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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 007-2016-SUNASS-CD Aprueban Metodología, Criterios

Aprueban Metodología, Criterios Técnico-Económicos y Procedimiento para determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las EPS habilitadas como operador del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-2016-SUNASS-CD Lima, 22 de marzo de 2016 VISTO: El Informe Nº 03-2016-SUNASS-100 de las gerencias de Políticas y Normas, Asesoría Jurídica y Regulación Tarifaria, el cual contiene la propuesta de Metodología, Criterios
Aprueban Metodología, Criterios Técnico-Económicos y Procedimiento para determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las EPS habilitadas como operador del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-2016-SUNASS-CD
Lima, 22 de marzo de 2016
VISTO:

El Informe Nº 03-2016-SUNASS-100 de las gerencias de Políticas y Normas, Asesoría Jurídica y Regulación Tarifaria, el cual contiene la propuesta de Metodología, Criterios Técnico-Económicos y Procedimiento para determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas, a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) habilitadas como operador del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas, y su correspondiente exposición de motivos;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1185, creó un Régimen Especial de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), cuya finalidad es cautelar el aprovechamiento eficiente y sostenible del recurso hídrico subterráneo y asegurar la prestación de los servicios de saneamiento;

Que, dicho régimen es aplicable a las EPS que presten el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas en mérito a una reserva de agua subterránea u obtengan el título habilitante como operador del servicio por parte de la Autoridad Nacional del Agua a partir de la entrada en vigencia del decreto legislativo antes señalado;

Que, el artículo 4 del mencionado decreto legislativo autoriza a las EPS señaladas en el considerando anterior a cobrar a los usuarios una tarifa por la prestación del servicio de monitoreo y gestión de uso aguas subterráneas;

Que, asimismo, el artículo 4.2 de la citada norma señala que la SUNASS establecerá la metodología, los criterios técnico-económicos y el procedimiento aplicable para determinar la tarifa por monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas, por lo que corresponde su aprobación;

Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece el Principio de Transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas, a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión;

Que, de conformidad con lo anterior, la SUNASS
aprobó, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2015-SUNASS-CD, la publicación de la propuesta normativa, otorgando un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados;

Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma;

Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, Asesoría Jurídica y la Gerencia General;

El Consejo Directivo en su sesión del 25 de febrero de 2016;

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Aprobar la Metodología, Criterios Técnico-Económicos y Procedimiento para determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las EPS habilitadas como operador del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas, contenida en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución y su correspondiente exposición de motivos.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución, exposición de motivos, matriz de comentarios e Informe Nº 03-2016-SUNASS-100 en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Regístrese, publíquese y difúndase.

FERNANDO MOMIY HADA
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO
METODOLOGÍA, CRITERIOS TÉCNICO-ECONÓMICOS
Y PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA TARIFA
DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS
SUBTERRÁNEAS A CARGO DE LAS EPS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Alcance La presente norma es de aplicación a las Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento (EPS) a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1185, en su calidad de operadores del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas, y a las personas naturales y jurídicas que utilizan las aguas subterráneas con fines distintos a los agrarios dentro del ámbito de responsabilidad de las EPS.

581596 NORMAS LEGALES
Jueves 24 de marzo de 2016 / El Peruano Artículo 2.- Definiciones Para efectos de la presente norma se aplicarán las siguientes definiciones:
a) Componente de Monitoreo de Aguas Subterráneas. Se refiere a la observación, medición, registro y procesamiento continuo de la información de las aguas subterráneas que debe realizar la EPS, a través del sistema de monitoreo de los acuíferos y del sistema de monitoreo de la extracción de aguas subterráneas.

Asimismo, incluye las actividades necesarias para velar que las personas naturales y jurídicas que utilizan el agua subterránea cumplan las disposiciones vigentes sobre la materia e informar a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) de su incumplimiento. La implementación de dichos sistemas y actividades genera a la EPS costos de inversión, operación y mantenimiento.
b) Componente de Gestión de Aguas Subterráneas.

Se refiere a la recuperación, preservación, conservación e incremento de las disponibilidades hídricas subterráneas que debe realizar la EPS, a partir de los resultados del monitoreo de las aguas subterráneas, en beneficio de los Usuarios. Su implementación genera a la EPS costos de inversión, operación y mantenimiento.
c) Costos del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas (Costos del Servicio).

Costos que se generan como consecuencia de la prestación del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas, calculados conforme a lo establecido en la presente norma y que deben ser cubiertos por la Tarifa. Comprenden: (i) los costos en los que incurre la EPS por el Componente de Monitoreo de Aguas Subterráneas; (ii) los costos en los que incurre la EPS por el Componente de Gestión de Aguas Subterráneas; (iii)
los costos compartidos entre ambos componentes; y (iv) la porción de los costos comunes de la EPS asignada al Servicio.
d) Ingresos del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas (Ingresos del Servicio).

Ingresos de la EPS generados por la prestación del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas.
e) Retribución económica por el uso del agua subterránea (Retribución). Es la contraprestación por el uso del recurso hídrico subterráneo, determinado por la ANA, que deben abonar los Usuarios al Estado conforme lo establecido en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento. Dicha contraprestación será recaudada por la EPS y transferida a la ANA de acuerdo a lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 1185.
f) Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas (Servicio). Este Servicio comprende dos componentes: Componente de Monitoreo de Aguas Subterráneas y Componente de Gestión de Aguas Subterráneas. El Servicio está definido como la puesta a disposición del recurso hídrico subterráneo en favor del Usuario, mediante el conjunto de actividades, acciones, medidas y proyectos, realizados por la EPS de manera directa o indirectamente a través de contratos de asociación público-privada (APP), con el objetivo de cautelar el aprovechamiento eficiente y sostenible del recurso hídrico subterráneo para contribuir a largo plazo con: asegurar la prestación de los servicios de saneamiento y preservar la disponibilidad futura de dicho recurso para los Usuarios.
g) Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas (Tarifa). Es el instrumento económico que permite a la EPS cubrir los Costos del Servicio y generar incentivos a los Usuarios orientados a cumplir el objetivo del Servicio. La Tarifa será calculada conforme a lo señalado en la presente norma y pagada por el Usuario.
h) Usuario del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas (Usuario). Es la persona natural o jurídica que extrae agua subterránea con fines distintos a los agrarios dentro del ámbito de responsabilidad de la EPS, cuente o no con licencia de uso.

No se considera Usuario a quien haya celebrado un contrato de APP, en virtud del cual:
i) la extracción de aguas subterráneas debe realizarse en favor de la EPS de manera exclusiva y con el objeto de que esta última preste el servicio de agua potable;
ii) el volumen de agua subterránea a ser extraído debe estar establecido en un programa de entrega a la EPS, y iii) la extracción de cualquier volumen de agua subterránea adicional al establecido en el programa de entrega a la EPS debe ser aprobada por la EPS.

El pago de la T arifa no exime al Usuario de la obligación de obtener la licencia de uso de agua subterránea otorgada por la ANA, del cumplimiento de la normativa en materia de recursos hídricos, ni de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que correspondan.

TÍTULO II
PRINCIPIOS Y CRITERIOS GENERALES
Artículo 3.- Principios aplicables a la Tarifa Para la determinación de la Tarifa se seguirán los siguientes principios:
a) Eficiencia económica: La Tarifa que cobre la EPS por la prestación del Servicio deberá incentivar a una asignación óptima de recursos que posibilite la maximización de los beneficios de la sociedad.
b) Viabilidad financiera: La Tarifa aplicada por la EPS
buscará la recuperación de los costos requeridos para la prestación eficiente del Servicio de acuerdo a lo que fije la SUNASS.
c) Simplicidad: La Tarifa será de fácil comprensión, aplicación y control.
d) Transparencia: La Tarifa será de conocimiento público.
e) No discriminación: La SUNASS actúa sin ninguna clase de discriminación, otorgando tratamiento igualitario frente al procedimiento de determinación de la Tarifa, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.

Artículo 4.- Criterios técnico-económicos Para el cálculo de la Tarifa se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Seguridad en la prestación de los servicios de saneamiento La Tarifa debe contribuir a que la EPS tenga a su disposición las aguas subterráneas en cantidad suficiente y con la calidad necesaria que garantice la prestación de los servicios de saneamiento. Para ello deberá considerarse el uso conjuntivo de las aguas superficiales y subterráneas y que estas últimas constituyen la reserva hídrica para el abastecimiento poblacional.

2. Sostenibilidad de la puesta a disposición del recurso hídrico subterráneo La Tarifa debe permitir recuperar los costos de inversión, operación y mantenimiento en los que la EPS
incurre para que los Usuarios tengan a su disposición el recurso hídrico subterráneo y generar incentivos para su aprovechamiento eficiente y sostenible, en un contexto de demanda creciente del recurso.

Para tal efecto, se observará lo siguiente:
• Los costos de inversión, operación y mantenimiento derivados de las actividades, acciones, medidas y proyectos en los que la EPS incurre para: (i) favorecer la infiltración de agua al acuífero y/o (ii) aumentar la cantidad de agua en el área de infiltración del acuífero.
• Los costos de inversión, operación y mantenimiento derivados de las actividades, acciones, medidas y 581597 NORMAS LEGALES
Jueves 24 de marzo de 2016
El Peruano / proyectos en los que la EPS incurre para reducir la extracción de aguas subterráneas en la prestación de los servicios de saneamiento, a través de la búsqueda y explotación de fuentes alternativas al agua subterránea, así como aquellas actividades, acciones, medidas y proyectos de ahorro del recurso hídrico que incidan en una menor extracción de aguas subterráneas.
• Una estructura tarifaria que contemple el uso conjuntivo de las distintas fuentes de agua y la disponibilidad temporal de estas derivada de la estacionalidad del ciclo hidrológico.

3. Costo de oportunidad para los Usuarios de no contar con disponibilidad hídrica subterránea Para seleccionar las actividades, acciones, medidas y proyectos cuyos costos serán considerados para el cálculo de la Tarifa se utilizará como límite máximo el costo en que incurrirían los Usuarios si la EPS no efectuara dichas actividades, acciones, medidas y proyectos para poner a disposición de los Usuarios las aguas subterráneas.

4. Disposición a pagar de los Usuarios La T arifa podrá considerar que el Usuario tiene distintas valoraciones para un determinado nivel de disponibilidad del recurso hídrico subterráneo. Esta valoración depende del beneficio que el Usuario obtenga como consecuencia del aprovechamiento del agua subterránea y de la capacidad de sustitución del recurso hídrico subterráneo por otras alternativas.

5. Otros que apruebe la SUNASS antes del inicio del procedimiento de fijación o revisión tarifaria.

TÍTULO III
METODOLOGÍA
Artículo 5.- Metodología para la determinación de la Tarifa La Tarifa se determinará en base a la información de demanda de las aguas subterráneas y de los costos económicos de largo plazo en los que incurre la EPS para la prestación del Servicio. El concepto de largo plazo implica un horizonte de 30 años.

Se considerarán los costos de inversión, operación y mantenimiento del Componente de Monitoreo de Aguas Subterráneas y del Componente de Gestión de Aguas Subterráneas, debiéndose identificar los costos directamente atribuibles a cada uno de estos componentes, los costos compartidos entre ambos Componentes y la porción de los costos comunes de la EPS asignada al Servicio. En caso el regulador no cuente con información que le permita determinar los Costos del Servicio podrá recurrir a otras metodologías tarifarias, como el benchmarking.

De ser el caso, como parte de los Costos del Servicio se reconocerá la porción del valor de reposición de los activos existentes que sirven para prestar el Servicio y que han sido contemplados en el estudio tarifario vigente de la EPS que corresponde a los servicios de saneamiento, así como sus respectivos costos de operación y mantenimiento.

Los ingresos que obtenga la EPS como consecuencia de dicho reconocimiento en la Tarifa se depositarán en un fideicomiso u otro mecanismo financiero, conforme a lo que establezca la resolución tarifaria correspondiente.

Dichos recursos se destinarán al financiamiento de futuras inversiones en infraestructura o para financiar mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos vinculados a la prestación de los servicios de saneamiento, no incluidos en el plan de inversiones referencial vigente y que serán presentados por la EPS a la SUNASS previo a su ejecución.

Artículo 6.- Determinación del nivel y estructura tarifaria El nivel tarifario se calculará de manera que los Costos del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas igualen a los Ingresos del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas.

La tasa de actualización a ser utilizada para determinar el nivel tarifario se calculará tomando en consideración lo establecido en el numeral 8.2 del Anexo Nº 2 Contenido General del PMO del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.

La SUNASS podrá establecer una estructura tarifaria que considere a los distintos tipo de Usuario y la estacionalidad de los recursos hídricos.

Artículo 7.- Determinación de metas vinculadas al Servicio De acuerdo a las condiciones de la prestación del Servicio y al plan de inversiones referencial considerado para la determinación de la Tarifa, se establecerán metas vinculadas con las actividades, acciones, medidas y proyectos que deberá realizar la EPS para garantizar al aprovechamiento eficiente y sostenible del recurso hídrico subterráneo y asegurar la prestación de los servicios de saneamiento a la población.

El cumplimiento de dichas metas será supervisado y, de ser el caso, fiscalizado y/o sancionado por la SUNASS.

Artículo 8.- Vigencia y reajuste por infl ación de la Tarifa La Tarifa tendrá una vigencia de 5 años y se aprobará al inicio de cada quinquenio regulatorio, conjuntamente con la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de los servicios de saneamiento de aquellas EPS que cuenten con título habilitante de Operador del Servicio.

La EPS debe reajustar la Tarifa por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Título 5 "Ajuste por Infl ación de las tarifas por servicios de saneamiento y de los precios de los servicios colaterales" del Reglamento General de Tarifas, en lo que resulte aplicable al Servicio.

Vencido el quinquenio regulatorio y en tanto no se apruebe la nueva Tarifa para el siguiente quinquenio regulatorio, se aplicará lo dispuesto en el Título 6
"Régimen de Transición entre Quinquenios Regulatorios" del Reglamento General de Tarifas, en lo que resulte aplicable.

Artículo 9.- Garantía del destino de la Tarifa para la ejecución de inversiones La SUNASS determinará un porcentaje de la recaudación de la Tarifa para la constitución de un fideicomiso u otro mecanismo financiero, cuyos fondos serán destinados únicamente a la ejecución de inversiones vinculadas al Servicio.

Dicho porcentaje será fijado anualmente y calculado considerando el plan de inversiones referencial de la EPS
que sustenta el desarrollo de las actividades, acciones, medidas y proyectos vinculados al Servicio.

La EPS deberá depositar mensualmente, en cada uno de los años del periodo de vigencia de la Tarifa, los porcentajes de los ingresos facturados por el Servicio que se establezcan en la respectiva resolución tarifaria.

TÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN
DE LA TARIFA DEL SERVICIO
Artículo 10.- Disposiciones Generales 10.1 La solicitud de aprobación tarifaria del Servicio deberá tramitarse, por parte de la EPS, de manera conjunta con la correspondiente a la tarifa de servicios de saneamiento, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas y en el plazo previsto en el artículo 102 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA y sus modificatorias.

La Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS
podrá iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la Tarifa si la EPS: (i) no presenta su solicitud de aprobación dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, o 581598 NORMAS LEGALES
Jueves 24 de marzo de 2016 / El Peruano (ii) habiéndola presentado, esta haya sido declarada improcedente o inadmisible sin que haya cumplido con subsanarla. En dicho caso se aplicará el procedimiento de aprobación de oficio establecido en el Reglamento General de Tarifas.

10.2 Excepcionalmente, cuando la primera solicitud de aprobación de la Tarifa no se presente de manera conjunta con la correspondiente a la tarifa de servicios de saneamiento, se seguirá el procedimiento que se desarrolla en el presente numeral y desde el artículo 11 al artículo 20 de la presente norma.

Los plazos del procedimiento se entenderán como máximos, salvo disposición expresa en contrario.

La SUNASS, de oficio o a pedido de parte, podrá prorrogar los plazos, por única vez, hasta por un máximo igual al de los plazos previstos en la presente norma.

Ante requerimientos de información o de subsanación de observaciones formuladas a la EPS, se suspenderá el plazo, reiniciándose su cómputo a partir del día siguiente de recibida la información o la subsanación, según corresponda.

Artículo 11.- De los plazos para la presentación de la solicitud La EPS presentará a la Gerencia General de la SUNASS su solicitud de aprobación de Tarifa en los siguientes plazos:
a) Dentro de los 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente norma, para aquellas EPS a las que se refiere el inciso a) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1185.
b) Dentro de los 60 días hábiles posteriores a la fecha en que la EPS obtenga el título habilitante como operador del Servicio otorgado por la ANA.

Artículo 12.- De la presentación de la solicitud La EPS presentará su solicitud de aprobación de la Tarifa, acompañando los siguientes documentos:
a) Plan de uso conjuntivo de las aguas superficiales y subterráneas que se encuentran bajo el ámbito de responsabilidad de la EPS.
b) Informe técnico - económico y anexos que sustenten su propuesta, que deberá contener como mínimo la siguiente información: (i) demanda de las aguas subterráneas, (ii) costos de inversión de los componentes del Servicio, los cuales deberán estar detallados en el plan de inversiones referencial, y (iii) costos de operación y mantenimiento de los componentes del Servicio.
c) Hoja de cálculo que contenga el modelo matemático, con sus correspondientes fórmulas, que sustenta su propuesta de Tarifa.
d) Copia del acta de acuerdo de directorio de la EPS
que apruebe la propuesta tarifaria.

La documentación presentada deberá estar foliada, indicando el total de folios en la solicitud. Asimismo, será presentada por duplicado en forma impresa y electrónica.

Artículo 13.- De la admisibilidad y procedencia de la solicitud 13.1 Admisibilidad.- La Gerencia de Regulación Tarifaria observará la solicitud de aprobación de la Tarifa cuando no cumpla lo establecido en el artículo precedente dentro de los 3 días hábiles siguientes de recibida la propuesta tarifaria. La EPS contará con un plazo máximo de:
a) 10 días hábiles para subsanar la omisión de presentación de cualquier documento, contados desde el día siguiente de notificada la observación.
b) 3 días hábiles para subsanar la falta de foliación y presentación de duplicados en soporte impreso o electrónico, contados desde el día siguiente de notificada la observación.

En caso la EPS no subsane la observación, la Gerencia de Regulación Tarifaria declarará inadmisible la solicitud, teniéndose por no presentada y dándose por concluido el procedimiento.

13.2 Procedencia.- La Gerencia de Regulación Tarifaria declarará improcedente la solicitud de aprobación de Tarifa cuando del análisis de su consistencia concluya que ésta es inexacta, imprecisa o incompleta.

De considerarlo necesario, la Gerencia de Regulación Tarifaria podrá requerir a la EPS la sustentación de cualquier aspecto de su propuesta tarifaria, así como solicitar la información adicional que considere conveniente con el objetivo de realizar una mejor evaluación.

Artículo 14.- Resolución de admisibilidad de la solicitud La Gerencia de Regulación Tarifaria emitirá la resolución de admisibilidad en un plazo máximo de 20
días hábiles contados desde el día siguiente de recibida la solicitud de aprobación de la Tarifa.

Dicha resolución será notificada a la EPS dentro del plazo de 5 días hábiles de emitida. La Gerencia de Usuarios de la SUNASS es el órgano encargado de publicar la resolución en el diario oficial El Peruano, así como de difundirla a través de la página institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe), dentro del plazo máximo de 5 días hábiles de emitida.

Artículo 15.- Elaboración del proyecto de estudio tarifario del Servicio La Gerencia de Regulación Tarifaria en un plazo máximo de 60 días hábiles, contados a partir de emitida la resolución de admisibilidad, presentará el proyecto de estudio tarifario de la SUNASS que contiene la evaluación técnica de la propuesta tarifaria de la EPS.

Los proyectos de resolución tarifaria y de estudio tarifario serán elevados a la Gerencia General para su evaluación y trámite correspondiente.

Artículo 16.- Difusión del Proyecto de Resolución que aprueba la Tarifa.

El Consejo Directivo de la SUNASS dispondrá la publicación, en el diario oficial El Peruano y su difusión a través de la página institucional de la SUNASS, del proyecto de resolución que apruebe la Tarifa, así como su exposición de motivos. Asimismo, dispondrá la difusión del proyecto de estudio tarifario en la página institucional de la SUNASS.

La Gerencia General notificará a la EPS el proyecto de resolución tarifaria y el proyecto de estudio tarifario, a fin de que su directorio emita opinión dentro del plazo máximo e improrrogable de 20 días hábiles de recibida la notificación, basándose en sus propios estudios.

Artículo 17.- De la Convocatoria a Audiencia Pública El Consejo Directivo de la SUNASS convocará a audiencia pública para que la SUNASS exponga la propuesta de la Tarifa. Entre el aviso de convocatoria y la realización de la audiencia pública habrá un plazo no menor de 10 días hábiles.

El aviso de convocatoria a audiencia pública tendrá, como mínimo, la siguiente información:
a) Objeto de la convocatoria.
b) Lugar, fecha y hora de inicio del acto.
c) Agenda de la audiencia pública.
d) Enlace web donde se encuentra el contenido y sustento de la propuesta de Tarifa.

La publicación del aviso de convocatoria debe efectuarse en el diario oficial El Peruano, en un diario de circulación en el ámbito de responsabilidad de la EPS y en la página institucional de la SUNASS.

El costo de la publicación del aviso de convocatoria y la realización de la audiencia pública es asumido por la
SUNASS.

Artículo 18.- Audiencia Pública La audiencia pública tiene por objeto hacer de conocimiento público el sustento técnico del proyecto de Tarifa.

El ingreso a la audiencia pública es libre. El Consejo Directivo de la SUNASS determina las reglas para la realización de la audiencia pública.

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El Peruano / Artículo 19.- Comentarios efectuados por los interesados La Gerencia de Regulación Tarifaria es responsable de evaluar los comentarios que formulen los interesados sobre el proyecto de resolución tarifaria y el proyecto de estudio tarifario.

Los comentarios podrán formularse por escrito, a través de los medios que se establezcan en la resolución tarifaria, desde la fecha de publicación de la convocatoria a audiencia pública hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de realización de la audiencia.

Artículo 20.- Resolución que aprueba la Tarifa En el plazo de 40 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo señalado en el artículo anterior, el Consejo Directivo deberá emitir la resolución que aprueba la Tarifa, precisando la fecha a partir de la cual entrará en vigencia. La referida resolución se publicará en el diario oficial El Peruano.

Artículo 21.- Incorporación al Plan Maestro Optimizado El plan de uso conjuntivo de las aguas superficiales y subterráneas que se encuentran bajo el ámbito de responsabilidad de la EPS y las actividades, acciones, medidas y proyectos vinculados al Servicio, así como sus costos de inversión, operación y mantenimiento reconocidos en la Tarifa, deberán ser incorporados por la EPS al Plan Maestro Optimizado a ser presentado en el siguiente quinquenio regulatorio.

Artículo 22.- Inicio de oficio del procedimiento de aprobación de Tarifa La Gerencia de Regulación Tarifaria, de manera excepcional, podrá iniciar de oficio el procedimiento de aprobación de la Tarifa, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Si vencido alguno de los plazos previstos en el artículo 11 de la presente norma, la EPS no ha cumplido con presentar su solicitud de aprobación de la Tarifa, o cuando habiéndola presentado, esta haya sido declarada improcedente o inadmisible, y b) Cuente con información suficiente para determinar la Tarifa. En caso contrario, realizará las acciones preparatorias con la EPS.

Artículo 23.- Resolución de inicio de procedimiento de oficio La Gerencia de Regulación Tarifaria emitirá resolución iniciando el procedimiento de aprobación de oficio de la Tarifa, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos referidos en el artículo anterior. Dicha resolución será notificada a la EPS, publicada y difundida conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 14.

Artículo 24.- Disposiciones aplicables al procedimiento de oficio El procedimiento de aprobación de oficio de la Tarifa se rige por los artículos 10.2, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la presente norma, en lo que resulte aplicable.

Disposiciones Complementarias Finales Primera.- De conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 27332, Ley de Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, los ingresos generados por la aplicación de la Tarifa deberán ser incluidos en la determinación del aporte por regulación que corresponde pagar a la EPS
en favor de la SUNASS.

Segunda.- La EPS brindará a la ANA el servicio de recaudación de la Retribución Económica. El costo de dicho servicio de recaudación será asumido por la ANA
y fijado por las mencionadas entidades en el convenio correspondiente.

Tercera.- La EPS denunciará ante la ANA la falta de pago de la Tarifa por parte de los Usuarios, a fin de que dicha entidad adopte las acciones correspondientes.

Disposiciones Complementarias Transitorias Primera.- Cuando la Tarifa se determine en el transcurso de un quinquenio regulatorio, esta se aplicará hasta que se aprueben y entren en vigencia la nueva Tarifa y la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de los servicios de saneamiento que presta la EPS, correspondientes al siguiente quinquenio regulatorio. Durante este periodo, la Tarifa se reajustará por infl ación de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la presente norma.

Segunda.- Para efectos de lo previsto en los artículos 12, literal d), y 16 de la presente norma, en el caso de una EPS que aún no haya culminado su transformación a sociedad anónima dispuesta por el Decreto Legislativo Nº 1240, la mención al directorio deberá entenderse que se refiere a la junta general de socios.

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