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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 137-PE-ESSALUD-2016 Conforman la unidad funcional denominada
3/03/2016
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 137-PE-ESSALUD-2016 Conforman la unidad funcional denominada
Conforman la unidad funcional denominada "Centro de Validación de Incapacidad Temporal - CEVIT Central" RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 137-PE-ESSALUD-2016 Lima, 29 de febrero de 2016. VISTOS: La Carta Nº 326-GCPD-ESSALUD-2016 y el Informe Técnico Nº 010-GOP-GCPD-ESSALUD-2016 de la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo, la Carta Nº 466-GCAJ-ESSALUD-2016 y el Informe Nº 99-GAA-GCAJ-ESSALUD-2016 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 137-PE-ESSALUD-2016
Lima, 29 de febrero de 2016.
VISTOS:
La Carta Nº 326-GCPD-ESSALUD-2016 y el Informe Técnico Nº 010-GOP-GCPD-ESSALUD-2016 de la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo, la Carta Nº 466-GCAJ-ESSALUD-2016 y el Informe Nº 99-GAA-GCAJ-ESSALUD-2016 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo 23-10-ESSALUD-2012, de fecha 31 de mayo de 2012, se aprobó el Plan Estratégico Institucional 2012-2016 de ESSALUD, estableciendo como segundo objetivo estratégico "Brindar atención integral a los asegurados, con los más altos estándares de calidad, en el marco de un fuerte compromiso del Estado con el bienestar de los asegurados; mejorar el trato a los asegurados, cambiar el modelo de atención por uno basado en la atención primaria y actuar sobre los determinantes sociales de la salud, con énfasis en los aspectos preventivo-promocionales, contando para ello con el apoyo técnico de la OPS/OMS";
Que, asimismo, como parte del citado objetivo estratégico, se establece como objetivo específico 2.4
el de "Mejorar el impacto de las Prestaciones Sociales y Económicas en el bienestar de los asegurados", cuya estrategia 2.4.2 considera "Mejorar los niveles de control de pago, optimizar y automatizar los procesos técnico -
administrativos de las prestaciones económicas";
Que, además como cuarto objetivo estratégico se ha considerado "lmplementar una gestión transparente basada en el mérito y la capacidad, con personal calificado y comprometido", señalándose como objetivo específico 4.2 "Desarrollar una gestión eficiente basada en resultados, incorporando tecnologías modernas de gestión", cuya estrategia 4.2.5 considera "Realizar los cambios o mejoras en los trámites más frecuentes demandados por los usuarios en el marco de un proceso de simplificación administrativa";
Que, con Resolución de Gerencia General Nº 1311-GG-ESSALUD-2014, de fecha 23 de diciembre de 2014, se aprobó la Directiva Nº 015-GG-ESSALUD-2014
"Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las Certificaciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en ESSALUD", cuyo acápite VII, de los Conceptos de Referencia, define al Centro de Validación de la Incapacidad Temporal - CEVIT como la oficina que permite concentrar y racionalizar recursos en una Red Asistencial, supliendo el déficit de médicos de control y lugares donde se debe realizar el procedimiento de Validación del Certificado Médico por el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT, así como, atender el requerimiento de los asegurados, empresas o instituciones que necesiten validaciones de certificados 579669 NORMAS LEGALES
Jueves 3 de marzo de 2016
El Peruano / médicos en grupo o individual, lo cual constituye una oferta de servicios adicional a la que se realiza en los establecimientos de salud;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015, se aprobó el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en cuyo literal h) de su artículo 36º se establece que la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo tiene por función proponer y evaluar los modelos de organización, procesos y procedimientos. Asimismo, en su artículo 47º se dispone que la Sub Gerencia de Organización de dicha Gerencia Central es la unidad orgánica responsable de elaborar lineamientos, normas, metodologías y procedimientos relacionados al análisis de la organización, diseño de modelos organizacionales, y evaluación estructural y funcional que conlleven a modificaciones de la estructura orgánica y de las funciones;
Que, conforme a sus competencias, mediante Carta de Vistos la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo remite un Proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que conforma el "Centro de Validación de Incapacidad Temporal - CEVIT Central";
Que, asimismo acompaña el Informe Técnico Nº 010-GOP-GCPD-ESSALUD-2016, elaborado por la Gerencia de Organización y Procesos de la referida Gerencia Central en el que se señala que la propuesta del Centro de Validación de Incapacidad Temporal -
CEVIT Central se encuentra alineada con los objetivos estratégicos institucionales, la misma que se conformará como una unidad funcional en la Gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; asimismo, se le asignará un cargo Ejecutivo de nivel E6 para su conducción, a ser financiado con la plaza Nº 1017322Z
perteneciente a dicho órgano central, acción que se indica no afecta la estructura orgánica vigente ni incrementa el presupuesto institucional;
Que, con Carta Nº 466-GCAJ-ESSALUD-2016 e Informe Nº 99-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2016 la Gerencia Central de Asesoría Jurídica emitió opinión señalando que la conformación del Centro de Validación de Incapacidad Temporal -CEVIT Central guarda concordancia con el Plan Estratégico Institucional 2012-2016 de ESSALUD, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 23-10-ESSALUD-2012; y con los fines de la Entidad descritos en el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD);
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, es competencia del Presidente Ejecutivo aprobar la Estructura Orgánica y Funcional del ESSALUD;
Con las visaciones de la Gerencia General, la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas y la Gerencia Central de Asesoría Jurídica;
Estando a lo propuesto y en uso de las atribuciones conferidas;
SE RESUELVE:
1. CONFORMAR la unidad funcional denominada "Centro de Validación de Incapacidad Temporal - CEVIT
Central" en la Gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, responsable de atender los requerimientos de los asegurados, empresas o instituciones que necesiten la validación del Certificado Médico de manera individual o en grupo en el ámbito de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, cuyas funciones se encuentran detalladas en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución.
2. DISPONER que al CEVIT Central se le asigne un cargo Ejecutivo de nivel E6 para su conducción, a ser financiado con la plaza Nº 1017322Z de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas.
3. DISPONER que las Redes Asistenciales Rebagliati, Almenara y Sabogal procesen las solicitudes de validación del Certificado Médico recibidas hasta la fecha de publicación en el Diario Oficial el Peruano de la presente Resolución y que el acervo documentario resultante se derive al archivo de cada Red para su conservación y custodia.
4. ENCARGAR a la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas la adopción de las acciones necesarias para la operatividad del Centro de Validación de Incapacidad Temporal -CEVIT Central, con sujeción a la disponibilidad presupuestal y normas vigentes.
5. DISPONER que los Órganos Centrales y Desconcentrados brinden las facilidades y el apoyo necesario al Centro de Validación de Incapacidad Temporal - CEVIT Central conformado por la presente Resolución para el cumplimiento de sus funciones.
6. ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial el Peruano, así como, en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud - ESSALUD (www.essalud.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial el Peruano.
7. DEJAR SIN EFECTO todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VIRGINIA BAFFIGO DE PINILLOS
Presidente Ejecutivo
ESSALUD
ANEXO A
El Centro de Validación de Incapacidad Temporal -
CEVIT Central tiene las siguientes funciones:
a) Implementar las normas, metodologías y procedimientos relacionados con la validación del certificado médico.
b) Ejecutar los procedimientos de validación del certificado médico.
c) Solicitar información a entidades públicas y privadas, en caso se requiera, para la atención de los trámites de validación.
d) Evaluar y resolver los reclamos presentados por los asegurados, empresas o instituciones relacionados con la validación del Certificado Médico.
e) Organizar y ejecutar las actividades relacionadas con la clasificación, custodia, conservación y depuración de archivo de expedientes.
f) Otras funciones que le asigne el Gerente Central de Seguros y Prestaciones Económicas, en el ámbito de su competencia.
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