3/21/2016

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 053- 2016-SERFOR/DE Aprueban los "Lineamientos para el

Aprueban los "Lineamientos para el otorgamiento de la Licencia para la captura comercial" RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 053- 2016-SERFOR/DE Lima, 18 de marzo de 2016 VISTO: El Informe Técnico Nº 219-2015-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 23 de diciembre de 2015 emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal Nº 056-2016-SERFOR/OGAJ de fecha 11 de marzo de 2016 de la Oficina General de Asesoría Jurídica,
Aprueban los "Lineamientos para el otorgamiento de la Licencia para la captura comercial"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 053- 2016-SERFOR/DE
Lima, 18 de marzo de 2016
VISTO:

El Informe Técnico Nº 219-2015-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 23 de diciembre de 2015 emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal Nº 056-2016-SERFOR/OGAJ de fecha 11 de marzo de 2016 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 14 de la referida Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 103 de la precitada Ley, refiere que la caza o captura con fines comerciales es la que se practica en áreas autorizadas para obtener un beneficio económico, para lo cual se debe contar con la respectiva licencia, autorización o contrato y está sujeta al pago de los derechos correspondientes;

Que, el artículo 78 del Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, señala que la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS, autoriza la captura comercial de especímenes de especies de fauna silvestre, únicamente dentro de las áreas determinadas en el calendario regional de captura comercial, y es la encargada de realizar el control de su ejecución. Asimismo señala, que si la captura comercial se realiza en predios privados o en comunidades nativas o comunidades campesinas, el solicitante, de no ser el titular del predio, debe contar previamente con el consentimiento escrito del propietario o de la comunidad; en este último caso, otorgado mediante acuerdo de asamblea comunal;

Que, asimismo el artículo 80 del citado Reglamento establece, que para la captura comercial se requiere de la licencia otorgada por la ARFFS, con vigencia de cinco años y de ámbito nacional, de numeración correlativa y única, cuyo registro está a cargo del SERFOR. Dicha licencia puede ser renovada a solicitud del interesado. Para su otorgamiento, el solicitante debe haber aprobado la evaluación técnica, según los lineamientos aprobados por el SERFOR;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado del Director de la Dirección de Políticas y Regulación de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, y Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para el otorgamiento de la Licencia para la captura comercial", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. La Resolución y los "Lineamientos para el otorgamiento de la Licencia para la captura comercial", serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODERO
Directora Ejecutiva (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

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