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RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 052- 2016-SERFOR/DE Aprueban los "Lineamientos para el

Aprueban los "Lineamientos para el otorgamiento de la Licencia para la práctica de la cetrería" RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 052- 2016-SERFOR/DE Lima, 18 de marzo de 2016 VISTO: El Informe Técnico Nº 223-2015-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 24 de diciembre de 2015 emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal Nº 055-2016-SERFOR/OGAJ de fecha 11 de marzo de 2016 de la Oficina General de Asesoría
Aprueban los "Lineamientos para el otorgamiento de la Licencia para la práctica de la cetrería"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 052- 2016-SERFOR/DE
Lima, 18 de marzo de 2016
VISTO:

El Informe Técnico Nº 223-2015-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 24 de diciembre de 2015 emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal Nº 055-2016-SERFOR/OGAJ de fecha 11 de marzo de 2016 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 14 de la referida Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 105 de la precitada Ley, refiere que la cetrería es la caza de animales silvestres en su medio natural, mediante el empleo de aves de presa adiestradas por el hombre y que hayan sido reproducidas en zoocriaderos o su captura haya sido autorizada por el SERFOR. Para ello, se requiere contar con licencia y autorización para la tenencia de cada ave de presa otorgada por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, salvo que se trate de especímenes extraídos del medio natural, en cuyo caso corresponde al SERFOR
otorgar la autorización;

Que, el artículo 97 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015 MINAGRI, señala que la cetrería puede realizarse a nivel nacional en áreas que no se encuentren restringidas por el Estado, respetando los derechos existentes. Es permitida durante todo el año, conforme a lo establecido en el calendario de caza deportiva bajo la modalidad de cetrería;

Que, el artículo 98 del citado reglamento refiere, que la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS, otorga la licencia para la práctica de la cetrería, la cual es 581417 NORMAS LEGALES
Lunes 21 de marzo de 2016
El Peruano / personal e intransferible, según los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR; siendo necesario que los solicitantes aprueben un examen de cetrería a cargo de la ARFFS. Asimismo refiere, que dichas licencias tienen vigencia de cinco años renovables y son de alcance nacional;

Que, por otro lado, el artículo 84 del Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas refiere, que las actividades que comprenden la Caza deportiva y la Cetrería, se regulan conforme a lo establecido en la Ley Nº 29763 y el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado del Director de la Dirección de Políticas y Regulación de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, y Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para el otorgamiento de la Licencia para la práctica de la cetrería", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la referida resolución y los "Lineamientos para el otorgamiento de la Licencia para la práctica de la cetrería", serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob. pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODERO
Directora Ejecutiva (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

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