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DECRETO SUPREMO N° 004-2016-TR que otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de
3/24/2016
DECRETO SUPREMO N° 004-2016-TR que otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de
Decreto Supremo que otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de las Elecciones Generales 2016 DECRETO SUPREMO Nº 004-2016-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM de fecha 14 de noviembre de 2015, el Presidente de la República ha convocado a Elecciones Generales 2016 para elegir Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas de la República y Representantes ante el Parlamento Andino, a llevarse a cabo el día 10 de abril
DECRETO SUPREMO Nº 004-2016-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM de fecha 14 de noviembre de 2015, el Presidente de la República ha convocado a Elecciones Generales 2016 para elegir Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas de la República y Representantes ante el Parlamento Andino, a llevarse a cabo el día 10 de abril de 2016.
Que, uno de los actores más importantes para el desarrollo de un proceso electoral es el miembro de mesa, cargo que, de acuerdo al artículo 58 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, entre otros;
Que, debe tenerse en cuenta que el ciudadano que desempeñará el cargo de miembro de mesa es un funcionario público, el cual actúa en representación del Estado durante el tiempo que dura el desempeño del mismo e incluso toma decisiones de importancia como resolver las impugnaciones que se pueden presentar en la votación;
Que, de acuerdo al artículo 51 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores en los procesos electorales de referéndum y otras consultas populares, así como el escrutinio, el cómputo y la elaboración de las actas electorales; además de resolver las impugnaciones contra la identidad del elector y el voto, entre otras labores de naturaleza indispensable para el desarrollo y éxito de la jornada electoral;
Que, el ejercicio del cargo de miembro de mesa implica el desempeño de labores en un día destinado al descanso de los ciudadanos, por lo que resulta necesario declarar el lunes 11 de abril de 2016 como día no laborable de naturaleza compensable para los ciudadanos que ejerzan de manera efectiva el cargo de miembro de mesa, independientemente de su condición de titulares, suplentes o electores que hayan asumido como reemplazantes de los designados;
Que, el artículo 31 de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a voto de todos los ciudadanos en goce de capacidad civil, por lo que, es deber del Estado otorgar facilidades para el ejercicio de este derecho tal y como se dispone en el artículo 44 de la Constitución Política del Perú que establece el deber del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos;
Que, en este sentido, se advierte que existen ciudadanos, que por diversas razones, se hallan registrados como electores en circunscripciones electorales diferentes a aquellas en las que residen, por lo que, para estimular el deber cívico ciudadano de ejercer su derecho al voto, debe otorgarse facilidades de desplazamiento para que puedan ejercer su derecho de sufragio;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Día no laborable compensable para miembros de mesa 581589 NORMAS LEGALES
Jueves 24 de marzo de 2016
El Peruano / Declárese el 11 de abril de 2016, día no laborable de naturaleza compensable, para los ciudadanos que desempeñen de manera efectiva el cargo de miembro de mesa durante las Elecciones Generales 2016.
Para dicho efecto los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido.
Artículo 2.- Certificado de Participación El día de las Elecciones Generales 2016, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE otorga a cada miembro de mesa, un Certificado de Participación por haber cumplido con su deber cívico, el cual deberá ser presentado a su empleador al momento de reintegrarse a sus labores, para gozar del beneficio señalado en el artículo precedente.
Artículo 3.- Facilidades para ejercer el derecho a voto Los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, que ejerzan su derecho a voto en las Elecciones Generales 2016, y siempre que acrediten haber ejercido su derecho, no laborarán los días viernes 08, sábado 09, domingo 10 y lunes 11 de abril del presente año.
En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados;
a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
En el sector público, los titulares de las entidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.
Artículo 4.- Tolerancia en la jornada de trabajo Los trabajadores de los sectores privado y público que no se encuentren en los supuestos del artículo 3 del presente Decreto Supremo, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las Elecciones Generales 2016, tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho al voto.
Las personas que actúen como miembros de mesa en las Elecciones Generales 2016 a llevarse a cabo el 10 de abril del presente año, y cuyas jornadas de trabajo coincidan con dicha fecha están facultadas para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicio de lo regulado en el artículo del 3 del presente Decreto Supremo.
Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar, según corresponda.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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