3/23/2016

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 032-2016-CD/OSIPTEL Aprueban la publicación para comentarios del

Aprueban la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados para diversas prestaciones de interconexión que deberán aplicar Americatel Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Gilat To Home Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Velatel Perú S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 032-2016-CD/OSIPTEL Lima, 17 de marzo de 2016 EXPEDIENTE : Nº 00002-2016-CD-GPRC/IXD. MATERIA : Proyecto de resolución mediante el cual se establecerán
Aprueban la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados para diversas prestaciones de interconexión que deberán aplicar Americatel Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Gilat To Home Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Velatel Perú S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 032-2016-CD/OSIPTEL
Lima, 17 de marzo de 2016
EXPEDIENTE : Nº 00002-2016-CD-GPRC/IXD.

MATERIA :

Proyecto de resolución mediante el cual se establecerán cargos de interconexión diferen-ciados para diversas prestaciones de intercon-exión / Publicación para comentarios.

ADMINISTRADOS :

Americatel Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Gilat To Home Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Velatel Perú
S.A.

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación para 581522 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de marzo de 2016 / El Peruano comentarios del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán los cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión, que deberán aplicar Americatel Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Gilat To Home Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Velatel Perú S.A.; (ii) El Informe Nº 00077-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que recomienda publicar para comentarios el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8 de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del Artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos - Ley Nº 27332, modificada por la Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en T elecomunicaciones (OSIPTEL)
tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos;

Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el numeral 2 del Artículo 9 del Título I
"Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú", incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar los "Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social", norma que define la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar las "Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados", norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados;

Que, el Artículo 1 del Anexo 1 de la referida Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información a que se refiere el Artículo 4 de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año;

Que, mediante carta c.091-2016-GLAR recibida el 26 de febrero de 2016, Americatel Perú S.A. (en adelante, AMERICATEL), ha remitido información respecto de las siguientes prestaciones de interconexión: originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, transporte conmutado de larga distancia nacional y transporte conmutado local;

Que, mediante carta DMR/CE-M/Nº 361/16 recibida el 26 de febrero de 2016, América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) ha remitido información, entre otra, para las siguientes prestaciones de interconexión:
originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, transporte conmutado de larga distancia nacional, transporte conmutado local y acceso a la plataforma de pago;

Que, mediante carta CGR-376/16 recibida el 29 de febrero de 2016, Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL), ha remitido información, entre otra, para las siguientes prestaciones de interconexión: originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local y acceso a la plataforma de pago;

Que, mediante carta GL-100-2016 recibida el 26 de febrero de 2016, Gilat To Home Perú S.A. (en adelante, GILAT), ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local;

Que, mediante carta TP-AR-AER-0558-16 recibida el 29 de febrero de 2016, Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), ha remitido información, entre otra, para las siguientes prestaciones de interconexión:
originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, transporte conmutado de larga distancia nacional, transporte conmutado local, acceso a los teléfonos de uso público urbanos y acceso a la plataforma de pago;

Que, mediante carta 008-2016/OS recibida el 25 de febrero de 2016, Velatel Perú S.A. (en adelante, VELATEL), ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local;

Que, evaluada la información remitida por las empresas operadoras antes indicadas, corresponde publicar para recibir comentarios, el Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados que les corresponde aplicar a AMERICATEL, AMÉRICA
MÓVIL, ENTEL, GILAT, TELEFÓNICA y VELATEL, para diversas prestaciones de interconexión;

Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 00077-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL;

En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del Artículo 25 y en el inciso b) del Artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 600 ;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados para diversas prestaciones de interconexión que deberán aplicar Americatel Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Gilat To Home Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Velatel Perú S.A.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Proyecto de Resolución referido en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio Nº 00077-GPRC/2016 y la respectiva Hoja de Cálculo de Estimación de Cargos Diferenciados, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo Tercero.- Definir un plazo de quince (15)
días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Resolución referido en el Artículo Primero.

Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección sid@osiptel.gob.pe; se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL.

Los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo adjunto.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, 581523 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de marzo de 2016
El Peruano / procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO
FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS AL
PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LOS CARGOS
DE INTERCONEXIÓN DIFERENCIADOS PARA DIVERSAS
PRESTACIONES DE INTERCONEXIÓN
Artículo del Proyecto Comentario



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