3/20/2016

RESOLUCIÓN N° 0228-2016-JNE Confirman resolución que declaró fundada tacha presentada contra

Confirman resolución que declaró fundada tacha presentada contra inscripción de candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Tumbes por la organización política Alianza para el Progreso del Perú RESOLUCIÓN Nº 0228-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00249 TUMBES 581384 NORMAS LEGALES Domingo 20 de marzo de 2016 / El Peruano JEE TUMBES (EXPEDIENTE Nº 0033-2016-059) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de marzo de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia
Confirman resolución que declaró fundada tacha presentada contra inscripción de candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Tumbes por la organización política Alianza para el Progreso del Perú
RESOLUCIÓN Nº 0228-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00249
TUMBES
581384 NORMAS LEGALES
Domingo 20 de marzo de 2016 / El Peruano
JEE TUMBES (EXPEDIENTE Nº 0033-2016-059)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, nueve de marzo de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, por la organización política Alianza para el Progreso del Perú, en contra de la Resolución Nº 06, del 26 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que declaró fundada la tacha presentada por Adelvina Quininto Samaniego contra la inscripción de Selene Mariela Mendoza Guerrero, candidata Nº 1 de la lista de candidaturas para el Congreso de la República por el distrito electoral de Tumbes, por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones generales de 2016 y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
Escrito de tacha Con escrito de fecha 22 de febrero de 2016, Adelvina Quininto Samaniego presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante JEE), un escrito de tacha (fojas 228 a 229) contra Selene Mariela Mendoza Guerrero, candidata Nº 1 de la lista de candidaturas para el Congreso de la República por el distrito electoral de Tumbes, por la organización política Alianza para el Progreso del Perú, en base a los siguientes argumentos:
a) La candidata Selene Mariela Mendoza Guerrero ha consignado en su declaración jurada de hoja de vida que trabaja a tiempo completo para la Universidad Nacional de Tumbes.
b) No obstante, omitió declarar que también trabaja a tiempo completo para el Núcleo Ejecutor en convenio con el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (en adelante FONCODES) y la Municipalidad Distrital de Corrales. Estos Núcleos Ejecutores son creados dentro de la política de inclusión social del actual gobierno, para ejecutar obras o servicios en beneficio de la población.

Para ello se firma un convenio tripartito entre FONCODES, la Municipalidad Distrital de Corrales y el Núcleo Ejecutor.
c) Es así, que bajo esta figura jurídica la cuestionada candidata firmó una adenda de locación de servicios en calidad de residente, con fecha 31 de agosto de 2015, por la cual percibe una doble remuneración de parte del Estado. Dicha contratación está vigente, puesto que el proyecto denominado "Instalación de los Servicios de Atención Integral Cuna Mas para niños y niñas menores de 36 meses de edad en la localidad de El Tablazo, distrito de Corrales, provincia de Tumbes - Tumbes" aún sigue ejecutándose.
d) Por lo tanto, la candidata trata de sorprender al órgano electoral, dado que solo señaló en su declaración jurada de hoja de vida que trabaja en el cargo de jefe de la Oficina de Infraestructura para la Universidad Nacional de Tumbes, sin consignar que también trabaja para el Núcleo Ejecutor, por lo que al no cumplir lo dispuesto en el artículo 114 de la LOE, que establece que están impedidos de ser candidatos los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe ser concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones, ha incurrido en una falta de información verídica, y en consecuencia insubsanable, correspondiendo su retiro de la contienda electoral.

A efectos de acreditar los hechos que afirma, adjunta los siguientes documentos:
a) Copia simple del contrato de locación de servicios del Residente Nº 01-2013-0002, del 31 de agosto de 2015, suscrito entre Núcleo Ejecutor y la candidata (residente), con el objeto de contratar los servicios de el residente, a fin de que se encargue de la dirección técnica de la obra, asesore al órgano representativo del núcleo ejecutor, coadministre los recursos, lleve a cabo la capacitación técnica de los beneficiarios y coejecute el proyecto "Instalación de los Servicios de Atención Integral Cuna Mas para niños y niñas menores de 36 meses de edad en la localidad de El Tablazo, distrito de Corrales, provincia de Tumbes - Tumbes", cuyo plazo de vigencia es desde la suscripción del contrato hasta la cancelación de los montos señalados en los respectivos términos de referencia (fojas 232 a 235).
b) Copia simple de los términos de referencia del residente, donde se establece las pautas para el desarrollo de las actividades del residente (fojas 236 a 238).
c) Copia simple de la solicitud de retiro en efecto de una cuenta, de fecha 10 de febrero de 2015, suscrita por Rubén Olaya Rosillo, en calidad de tesorero del Núcleo Ejecutor, por Selene Mariela Mendoza Guerrero, en calidad de residente, y por Juan Peña Mcguire, jefe encargado de la Unidad Territorial de Tumbes de FONCODES, dirigida a la agencia de Tumbes del Banco Continental, a fin de que se retire en efectivo de la cuenta de ahorros Nº 001102650200388897, por el monto de cinco mil cuatrocientos nuevos soles (fojas 239).
d) Copia simple del voucher del retiro en efectivo, del 16 de febrero de 2016, por el monto de cinco mil cuatrocientos nuevos soles (fojas 240).
e) Copia simple de la solicitud de movimientos Nº 0011-0265-67-0200388897, de fecha 16 de febrero de 2016 (fojas 240).

Actuación por parte del JEE
En mérito a ello, por Resolución Nº 04, de fecha 23 de febrero de 2016, el JEE dispuso correr traslado de la tacha formulada al personero legal de la organización política Alianza para el Progreso del Perú, a efectos de que dentro del plazo de 1 día natural absuelva lo que considere pertinente (fojas 227).

Luego, por Resolución Nº 05, de fecha 24 de febrero de 2016, el JEE dispuso que se curse oficios, a la Unidad Territorial de Tumbes de FONCODES, a fin de que en el día remita copias certificadas o fedateadas de los documentos presentados por la tachante, al presidente del Núcleo Ejecutor del citado proyecto, a efectos de que en el día remita un informe documentado sobre la relación laboral de que tiene con la referida candidata, así como que se indique el motivo por el cual dicha candidata suscribe las solicitudes de retiro y de movimiento, así como del voucher de retiro en efectivo que se adjuntan (fojas 224).

Escrito de absolución de tacha Con fecha 24 de febrero de 2016, Carlos Abelardo Alvarado Leiba, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso del Perú, acreditado ante el JEE, absuelve la tacha formulada en base a los siguientes argumentos:
a) La candidata Selene Mariela Mendoza Guerrero no ha incurrido en ninguna causal de tacha, debido a que tal como lo señala en su hoja de vida, laboró a tiempo completo para la Universidad Nacional de Tumbes (entidad estatal), y no para FONCODES, toda vez que, del contrato de locación de servicios que fuera presentado por la tachante, se aprecia que este fue realizado entre Núcleo Ejecutor (ente privado) y la candidata (residente).
b) En dicho contrato se indica que el Núcleo Ejecutor le pagó a la candidata, como residente, por una función determinada y sin horario laboral y no FONCODES.
c) Si bien existe el convenio tripartito, con relación a los núcleos ejecutores, la norma es clara al establecer que estos son entes colectivos de derechos, con capacidad jurídica y sujetos a las normas que regulan la actividad en el ámbito privado, por lo tanto se trata de entes privados y no públicos.
d) Por su parte, en el Convenio Nº 01-2013-0002, "Convenio Específico Tripartito entre FONCODES, la Municipalidad Distrital de Corrales y el núcleo ejecutor para el financiamiento de la fase de inversión del proyecto", no figura la firma de la candidata como órgano ejecutor, por lo que no existiría ninguna obligación con FONCODES.

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Domingo 20 de marzo de 2016
El Peruano / e) Respecto a la afirmación de que la candidata firmara una adenda, la cual no fue adjuntada como medio probatorio por el tachante, se debe tener en cuenta que la adenda es un instrumento administrativo empleado para la ampliación de contratos CAS y no para los contratos de locación de servicios, en los cuales se aplica la ampliación de plazo o renovación de contrato.
f) No es cierto que la candidata continúe prestando servicios al Núcleo Ejecutor, dado que dicho proyecto, culminó el 28 de noviembre de 2015, de conformidad al acta de terminación de la obra, motivo por el cual, a pesar de recaer en el tachante la carga probatoria, no presentó pruebas, tal como por ejemplo un informe de asesoría legal de FONCODES que pruebe que existe algún vínculo laboral con la candidata Selene Mariela Mendoza Guerrero, una orden de servicio, una planilla o un contrato directo, por lo que al realizar una acusación sin pruebas está vulnerando la presunción de inocencia de la candidata.
g) En consecuencia, debido a que la candidata prestó servicios al Núcleo Ejecutor, el cual es privado y no para FONCODES, dado que no existe una remuneración directa por parte de FONCODES, la candidata no ha vulnerado el artículo 114 de la LOE.
h) Por otro lado, aún si la candidata continuara laborando, se debe tener en cuenta que el Núcleo Ejecutor un ente privado, por lo que no se configuraría la tacha.
i) Finalmente, si bien existe el acta de retiro Nº 35, esta fue suscrita por la candidata en calidad de residente del Núcleo Ejecutor y no de FONCODES, como señala la tachante.

A este escrito de descargos adjunta, a fin de acreditar los hechos que afirma, los siguientes documentos:
a) Copia simple del contrato de locación de servicios del Residente Nº 01-2013-0002, del 31 de agosto de 2015 (fojas 189 a 192).
b) Copia simple de la copia autenticada por MIDIS - FONCODE con fecha 16 de febrero de 2016, del Formato Nº 19, acta de terminación de la obra, del 28 de noviembre de 2015 (fojas 194).
c) Copia simple del Convenio Nº 01-2013-0002, Convenio Especifico Tripartito entre FONCODES, la Municipalidad Distrital de Corrales y el núcleo ejecutor para el financiamiento de la fase de inversión (ejecución) del proyecto (fojas 196 a 199).

Pronunciamiento del JEE
Por Resolución Nº 06, del 26 de febrero de 2016, el JEE declaró fundada la tacha formulada, en base a los siguientes fundamentos:
a) De la tacha formulada y del escrito de absolución de la tacha se concluye que la candidata ha omitido consignar en su declaración jurada de hoja de vida, en el rubro de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que ha laborado como residente en el proyecto "Instalación de los Servicios de Atención Integral Cuna Mas para niños y niñas menores de 36 meses de edad en la localidad de El Tablazo, distrito de Corrales, provincia de Tumbes - Tumbes", durante el periodo comprendido entre el 31 de agosto y el 28 de noviembre de noviembre de 2015, como según refiere la candidata.
b) De la revisión del contrato de locación de servicios suscrito entre el Núcleo Ejecutor y la candidata en calidad de residente, se tiene la certeza de que la naturaleza del Núcleo Ejecutor es pública.
c) La normatividad electoral con relación a las licencias sin goce de haber indica que estas deben ser presentadas por los candidatos para salvaguardar los fondos públicos, así como garantizar la neutralidad del Estado, a fin de evitar privilegiar la posición de algunos candidatos por encima de otros, especialmente de candidatos que manejan fondos públicos como es el caso de la candidata en cuestión.
d) De modo que los candidatos que presten servicios al Estado bajo una modalidad contractual tienen la obligación de solicitar licencia sin goce de haber (trabajadores con vínculo laboral) o solicitar la suspensión de sus servicios (trabajadores bajo otra modalidad de servicios, tal como un locador de servicios), a fin de realizar un control en la calificación de las solicitudes y garantizar un trato igualitario con relación a las demás listas. Por ello, los candidatos comprendidos en la modalidad contractual de locación de servicios deben solicitar la suspensión de contrato o la no renovación del mismo antes de la fecha término del plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción de listas, esto es, hasta el 10 de febrero de 2016, a fin de no transgredir el cronograma electoral.
e) Con relación a que es falso que la candidata siga trabajando toda vez que dicha obra habría culminado el 28 de noviembre de 2015, de conformidad con el acta de terminación de la obra, indica que ello es insconsecuente, dado que de la cláusula tercera, respecto al plazo de vigencia del contrato de locación de servicios del Residente Nº 01-2013-0002, aprecia que la vigencia de dicho contrato se inicia el 31 de agosto de 2015 y termina con la cancelación de los montos señalados en los respectivos términos de referencia, los cuales indican que la culminación del contrato es con el pago del 15 % de los gastos del residente - fondo de liquidación, que serán cancelados por el órgano representativo del núcleo ejecutor, a la conformidad que otorgue la unidad territorial a la liquidación del convenio presentado.
f) Del voucher de retiro, así como de la solicitud, fechada el 10 de febrero de 2015, respecto de la cual precisa que corresponde 10 de febrero de 2016, ya que el referido contrato comienza el 31 de agosto de 2015, los cuales no fueron objetados por la candidata, observa que la candidata tachada a la fecha límite de presentación de la solicitud o escrito dirigido a la entidad para la cual presta servicios solicitando la suspensión o no renovación de su contrato en atención a su candidatura en el proceso electoral, se encontraría trabajando como residente en el mencionado proyecto.
g) A ello, agrega que el Informe Nº 001-2016/NUCLEO
EJECUTOR, emitido por Wálter Tandazo Landaveri, presidente del Núcleo Ejecutor, indica, entre otros aspectos, que la carta de retiro y de movimiento también lo firma la residente Selene Mariela Mendoza Guerrero, debido a que como tal conoce las necesidades de la actividad y sea testigo del correcto empleo de ese dinero.
h) Por lo tanto, si bien no correspondía que la candidata solicite licencia sin goce de haber al Núcleo Ejecutor, por no tener vinculación laboral con el mismo, sí debió haber solicitado la suspensión o la no renovación de la prestación sus servicios en mérito a su postulación para congresista en las presentes elecciones generales.
i) Finalmente, señala que la omisión de información con relación a su experiencia laboral en su hoja de vida ocasionó que este requisito no fuera solicitado al momento de la calificación de la lista.

Recurso de apelación Con fecha 2 de marzo de 2016, el Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, por la organización política Alianza para el Progreso del Perú, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 6, en base a los siguientes argumentos:
a) Las tachas solo proceden por infracciones a los artículos 113, 114 y 115 de la LOE, las cuales no han sido atribuidas a la candidata, tal como lo reconoce el JEE.
b) El artículo 5 del Decreto Supremo Nº 004-2015-VIVIENDA, establece que los Núcleos Ejecutores son entes colectivos, sujetos de derecho, con capacidad jurídica y sujetos a las normas que regulen las actividades del ámbito del sector privado, conformado por personas que habitan en centros poblados de la zona rural dispersa, pobres y extremadamente pobres comprendidos en el ámbito de competencia del MVCS (Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento) y/o de sus programas que desarrollen intervenciones de mejoramiento de vivienda rural, construcción y mejoramiento de la infraestructura del T ambo e infraestructura productiva.
c) Son como una organización creada por la propia población o comunidad que se constituya como tal, y en 581386 NORMAS LEGALES
Domingo 20 de marzo de 2016 / El Peruano general por cualquier grupo social que represente a la comunidad organizada que busque un beneficio social para ella y, en consecuencia, puede recibir financiamiento de FONCODES para la ejecución, culminación y transferencia de la obra de inversión social a favor de la entidad receptora designada por ley.
d) De esta manera, si bien los Núcleos Ejecutores no reúnen los requisitos para ser considerados personas jurídicas, son entes colectivos, sujetos de derecho, es decir, cuentan con derechos, atribuciones, obligaciones, existencia y capacidad jurídica, por lo que la naturaleza de estos órganos es privada y no pública, de conformidad con la leyes vigentes.
e) El JEE al aplicar un pronunciamiento emitido en una resolución administrativa, no ha tenido en consideración lo establecido en un decreto supremo, norma de mayor rango.
f) En consecuencia, al haber sido contratada la candidata para laborar por el Núcleo Ejecutor, un organismo de naturaleza privada, no tenía por qué solicitar licencia sin goce de haber, por lo que no ha incurrido en la causal invocada en la tacha.
g) Con relación a que el financiamiento de los Núcleos Ejecutores es público, señala que estos deben mantener informado a FONCODES respecto del progreso de sus actividades (informes mensuales, rendiciones de cuentas parciales, rendición de cuentas final de la totalidad de gastos incurridos en el proyecto, adjuntando comprobantes de pago),esto es porque se trata obviamente de proyectos financiados en convenio con el Estado, por lo que incluso se establece que se debe publicar dicha información en un lugar visible de la comunidad a efectos de rendir cuenta de su gestión, lo cual coadyuva a involucrar a la comunidad en el proyecto y contribuye a que se lleve a cabo de manera transparente.
h) Con respecto a la contratación de la residente, indica que la selección del proyectista e inspector residente la realiza el núcleo ejecutor, por lo que la relación existente entre la candidata y el núcleo ejecutor es una relación estrictamente de índole privada.
i) Por otro lado, con relación a que la omisión en la declaración jurada de un centro laboral resulta suficiente para excluir a un candidato, no existe evidencia que demuestren el accionar doloso de la candidata. El JEE observa una documentación que no es exigible legalmente, transgrediendo el artículo 24, literal a, de la Constitución Política del Perú, el cual establece que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. Si bien existe una omisión en la declaración jurada de hoja de vida, este hecho ocurrió debido a que el encargado de vaciar la información al Sistema de registro de personeros, candidatos y observadores electorales (en adelante Sistema de registro PECAOE), no la consideró relevante, por lo que resulta injusto su exclusión como candidata, más aún si tal referencia laboral no aumenta ni disminuye las potencialidades de candidata.
j) Esta omisión no puede ser considerada como un dato falso, por cuanto la no precisión de que la candidata haya prestado servicios al Núcleo Ejecutor no supone un hecho falso sino por el contrario, es de entenderse que se omitió hacer dicha precisión al llenar la declaración jurada de hoja de vida. De modo que, al no poder establecer que la no consignación de dicho dato haya sido producto de un engaño por parte de la candidata, esta deberá ser asumida como una omisión pero no una falsedad, que no acarrea la exclusión sino una anotación marginal.
k) El JEE interpreta erróneamente la normativa electoral y se extralimita al solicitar el cumplimiento de un requisito no establecido como tal para el presente proceso electoral, dado que advierte que la candidata no tiene un vínculo laboral con el Núcleo Ejecutor, sin embargo exige que debió haber presentado la solicitud de suspensión o no renovación de sus servicios.

Al citado escrito adjunta, entre otros documentos, copia simple, el Informe Nº 001-2016-NUCLEO EJECUTOR, de fecha 26 de febrero de 2016, emitido por Wálter Tandazo Landaveri, presidente del Núcleo Ejecutor (fojas 120 a 121).

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si, de conformidad con la normativa electoral, la candidata tachada tenía que presentar su documento de "licencia" y si, a fin de no presentarla, omitió consignar en su declaración de hoja de vida de candidata la entidad ante la cual tenía que solicitarla.

CONSIDERANDOS
Análisis del caso concreto Respecto a la omisión en la declaración jurada de hoja de vida de la candidata 1. El artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), señala lo siguiente acerca de la presentación de la declaración jurada de vida:
"Los candidatos que postulen a los cargos anteriormente señalados y los que sin participar en elección interna postulen a dichos cargos, deben presentar al partido o alianza, al presentar su candidatura o dentro del plazo de 15 días de realizada la convocatoria a elección interna, los primeros; y, dentro del plazo de 7 días de su invitación a participar, los segundos, una Declaración Jurada de Vida que será publicada en la página web del respectivo partido. La misma obligación y plazos rigen para los candidatos de los movimientos y organizaciones políticas locales, en lo que le resulte aplicable.

La Declaración Jurada de Vida del candidato deberá contener:

1. Lugar y fecha de nacimiento.

2. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado.

3. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere.

4. Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, que hubiese tenido.

5. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, si las hubiere.

6. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso.

Relación de sentencias, que declaren fundadas o infundadas en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado firmes.

En caso de que el candidato sea inscrito como tal por su partido o alianza, movimiento u organización política local, según corresponda, la Declaración Jurada de Vida se incorporará a la página web del Jurado Nacional de Elecciones.

La omisión de la relación de las sentencias condenatorias impuestas al candidato por delito doloso, que hubieren quedado firmes, o la incorporación de información falsa, dan lugar al retiro de dicho candidato por parte de la organización política para su reemplazo, sin perjuicio de interponerse las denuncias que correspondan de presumirse la comisión de un ilícito penal (énfasis agregado)."
2. Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en virtud de su potestad reglamentaria, con relación a la declaración jurada de hoja de vida, documento en el que se detallan, entre otros aspectos, los datos personales, académicos, laborales, políticos, patrimoniales, así como antecedentes penales de los candidatos, ha establecido en los artículos 14, numeral 14.1, 18 y 50 del Reglamento de Inscripción lo siguiente:

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Domingo 20 de marzo de 2016
El Peruano / "Artículo 14.- Datos de la declaración jurada de hoja de vida 14.1. La solicitud de inscripción de la fórmula o lista debe ir acompañada de la declaración jurada de hoja de vida de cada uno de los candidatos que la integran, la cual debe contener los siguientes datos: (...)
2. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado o si no la tuviera. (...)
Artículo 18.- Fiscalización de la información de la declaración jurada de hoja de vida 18.1. El JNE y los JEE fiscalizarán la información contenida en la declaración jurada de hoja de vida del candidato, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales.

18.2. Presentada la solicitud de inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modificar la declaración jurada de hoja de vida, salvo anotaciones marginales autorizadas por los JEE, que dispondrán su registro a través de la Dirección de Registro, Estadística y Desarrollo Tecnológico.

Artículo 50.- Efectos de la presentación de las solicitudes de inscripción de las fórmulas o listas de candidatos Las declaraciones juradas de vida de los candidatos, los planes de gobierno y/o los planes de trabajo son accesibles al público a través del portal electrónico institucional del JNE desde su presentación (énfasis agregado).

3. Teniendo en cuenta ello, en el presente caso, el tachante le atribuye a la candidata el haber omitido consignar en su declaración jurada de hoja de vida que trabaja para el Núcleo Ejecutor, encargado del proyecto "Instalación de los Servicios de Atención Integral Cuna Mas para niños y niñas menores de 36 meses de edad en la localidad de El Tablazo, distrito de Corrales, provincia de Tumbes - Tumbes", desde el 31 de agosto de 2015.

4. Al respecto, el recurrente indica que, en efecto, la candidata trabajó para el Núcleo Ejecutor, pero que por omisión de la persona que se encargó del traslado de los datos consignados en los documentos de los candidatos al Sistema de registro de PECAOE esta información no fue consignada, debido a que no la consideró relevante, por lo que ante esta falta de precisión lo que corresponde es una anotación marginal y no la exclusión.

5. Ahora bien, con relación a la responsabilidad de la consignación de los datos en la declaración jurada de hoja de vida del candidato, cabe mencionar que recae en el personero legal de las organizaciones políticas, y por extensión en los personeros acreditados ante los Jurados Electorales Especiales, la responsabilidad del buen uso y administración del código de usuario y la clave de acceso al Sistema de registro de PECAOE, en el cual se ingresan los datos de los candidatos. En este sentido, es responsabilidad del personero legal verificar que todos los datos proporcionados por los candidatos de la organización política que representa sean ingresados correctamente en el Sistema de registro PECAOE.

6. Aunado a ello, los candidatos tienen la responsabilidad de verificar que toda la información que le proporcionaron al personero legal fue ingresada correctamente. De ahí que solo excepcionalmente, en caso de que se advierta un error u omisión luego de la publicación de la hoja de vida en el portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones, el personero legal debe solicitar ante el JEE una autorización a efectos de que, por anotación marginal, se realice la precisión correspondiente, de conformidad con el artículo 18, numeral 18.2, del Reglamento de inscripción.

7. En suma, los candidatos tiene la obligación de proporcionar todos los datos señalados en las normas citadas, entre ellos, experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado, y el personero debe consignarlos en el Sistema de registro de PECAOE, a efectos de que se materialice la finalidad de la declaración jurada de hoja de vida de un candidato, esto es, que la ciudadanía, al tener acceso a dicha información, conozca a su candidato y, en consecuencia, realice un voto informado.

8. Ahora bien, en el presente caso, se observa la existencia de un contrato de locación de servicios del Residente Nº 01-2013-0002, del 31 de agosto de 2015 (fojas 232 a 235), suscrito entre el órgano representativo del Núcleo Ejecutor y la candidata (residente), cuyo plazo de vigencia es desde su suscripción hasta la cancelación de los montos señalados en los respectivos términos de referencia.

9. Así, de la revisión de los términos de referencia del residente, se aprecia que la cancelación de los montos se efectúa de la siguiente manera:
a) El 85% de los gastos del residente serán cancelados por el órgano representativo del núcleo ejecutor en forma proporcional al avance físico reportado mensualmente hasta la terminación total de la obra. Asimismo, indica que no corresponderá pagos por periodos en que no se presenten informes o no demuestre su permanencia en la obra, de acuerdo a su coeficiente de participación.
b) El 15% de los gastos de residente - fondo de liquidación serán cancelados por el órgano representativo del núcleo ejecutor, a la conformidad que otorgue la Unidad Territorial a la Liquidación del Convenio presentada.

10. Asimismo, del Formato Nº 19 - Acta de terminación de la obra, del 28 de noviembre de 2015 (fojas 194), de la solicitud de retiro en efecto de una cuenta, de fecha 10 de febrero de 2016
1
, suscrita por Rubén Olaya Rosillo, en calidad de tesorero del Núcleo Ejecutor, por Selene Mariela Mendoza Guerrero, en calidad de residente, y por Juan Peña Mcguire, jefe encargado de la Unidad Territorial de Tumbes de FONCODES, dirigida a la agencia de Tumbes del Banco Continental, a fin de que se retire en efectivo de la cuenta de ahorros Nº 001102650200388897, por el monto de cinco mil cuatrocientos nuevos soles (fojas 239), del voucher del retiro en efectivo, del 16 de febrero de 2016, por el monto de cinco mil cuatrocientos nuevos soles (fojas 240), de la solicitud de movimientos Nº 0011-0265-67-0200388897, de fecha 16 de febrero de 2016 (fojas 240), los cuales no han sido objetados por ninguna de las partes, se advierte que la candidata hasta el 16 de febrero de 2016 tenía un vínculo contractual con el Núcleo Ejecutor.

11. En consecuencia, a partir de los citados documentos, se concluye que la candidata ____ omitió consignar en la declaración jurada de hoja de vida que presta servicios para el Núcleo Ejecutor, encargado del proyecto "Instalación de los Servicios de Atención Integral Cuna Mas para niños y niñas menores de 36 meses de edad en la localidad de El Tablazo, distrito de Corrales, provincia de Tumbes - Tumbes", desde el 31 de agosto de 2015, información que a consideración de este órgano colegiado resulta relevante por cuanto era necesaria para la verificación del cumplimiento de uno de los requisitos de inscripción de candidatos.

12. Por lo tanto, este órgano colegiado considera que corresponde analizar el siguiente cuestionamiento planteado por el tachante, esto es, la no presentación de una licencia.

Respecto a la solicitud de licencia sin goce de haber 13. El artículo 114 de la LOE señala, con relación a los requisitos para ser congresista, lo siguiente:
"Artículo 114.- Están impedidos de ser candidatos los comprendidos en el Artículo 10 de esta Ley, así como los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe 1
Se concluye, al igual que el JEE, que la fecha correcta de la solicitud de retiro es 10 de febrero de 2016, toda vez que, además de iniciar el contrato el 31 de agosto de 2015, dicha fecha resulta coherente con las fechas de la solicitud de movimientos N.º 0011-0265-67-0200388897 y del Voucher del retiro en efectivo, que es el 16 de febrero de 2016.

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Domingo 20 de marzo de 2016 / El Peruano serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones. Asimismo, los que hayan sido cesados o destituidos como consecuencia de inhabilitación dispuesta por sentencia en proceso penal (énfasis agregado)."
14. La citada exigencia tiene por objeto salvaguardar la neutralidad del Estado ya que buscar evitar que los trabajadores o funcionarios de una entidad estatal que postulen a un cargo de elección popular se encuentren en una posición privilegiada por el manejo de fondos o recursos públicos, dado que, en dicho caso, el Estado, de manera indirecta, estaría subsidiando dichas campañas electorales, o por la toma de decisiones propias de su cargo que signifiquen una ventaja en la campaña electoral frente a los demás candidatos.

15. Bajo este marco legal, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha desarrollado la norma antes glosada, en virtud de su potestad reglamentaria, en el artículo 34, numeral 34.6, del Reglamento de inscripción, que a la letra señala lo siguiente:
"Artículo 34.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino Con la clave de acceso asignada, el personero legal procederá a realizar el llenado de la respectiva solicitud y formulario requeridos, los cuales serán impresos y entregados al JEE que corresponda, de acuerdo a las siguientes indicaciones: (...)
34.6. El original o copia legalizada del documento en el que conste la renuncia al cargo o la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dichas exigencias para postular, conforme a los artículos 113 y 114 de la LOE. Los postulantes al Parlamento Andino tienen los mismos requisitos e impedimentos que los postulantes al Congreso de la República (énfasis agregado)."
16. Ahora bien, con relación al término "licencia sin goce de haber", cabe mencionar que este Supremo Tribunal Electoral en reiterados pronunciamientos, tales como por ejemplo en las Resoluciones Nº 548-2010-JNE,
Nº 442-2011-JNE, Nº 517-2013-JNE, Nº 1159-2014-JNE
y Nº 155-2016-JNE, ha señalado que, en efecto, existe una diferencia entre el término licencia, en el marco de una relación laboral, y aquel pedido o solicitud que debe efectuarse en el marco de un contrato de locación de servicios, a efectos de cumplir la normatividad electoral, dado que el término "licencia", al ser propio de la normativa laboral, no se aplica, entre otros, a dicho tipo de contratos de servicios.

17. En este sentido, es necesario dejar establecido que si bien en aquellos casos en los que se desempeñe una actividad para alguna entidad del Estado, bajo la modalidad de locación de servicios, no será necesario presentar la licencia sin goce de haber (en la medida en que no es posible solicitarla), no obstante, a efectos de garantizar el cumplimiento de la finalidad señalada en el considerando 14, el candidato que presente dicha condición contractual deberá presentar, por intermedio del personero legal, y ante el JEE, junto con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos o en la etapa de subsanación, la solicitud o escrito dirigido a la entidad para la cual presta servicios, con la indicación de que su contrato no sea renovado o sea suspendido durante el plazo previsto en el artículo 114 de la LOE, en atención a que interviene como candidato o candidata en el proceso electoral.

18. Ahora bien, en el presente caso, el JEE indica que al ser el Núcleo Ejecutor un ente público, correspondía que la candidata presente la solicitud de suspensión de su contrato de locación de servicios. Por su parte, el recurrente señala que al ser tratarse de un ente privado la candidata no tendría ningún vínculo con el Estado, por lo que no le correspondía presentar ninguna licencia o solicitud de suspensión de contrato.

19. Al respecto, del apartado denominado antecedentes del contrato de locación de servicios del Residente Nº 01-2013-0002, del 31 de agosto de 2015, se aprecia que mediante Convenio Específico Tripartito Nº 01-2013-0002, de fecha 15 de octubre de 2013, se establecieron las condiciones legales bajo las cuales FONCODES y/o la Municipalidad Distrital de Corrales otorgan a favor del Núcleo Ejecutor el financiamiento de la fase de inversión (ejecución) del proyecto "Instalación de los Servicios de Atención Integral Cuna Mas para niños y niñas menores de 36 meses de edad en la localidad de El Tablazo, distrito de Corrales, provincia de Tumbes - Tumbes", habiendose previsto en el mismo la contratación de una residente por parte del núcleo ejecutor con recursos del financiamiento.

20. Asimismo, en dicho apartado se indica que mediante Memorando Nº 391-2013-MIDIS-FONCODES-UT-TUM, de fecha 6 de diciembre de 2013, el jefe de la Unidad Territorial de Tumbes, en virtud del CZAP, aprobó el financiamiento de la inversión (ejecución) por parte de FONCODES y gestionó su desembolso ante el área administrativa, por Cartas Nº 263 y Nº 270-2013-MIDIS-FONCODES-UT-TUM, de fecha 16 de diciembre de 2013, el referido jefe comunicó al presidente del Núcleo Ejecutor y a la Municipalidad la aprobación del financiamiento, señalando el monto del mismo a cada una de las partes, y mediante Acta de asignación de agentes, de fecha 28 de agosto de 2015, los miembros del comité de calificación asignaron a la candidata la calidad de residente.

21. Por su parte, de la parte de antecedentes del referido convenio suscrito entre FONCODES, la Municipalidad Distrital de Corrales y el Núcleo Ejecutor para el financiamiento de la fase de inversión (ejecución) del aludido proyecto (fojas 196 a 199), se aprecia que el Núcleo Ejecutor se creó mediante acta de asamblea general para la conformación del Núcleo Ejecutor, de fecha 13 de junio de 2013, por los mismos pobladores de la localidad El Tablazo del distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes integrado.

22. De igual modo, del citado documento se advierte que el Núcleo Ejecutor está obligado a administrar los recursos efectivamente desembolsados, siendo el Núcleo Ejecutor y la residente responsables solidarios por la buena utilización de dichos recursos y por la buena ejecución del proyecto, así como que el tesorero y la residente son los únicos autorizados para el manejo y administración de dichos recursos.

23. En tal sentido, este órgano colegiado advierte que el Núcleo Ejecutor recibe financiamiento público, por lo que la candidata, si bien no encontraría en la obligación de solicitar una licencia sin goce de haber, por no tener una vinculación laboral con dicha entidad, sí debía haber presentado una solicitud de suspensión de su contrato de prestación de servicios en mérito a su postulación en las Elecciones Generales 2016, por lo que al no haberlo realizado ha transgredido la finalidad prevista en el artículo114 de la LOE, en tanto que dicha candidata puede hacer uso de su condición de encargada de manejar los fondos de dicho Núcleo Ejecutor para favorecer su candidatura.

24. En vista de ello, este órgano colegiado concluye que la candidata Selene Mariela Mendoza Guerrero omitió consignar, en su declaración jurada de hoja de vida, al Núcleo Ejecutor como su contratista y que no cumplió con presentar la solicitud de suspensión de su contrato con dicho ente, de conformidad con el artículo 34, numeral 34.6, del Reglamento de inscripción y el artículo 114 de la LOE en el plazo previsto en el citado Reglamento para ello, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del señor doctor Elías Baldomero Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, por la organización política Alianza para el Progreso del Perú y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 06, del 26 de febrero de 2016, emitida por el 581389 NORMAS LEGALES
Domingo 20 de marzo de 2016
El Peruano / Jurado Electoral Especial de Tumbes, que declaró fundada la tacha presentada por Adelvina Quininto Samaniego contra la inscripción de Selene Mariela Mendoza Guerrero, candidata Nº 1 de la lista de candidaturas para el Congreso de la República por el distrito electoral de Tumbes, por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones generales de 2016.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

AYVAR CARRASCO
FERNÁNDEZ ALARCÓN
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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