3/04/2016
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 056-2016-DE/FAP
Autorizan ampliación de la permanencia de Personal Militar FAP en Argentina, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 056-2016-DE/FAP Lima, 3 de marzo de 2016 Visto la Carta de fecha 13 de abril de 2015 del Decano de la Facultad de Ingeniería del Instituto Universitario Aeronáutico de la República Argentina, los Fax Nº 0169-AGAR de fecha 02 de noviembre de 2011 y Nº 0062 AGARG de fecha 13 de mayo de 2015 del Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 056-2016-DE/FAP
Lima, 3 de marzo de 2016
Visto la Carta de fecha 13 de abril de 2015 del Decano de la Facultad de Ingeniería del Instituto Universitario Aeronáutico de la República Argentina, los Fax Nº 0169-AGAR de fecha 02 de noviembre de 2011 y Nº 0062
AGARG de fecha 13 de mayo de 2015 del Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Argentina y concurrente en la República Oriental del Uruguay, y el Oficio NC-50-DEPE-Nº 0963 de fecha 05 de agosto de 2015 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, con la Resolución Suprema Nº 070-2012 DE/ FAP de fecha 24 de febrero de 2012, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Alférez FAP
JUAN JOSE JULCA YAYA y del Alférez FAP ROGELIO
ALBERTO TORO LEVANO, para que participen en el "Curso de Oficiales en la Especialidad de Ingeniería Electrónica"; en el Instituto Universitario Aeronáutico, en la ciudad de Córdoba - República Argentina, del 24 de febrero de 2012 al 31 de diciembre de 2015;
Que, con la Resolución Suprema Nº 069-2012 DE/ FAP de fecha 24 de febrero de 2012, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Alférez FAP JHONATAN
SHAIT PAIN CANCELA y del Alférez FAP DSILAS
SARMIENTO VALVERDE, para que participen en el "Curso de Oficiales en la Especialidad de Ingeniería Aeronáutica", en el Instituto Universitario Aeronáutico, en la ciudad de Córdoba - República Argentina, del 24 de febrero de 2012 al 31 de diciembre de 2015;
Que, con la Carta de fecha 13 de abril de 2015
el Decano de la Facultad de Ingeniería del Instituto Universitario Aeronáutico de la República Argentina comunica que las carreras de Ingeniería Electrónica e Ingeniería Aeronáutica que vienen cursando los Oficiales citados en el primer y segundo considerando, tienen una duración de 5 años, de acuerdo al Plan de Estudio Oficial de cada una de las carreras, aprobado por el Ministerio de Educación y acreditado por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación de la República Argentina;
Que, en mérito a lo expuesto en el considerando precedente, mediante el Fax 0062 AGARG de fecha 13 de mayo de 2015 el Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Argentina y concurrente en la República Oriental del Uruguay solicita se gestione la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios, en la ciudad de Córdoba - República Argentina, del citado Personal Militar FAP , del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016;
Que, por Resolución de la Comandancia General de la Fuerza Aérea Nº 1181 COFAP de fecha 10 de octubre de 2013 se otorgó el grado de Teniente FAP a partir del 01 de enero de 2014, al Alférez FAP JUAN JOSE JULCA YAYA
y al Alférez FAP ROGELIO ALBERTO TORO LEVANO y por Resolución de la Comandancia General de la Fuerza Aérea Nº 1091 COFAP de fecha 09 de octubre de 2014
se otorgó el grado de Teniente FAP a partir del 01 de enero de 2015, al Alférez FAP JHONATAN SHAIT PAIN
CANCELA y al Alférez FAP DSILAS SARMIENTO
VALVERDE;
Que, la ampliación de la permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, deberá efectuarse con eficacia anticipada, de conformidad con el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, que señala textualmente: "La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción", siendo justificativo que el Personal Militar FAP citado ya se encuentra realizando el "Curso de Oficiales en la Especialidad de Ingeniería Electrónica" y el "Curso de Oficiales en la Especialidad de Ingeniería Aeronáutica", de acuerdo a las Resoluciones Supremas consignadas en el primer y segundo considerando de la presente resolución;
Que, es conveniente para los intereses institucionales, ampliar con eficacia anticipada la permanencia en el exterior en Misión de Estudios, en la ciudad de Córdoba - República Argentina, del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que continúen cursando estudios en el Instituto Universitario Aeronáutico, en el "Curso de Oficiales en la Especialidad de Ingeniería Electrónica" y el "Curso de Oficiales en la Especialidad de Ingeniería Aeronáutica", del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, lo que permitirá que el personal citado pueda cumplir con el programa académico y concluir sus estudios satisfactoriamente en dicho centro de estudios elevando con ello su nivel profesional, redundando en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú;
Que, teniendo en cuenta que la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios, comprende del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, los pagos de los gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno, así como de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero por el citado periodo, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad de la referida actividad, resulta necesario autorizar su retorno al país un (01) día después de la fecha programada, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;
Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, que en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;
y, en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior;
Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359 - "Ley de Situación de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su 579716 NORMAS LEGALES
Viernes 4 de marzo de 2016 / El Peruano pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619
- Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE del 28 de enero de 2015
que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG del 06 de noviembre de 2015; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la ampliación de la permanencia en el exterior en Misión de Estudios en la ciudad de Córdoba - República Argentina, del Personal Militar FAP
que se detalla a continuación, para que continúe cursando estudios en el Instituto Universitario Aeronáutico, en las carreras que se indican, con eficacia anticipada del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016; así como autorizar su retorno el 01 de enero de 2017:
Curso de Oficiales en la Especialidad de Ingeniería Electrónica Teniente FAP JUAN JOSE JULCA YAYA
NSA O-9746305 DNI Nº 70339345
Teniente FAP ROGELIO ALBERTO TORO LEVANO
NSA O-9746505 DNI Nº 43337122
Curso de Oficiales en la Especialidad de Ingeniería Aeronáutica Teniente FAP JHONATAN SHAIT PAIN CANCELA
NSA O-9755106 DNI Nº 44544419
Teniente FAP DSILAS SARMIENTO VALVERDE
NSA O-9754906 DNI Nº 43890840
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes aéreos de retorno: Córdoba (República Argentina) - Lima US $ 1003.60 x 04 personas (Incluye TUUA) = US $ 4,014.40
Gastos de traslado de retorno (Equipaje, bagaje e instalación)
US $ 4,434.03 x 01 x 04 personas = US $ 17,736.12
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 4,434.03 x 12 meses x 04 personas = US $ 212,833.44
Total a pagar = US $ 234,583.96
Artículo 3º.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.
Artículo 4º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; con cargo al presupuesto institucional del año fiscal correspondiente; y en la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG del 06 de noviembre de 2015.
Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 6º.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 7º.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 8º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
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