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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 022-2016-SINEACE/CDAH-P 581603 NORMAS
3/24/2016
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 022-2016-SINEACE/CDAH-P 581603 NORMAS
Oficializan Acuerdo que aprueba el documento técnico normativo denominado "Modelo de Acreditación para Programas de Estudios de Educación Superior Universitaria" RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 022-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 21 de marzo de 2016 VISTO: El Informe Nº 009-2016-SINEACE/ST-DEA-ESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria; y, CONSIDERANDO: Que, la
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 022-2016-SINEACE/CDAH-P
Lima, 21 de marzo de 2016
VISTO:
El Informe Nº 009-2016-SINEACE/ST-DEA-ESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;
Que, mediante Ley Nº 30220, se declaró la reorganización del SINEACE disponiéndose que el Ministerio de Educación a través de Resolución Ministerial constituya el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, con la finalidad de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;
Que, en el marco de la reorganización indicada precedentemente, el Consejo Directivo Ad Hoc dispuso la evaluación del modelo de acreditación de programas de estudio a nivel universitario, para lo cual se han realizado consultorías especializadas nacionales e internacionales en el tema, que conjuntamente con el seguimiento y monitoreo del SINEACE, complementaron la evaluación en la que se concluyó que el modelo requería cambios en cuanto a concepción, enfoques y alineamiento con las tendencias internacionales, recomendándose asimismo un nuevo modelo orientado a resultados sin descuidar los procesos, incentivar la refl exión, incidir en lo cualitativo, respetar la diversidad que existe en el país respondiendo a la naturaleza y particularidades de cada institución, así como motivar la mejora continua y la excelencia;
Que, de otro lado, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, crea la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria - SUNEDU, responsable del licenciamiento de las universidades cuyo objetivo es verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;
Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 016-2015-MINEDU, se aprobó la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria con el propósito de garantizar la oportunidad de acceder a un servicio educativo universitario de calidad, habiéndose establecido para tal efecto, cuatro pilares para la construcción de un Sistema de Aseguramiento de la Calidad: i) Información confiable y oportuna, ii) Fomento para mejorar el desempeño, iii) Acreditación para la mejora continua y, iv) Licenciamiento como garantía de condiciones básicas de calidad;
Que, tomando en cuenta los hechos indicados en los considerandos precedentes, el Director de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria alcanza la propuesta de documento denominado "Modelo de Acreditación para Programas de Estudios de Educación Superior Universitaria", el mismo que conforme manifiesta en Informe Nº 009-2016-SINEACE/ST-DEA-ESU, concibe la evaluación de la calidad, como un proceso formativo que ofrece a las instituciones oportunidades para analizar su quehacer, introducir cambios para mejorar de manera progresiva y permanente, fortalecer su capacidad de autorregulación e instalar una cultura de calidad institucional;
Que, mediante Informe Nº 006-2016-SINEACE/P-ST, emitido por Secretaría Técnica, se señala que la mencionada propuesta ha sido presentada a consideración del Consejo Directivo Ad Hoc y luego del análisis, comentarios y aportes recogidos al contenido de la propuesta, mediante Acuerdo Nº 015-2016-CDAH de sesión ordinaria del 24 de febrero 2016 se aprobó la misma, disponiéndose se emita el acto resolutivo que oficialice la aprobación del documento "Modelo de Acreditación para Programas de Estudios de Educación Superior Universitaria";
De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018 -2007-ED; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; y, Resolución Ministerial Nº396-2014-MINEDU y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º. - Oficializar el Acuerdo Nº 015-2016-CDAH de sesión de fecha 24 de febrero 2016, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc, aprobó el documento técnico normativo denominado "Modelo de Acreditación para Programas de Estudios de Educación Superior Universitaria", que en anexo forma parte integrante de la presente resolución y que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 2º. - Precisar que las universidades que cuenten con carreras o programas de estudios, que se encuentran en Etapa de Autoevaluación, tendrán plazo hasta el 31 de mayo 2016, para presentar solicitudes de Evaluación Externa y concluir los procedimientos con el modelo que iniciaron la evaluación con fines de acreditación.
Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 009-2014-COSUSINEACE/CDAH-P y modificatoria, referida a la suspensión de inicio de nuevos procesos de acreditación; consecuentemente, queda abierta la inscripción de Comités de Calidad de programas de estudios que se soliciten, los que se regirán con el modelo aprobado en el Artículo 1º de la presente resolución.
Artículo 4º.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a lo resuelto mediante de la presente resolución.
Artículo 5º.- Encargar la difusión de la presente resolución, así como su publicación en el Portal Web de la Institución Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
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