3/03/2016

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 138-PE-ESSALUD-2016 Declaran la Alerta Amarilla en los

Declaran la Alerta Amarilla en los establecimientos de salud a nivel nacional del Seguro Social de Salud - ESSALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 138-PE-ESSALUD-2016 Lima, 29 de febrero de 2016. VISTOS: El Informe Nº 4-ODN-PE-ESSALUD-2016 de la Oficina de Defensa Nacional y la Carta Nº 523-GCAJ-ESSALUD-2016 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del
Declaran la Alerta Amarilla en los establecimientos de salud a nivel nacional del Seguro Social de Salud - ESSALUD
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 138-PE-ESSALUD-2016
Lima, 29 de febrero de 2016.

VISTOS:

El Informe Nº 4-ODN-PE-ESSALUD-2016 de la Oficina de Defensa Nacional y la Carta Nº 523-GCAJ-ESSALUD-2016 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, 579670 NORMAS LEGALES
Jueves 3 de marzo de 2016 / El Peruano recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;

Que, las prestaciones que conforme a ley otorga ESSALUD a su población asegurada, deben ser brindadas con eficacia, eficiencia y en la oportunidad requerida, considerando que las contingencias que protege cubran la salud de las personas que a su vez se relacionan con la vida del ser humano, que constituye un derecho fundamental conforme lo establece el numeral 1 del articulo 2º de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004/ MINSA se aprobó la Directiva Nº 036-2004-OGDN/ MINSA-V.01, "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", con el objetivo de establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional;

Que, el numeral 3 del acápite V de la referida Directiva define la "ALERTA AMARILLA" como la situación que se establece cuando se recibe información sobre la inminente o alta probabilidad de ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones de preparación para la posible ejecución de tareas específicas de autoprotección y de auxilio; además, señala que en esta situación se deberán ejecutar las acciones contenidas en el Plan de Contingencias aprobado;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 132-2016/MINSA publicada el 27 de febrero de 2016, el Ministerio de Salud declara la ALERTA AMARILLA en los establecimientos de salud a nivel nacional, a partir de su publicación y hasta que el Ministerio de Salud declare concluida la referida alerta, en atención al Informe Técnico Nº 007-2016-LRL-COE-DG-DIGERD/MINSA
elaborado por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, en el cual informan que en el mes de febrero de 2016, los efectos del Fenómeno "El Niño" y las lluvias intensas han dejado como saldo 3133 afectados, 325 damnificados, 13 lesionados, 2
fallecidos y la afectación de 2 establecimientos de salud, con incremento de eventos adversos a nivel nacional;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 1179-GG-ESSALUD-2015 se aprobó el Plan de Contingencia: "Fenómeno El Niño 2015 - 2016", el cual tiene por objetivo específico establecer los procedimientos de coordinación, alerta, movilización y respuesta ante los efectos del Fenómeno El Niño en la salud de la población y en la operación de las redes asistenciales, y cuyo procedimiento de Alerta Amarilla se sujeta a lo establecido en la Directiva Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01, "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres";

Que, asimismo, mediante el numeral 2 de la precitada Resolución se dispuso que la Oficina de Defensa Nacional en coordinación con la Alta Dirección así como los Órganos Centrales y Desconcentrados, ejecuten las acciones pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Plan aprobado con la citada Resolución;

Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 se aprobó el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en cuyo literal b) del artículo 35º se establece que la Oficina de Defensa Nacional tiene por función formular, proponer, implementar y evaluar las estrategias y planes de seguridad, gestión del riesgo de desastres y defensa nacional, inherentes al ámbito de competencia de ESSALUD;

Que, con el Informe de Vistos la Oficina de Defensa Nacional remite un proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva para la declaración de una Alerta Amarilla en los establecimientos de salud a nivel nacional del Seguro Social de Salud - ESSALUD;

Que, la Alerta Amarilla implica que alertada la emergencia se procede a activar los centros asistenciales, preparar adecuadamente los ambientes de Emergencia, Cuidados Críticos y otros, designando y organizando al personal para recibir y atender a los pacientes que requieran atención médica;

Que, en ese sentido, con el fin de garantizar la atención oportuna de los asegurados resulta pertinente se declare la Alerta Amarilla propuesta;

Que, de acuerdo al literal b) del artículo 8º de la Ley Nº 27056, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal, y le compete organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institución;

Con las visaciones de la Oficina de Defensa Nacional y la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas;

SE RESUELVE:

1. DECLARAR la ALERTA AMARILLA en los establecimientos de salud a nivel nacional del Seguro Social de Salud - ESSALUD.

2. DISPONER que los Órganos Centrales, Órganos Desconcentrados, Redes Asistenciales y Órganos Prestadores Nacionales, en el ámbito de su competencia, adopten las acciones necesarias y previsiones correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, conforme al Plan de Contingencia:
"Fenómeno El Niño 2015 - 2016".

3. DISPONER que la Oficina de Defensa Nacional, se encargue de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución.

Regístrese y comuníquese.

VIRGINIA BAFFIGO DE PINILLOS
Presidente Ejecutivo
ESSALUD

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