3/30/2016

RESOLUCIÓN SBS N° 1694-2016 Modifican Reglamento para la Constitución de la Reserva de Riesgos

Modifican Reglamento para la Constitución de la Reserva de Riesgos Catastróficos y de Siniestralidad Incierta RESOLUCIÓN SBS Nº 1694-2016 Lima, 23 de marzo de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus respectivas leyes modificatorias, señala en el artículo 306º que las empresas de seguros
Modifican Reglamento para la Constitución de la Reserva de Riesgos Catastróficos y de Siniestralidad Incierta
RESOLUCIÓN SBS Nº 1694-2016
Lima, 23 de marzo de 2016
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus respectivas leyes modificatorias, señala en el artículo 306º que las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir mensualmente, entre otras, la reserva de riesgos catastróficos y de siniestralidad incierta;

Que, la Superintendencia aprobó el Reglamento para la Constitución de las Reserva de Riesgos Catastróficos y de Siniestralidad Incierta, mediante la Resolución SBS Nº 1305-2005 y sus modificatorias;

Que, en dicho Reglamento se estableció la metodología para el cálculo de la Pérdida Máxima Probable (PML), uno de los componentes para la determinación de la reserva, que se sustenta en la Nota Técnica elaborada por el Centro Peruano - Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres (CISMID) de la Universidad Nacional de Ingeniería;

Que, se ha considerado necesario contar con las curvas de pérdidas del riesgo de terremoto, por empresa de seguros, para distintos períodos de retorno, a fin de evaluar el apropiado cálculo del PML recomendado por las empresas especializadas encargadas de realizar dicho cálculo.

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de modificación de la normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución de la materia en el portal electrónico de la Superintendencia al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Seguros y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el primer párrafo del artículo 8º del Reglamento para la Constitución de la Reserva de Riesgos Catastróficos y de Siniestralidad Incierta, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1305-2005 del 19 de agosto de 2005, y sus modificatorias, según se indica a continuación:
"Cálculo del PML según la Nota Técnica Artículo 8º.- La curva de pérdidas para calcular el PML
que recomienda la empresa especializada, debe estimarse de acuerdo a la cartera de inmuebles y naves industriales aseguradas por las empresas al 31 de diciembre de cada año, sobre la base del cúmulo retenido de la zona de mayor exposición, de acuerdo con la metodología contenida en la Nota Técnica desarrollada por el CISMID, la que forma parte de la presente norma. Dicha recomendación estará sujeta a la evaluación y/o no objeción correspondiente por parte de la Superintendencia."
Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e)

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