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RESOLUCIÓN SBS N° 1695-2016 Aprueban Norma para la prevención del lavado de activos y del

Aprueban Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas RESOLUCIÓN SBS Nº 1695-2016 Lima, 23 de marzo de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, se establece la relación de sujetos obligados a informar a los que compete implementar un sistema de
Aprueban Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas
RESOLUCIÓN SBS Nº 1695-2016
Lima, 23 de marzo de 2016
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, se establece la relación de sujetos obligados a informar a los que compete implementar un sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo que involucra, entre otros aspectos, informar sobre operaciones que resulten sospechosas y designar a un oficial de cumplimiento debidamente acreditado ante la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo;

Que, mediante el artículo 8 de la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, así como el artículo 3 de la Ley que incorpora la UIF-Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) - Ley Nº 29038, se dispone que son sujetos obligados a informar, entre otros, los casinos, las casas de juegos, tragamonedas y otras similares;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, y sus normas modificatorias, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, a través de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas 581905 NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de marzo de 2016
El Peruano / Tragamonedas del Viceministerio de Turismo, es la autoridad competente para autorizar, fiscalizar, supervisar, evaluar y sancionar la actividad de explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 063-2009-MINCETUR/DM, se aprobó la Directiva Nº 001-2009-MINCETUR/DM, "Normas para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, aplicable a las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas", vigente a la fecha;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 27693, modificado por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, es función y facultad de la SBS, a través de la UIF-Perú, regular -en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados- los lineamientos generales y específicos, requisitos, precisiones, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a reportar y de los reportes de operaciones sospechosas y registro de operaciones, así como emitir modelos de códigos de conducta, manual de prevención del delito de lavado de activos y el financiamiento de terrorismo, formato de registro de operaciones, entre otros, conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada ley y su reglamento;

Que, en este contexto, resulta necesario aprobar una nueva norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, que además de cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Nº 27693, sus normas modificatorias y reglamentaria, se adecúe a las nuevas Cuarenta Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional - GAFI, que establecen estándares internacionales y promueven la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de actividades de proliferación de armas de destrucción masiva;

Contando con el visto bueno de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, en coordinación con el MINCETUR, y habiendo cumplido con el plazo de difusión de los proyectos de normas legales de carácter general a que se refiere el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, la Ley Nº 27693, así como la Ley Nº 29038, y sus normas modificatorias;

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, que se transcribe a continuación:

NORMA PARA LA PREVENCIÓN
DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO
DEL TERRORISMO APLICABLE A LAS PERSONAS
JURÍDICAS QUE EXPLOTAN JUEGOS DE CASINO
Y/O MÁQUINAS TRAGAMONEDAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Alcance La presente norma es aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, autorizadas por el MINCETUR para el ejercicio de dicha actividad.

Corresponde al MINCETUR, a través de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo del MINCETUR, como organismo supervisor en materia de prevención del LA/ FT, verificar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento, la presente norma y demás disposiciones sobre prevención y detección del LA/FT, así como sancionar su incumplimiento de acuerdo con el Reglamento de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo 2.- Definiciones y abreviaturas Para la aplicación de la presente norma, el sujeto obligado debe considerar las siguientes definiciones y abreviaturas:
a) Beneficiario final: persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción y/o que posee o ejerce el control efectivo final sobre un cliente, persona jurídica o cualquier otro tipo de estructura jurídica.
b) Código: código de conducta para la prevención del
LA/FT.
c) Días: días calendario.
d) DGJCMT: Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo del MINCETUR.
e) Documento de identidad: documento nacional de identidad para el caso de peruanos, y el carné de extranjería, pasaporte o documento legalmente establecido para la identificación de extranjeros, según corresponda.
f) Financiamiento del terrorismo: delito tipificado en el artículo 4º-A del Decreto Ley Nº 25475 y sus normas modificatorias.
g) Grupo económico: conjunto de dos o más personas jurídicas, nacionales o extranjeras, en el que una de ellas ejerce control sobre las otras, o cuando el control sobre las personas jurídicas corresponde a una o varias personas naturales que actúan como una unidad de decisión.
h) Juegos de casino: todo juego de mesa en el que se utilicen naipes, dados, fichas o ruleta, que admita apuestas del público, cuyo resultado depende del azar;
así como otros juegos a los que la normativa vigente les otorgue dicha calificación.
i) LA/FT: lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
j) Lavado de activos: delito tipificado en el Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado, y sus normas modificatorias.
k) Ley: Ley que Crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, UIF-Perú, Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias.
l) Manual: manual para la prevención y gestión de los riesgos del LA/FT.
m) Máquinas tragamonedas: todas las máquinas de juego electrónicas, electromecánicas o análogas, que reciben del jugador apuestas en dinero y por ello le permiten un tiempo de uso a cambio del pago de la jugada en función al azar y, eventualmente, la obtención de un premio de acuerdo con el programa de juego, conforme a la normativa vigente.
n) MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
o) Operaciones inusuales: operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar, cuya cuantía, características y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente, salen de los parámetros de normalidad vigente en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente.
p) Operaciones sospechosas: operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar, cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica del cliente, o que no cuentan con fundamento económico; o que por su número, cantidades transadas o las características particulares de estas, puedan conducir razonablemente a sospechar que se está utilizando al sujeto obligado para transferir, manejar, aprovechar o invertir recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación.
q) Organismo supervisor: el MINCETUR, a través de la DGJCMT.

581906 NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de marzo de 2016 / El Peruano r) Personas expuestas políticamente (PEP): personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que en los últimos cinco (5) años hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional, sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público. Se considera como PEP al colaborador directo de la máxima autoridad de la institución.
s) Promoción comercial: mecanismo o sistema que adopte el sujeto obligado mediante el ofrecimiento de premio o premios bajo la modalidad de sorteos, venta -
canje, canje gratuito, concursos, combinaciones de las anteriores o cualquier otra modalidad, con el propósito de incentivar los productos o servicios del sujeto obligado.
t) REGAP: Registro de Ganadores de Premios en el que el sujeto obligado registra información relativa a las personas que resulten ganadoras de los premios que otorgue como consecuencia de un sorteo, rifa u otra promoción comercial que lleve a cabo en sus salas de juego.
u) Reglamento: Reglamento de la Ley que crea la UIF-Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS.
v) Riesgos de LA/FT: posibilidad que el sujeto obligado sea utilizado para fines de LA/FT.
w) ROSEL: Sistema Reporte de Operaciones Sospechosas en Línea. Herramienta tecnológica desarrollada por la SBS para permitir que, de acuerdo a la normativa vigente, los sujetos obligados remitan a la UIF-Perú el reporte de operaciones sospechosas (ROS)
por medios electrónicos, bajo estándares que aseguran que la información sea transmitida con un adecuado nivel de seguridad.
x) Sala de juego: área especificada dentro de un establecimiento autorizado donde se encuentran todas las instalaciones requeridas para la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas.
y) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
z) Sujeto obligado: persona jurídica que explota juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, autorizada por el MINCETUR para el ejercicio de dicha actividad.
aa) Trabajador: persona natural que mantiene vínculo laboral o contractual con el sujeto obligado; incluye al gerente general, gerentes, administradores o a quienes desempeñen cargos similares.
bb) UIF-Perú: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, unidad especializada de la SBS.

Artículo 3.- Sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo 3.1 El sujeto obligado debe implementar un sistema de prevención del LA/FT, mediante la gestión de los riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto. El sistema de prevención del LA/FT está conformado por las políticas y procedimientos establecidos por el sujeto obligado, de acuerdo con la Ley, el Reglamento, la presente norma y demás disposiciones sobre la materia, cuya finalidad es prevenir y evitar que sea utilizado con fines ilícitos vinculados con el LA/FT.

3.2 El sistema de prevención del LA/FT debe ser aplicado por el sujeto obligado, el oficial de cumplimiento, sus trabajadores y directores; y en general, por toda su organización administrativa y operativa, de acuerdo con las funciones que les corresponda, aplicando el código y el manual que para dicho efecto apruebe, de conformidad con lo establecido en la presente norma y demás disposiciones sobre la materia.

3.3 La aplicación del sistema de prevención del LA/ FT debe concentrarse en la detección de operaciones inusuales y la prevención, detección y reporte de operaciones sospechosas, realizadas o que se hayan intentado realizar, que estén presuntamente vinculadas al LA/FT, a fin de comunicarlas a la UIF-Perú, en el plazo legal establecido.

3.4 El sujeto obligado debe elaborar un informe de evaluación de riesgos del LA/FT, para identificar, evaluar y categorizar los riesgos a los que está expuesto, el que debe considerar, entre otros, el número y monto promedio de operaciones en caja de las salas de juego, clientes habituales, riesgo por zona geográfica, canales de atención y/o tipo de monedas transadas, con la finalidad de establecer controles apropiados para mitigar los riesgos, siempre que se encuentre en alguno de los supuestos siguientes:

3.4.1 Explota salas de juego de casino.

3.4.2 Explota quinientas o más máquinas tragamonedas en el total de sus salas autorizadas.

3.4.3 Explota salas de juego de máquinas tragamonedas en las siguientes Regiones:

1. Tacna.

2. Puno.

3. Ucayali.

4. Loreto.

5. Tumbes.

6. Madre de Dios.

La identificación y evaluación de los riesgos del LA/FT
deben ser revisadas y/o actualizadas cada dos años, salvo el caso de que se considere ofrecer nuevos servicios, respecto de los cuales el sujeto obligado debe realizar una evaluación y emitir un informe sobre el nivel de exposición a los riesgos de LA/FT al que se encontrarían expuestos los nuevos servicios; o decida usar nuevas tecnologías asociadas a los servicios ofrecidos o se realice un cambio en un producto existente que modifica su perfil de riesgos de LA/FT. Estos informes de evaluación de riesgos del LA/ FT deben estar a disposición del organismo supervisor y de la UIF-Perú.

3.5 Conocimiento del mercado.- El conocimiento de parámetros notoriamente aplicables al mercado que debe tener el sujeto obligado complementa el conocimiento del cliente y permite estimar los rangos dentro de los cuales se ubicarían las operaciones usuales que realizan sus clientes, con el propósito de aplicar una estrategia de prevención de LA/FT diferenciada, teniendo como mínimo nivel lo señalado en la presente norma. Para ello, el sujeto obligado debe efectuar una segmentación de sus clientes -de acuerdo a una o varias variables-, de forma tal que se realice un perfilamiento de estos que permita estimar las características de las operaciones que realicen, como el tipo de operación, su magnitud y periodicidad. Para estos efectos, se debe tener en cuenta, entre otros, las particulares características del sector socio económico, comercial o financiero al que se presta el servicio.

3.6 Zona geográfica.- El sujeto obligado debe gestionar los riesgos de LA/FT asociados a las zonas geográficas, tanto a nivel local como internacional, tomando en cuenta sus características de seguridad, económico-financieras y socio-demográficas, así como los llamamientos que las autoridades realicen respecto de determinadas jurisdicciones, entre otras.

El análisis asociado a este factor de riesgos de LA/ FT comprende las zonas en las que opera el sujeto obligado, así como aquellas vinculadas al proceso de la operación.

3.7 Grupo económico.- Los grupos económicos deben desarrollar políticas y procedimientos corporativos con relación al sistema de prevención del LA/FT, incluyendo:
a) Políticas y procedimientos a nivel de grupo en materia de gestión de riesgos y prevención del LA/FT.
b) Políticas y procedimientos para intercambiar información dentro del grupo para propósitos de prevención del LA/FT, estableciendo las salvaguardas adecuadas sobre la confidencialidad y el uso de la información intercambiada.
c) Criterios necesarios que deben adoptar los integrantes del grupo económico para asegurar elevados estándares a la hora de contratar a los trabajadores y designar a los directores y gerentes.
d) Programas de capacitación en materia de prevención del LA/FT.

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El Peruano / Artículo 4.- Responsabilidades del sujeto obligado El sujeto obligado es responsable de implementar el sistema de prevención del LA/FT. Para ello, es responsabilidad del directorio o del órgano que haga sus veces:
a) Establecer y revisar periódicamente el funcionamiento del sistema de prevención del LA/FT.
b) Aprobar y revisar periódicamente las políticas y procedimientos para la gestión del riesgo de LA/FT, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3.
c) Aprobar el Manual y el Código.
d) Designar a un oficial de cumplimiento con las características, responsabilidades y atribuciones que la normativa vigente establece.
e) Proveer los recursos e infraestructura que permitan el cumplimiento de las funciones del oficial de cumplimiento.
f) Establecer medidas para mantener la confidencialidad del oficial de cumplimiento, para que su identidad no sea conocida por personas ajenas al sujeto obligado.

Artículo 5.- Aspectos generales de la capacitación e información sobre la normativa del sistema de prevención del LAFT
5.1. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de ingreso de los trabajadores, el sujeto obligado debe informar a estos, a través del oficial del cumplimiento, sobre los alcances del sistema de prevención del LA/FT, dejando constancia de ello.

5.2. Adicionalmente a lo indicado en el numeral anterior, los directores y trabajadores del sujeto obligado, así como el oficial de cumplimiento, deben contar por lo menos una capacitación anual en materia de prevención y/o detección del LA/FT, con la finalidad de que estén instruidos -de acuerdo a su especialidad y función que desempeñen-, sobre las normas vigentes en la materia; las políticas y procedimientos establecidos para el cumplimiento de sus funciones; las tipologías del LA/FT, en particular, las que pudieran ser detectadas en las actividades propias del sujeto obligado; así como las señales de alerta para detectar operaciones inusuales; entre otros aspectos que el oficial de cumplimiento considere relevantes.

5.3. La capacitación es de obligación del sujeto obligado y puede ser dictada por terceros, entidades especializadas o por el oficial de cumplimiento, bajo cualquier modalidad. Los sujetos obligados deben mantener una constancia de las capacitaciones recibidas, las que deben encontrarse a disposición del organismo supervisor, en la información correspondiente a cada director o trabajador, en medio físico y/o electrónico. En el caso de que la capacitación haya sido efectuada por el oficial de cumplimiento, este debe emitir una constancia con carácter de declaración jurada en la que indique el día, lugar, tiempo de duración y los temas de la capacitación, así como los nombres y apellidos y cargos de las personas capacitadas.

5.4. El oficial de cumplimiento es responsable de comunicar al sujeto obligado y a todos los trabajadores sobre los cambios realizados en la normativa del sistema de prevención del LA/FT.

Artículo 6.- Requerimientos mínimos de capacitación El sujeto obligado debe capacitar, de acuerdo a sus funciones, a los directores y trabajadores, así como al oficinal de cumplimiento, como mínimo sobre lo siguiente:
a) Definición de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
b) Políticas del sujeto obligado sobre el modelo de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT.
c) Riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto el sujeto obligado.
d) Normativa vigente.
e) Tipologías de LA/FT, así como las detectadas por el sujeto obligado u otros sujetos obligados.
f) Normas internas del sujeto obligado.
g) Señales de alertas para detectar operaciones inusuales y sospechosas.
h) Procedimiento de comunicación de operaciones inusuales.
i) Responsabilidad de cada director y trabajador, según corresponda, respecto de esta materia.

TÍTULO II
SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO
DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO
DEL TERRORISMO
Capítulo I
Conocimiento del cliente, directores y trabajadores Artículo 7.- Determinación de clientes 7.1 Para efectos de esta norma, cliente es toda persona natural, nacional o extranjera, que solicita y recibe del sujeto obligado, en forma habitual u ocasional, la prestación del servicio de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas respecto de operaciones que se encuentran sujetas al RO. La Ley, el Reglamento y la presente norma son aplicables a todos los clientes del sujeto obligado.

7.2 Es cliente habitual el que solicita y recibe la prestación del servicio de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas del sujeto obligado, de manera frecuente, independientemente del monto involucrado en la operación. Es cliente ocasional el que solicita y recibe la prestación del servicio de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, de manera esporádica.

Artículo 8.- Conocimiento del cliente, beneficiario final y debida diligencia 8.1. El sujeto obligado debe verificar la identidad de los clientes, adecuada y fehacientemente, ya sea que se trate de un cliente habitual u ocasional, cuando la operación que realiza se encuentra sujeta al RO. La información mínima que debe requerirse y ser proporcionada por el cliente es la siguiente:
a) Nombres y apellidos.
b) Tipo y número de documento de identidad.
c) Nacionalidad, en el caso de extranjeros.
d) Si es PEP, indicando de ser el caso, el cargo y nombre de la institución. En ese caso, se aplica el régimen reforzado establecido en los numerales siguientes.
e) El origen de los fondos involucrados en la transacción.

Para realizar la debida diligencia del cliente, el sujeto obligado puede utilizar el Formulario de declaración jurada de conocimiento del cliente, a que se refiere el Anexo Nº 1.

8.2. El sujeto obligado debe identificar al beneficiario final en cuyo nombre se realiza el servicio de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas y adoptar medidas razonables para verificar su identidad, de modo que esté convencido de que conoce quién es el beneficiario final.

8.3. Las mínimas acciones de control y debida diligencia respecto del cliente implican por parte del sujeto obligado, las previstas en el numeral 8.1 y 8.2, salvo que se encuentre en los supuestos del numeral 3.4 del artículo 3, en cuyo caso debe establecer controles adicionales en base a los riesgos de LA/FT identificados según lo previsto en dicho numeral y otros que determine la UIF-Perú.

8.4. La debida diligencia en el conocimiento del cliente consta de las etapas de identificación, verificación y monitoreo. La realización parcial o total de cada una de dichas etapas se encuentra en función de los riesgos que se haya detectado. La etapa de identificación debe permitir obtener la información principal a efectos de establecer la identidad de un cliente y beneficiario final, de ser el caso;
el proceso de verificación consiste en asegurarse que sus clientes fueron debidamente identificados, dejando constancia documental de ello; y el proceso de monitoreo busca asegurar que las operaciones que ejecutan sus 581908 NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de marzo de 2016 / El Peruano clientes sean compatibles con lo establecido en el perfil del cliente.

8.5. Régimen reforzado.- La aplicación de este régimen implica para el sujeto obligado el desarrollo e implementación de procedimientos de debida diligencia reforzados en el conocimiento de sus clientes. El sujeto obligado debe identificar y registrar bajo este régimen a los clientes que demuestren un patrón que no corresponde a su perfil de riesgos de LA/FT, así como a aquellos clientes que podrían encontrarse altamente afectados por los riesgos de LA/FT. Este régimen se debe aplicar obligatoriamente a los siguientes clientes:
a) Nacionales o extranjeros, no residentes.
b) PEP e identificados como: i) parientes de PEP
hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y, ii) cónyuge o conviviente de PEP.
c) Clientes respecto de los cuales se tenga conocimiento que están siendo investigados por lavado de activos, sus delitos precedentes, y/o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes.
d) Otras que determine el sujeto obligado o la UIF-Perú.

Para los clientes registrados en este régimen, el sujeto obligado debe implementar las siguientes medidas de debida diligencia:

1. Tratándose de PEP, se debe requerir el nombre de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad y del cónyuge o conviviente, así como la relación de personas jurídicas o entes jurídicos donde mantenga una participación igual o superior al 25% de su capital social, aporte o participación.

2. Incrementar la frecuencia en la revisión de la actividad transaccional del cliente.

8.6. El sujeto obligado puede utilizar a terceros o intermediarios para dar cumplimiento a los servicios relacionados a la identificación y/o verificación de información de clientes, directores, trabajadores.

El sujeto obligado debe adoptar las medidas correspondientes para obtener la información, copias de los datos de identificación y demás documentación pertinente; así como una declaración jurada por la que el tercero o intermediario señala que ha tomado medidas necesarias para cumplir con las disposiciones en materia de debida diligencia de los clientes, directores o trabajadores.

El sujeto obligado mantiene la responsabilidad de los procesos de debida diligencia en el conocimiento de sus clientes, directores o trabajadores, aun cuando estos hayan sido encargados a un tercero o intermediario, vinculado o no y debe supervisar el cumplimiento de lo dispuesto por la normativa vigente.

8.7. El sujeto obligado debe conservar, por un plazo de cinco años, la documentación e información obtenida en la aplicación de la debida diligencia en el conocimiento del cliente y asegurarse que se mantenga actualizada mediante la revisión de los registros existentes.

8.8. Cuando el sujeto obligado no se encuentre en la capacidad de cumplir con las medidas de debida diligencia en el conocimiento del cliente, debe proceder de la siguiente manera: (i) no iniciar relaciones comerciales, no efectuar la operación y/o terminar la relación comercial iniciada; y (ii) evaluar la posibilidad de efectuar un ROS
con relación al cliente.

8.9. En caso el sujeto obligado tenga sospechas de actividades de LA/FT y considere que el efectuar acciones de debida diligencia alertaría al cliente, debe reportar la operación sospechosa a la UIF-Perú sin efectuar dichas acciones. Estos casos deben encontrarse adecuadamente fundamentados y documentados.

Artículo 9.- Conocimiento de directores y trabajadores 9.1 El sujeto obligado debe implementar una política de debida diligencia en el conocimiento de sus directores y trabajadores. Esta política debe formar parte del programa de reclutamiento y selección del personal de nuevo ingreso, permanente y temporal, con el fin de asegurar la integridad de estos, sin distinguir su cargo.

9.2 El propósito de la debida diligencia en el conocimiento de los directores y trabajadores es que el sujeto obligado esté en la capacidad de establecer sus perfiles; para ello el sujeto obligado debe requerir y evaluar los antecedentes personales, laborales y patrimoniales, a través de una declaración jurada que incluya por lo menos la siguiente información:

1. Nombres y apellidos completos 2. Tipo y número del documento de identidad (incluyendo una copia).

3. Estado civil, especificando los nombres y apellidos del cónyuge o conviviente, de ser el caso.

4. Profesión u oficio.

5. Ocupación y/o cargo en el sujeto obligado.

6. Dirección domiciliaria y número telefónico de su domicilio habitual.

7. Estudios profesionales y capacitaciones especializadas recibidas.

8. Certificado u otros documentos que presenten información sobre sus antecedentes policiales y penales.

9. Antecedentes laborales y patrimoniales, incluyendo la declaración de otros ingresos que genere fuera del sujeto obligado.

Esta información mínima debe ser parte de la documentación personal de cada uno de los directores, de contar con dicho órgano de gobierno, y de los trabajadores del sujeto obligado; para ello se debe utilizar el formulario a que se refiere el Anexo Nº 2 -
Formulario de declaración jurada de conocimiento de directores y trabajadores.

9.3 La información mínima antes indicada, respecto de cada trabajador y director, debe mantenerse actualizada y estar a disposición del organismo supervisor durante las visitas de supervisión del sistema de prevención del LA/ FT, así como de la UIF-Perú.

9.4 El sujeto obligado debe requerir como obligación de cada trabajador, que se le comunique, por escrito -con carácter de declaración jurada- cualquier cambio respecto de la información provista, en un plazo de quince (15) días de ocurrido el cambio, para su actualización.

El sujeto obligado debe establecer mecanismos internos de sanción por el incumplimiento de la presente norma, así como del manual o el código.

Capítulo II
Registros Artículo 10.- Registro de operaciones (RO)
10.1. El sujeto obligado debe llevar y mantener actualizado un registro de operaciones (RO) en el que registra las operaciones individuales que realicen sus clientes en las cajas de las salas de juego, así como la identificación de sus clientes. La sola inclusión de una operación en el RO no implica necesariamente que el cliente haya realizado una operación inusual o sospechosa. La información que sustenta el RO debe estar a disposición del organismo supervisor, de la UIF-Perú y de los órganos jurisdiccionales y autoridades competentes conforme a Ley.

10.2. Las operaciones materia del RO son las operaciones de canje de fichas, tickets u otro medio de juego en las cajas de las salas de juego, independiente del tipo de fondos que se utilice para ello, de acuerdo al umbral establecido en el numeral 10.3.

10.3. Umbral para el RO
10.3.1. El sujeto obligado debe registrar las operaciones individuales de sus clientes, por montos iguales o superiores a los US$ 2,500.00 (dos mil quinientos y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso.

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El Peruano / 10.3.2. Para el registro de la operación, el tipo de cambio aplicable para fijar el equivalente en moneda nacional es el tipo de cambio venta publicado por la SBS, correspondiente al día en que se realizó la operación.

10.3.3. Sin perjuicio del umbral indicado en el 10.3.1, el sujeto obligado puede establecer internamente umbrales menores para el RO, los que se pueden fijar en función al análisis de riesgo de las operaciones que realiza, del sector económico, del perfil del cliente o algún otro criterio que determine.

Artículo 11.- Conservación y disponibilidad del RO
11.1 El sujeto obligado debe registrar las operaciones en el día en que hayan ocurrido. El RO se lleva en forma cronológica, precisa y completa. El RO tiene el carácter de confidencial.

11.2 El RO se lleva a través de sistemas informáticos, tales como microfilmación, microformas u otros de fácil recuperación.

11.3 El sujeto obligado debe conservar el RO por un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se realiza la operación y debe mantener una copia de seguridad del RO, que debe estar a disposición de la UIF-Perú y del Ministerio Público en los plazos establecidos en la Ley.

11.4 El sujeto obligado envía el RO a la UIF-Perú, en el medio electrónico, periodicidad, estructura e instrucciones que la SBS establece.

Artículo 12.- No exclusión del RO
El sujeto obligado no debe excluir a ningún cliente del RO, independientemente de su habitualidad y conocimiento que tenga de este.

Artículo 13.- Registro de ganadores de premios (REGAP)
13.1. El sujeto obligado debe registrar, en el REGAP, a las personas que resulten ganadoras de los premios que otorgue como consecuencia de un sorteo, rifa u otra promoción comercial que lleve a cabo en sus salas de juego, en el día en que hayan ocurrido y llevarse en forma cronológica, precisa y completa.

13.2. El sujeto obligado debe llevar el REGAP en medio electrónico, mantenerlo actualizado y conservarlo por un plazo de cinco (5) años, contado a partir de la fecha en que se realizó el sorteo, rifa u otra promoción comercial, utilizando para tal fin los medios informáticos, de microfilmación o similares que sean de fácil recuperación.

13.3. El REGAP contiene, como mínimo, la información siguiente:
a) Nombres y apellidos completos del ganador.
b) Tipo y número del documento de identidad.
c) Nacionalidad, en el caso de extranjero.
d) Dirección del domicilio del ganador.
e) Tipo de promoción comercial.
f) Fecha, hora y lugar en el que se desarrolla la promoción comercial.
g) Nº y fecha de la resolución autoritativa de la ONAGI
u órgano que haga sus veces.
h) Nombres y apellidos completos del representante de la ONAGI o entidad que haga sus veces y del Notario que presencia el acto, de ser el caso.
i) Identificación del premio y valor del mismo.
j) Moneda con la cual se paga el premio, de ser el caso.
k) Otros que establezca la SBS.

13.4. El sujeto obligado envía el REGAP a la UIF-Perú, a través del Portal de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en la periodicidad, estructura e instrucciones que la SBS establece.

13.5. El REGAP deberá encontrarse a disposición del organismo supervisor, quien lo analizará durante las visitas de supervisión al sujeto obligado o en la oportunidad que lo requiera.

Capítulo III
Reporte de operaciones sospechosas y su comunicación Artículo 14.- Reporte de operaciones sospechosas (ROS)
14.1 El sujeto obligado tiene la obligación de comunicar a la UIF-Perú, a través de su oficial de cumplimiento, las operaciones realizadas o que se haya intentado realizar, que sean consideradas como sospechosas, sin importar los montos involucrados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, el Reglamento, la presente norma y demás disposiciones sobre la materia. La comunicación debe ser de forma inmediata y suficiente, es decir, en un plazo que -de acuerdo a la naturaleza y complejidad de la operación sospechosa- permita la elaboración, documentación y remisión del ROS a la UIF-Perú, el cual en ningún caso debe exceder de los quince (15) días hábiles de detectada.

14.2 El oficial de cumplimiento, en representación del sujeto obligado, debe calificar la operación de sospechosa y procede con su comunicación a la UIF-Perú, dejando constancia documental del análisis y evaluaciones realizadas, para la calificación de una operación como inusual o sospechosa, así como el motivo por el cual una operación inusual no fue calificada como sospechosa y reportada a la UIF-Perú, de ser el caso. Las operaciones calificadas como inusuales y el sustento documental del análisis y evaluaciones se conservan por el plazo de cinco (5) años, conforme al diseño previsto en el Anexo Nº 3 - Diseño de identificación de operaciones inusuales.

14.3 El sujeto obligado, a través del oficial de cumplimiento, debe remitir a la UIF-Perú, el ROS y la documentación adjunta o complementaria a través del sistema ROSEL, utilizando para ello la plantilla ROSEL del portal de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo habilitado por la SBS para tal efecto. En ningún caso debe consignarse en el ROS la identidad del oficial de cumplimiento ni del sujeto obligado, ni algún otro elemento que pudiera contribuir a identificarlos, salvo los códigos secretos asignados por la UIF-Perú.

14.4 El oficial de cumplimiento del sujeto obligado es responsable del correcto uso del sistema ROSEL y de toda la información contenida en la plantilla respectiva y sus anexos y debe adoptar las medidas necesarias para asegurar la exactitud y veracidad de la información, su reserva y confidencialidad.

14.5 El Anexo Nº 4 - Señales de Alerta contiene una relación del tipo de señales que cada sujeto obligado debe tener en cuenta con la finalidad de detectar operaciones inusuales o sospechosas. Lo anterior no exime al sujeto obligado de comunicar otras operaciones que considere sospechosas, de acuerdo con su sistema de prevención del LA/FT y con las señales de alerta identificadas por el propio sujeto obligado, relacionadas con las actividades que realiza. Sin perjuicio de ello, la UIF-Perú puede proporcionar al sujeto obligado información o criterios adicionales que contribuyan a la detección de operaciones inusuales o sospechosas. La sola existencia de elementos configuradores de señales de alerta no genera la obligación de formular el ROS.

14.6 La comunicación de operaciones sospechosas a la UIF-Perú, por parte del sujeto obligado, a través del oficial de cumplimiento, tiene carácter confidencial y reservado. Para todos los efectos legales, el ROS no constituye una denuncia penal.

Capítulo IV
Manual y Código de conducta para la prevención y gestión de los riesgos del LA/FT
Artículo 15.- Manual para la prevención y gestión de los riesgos del LA/FT
15.1 El sujeto obligado debe elaborar y aplicar un manual con las políticas, los mecanismos y procedimientos relativos al cumplimiento del sistema para la prevención y detección del LA/FT, según lo dispuesto por la Ley, su Reglamento, la presente norma y demás disposiciones 581910 NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de marzo de 2016 / El Peruano emitidas sobre la materia. El manual debe contener como mínimo la información señalada en el Anexo Nº 5 - Contenido básico del manual para la prevención y gestión de los riesgos del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, ajustando su contenido, en caso corresponda, en función a los riesgos identificados por el sujeto obligado.

15.2 El manual debe ser aprobado por el directorio u órgano equivalente del sujeto obligado o, en su defecto, por el gerente general, gerente, titular-gerente o administrador según corresponda, siempre que la persona jurídica de acuerdo a su estatuto, no esté obligada a tener directorio.

Este manual debe estar a disposición del organismo supervisor y de la UIF-Perú, cuando lo requieran.

15.3 El manual debe actualizarse en concordancia con la regulación nacional y estándares internacionales, incorporando además de las señales de alerta del Anexo Nº 4, aquellas identificadas por el sujeto obligado o su oficial de cumplimiento en el desarrollo de su actividad.

15.4 El manual y sus modificaciones deben ser puestos en conocimiento de los trabajadores del sujeto obligado, del oficial de cumplimiento, y debe quedar constancia de ello. El Anexo Nº 6 contiene un modelo de Declaración jurada de recepción y conocimiento del Manual y/o Código, que puede ser empleado por el sujeto obligado.

Artículo 16.- Código de conducta para la prevención del LA/FT
16.1 El sujeto obligado debe aprobar y poner en práctica para sus trabajadores, directores y oficial de cumplimiento, un código de conducta destinado a asegurar el adecuado funcionamiento del sistema de prevención del LA/FT, y debe contener entre otros aspectos, los principios rectores, valores y políticas que deben aplicarse para administrar el riesgo de exposición al LA/FT, así como las medidas para garantizar el deber de reserva indeterminado de la información relacionada al sistema de prevención del LA/FT.

16.2 El código debe resaltar el carácter obligatorio de los procedimientos que integran el sistema de prevención del LA/FT, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia y especificando, de ser el caso, aquellos detalles particulares a los que se debe ceñir el sujeto obligado, el oficial de cumplimiento y sus trabajadores.

16.3 El código debe ser aprobado por el directorio u órgano equivalente del sujeto obligado o en su defecto por el gerente general, gerente, titular-gerente o administrador, según corresponda, siempre que la persona jurídica de acuerdo a su estatuto no esté obligada a tener directorio.

16.4 El código debe ser puesto en conocimiento de los trabajadores del sujeto obligado, del oficial de cumplimiento y sus accionistas, socios, asociados, directores, apoderados o representantes legales, de ser el caso. Este código debe estar a disposición del organismo supervisor y de la UIF-Perú, cuando así lo requiera.

16.5 El sujeto obligado puede utilizar el Modelo de código de conducta para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo a que se refiere el Anexo Nº 7.

16.6 El sujeto obligado debe dejar constancia del conocimiento que ha tomado este, sus trabajadores y el oficial de cumplimiento, directores, de ser el caso, sobre el Código y de su compromiso a cumplirlo en el ejercicio de sus funciones; así como, conservar dicha constancia.

Para tal efecto, el sujeto obligado puede emplear el Anexo Nº 6 que contiene un modelo de Declaración jurada de recepción y conocimiento del Manual y/o Código.

Capítulo V
Supervisión del sistema de prevención del LA/FT
Artículo 17.- Supervisión del sujeto obligado a informar 17.1 Corresponde al organismo supervisor velar por el cumplimiento de la Ley, el Reglamento, la presente norma y demás disposiciones sobre prevención y detección del LA/FT, en coordinación con la UIF-Perú, utilizando no solo sus propios mecanismos de supervisión, sino que además puede contar con el apoyo del oficial de cumplimiento, de la auditoría interna siempre que así lo disponga el Estatuto Social o la política del sujeto obligado y las sociedades de auditoría externa, de ser el caso.

El sistema de prevención del LA/FT debe ser evaluado por la auditoría interna, en caso el sujeto obligado cuente con ella, o por un Gerente diferente al oficial de cumplimiento del sujeto obligado.

El sistema de prevención del LA/FT debe ser evaluado por una sociedad de auditoría externa, en aquellos casos que se tenga obligación legal de contar con ella, distinta a la que emite el informe anual de estados financieros, o por un equipo completamente distinto a este.

17.2 El organismo supervisor lleva a cabo visitas de supervisión en materia de prevención del LA/FT, de acuerdo a la planificación que determine, y ejerce la potestad sancionadora por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente norma y de acuerdo con el Reglamento de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo 18.- Oficial de cumplimiento 18.1 El oficial de cumplimiento es la persona natural designada por el sujeto obligado, responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del sistema de prevención del LA/FT. Es la persona de contacto entre el sujeto obligado y la UIF-Perú y un agente en el cual se apoya el organismo supervisor en el ejercicio de la labor de control y supervisión del mencionado sistema.

18.2 La persona designada como oficial de cumplimiento solo puede serlo de un sujeto obligado a la vez, salvo que se trate de un oficial de cumplimiento corporativo.

18.3 En los casos en los que, por el tamaño de su organización, complejidad o volumen de operaciones, no se justifique que el sujeto obligado cuente con un oficial de cumplimiento a dedicación exclusiva, los sujetos obligados pueden solicitar al organismo supervisor y a la UIF-Perú, la autorización para contar con un oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva, el que debe cumplir con los artículos 19 y 20 de esta norma. La solicitud debe ser debidamente sustentada y contener la siguiente información mínima:
a) Composición de la oficialía de cumplimiento;
b) Descripción de la distribución de la carga laboral del oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva;
c) Descripción y sustento de las razones que justifican su solicitud para la designación de un oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva;
d) Información que describa el nivel de exposición a los riesgos de LA/FT que enfrenta el sujeto obligado; y, e) Descripción de otras características del sujeto obligado.

Si en el ejercicio de las facultades de supervisión, el organismo supervisor o la UIF-Perú determinan que la gestión del oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva no permite una adecuada gestión de los riesgos de LA/FT que enfrenta el sujeto obligado, pueden dejar sin efecto la autorización para contar con un oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva.

Artículo 19.- Requisitos del oficial de cumplimiento 19.1 El oficial de cumplimiento del sujeto obligado debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener experiencia en las actividades propias del sujeto obligado, o experiencia como oficial de cumplimiento o como trabajador en el área a cargo de un oficial de cumplimiento.
b) No haber sido condenado por la comisión de delito doloso.
c) No haber sido destituido de cargo público o haber sido cesado en él por falta grave.
d) No tener deudas vencidas por más de ciento veinte (120) días en el sistema financiero o en cobranza judicial, 581911 NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de marzo de 2016
El Peruano / ni protestos de documentos en los últimos cinco (5) años, no aclarados a satisfacción de la SBS.
e) No haber sido declarado en quiebra.
f) No ser ni haber sido el auditor interno del sujeto obligado, de ser el caso, durante los seis (6) meses anteriores a su designación.
g) No estar incurso en alguno de los impedimentos señalados en el artículo 365 de la Ley Nº 26702, exceptuando el inciso 2 del mencionado artículo.
h) Tener vínculo laboral o contractual directo con el sujeto obligado y gozar de autonomía e independencia en el ejercicio de sus responsabilidades y funciones.
i) Otros que establezca la SBS, en coordinación con el organismo supervisor.

Los requisitos pueden ser acreditados mediante declaraciones juradas.

19.2 El oficial de cumplimiento que deje de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, no puede seguir actuando como tal, y debe comunicarlo al sujeto obligado por escrito -con carácter de declaración jurada- en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho. En caso el sujeto obligado tome conocimiento del incumplimiento de requisitos, aun cuando el oficial de cumplimiento no se lo haya comunicado, debe informarlo al organismo supervisor y a la UIF-Perú en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; sin perjuicio de cumplir los numerales 20.2 y 20.5 del artículo 20, para la designación de un nuevo oficial de cumplimiento y del sustento a que se refiere el artículo 22.

Artículo 20.- Designación y ejercicio de funciones del oficial de cumplimiento 20.1 La designación del oficial de cumplimiento debe ser efectuada por el directorio u órgano equivalente; o en su defecto, por el gerente general, gerente, titular-gerente o administrador siempre que la persona jurídica, de acuerdo a su estatuto, no esté obligada a tener directorio.

La designación del oficial de cumplimiento no exime al sujeto obligado ni a sus trabajadores de la obligación de aplicar las políticas y los procedimientos del sistema de prevención del LA/FT.

20.2 La designación del oficial de cumplimiento debe ser comunicada por el sujeto obligado mediante carta dirigida al organismo supervisor y a la UIF-Perú, por escrito u otro medio que determinen, respectivamente, de manera confidencial y reservada, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de designación, adjuntando la documentación que acredite que cumple con los requisitos señalados en el artículo anterior, y señalando como mínimo la siguiente información sobre el oficial de cumplimiento:
a) Nombres y apellidos.
b) Tipo y número de documento de identidad.
c) Nacionalidad.
d) Domicilio.
e) Dirección de la oficina en la que trabaja.
f) Datos de contacto (teléfonos, correo electrónico, otros).
g) Indicar si el cargo de oficial de cumplimiento es a dedicación exclusiva o no.
h) Fecha de ingreso y cargo que desempeña.
i) Declaración jurada en la que indique que la designación del oficial de cumplimiento ha sido efectuada por el directorio u órgano equivalente, en caso que la persona jurídica de acuerdo a su estatuto, no esté obligada a tener directorio. Las actas de la junta general de accionistas o de la sesión de directorio, según corresponda, estarán a disposición de la UIF-Perú y del organismo supervisor.
j) Declaración jurada referida al cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo anterior.

Los cambios en la referida información deben ser comunicados por el sujeto obligado al organismo supervisor y a la UIF-Perú, mediante carta, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de ocurrido el cambio.

20.3 El sujeto obligado puede designar un oficial de cumplimiento alterno de manera simultánea a la designación del oficial de cumplimiento titular o posteriormente, para que se desempeñe como oficial de cumplimiento únicamente en caso de ausencia temporal o vacancia del titular, inclusive hasta la designación del nuevo oficial de cumplimiento. Toda mención a las obligaciones, funciones y responsabilidades del oficial de cumplimiento en la presente norma se entiende que es de aplicación al oficial de cumplimiento alterno.

20.4 En aquellos casos en los que se requiera que un oficial de cumplimiento alterno realice las funciones establecidas en la presente norma, el sujeto obligado lo debe comunicar al organismo supervisor y a la UIF-Perú, en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles previos a la ausencia del titular, salvo en casos de fuerza mayor debidamente sustentados, indicando el período y las razones que sustentan su ausencia. El período de ausencia temporal no puede durar más de cuatro (4)
meses.

20.5 La vacancia del oficial de cumplimiento no puede durar más de treinta (30) días, desde la fecha de producida aquella y debe ser comunicada a la UIF-Perú, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de producida, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 20.2 del presente artículo.

20.6 Las comunicaciones antes mencionadas, dirigidas al organismo supervisor y la UIF-Perú, se pueden realizar mediante documento escrito u otro medio que determine cada entidad.

Artículo 21.- Reserva de la identidad del oficial de cumplimiento 21.1 El sujeto obligado debe resguardar la identidad del oficial de cumplimiento. Para la debida reserva de su identidad, la designación del oficial de cumplimiento no debe ser inscrita en los registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos. Cuando el oficial de cumplimiento sea designado en algún cargo gerencial, administrativo o directoral, corresponde inscribir en la partida registral de la persona jurídica, únicamente la parte pertinente a la designación en el cargo respectivo.

21.2 La UIF-Perú asigna códigos secretos, tanto al sujeto obligado como al oficial de cumplimiento, al oficial de cumplimiento alterno y/o al oficial de cumplimiento corporativo, de ser el caso, luego de verificada la documentación e información presentada, quienes deben adoptar las acciones necesarias para mantener y garantizar la reserva de dichos códigos secretos.

21.3 Los códigos secretos asignados por la UIF-Perú sirven únicamente como identificación en todas las comunicaciones que se remitan a la UIF-Perú y a su organismo supervisor, garantizando así la reserva de su identidad, como la confidencialidad de la información remitida a la UIF-Perú. Tratándose de un oficial de cumplimiento corporativo, los códigos son asignados una vez obtenidas las autorizaciones respectivas de los organismos supervisores correspondientes.

Artículo 22.- Remoción del oficial de cumplimiento 22.1 La remoción del cargo de oficial de cumplimiento por el sujeto obligado debe contar con el debido sustento de las razones que justifican tal medida y debe ser aprobado por el directorio o el gerente general u órgano equivalente del sujeto obligado. La remoción, así como el sustento respectivo, deben ser comunicados al organismo supervisor y a la UIF-Perú, dentro del plazo de cinco (5)
días hábiles de adoptada la decisión.

22.2 La comunicación que debe ser remitida a la UIF-Perú, en el caso del oficial de cumplimiento corporativo, debe ser suscrita por los representantes de cada uno de los sujetos obligados que conforman el grupo económico.

Artículo 23.- Oficial de cumplimiento corporativo 23.1 Los sujetos obligados que integran un mismo grupo económico pueden designar, previa autorización de los organismos supervisores respectivos y de la 581912 NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de marzo de 2016 / El Peruano UIF-Perú, de acuerdo a lo indicado en los numerales siguientes, un solo oficial de cumplimiento corporativo, quien debe tener nivel gerencial en una de las personas jurídicas conformantes del grupo económico y contar con el número suficiente de personal.

23.2 En caso de que el grupo económico esté compuesto por sujetos obligados únicamente bajo la supervisión del organismo supervisor, los sujetos obligados deben solicitar la autorización expresa del organismo supervisor y de la UIF-Perú, quien emite la autorización, de ser el caso, respecto de todo el grupo económico, una vez que el organismo supervisor se hubiera pronunciado, de acuerdo a lo siguiente:
a) Deben presentar una sola solicitud de autorización al organismo supervisor y a la UIF-Perú, la que debe ser suscrita por el representante legal de cada uno de los sujetos obligados que conforman el grupo económico, y debe adjuntar la información señalada en el Anexo Nº 8 -
Información para requerir autorización para contar con un oficial de cumplimiento corporativo.
b) La autorización que emita el organismo supervisor debe estar sustentada en un informe que debe contener como mínimo el análisis de complejidad y volumen de operaciones, calidad de las herramientas informáticas que utilizan los sujetos obligados que conforman el grupo económico, el nivel de riesgo de LA/FT que enfrentan de ser el caso, entre otros que considere pertinente. El pronunciamiento del organismo supervisor debe ser remitido a la UIF-Perú.
c) El pronunciamiento de la UIF-Perú con la autorización respectiva, respecto de todo el grupo económico, es comunicado a los sujetos obligados que formulan la solicitud por el grupo económico y al organismo supervisor.

23.3 En caso de que el grupo económico incluya sujetos obligados bajo la supervisión de diversos organismos supervisores:
a) Los sujetos obligados deben solicitar la aprobación expresa de cada uno de los organismos supervisores, así como de la UIF-Perú, quien emite la autorización, de ser el caso, respecto de todo el grupo económico, una vez que los organismos supervisores correspondientes se hubieran pronunciado.
b) Para autorización del cargo de oficial de cumplimiento corporativo, los sujetos obligados que conforman un grupo económico deben presentar una sola solicitud de autorización a los titulares de los respectivos organismos supervisores y a la UIF-Perú, la que debe ser suscrita por el representante legal de cada uno de los sujetos obligados que conforman el grupo económico, y debe adjuntar la información señalada en el Anexo Nº 8 -
Información para requerir autorización para contar con un oficial de cumplimiento corporativo.
c) Los organismos supervisores, de ser el caso, aprueban la solicitud, respecto a los sujetos obligados que se encuentren bajo su supervisión. Las autorizaciones que emitan los organismos supervisores, deben estar sustentadas en un informe que debe contener como mínimo el análisis de complejidad y volumen de operaciones, calidad de las herramientas informáticas que utilizan los sujetos obligados que conforman el grupo económico, el nivel de riesgo de LA/FT que enfrentan de ser el caso, entre otros que consideren pertinentes.

Cada uno de los pronunciamientos de los organismos supervisores debe ser remitido a la UIF-Perú.
d) El pronunciamiento de la UIF-Perú es comunicado al sujeto obligado que formula la solicitud por el grupo económico y a los respectivos organismos supervisores.

23.4 El reemplazo de la persona que ocupa el cargo de oficial de cumplimiento corporativo, en el caso de grupos económicos a que se refieren los numerales 23.2 y 23.3, respectivamente y, siempre que el grupo económico no hubiera cambiado sustancialmente con relación al que mantenían al momento de la aprobación inicial, se informa mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de los organismos supervisores, cuando corresponda, y a la UIF-Perú, adjuntando la documentación a la que se refiere el artículo 20.

23.5 Los sujetos obligados que conforman un mismo grupo económico autorizados para contar con un oficial de cumplimiento corporativo, que requieren incorporar al grupo económico un nuevo sujeto obligado deben presentar una sola solicitud de autorización a los titulares de los respectivos organismos supervisores y a la UIF-Perú, la que debe ser suscrita por los representantes de cada uno de los sujetos obligados que conforman el grupo económico, para lo cual deben seguir el procedimiento establecido en el numeral 23.2 o el numeral 23.3, respectivamente.

23.6 La autorización para contar con un oficial de cumplimiento corporativo puede ser revocada por la UIF-Perú, cuando por las características particulares de las empresas que conforman el grupo económico no se justifique la autorización para contar con un oficial de cumplimiento corporativo.

Artículo 24.- Coordinador corporativo en materia de prevención del LA/FT
Los integrantes de un grupo económico que cuente con un oficial de cumplimiento corporativo deben designar un coordinador corporativo en cada integrante del grupo económico, el cual está encargado de coordinar directamente todos los temas relacionados a la prevención del LA/FT con el oficial de cumplimiento corporativo; sin perjuicio de que el oficial de cumplimiento corporativo mantiene la responsabilidad del sistema de prevención del LA/FT de cada una de los sujetos obligados integrantes del grupo económico.

Artículo 25.- Funciones del oficial de cumplimiento Las funciones del oficial de cumplimiento son las siguientes:
a) Proponer las estrategias del sujeto obligado para prevenir y gestionar los riesgos de LA/FT.
b) Vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del sistema de prevención del LA/FT.
c) Evaluar y verificar la aplicación de las políticas y procedimientos implementados en el sistema de prevención del LA/FT, según lo indicado en el Reglamento de la Ley, incluyendo el registro de operaciones y la detección oportuna y reporte de operaciones sospechosas.
d) Evaluar y verificar la aplicación de las políticas y procedimientos implementados para identificar a los PEP.
e) Implementar las políticas y procedimientos para asegurar la adecuada gestión de riesgos de LA/FT.
f) Verificar que el personal del sujeto obligado cuente con el nivel de capacitación apropiado para los fines del sistema de prevención del LA/FT, que incluye la adecuada gestión de los riesgos de LA/FT.
g) Verificar que el sistema de prevención del LA/FT
incluya la revisión de las listas señaladas en el Anexo Nº 9 - Listados que contribuyen a la prevención del LA/FT.
h) Proponer señales de alerta a ser incorporadas en el manual.
i) Llevar un registro de aquellas operaciones inusuales que, luego del análisis respectivo, no fueron determinadas como sospechosas.
j) Evaluar las operaciones y en su caso, calificarlas como sospechosas y comunicarlas, manteniendo el deber de reserva al que hace referencia el artículo 12 de la Ley, a través de los ROS a la UIF-Perú, en representación del sujeto obligado.
k) Emitir informes anuales sobre su gestión.
l) Verificar la adecuada conservación y custodia de los documentos relacionados al sistema de prevención del
LA/FT.
m) Actuar como interlocutor del sujeto obligado ante la UIF-Perú, en los temas relacionados a su función.
n) Atender los requerimientos de información o de información adicional y/o complementaria solicitada por las autoridades competentes.
o) Informar respecto a las modificaciones e incorporaciones al listado de países de alto riesgo y no cooperantes publicado por el Grupo de Acción Financiera Internacional - GAFI.

581913 NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de marzo de 2016
El Peruano / p) Las demás que sean necesarias o establezca la Superintendencia para vigilar el funcionamiento y el nivel de cumplimiento del sistema de prevención del LA/FT.

Artículo 26.- Informe anual del oficial de cumplimiento 26.1 El oficial de cumplimiento debe elaborar y remitir al organismo supervisor y a la UIF-Perú, el Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC) sobre la adecuación y el cumplimiento de las políticas y procedimientos que integran el sistema de prevención del LA/FT implementado por el sujeto obligado, el cual debe contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) La dirección y teléfono del sujeto obligado, y el correo electrónico del oficial de cumplimiento.
b) La indicación acerca de si el oficial de cumplimiento ejerce la función como oficial de cumplimiento corporativo o no.
c) Nombre de los socios o accionistas y porcentaje de participación en el sujeto obligado, de ser el caso.
d) Nombre de los gerentes u otros trabajadores responsables de la gestión del negocio, de ser el caso.
e) Estadística anual de las operaciones inusuales detectadas por los trabajadores, discriminando la información en forma mensual, especificando montos involucrados u otro aspecto que se considere significativo.
f) Estadística anual del RO, indicando el número de operaciones registradas y los montos involucrados, discriminando la información en forma mensual.
g) Estadística anual de las operaciones sospechosas reportadas a la UIF-Perú, discriminando la información en forma mensual, especificando los montos involucrados u otros aspectos que se consideren significativos.
h) Estadística anual del REGAP, indicando el número de operaciones registradas y los montos involucrados, discriminando la información en forma mensual.
i) Descripción de nuevas señales de alerta de operaciones inusuales establecidas por el sujeto obligado y tipologías de operaciones sospechosas que hubieran sido detectadas y reportadas, en caso las hubiere.
j) Políticas de conocimiento del cliente y de directores y trabajadores.
k) Capacitación en temas relativos a la prevención del LA/FT, incluyendo una descripción general de la capacitación otorgada y el número de personas que han sido capacitadas. Asimismo, se debe señalar el número de personas que fueron capacitadas más de una vez al año, así como el detalle de la capacitación diferenciada de acuerdo con el perfil del destinatario y su función, así como de los riesgos de LA/FT que enfrentan.
l) Última fecha de actualización del manual y código, y cumplimiento del manual y el código por parte de los directores y trabajadores del sujeto obligado, señalando aquellos casos en que han sido incumplidos, sanciones impuestas y las medidas correctivas adoptadas.
m) Acciones correctivas adoptadas en virtud de las observaciones y/o recomendaciones que hubiere formulado el organismo supervisor, la UIF-Perú, y los auditores internos o externos, cuando corresponda.
n) Forma de conservación del RO y del REGAP.
o) Otros aspectos importantes relativos a su gestión, a criterio del oficial de cumplimiento.
p) Otros que determine la SBS, en coordinación con el organismo supervisor.

26.2 El informe anual del oficial de cumplimiento debe contar con la aprobación del directorio u órgano equivalente del sujeto obligado o, en su defecto, del gerente general, gerente, titular-gerente o administrador según corresponda, siempre que la persona jurídica, de acuerdo a su estatuto, no esté obligada a tener directorio.

El informe debe ser aprobado dentro de los treinta (30)
días siguientes al vencimiento del período respectivo.

26.3 El IAOC es remitido por el oficial de cumplimiento del sujeto obligado a más tardar el 15 de febrero del año siguiente, al organismo supervisor por el medio que este establezca, y a la UIF-Perú a través del Portal de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo u otro medio que la SBS establezca, en la estructura y de acuerdo a las instrucciones que por igual medio se determine.

26.4 Tratándose del oficial de cumplimiento corporativo, este debe presentar un informe anual por cada uno de los sujetos obligados que formen parte del grupo económico, en los mismos plazos citados anteriormente.

Capítulo VI
Conservación de documentos, atención de requerimientos de información y comunicaciones Artículo 27.- Conservación de documentos 27.1 Los sujetos obligados deben conservar la información relacionada con el sistema de prevención del LA/FT y aquella que permita acreditar el cumplimiento de las disposiciones establecidas por la presente norma, por un plazo no menor a cinco (5)
años. Esta información comprende, principalmente, la información relacionada con la vinculación y operaciones realizadas por los clientes, incluyendo toda aquella información obtenida y/o generada en aplicación de las medidas de debida diligencia. La referida información debe mantenerse actualizada, considerando para tal efecto los análisis de riesgos de LA/FT y periodicidad establecidos por el sujeto obligado y considerados en el Manual y, según corresponda, debe encontrarse a disposición del organismo supervisor y de la UIF-Perú.

27.2 Para tal efecto, se utilizan medios informáticos, microfilmación, microformas o similares que permitan una fácil recuperación de la información para su consulta y reporte interno o externo a las autoridades competentes conforme a Ley.

Artículo 28.- Atención de requerimientos de información de las autoridades 28.1 Los sujetos obligados deben desarrollar e implementar mecanismos de atención de los requerimientos que realicen las autoridades competentes con relación al sistema de prevención del LA/FT, tomando en cuenta los plazos y formas dispuestas en la legislación y regulación de la materia.

28.2 El sujeto obligado debe atender, en el plazo que se le requiera, las solicitudes de información o de ampliación de información que efectúe el organismo supervisor y la UIF-Perú, de conformidad con las normas vigentes.

28.3 El sujeto obligado, a través de su oficial de cumplimiento, debe remitir y/o poner a disposición de la UIF-Perú los informes, registros de operaciones (RO), registro de ganadores de premios (REGAP) y reportes de operaciones sospechosas (ROS), mediante el medio electrónico u otro que se establezca, así como toda información que permita acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 29.- Comunicaciones dirigidas por el sujeto obligado 29.1 Las comunicaciones, informes, registros y reportes que, de acuerdo a la Ley, Reglamento y la presente norma, deba remitir el sujeto obligado, a través de su oficial de cumplimiento, al organismo supervisor y a la UIF-Perú, deben ser identificados únicamente con los códigos secretos asignados por la UIF-Perú a este y al sujeto obligado, adoptando las medidas que permitan la reserva de la información y de sus remitentes.

29.2 Las comunicaciones que los sujetos obligados deban emitir de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma tienen carácter confidencial y todos los involucrados están impedidos de poner en conocimiento de alguna persona, el contenido de la información, así como si dicha información ha sido solicitada, puesta a disposición o proporcionada al organismo supervisor o a la UIF-Perú, bajo las responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes.

581914 NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de marzo de 2016 / El Peruano
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primera.- Anexos Forman parte integrante de la presente norma, los siguientes anexos:

Anexo Nº 1: Formulario de declaración jurada de conocimiento del cliente.

Anexo Nº 2: Formulario de declaración jurada de conocimiento de directores y trabajadores.

Anexo Nº 3: Diseño de identificación de operaciones inusuales.

Anexo Nº 4: Señales de alerta.

Anexo Nº 5: Contenido básico del manual para la prevención y gestión de los riesgos del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

Anexo Nº 6: Declaración jurada de recepción y conocimiento del Manual y/o Código.

Anexo Nº 7: Modelo de código de conducta para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

Anexo Nº 8: Información para requerir autorización para contar con un oficial de cumplimiento corporativo.

Anexo Nº 9: Listados que contribuyen a la prevención del LA/FT.

Segunda.- De la exención de responsabilidad Conforme al artículo 13 de la Ley, el sujeto obligado y sus trabajadores están exentos de responsabilidad penal, civil y administrativa, según corresponda, derivadas del debido cumplimiento de las normas vigentes sobre prevención del LA/FT.

Artículo 2.- La SBS determina la fecha a partir de la cual el sujeto obligado debe remitir el RO y el REGAP
a la UIF-Perú, en la estructura, medio electrónico, periodicidad y conforme a las instrucciones que se establezcan.

Artículo 3.- Los sujetos obligados en el marco de la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a las empresas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, que a la fecha de la entrada en vigencia de esta, tengan autorización para contar con un oficial de cumplimiento corporativo, deben adecuarse a lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 23 de la referida norma, dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma, a fin que se mantenga vigente la autorización respectiva. Si cumplieran con los requisitos exigidos en dicha norma, se debe remitir a los organismos supervisores y la UIF-Perú una declaración jurada en ese sentido; caso contrario, se debe remitir la documentación señalada en el artículo 23 o la nueva designación, con la documentación correspondiente, de ser el caso.

Los sujetos obligados cuyas solicitudes de autorización para contar con un oficial de cumplimiento o un oficial de cumplimiento corporativo, que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente norma se encuentren en trámite, deben presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 19, 20 y 23, según corresponda, de la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas.

Artículo 4.- Los anexos a que se refiere la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas aprobada por el artículo 1) de la presente resolución, se publican en el Portal Institucional - www.sbs.gob.pe - conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias.

Artículo 5.- La presente resolución entra en vigencia el 1 de junio de 2016.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e)

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El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.