3/31/2016

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 081-2016/SIS Aprueban pago directo de prestaciones económicas de sepelio

Aprueban pago directo de prestaciones económicas de sepelio que otorga el SIS, a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 081-2016/SIS Lima, 30 de marzo de 2016 VISTOS: El Informe Nº 012-2016-SIS-GNF-SGLP-MLR con Proveído Nº 186-2016-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 002-2016-SIS-OGTI-UTI-RNA con Proveído Nº 081-2016-SIS/OGTI de la Oficina General de Tecnología de la Información, el Memorando Nº 151-2016-SIS/ OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto
Aprueban pago directo de prestaciones económicas de sepelio que otorga el SIS, a nivel nacional
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 081-2016/SIS
Lima, 30 de marzo de 2016
VISTOS: El Informe Nº 012-2016-SIS-GNF-SGLP-MLR con Proveído Nº 186-2016-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 002-2016-SIS-OGTI-UTI-RNA con Proveído Nº 081-2016-SIS/OGTI de la Oficina General de Tecnología de la Información, el Memorando Nº 151-2016-SIS/ OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 022-2016-SIS/OGAJ-EBH con Proveído Nº 301-2016-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen los principios, así como, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS
requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;

Que, mediante "Convenio de Prestación de Servicios celebrado entre el Seguro Integral de Salud y el Banco de la Nación", suscrito con fecha 30 de diciembre de 2009, acordaron que el Banco a través de toda su red de oficinas a nivel nacional brinde el servicio integral de pago de subsidio por gastos de sepelio que otorga el SIS al fallecimiento de un asegurado, el mismo que se encuentra vigente por la renovación automática del plazo por períodos anuales, pactada por las partes;

582012 NORMAS LEGALES
Jueves 31 de marzo de 2016 / El Peruano Que, el Decreto Supremo Nº 007-2012-SA, que autorizó al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), precisa en su artículo 2 que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la Prestación Económica de Sepelio a nivel nacional;

Que, conforme al numeral 6.3.2.2 de la Directiva Administrativa Nº 001-2013/SIS/GNF-V.01, Directiva Administrativa que regula el Pago de la Prestación Económica de Sepelio para los Afiliados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud, aprobada por Resolución Jefatural Nº 202-2013/SIS, dispone que "La Oficina General de Administración de Recursos, efectúa el proceso de pago (compromiso, devengado, girado y pagado) de las prestaciones económicas de sepelios, con la emisión de la carta orden de habilitación de fondos en la cuenta corriente de la respectiva entidad bancaria.";

Que, con Memorando Nº 151-2016-SIS/OGPPDO la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, aprueba las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 381 y Nº 385 para el pago de las prestaciones económicas de sepelio del mes de Marzo de 2016 con cargo a las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, respectivamente;

Que, mediante el Informe Nº 012-2016-SIS-GNF-SGLP-MLR con Proveído Nº 186-2016-SIS-GNF de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sustenta la viabilidad de aprobar los pagos directos de las prestaciones económicas de sepelio, correspondientes al mes de Marzo de 2016;

Con el visto bueno del Secretario General, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma total de Cuatro millones quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos treinta y siete SOLES, (S/. 4,567,437.00)
con cargo a las Fuentes de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de marzo de 2016, de acuerdo al siguiente detalle:
00-Recursos Ordinarios S/. 4,520,437.00
09-Recursos Directamente Recaudados S/ 47,000.00
TOTAL S/. 4,567,437.00
Artículo 2.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y la coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información para su publicación en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese;

JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO
Jefe del Seguro Integral de Salud

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