tarifario, estos incrementos tarifarios no remuneran los costos de operación y mantenimiento de los componentes del Proyecto referidos a las estaciones de bombeo y a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales.

C. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS
INCREMENTOS TARIFARIOS
C.1. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base previstas 581375 NORMAS LEGALES
Domingo 20 de marzo de 2016
El Peruano / autoriza a EPS SELVA CENTRAL S.A. a aplicar los incrementos tarifarios base considerados en la fórmula tarifaria.

Los incrementos tarifarios base establecidos en el año 3 de 12.8% en agua potable y de 12.8% en alcantarillado, se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG
obtenido al término segundo año regulatorio. La EPS
podrá acceder al saldo de estos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año.

La EPS deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para acceder a los referidos incrementos tarifarios.

C.2. INCREMENTOS TARIFARIOS
CONDICIONADOS
La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las condiciones previstas, autoriza a EPS
SELVA CENTRAL S.A. a aplicar los incrementos tarifarios condicionados considerados en el literal B del presente anexo, para lo cual se tomarán en cuenta las siguientes condiciones de aplicación:

Para las obras del PMRI:

La EPS podrá acceder a los incrementos tarifarios condicionados establecidos para cada una de las localidades de La Merced, Satipo, Pichanaki y San Ramón, luego de que la SUNASS haya verificado la implementación al 100% de las obras del PMRI y éstas se encuentren en operación. Estos incrementos no son fraccionables y podrán ser aplicados de manera independiente por localidad.

Para el Proyecto "Reconstrucción de la infraestructura de saneamiento de Villa Rica" (SNIP
14536)
La EPS podrá acceder a los incrementos tarifarios condicionados establecidos para cubrir los costos de operación y mantenimiento del proyecto con código SNIP
Nº 14536, ejecutado mediante la modalidad de obras por impuestos por el BCP
1
. Para ello, deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS
haber culminado el 100% de las obras propuestas, con excepción de los componentes excluidos, conforme se señala en el literal B.2 del presente anexo y en el estudio tarifario.

Los incrementos tarifarios condicionados para agua y alcantarillado se aplicarán a todas las localidades de la
EPS.

1
Tal como se menciona en el literal B.2, estos incrementos tarifarios no remuneran los costos de operación y mantenimiento de los componentes del proyecto referidos a las estaciones de bombeo y la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales.

ANEXO Nº 3
ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO
REGULATORIO 2016-2021 PARA LOS SERVICIOS
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EPS
SELVA CENTRAL S.A.

Cargo fijo (S/. /Mes): 1.72 Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

Estructuras tarifarias:

Con las estructuras tarifarias propuestas, se logran dos objetivos. El primero es el incremento de la tarifa media en 16.5% en el primer año regulatorio, tal y como se recoge en la fórmula tarifaria. El segundo, en atención al principio de equidad, es la aplicación del criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios. Así, se establece un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.

De este modo, se aplicarán cinco (5) estructuras tarifarias en las seis (6) localidades del ámbito de la EPS.

En las localidades de La Merced, Satipo, Pichanaki y San Ramón se aplicarán estructuras tarifarias diferenciadas, mientras que en las localidades de Villa Rica y Oxapampa se aplicará una sola estructura tarifaria.

En concordancia con los criterios de reordenamiento tarifario establecidos en el Reglamento General de Tarifas, el criterio de jerarquía ha implicado las siguientes modificaciones en las estructuras tarifarias:
• Para las localidades de La Merced, Pichanaki y San Ramón, la tarifa del tercer rango doméstico se ha igualado a la tarifa estatal (rango único) y a la tarifa del primer rango comercial.
• Para la localidad de Satipo, la tarifa del tercer rango doméstico se ha igualado a la tarifa estatal (rango único), a la tarifa del segundo rango comercial y la tarifa industrial (rango único).
• Para las localidades de Villa Rica y Oxapampa, la tarifa del tercer rango doméstico se ha igualado a la tarifa estatal (rango único), a la tarifa comercial (rango único) y la tarifa industrial (rango único).

Por último, se ha modificado las asignaciones de consumo, generando excedentes que fueron trasladados a favor de los usuarios domésticos y sociales para atenuar el impacto de los incrementos tarifarios.

I. Estructura Tarifaria de la localidad de La Merced Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0.486
Doméstico 0 a 8 0.486
8 a 20 0.724
20 a más 0.980
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a 30 0.980
30 a más 1.230
Industrial 0 a más 1.230
Estatal 0 a más 0.980
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0.129
Doméstico 0 a 8 0.129
8 a 20 0.193
20 a más 0.261
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a 30 0.261
30 a más 0.327
Industrial 0 a más 0.327
Estatal 0 a más 0.261
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

581376 NORMAS LEGALES
Domingo 20 de marzo de 2016 / El Peruano Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m 3
/mes)
Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 10 19 30 50 30
Nota:

Debido a las correcciones de los niveles tarifarios que no cumplían con los criterios de jerarquía establecidos en el Reglamento General de Tarifas, el consumo asignado de la categoría doméstica disminuye de 20 m 3
a 19 m 3
.

II. Estructura Tarifaria de las Localidades de Villa Rica y Oxapampa Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0.280
Doméstico 0 a 8 0.280
8 a 20 0.420
20 a más 0.584
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a más 0.584
Industrial 0 a más 0.584
Estatal 0 a más 0.584 (*) Las tarifas no incluyen IGV.

Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0.079
Doméstico 0 a 8 0.079
8 a 20 0.119
20 a más 0.166
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a más 0.166
Industrial 0 a más 0.166
Estatal 0 a más 0.166 (*) Las tarifas no incluyen IGV.

Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m 3
/mes)
Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 10 20 25 45 25
Nota:

Debido a las correcciones de los niveles tarifarios que no cumplían con los criterios de jerarquía establecidos en el Reglamento General de Tarifas, el consumo asignado de la categoría comercial disminuye de 30 m 3
a 25 m 3
; el consumo asignado de la categoría industrial disminuye 50 m 3
a 45 m 3
y el consumo asignado de la categoría estatal disminuye de 30 m 3
a 25 m 3
.

III. Estructura Tarifaria de la Localidad de Satipo Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0.236
Doméstico 0 a 8 0.236
8 a 20 0.345
20 a más 0.558
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a 30 0.692
30 a más 0.937
Industrial 0 a más 0.937
Estatal 0 a más 0.558 (*) Las tarifas no incluyen IGV.

Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0.066
Doméstico 0 a 8 0.066
8 a 20 0.096
20 a más 0.155
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a 30 0.192
30 a más 0.261
Industrial 0 a más 0.261
Estatal 0 a más 0.155 (*) Las tarifas no incluyen IGV.

Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m 3
/mes)
Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 10 19 30 50 30
Nota:

Debido a las correcciones de los niveles tarifarios que no cumplían con los criterios de jerarquía establecidos en el Reglamento General de Tarifas, el consumo asignado de la categoría doméstica disminuye de 20 m 3
a 19 m 3
.

IV. Estructura Tarifaria de la Localidad de Pichanaki Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0.386
Doméstico 0 a 8 0.386
8 a 20 0.581
20 a más 0.767
581377 NORMAS LEGALES
Domingo 20 de marzo de 2016
El Peruano /
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a 30 0.767
30 a más 0.943
Industrial 0 a más 0.943
Estatal 0 a más 0.767 (*) Las tarifas no incluyen IGV.

Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0.095
Doméstico 0 a 8 0.095
8 a 20 0.144
20 a más 0.190
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a 30 0.190
30 a más 0.233
Industrial 0 a más 0.233
Estatal 0 a más 0.190 (*) Las tarifas no incluyen IGV.

Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m 3
/mes)
Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 10 20 25 45 25
Nota:

Debido a las correcciones de los niveles tarifarios que no cumplían con los criterios de jerarquía establecidos en el Reglamento General de Tarifas, el consumo asignado de la categoría comercial disminuye de 30 m 3
a 25 m 3
; el consumo asignado de la categoría industrial disminuye de 50 m 3
a 45 m 3
; el consumo asignado de la categoría estatal disminuye de 30 m 3
a 25 m 3
.

V. Estructura Tarifaria de la Localidad de San Ramón Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0.129
Doméstico 0 a 8 0.129
8 a 20 0.280
20 a más 0.379
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a 30 0.379
30 a más 0.463
Industrial 0 a más 0.463
Estatal 0 a más 0.379 (*) Las tarifas no incluyen IGV.

Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0.033
Doméstico 0 a 8 0.033
8 a 20 0.071
20 a más 0.096
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a 30 0.096
30 a más 0.118
Industrial 0 a más 0.118
Estatal 0 a más 0.096 (*) Las tarifas no incluyen IGV.

Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m 3
/mes)
Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 10 20 25 45 25
Nota:

Debido a las correcciones de los niveles tarifarios que no cumplían con los criterios de jerarquía establecidos en el Reglamento General de Tarifas, el consumo asignado de la categoría comercial disminuye de 30 m 3
a 25 m 3
; el consumo asignado de la categoría industrial disminuye de 50 m 3
a 45 m 3
; el consumo asignado de la categoría estatal disminuye de 30 m 3
a 25 m 3
.

Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento:
a. Para las categorías social, industrial y estatal, se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. El mismo criterio aplica para la categoría comercial en el caso de las localidades de Villa Rica y Oxapampa.
b. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable a los usuarios de la categoría doméstico se utilizará el siguiente procedimiento:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3
), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m 3
) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8
m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m 3
), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8
m 3
consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m 3
y 20 m 3
, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
c. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable a los usuarios de la categoría comercial (a excepción de las localidades de Villa Rica y Oxapampa), se aplicará la tarifa establecida para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m 3
), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (30 a más) se le aplicará: i) la 581378 NORMAS LEGALES
Domingo 20 de marzo de 2016 / El Peruano tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30
m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado, se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente.

La EPS dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

ANEXO Nº 4
FONDOS DE INVERSIONES Y RESERVAS
Fondo de Inversiones Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 11.8%
Año 2 8.6%
Año 3 18.1%
Año 4 14.5%
Año 5 16.7%
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para el Programa de Adecuación Sanitaria y Plan de Control de Calidad Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 1%
Año 2 2%
Año 3 2%
Año 4 2%
Año 5 2%
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Gestión de Riesgos de Desastres y Adaptación al Cambio Climático Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 1.2%
Año 2 1.2%
Año 3 1.2%
Año 4 1.2%
Año 5 1.2%
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos 1/ Período Porcentajes de los Ingresos 2/ Año 1 1%
1/ La reserva deberá destinarse exclusivamente a la elaboración de estudios requeridos para la implementación de mecanismos de retribución de servicios ecosistémicos.

En caso los estudios sean elaborados por un tercero, la EPS
deberá enviar los términos de referencia para opinión no vinculante de la Gerencia de Regulación Tarifaria antes de la contratación.

Para financiar la implementación de los referidos mecanismos, la EPS deberá presentar una solicitud de tarifa incremental, de acuerdo a lo establecido en el literal v) del artículo 1 del Procedimiento para Incorporar en el Periodo Regulatorio Vigente Proyectos de Inversión No Incluidos en la Fórmula Tarifaria, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2014-SUNASS-CD, modificada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2015-SUNASS-CD.

2/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

ANEXO 5
Costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales a aplicar por EPS SELVA CENTRAL S.A.

Costos Unitarios Medida Costo S/.

1. Instalación de conexión domiciliaria de agua potable 1/ 1.1 Serie de 1/2"
1.1.1 Instalación de tubería de 1/2" de PVC m 13.87
1.1.2 Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 2" con 1/2" unidad 201.72
1.1.3 Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 3" con 1/2" unidad 204.76
1.1.4 Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 4" con 1/2" unidad 207.10
1.1.5 Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 6" con 1/2" unidad 243.63
1.2 Serie de 3/4"
1.2.1 Instalación de tubería de 3/4" de PVC m 16.24
1.2.2 Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 2" con 3/4" unidad 238.48
1.2.3 Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 3" con 3/4" unidad 243.10
1.2.4 Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 4" con 3/4" unidad 243.14
1.3 Serie de 1"
1.3.1 Instalación de tubería de 1" de PVC m 20.13
1.3.2 Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 2" con 1" unidad 297.18
581379 NORMAS LEGALES
Domingo 20 de marzo de 2016
El Peruano / Costos Unitarios Medida Costo S/.

1.3.3 Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 3" con 1" unidad 301.81
1.3.4 Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 4" con 1" unidad 301.85
1.3.5 Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 6" con 1" unidad 310.26
2. Instalación de conexión domiciliaria de desagües 1/ 2.1 Instalación de cajas y empalme a colector 2.1.1 Instalación de conexión de desagüe de 6" con empalme a colector de 8" unidad 236.36
2.1.2 Instalación de conexión de desagüe de 6" con empalme a colector de10" unidad 250.16
2.1.3 Instalación de conexión de desagüe de 8" con empalme a colector de10" unidad 255.85
2.2 Instalación de tuberías 2.2.1 Instalación de tubería de desagüe 6" m 34.38
2.2.2 Instalación de tubería de desagüe de 8" m 47.30
3. Ampliación de conexión domiciliaria de agua potable 1/ 3.1 Ampliación de la conexión de 1/2" a 3/4" unidad 243.14
3.2 Ampliación de la conexión de 1/2" a 1" unidad 368.04
3.3 Ampliación de la conexión de 3/4" a 1" unidad 368.04
3.4 Instalación de tubería de 1/2" de PVC m 13.87
3.5 Instalación de tubería de 3/4" de PVC m 16.24
3.6 Instalación de tubería de 1" de PVC m 20.13
4. Retiro de conexiones domiciliarias 1/ 4.1 Retiro de caja y corte en corporatión de conexión de agua potable de 1/2", 3/4" y 1" unidad 22.55
4.2 Retiro de conexión de desagüe unidad 65.23
5. Reubicación de cajas de medidor de conexiones domiciliarias 1/ 5.1 Reubicación de caja de medidor de 1/2" unidad 171.45
5.2 Reubicación de caja de medidor de 3/4" unidad 194.84
5.3 Reubicación de caja de medidor de 1" unidad 230.55
5.4 Reubicación de caja de registro de 6" unidad 236.36
5.5 Reubicación de caja de registro de 8" unidad 255.85
6. Factibilidad de servicios 6.1 Costo por factibilidad de servicios para nuevas conexiones de agua potable conexión 51.48
6.2 Costo por factibilidad de servicios para nuevas conexiones de alcantarillado conexión 51.48
6.3 Costo de factibilidad de servicios para habilitaciones urbanas - agua potable ha 96.78
6.4 Costo de factibilidad de servicios para habilitaciones urbanas - alcantarillado ha 96.78
7. Cierre y reapertura de servicios 7.1 Cierre simple de conexión de agua potable unidad 14.53
7.2 Reapertura de conexión de agua potable unidad 16.09
7.3 Cierre con retiro de 1/2 m de tubería antes del medidor unidad 37.63
7.4 Reapertura con reposición de 1/2 m de tubería antes de la caja del medidor unidad 53.82
7.5 Cierre de conexión de desagüe con obstrucción de caja unidad 42.94
7.6 Reapertura de conexión de desagüe unidad 31.82
8. Revisión de proyectos 8.1 Revisión de proyectos hora 100.22
9. Supervisión de obras 9.1 Supervisión de Obras hora 190.41
10. Pavimentos 10.1 Rotura y reposición de pavimento asfáltico m 2
79.02
10.2 Rotura y reposición de pavimento de concreto m 2
115.85
10.3 Rotura y reposición de pavimento mixto asfalto en caliente y concreto m 2
134.82
10.4 Rotura y reposición de veredas de concreto m 2
78.01
10.5 Rotura y reposición de sardinel m 102.55
11. Movimientos de tierras 11.1 Terreno normal - con excavación manual 11.1.1 Excavación y refine de zanja m 3
34.31
581380 NORMAS LEGALES
Domingo 20 de marzo de 2016 / El Peruano Costos Unitarios Medida Costo S/.

11.1.2 Cama de apoyo, relleno y compactación m 3
36.47
11.1.3 Eliminación de desmonte y limpieza de terreno m 3
59.63
11.2 Terreno semi rocoso - con excavación manual 11.2.1 Excavación y refine de zanja m 3
58.05
11.2.2 Cama de apoyo, relleno y compactación m 3
41.99
11.2.3 Eliminación de desmonte y limpieza de terreno m 3
94.79
11.3 Terreno rocoso - con excavación manual 11.3.1 Excavación y refine de zanja manual m 3
45.94
11.3.2 Cama de apoyo, relleno y compactación m 3
41.99
11.3.3 Eliminación de desmonte y limpieza de terreno m 3
93.04
11.4 Terreno normal - con excavación a maquina 11.4.1 Excavación y refine de zanja m 3
22.16
11.4.2 Cama de apoyo, relleno y compactación m 3
36.47
11.4.3 Eliminación de desmonte y limpieza de terreno m 3
59.63
11.5 Terreno semi rocoso - con excavación a maquina 11.5.1 Excavación y refine de zanja m 3
55.41
11.5.2 Cama de apoyo, relleno y compactación m 3
41.99
11.5.3 Eliminación de desmonte y limpieza de terreno m 3
94.79
11.6 Terreno rocoso - con excavación a maquina 11.6.1 Excavación y refine de zanja m 3
69.00
11.6.2 Cama de apoyo, relleno y compactación m 3
41.99
11.6.3 Eliminación de desmonte y limpieza de terreno m 3
93.04
1/ El costo no incluye movimiento de tierras (limpieza, trazo, replanteo, excavaciones, refine, relleno, compactación, eliminación de material sobrante), ni rotura ni reposición de pavimentos, pistas, veredas, sardineles, etc. Tampoco suministro ni instalación de tuberías.

NOTAS:

1. Los costos unitarios directos incluyen materiales, maquinaria, equipos, herramientas y elementos de seguridad.

2. Los costos unitarios incluyen Gastos Generales (10,36%) y Utilidad (4,64%). No incluyen el Impuesto General a las Ventas (IGV).

3. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los rendimientos propuestos por la
EPS.

Advertencia

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.