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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 037-2016-CD/OSIPTEL Determinan cargos de interconexión

Determinan cargos de interconexión diferenciados para la originación y/o terminación de llamadas en las redes de servicios públicos móviles, aplicables a diversos operadores RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 037-2016-CD/OSIPTEL Lima, 29 de marzo de 2016 EXPEDIENTE : Nº 00001-2016-CD-GPRC/IXD. MATERIA : Establecimiento de cargos de interconexión diferencia-dos para la originación y/o terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles. ADMINISTRADOS : América
Determinan cargos de interconexión diferenciados para la originación y/o terminación de llamadas en las redes de servicios públicos móviles, aplicables a diversos operadores
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 037-2016-CD/OSIPTEL
Lima, 29 de marzo de 2016
EXPEDIENTE : Nº 00001-2016-CD-GPRC/IXD.

MATERIA :

Establecimiento de cargos de interconexión diferencia-dos para la originación y/o terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles.

ADMINISTRADOS :

América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Viettel Perú S.A.C.

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General que dispone determinar los cargos de interconexión diferenciados para la originación y/o terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles, que deberán aplicar América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Viettel Perú S.A.C.; (ii) El Informe Nº 00104-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que recomienda aprobar el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del artículo 8 de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, modificada por la Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)
tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos;

Que, el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el numeral 2 del Artículo 9 del Título I
"Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú", incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC a los precitados Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, señala que el OSIPTEL
podrá ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión;

582013 NORMAS LEGALES
Jueves 31 de marzo de 2016
El Peruano / Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar los "Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social", norma que define la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar las "Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados", norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados;

Que, el artículo 1 del Anexo 1 de la referida Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/ OSIPTEL dispone que la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información a que se refiere el artículo 4 de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año;

Que, mediante carta DMR/CE-M/Nº 361/16 recibida el 26 de febrero de 2016, América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) remitió información respecto de la originación y/o terminación de llamadas en su red del servicio público móvil, entre otras prestaciones de interconexión;

Que, mediante carta CGR-376/16 recibida el 29 de febrero de 2016, Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL), remitió información respecto de la originación y/o terminación de llamadas en su red del servicio público móvil, entre otras prestaciones de interconexión;

Que, mediante carta TP-AR-AER-0558-16 recibida el 29 de febrero de 2016 y carta TP-AR-AER-0692-16
recibida el 15 de marzo de 2016, Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), remitió información respecto de la originación y/o terminación de llamadas en su red del servicio público móvil, entre otras prestaciones de interconexión;

Que, mediante carta Nº 166-2016/DL recibida el 01 de marzo de 2016, Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL), remitió información respecto de la originación y/o terminación de llamadas en su red del servicio público móvil;

Que, evaluada la información remitida por las referidas empresas concesionarias, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2016-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de marzo de 2016, se dispuso aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados para la originación y/o terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles, que les corresponde aplicar a las empresas AMÉRICA MÓVIL, ENTEL, TELEFÓNICA y VIETTEL, otorgándose un plazo de quince (15) días calendario para que los interesados puedan presentar sus respectivos comentarios;

Que, dentro del plazo definido para la presentación de comentarios al proyecto publicado, se ha recibido comentarios de la empresa AMÉRICA MÓVIL, los cuales han sido debidamente evaluados de manera conjunta con la información recabada en el presente procedimiento y que obra en el Expediente Nº 00001-2016-CD-GPRC/
IXD;

Que, en ese sentido, corresponde emitir la resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados a ser aplicados a las empresas AMÉRICA MÓVIL, ENTEL, TELEFÓNICA y VIETTEL, por la originación y/o terminación de llamadas en sus redes de servicios públicos móviles;

Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 00104-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL;

En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 601;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Determinar los cargos de interconexión diferenciados para la originación y/o terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles, aplicables a los siguientes operadores:

Operador del servicio público móvil
CARGO RURAL (Por minuto tasado al segundo, sin IGV)
CARGO URBANO (Por minuto tasado al segundo, sin IGV)
América Móvil Perú
S.A.C.
0,00558 0,01760
Entel Perú S.A. 0,00834 0,02630
Telefónica del Perú
S.A.A.
0,00558 0,01760
Viettel Perú S.A.C. 0,00835 0,02631
Estos cargos de interconexión diferenciados están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas.

La aplicación de los cargos de interconexión diferenciados establecidos en el presente artículo se sujeta a las reglas previstas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 031-2015-CD/OSIPTEL, que estableció los cargos tope para la referida prestación.

Artículo 2.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/
OSIPTEL.

Conforme a dichas disposiciones, la aplicación del cargo rural en los procedimientos de liquidación, facturación y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social, que correspondan a las líneas del servicio de telefonía fija de abonado o del servicio de teléfonos públicos que utilizan la numeración rural específica establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se incorporarán automáticamente a las relaciones de interconexión vigentes que tenga América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Viettel Perú S.A.C., respectivamente, y se aplicarán a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Los referidos operadores podrán suscribir acuerdos de interconexión que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolución, respetando el Principio de No Discriminación y sujetándose a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL.

En ningún caso dichos operadores podrán aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolución.

Artículo 4.- El OSIPTEL monitoreará los efectos de la aplicación de los cargos de interconexión diferenciados establecidos en la presente resolución, y mantendrá permanente vigilancia sobre cualquier práctica que afecte el cumplimiento de sus objetivos, a fin de realizar los ajustes complementarios y adoptar las medidas que resulten necesarias.

Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución se sujeta al régimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL.

Artículo 6.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para para que la presente resolución y su exposición de motivos sean publicadas en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y el Informe Sustentatorio Nº 00104-GPRC/2016 sean 582014 NORMAS LEGALES
Jueves 31 de marzo de 2016 / El Peruano notificados a las empresas América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Viettel Perú S.A.C., y además sean publicados en la página web del OSIPTEL conjuntamente con la respectiva Hoja de Cálculo de Estimación de Cargos Diferenciados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La determinación de cargos diferenciados responden a objetivos tales como el de promover el desarrollo del servicio telefónico en áreas rurales y lugares de preferente interés social, incentivar el acrecentamiento de las comunicaciones (entrantes y salientes) en dichas áreas, y el beneficio directo a los usuarios de dichas áreas con menores tarifas. Ello contribuirá a la mayor inclusión socioeconómica de los pobladores de las áreas rurales y lugares de preferente interés social, reduciendo la disparidad existente entre dichas áreas y las áreas urbanas, en cuanto al acceso a servicios públicos de telecomunicaciones; a la vez que se asegure la sostenibilidad, continuidad y expansión de los servicios a nivel nacional.

La implementación de los cargos diferenciados se enmarca dentro de una política integral en torno a las comunicaciones rurales como medio que contribuye a generar inclusión, y que tiene su fundamento legal en la facultad que le otorga al OSIPTEL el numeral 2 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, que señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de cargos de interconexión diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión.

Sobre esa base, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL se aprobaron los "Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social", los mismos que definen la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión.

Complementariamente, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL se aprobaron las "Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados", las que incluyen el procedimiento para la aprobación de los cargos diferenciados.

La referida Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL
contempla dos escenarios para la determinación de los cargos diferenciados:

I. Que se realice en la oportunidad de fijación o revisión del cargo de interconexión tope promedio ponderado (en el marco de la Resolución Nº 123-2003-CD/OSIPTEL), y, II. Que se realice en un procedimiento especial de periodicidad anual (en el marco de la Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL).

Así, el presente procedimiento de diferenciación de cargos está referido al segundo escenario indicado anteriormente, correspondiente al año 2016, para la prestación de interconexión denominada "originación y/o terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles". Para tal efecto, el artículo 1 del Anexo 1 de la referida Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL
dispone que la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información a que se refiere el artículo 4 de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año.

De esta manera, para el presente año, los operadores América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Viettel Perú S.A.C., remitieron la información señalada en el Artículo 4 de la Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, correspondiente a la originación y/o terminación de llamada en sus redes de servicios públicos móviles, entre otras prestaciones de interconexión.

En consecuencia, habiéndose evaluado la información remitida por las referidas empresas, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2016-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados para la originación y/o terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles, otorgándose un plazo de quince (15) días calendario para que los interesados puedan presentar sus respectivos comentarios.

Concluido el proceso de consulta pública y habiéndose evaluado la información recabada en el procedimiento respectivo y los comentarios recibidos al proyecto de Resolución antes señalado, corresponde emitir la resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados que deberán aplicar las empresas indicadas anteriormente, para la originación y/o terminación de llamadas en sus redes de servicios públicos móviles.

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