3/23/2016

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 033-2016-CD/OSIPTEL Aprueban el Mandato de Compartición de

Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura, correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00001-2016-CD-GPRC/ MC entre las empresas Tv Cable Digital E.I.R.L. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.; que complementará al Mandato de Compartición de Infraestructura aprobado por Res. Nº 119-2015-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 033-2016-CD/OSIPTEL Lima, 17 de marzo de 2016 MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADOS : Tv Cable Digital
Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura, correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00001-2016-CD-GPRC/ MC entre las empresas Tv Cable Digital E.I.R.L. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.; que complementará al Mandato de Compartición de Infraestructura aprobado por Res. Nº 119-2015-CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 033-2016-CD/OSIPTEL
Lima, 17 de marzo de 2016
MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura
ADMINISTRADOS :

Tv Cable Digital E.I.R.L. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.

EXPEDIENTE Nº : 00001-2016-CD-GPRC/MC
VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa concesionaria de servicios públicos de telecomunicaciones Tv Cable Digital E.I.R.L. (en adelante, TV CABLE DIGITAL), mediante comunicación recibida el 12 de enero de 2016, para que el OSIPTEL
emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la empresa concesionaria del servicio público de energía eléctrica Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (SEAL), que establezca el tipo de moneda en que debe ser facturada y pagada la contraprestación por el acceso a la infraestructura de SEAL; y, (ii) El Informe Nº00073-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura, al que se refiere el literal precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 28295, Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante, Ley Nº 28295), establece que el acceso a la infraestructura de uso público podrá realizarse: (i) por acuerdo entre las partes, durante el período de negociación establecido en el Reglamento de la Ley Nº 28295; y (ii) por mandato expreso del OSIPTEL, una vez que se ha vencido el período de negociación sin acuerdo entre las partes;

Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley Nº 28295, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-MTC (en adelante, Reglamento de la Ley 28295), señala que vencido el período de negociación sin que las partes hayan logrado suscribir un contrato de compartición, cualquiera de las partes podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de compartición, para lo cual deberá presentar la información que prevé la citada norma;

Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 119-2015-CD/OSIPTEL, de fecha 07 de octubre de 2015, el OSIPTEL aprobó el Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas concesionarias TV CABLE DIGITAL y SEAL, contenido en el Informe Nº 387-GPRC/2015, que establece las condiciones legales, técnicas y económicas de acceso y uso de infraestructura eléctrica de SEAL por parte de TV CABLE DIGITAL, en el distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa (en adelante, el Mandato de Compartición de Infraestructura);

Que, el numeral 18 del Anexo I -Condiciones Generales del Mandato de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Uso Público para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones- del precitado Informe Nº 387-GPRC/2015, establece que las partes deben conformar un Comité Técnico que coordine las actividades a ser ejecutadas en desarrollo del Mandato de Compartición de Infraestructura, el mismo que estará integrado por dos (2) representantes de cada parte y que, entre otras actividades, podrá adoptar nuevos acuerdos que modifiquen, amplíen o en general tengan efectos sobre el objeto del referido Mandato, siempre que el Acta Complementaria respectiva sea ratificada por los representantes legales de las respectivas empresas; no obstante, en caso las partes no lleguen a suscribir la correspondiente Acta Complementaria, cualquiera de ellas puede solicitar la emisión de un mandato complementario;

Que, en esa línea, en el numeral 4.4, ítem (x), del antes citado Anexo I del Informe Nº 387-GPRC/2015, se establece específicamente para el caso de la contraprestación mensual por el uso de la infraestructura compartida, que en caso el Comité Técnico no llegue a ningún acuerdo respecto de la referida contraprestación, cualquiera de la partes podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato complementario respecto del referido pago mensual;
para lo cual, se deberá adjuntar en su solicitud toda la documentación técnica y económica del caso;

Que, mediante carta Comité Técnico-03-Tv Cable Digital-2016, recibida el 12 de enero de 2016, TV CABLE DIGITAL informó al OSIPTEL que en la implementación del Mandato de Compartición de Infraestructura, el Comité Técnico no ha podido adoptar un acuerdo respecto de la unidad monetaria en la que se realizará el cobro de las contraprestaciones, sosteniendo TV CABLE DIGITAL que la moneda debe ser el Sol y SEAL el Dólar de los Estados Unidos de América; por dicha razón, TV CABLE DIGITAL
solicita al Consejo Directivo del OSIPTEL emitir el pronunciamiento correspondiente;

581524 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de marzo de 2016 / El Peruano Que, mediante carta C.22-GG/2016, recibida el 18 de enero de 2016, el OSIPTEL corrió traslado a SEAL de la antes citada carta Comité Técnico-03-Tv Cable Digital-2016, remitida por TV CABLE DIGITAL, a efectos de que SEAL manifieste su posición sustentada respecto de la solicitud recibida y/o presente la documentación que considere pertinente; requerimiento que fue atendido por SEAL mediante carta GG/AL-0035-2016, recibida el 25 de enero de 2016, reiterando su posición expresada en el Comité Técnico;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2016-CD/OSIPTEL de fecha 18 de febrero de 2016, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura contenido en el Informe Nº 00038-GPRC/2016, que complementaría al Mandato de Compartición de Infraestructura aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 119-2015-CD/ OSIPTEL; habiéndose otorgando a las empresas un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para que remitan sus respectivos comentarios;

Que, ambas partes han formulado sus respectivos comentarios al Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura antes referido;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 00073-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por TV CABLE DIGITAL en los términos del referido informe;

De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 600 ;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura contenido en el Informe Nº 00073-GPRC/2016, correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00001-2016-CD-GPRC/MC
entre las empresas Tv Cable Digital E.I.R.L. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.; que complementará al Mandato de Compartición de Infraestructura aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 119-2015-CD/OSIPTEL.

Artículo 2.- La presente resolución y el Informe Nº 00073-GPRC/2015 serán notificados a las empresas concesionarias Tv Cable Digital E.I.R.L. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., y se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe.

Artículo 3.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución, entrará en vigencia al día siguiente de su notificación.

Artículo 5.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución, constituye infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el literal a) - numeral 1, del artículo 17 de la Ley Nº 28295, Ley que regula el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Uso Público para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo

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