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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 085-2016/SUNAT Modifican la N° 191-2005/SUNAT que estableció el
3/27/2016
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 085-2016/SUNAT Modifican la N° 191-2005/SUNAT que estableció el
Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 191-2005/SUNAT que estableció el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 085-2016/SUNAT Lima, 23 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades otorgadas a la SUNAT por el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y norma modificatoria, se estableció, mediante Resolución de Superintendencia Nº 191-2005/SUNAT, el Registro de Empleadores
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 085-2016/SUNAT
Lima, 23 de marzo de 2016
CONSIDERANDO:
Que en uso de las facultades otorgadas a la SUNAT
por el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF
y norma modificatoria, se estableció, mediante Resolución de Superintendencia Nº 191-2005/SUNAT, el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes (Registro);
Que en los numerales 1 y 2 del literal c.2 del artículo 3º de la citada resolución se establece que los documentos a exhibir y presentar para la inscripción, modificación y baja de inscripción del concubino(a) como derechohabiente del trabajador del hogar en el Registro son: la declaración jurada de existencia de unión de hecho suscrita por el trabajador del hogar y el (la)
concubino(a), o el original y fotocopia simple del testimonio de la escritura pública de reconocimiento de unión de hecho o el original y fotocopia simple de la copia certificada de la resolución judicial de reconocimiento de unión de hecho;
Que posteriormente mediante el artículo 1º de la Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Nº 19-GCSPE-ESSALUD-2015, se establece que el registro en ESSALUD de los concubinos como asegurados derechohabientes se realiza mediante la presentación de una copia simple del documento de reconocimiento de unión de hecho, sea por resolución judicial o por escritura pública de reconocimiento, según el trámite señalado en la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos y normas modificatorias;
Que teniendo en cuenta lo antes señalado, resulta conveniente modificar la Resolución de Superintendencia Nº 191-2005/SUNAT y modificatorias, a fin de excluir a la declaración jurada de existencia de unión de hecho como documento que los asegurados deben presentar para acreditar el vínculo de concubino;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que lo dispuesto en ella es consecuencia de lo regulado en la Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas
Nº 19-GCSPE-ESSALUD-2015;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y norma modificatoria; el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIA Nº 191-2005/SUNAT Y
NORMAS MODIFICATORIAS
Modifíquense los numerales 1 y 2 del literal c.2 del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 191-2005/SUNAT y modificatorias, de acuerdo a los siguientes textos:
"Artículo 3º.- DE LOS DOCUMENTOS QUE SE REQUERIRÁN PARA LA INSCRIPCIÓN, LAS MODIFICACIONES Y LA BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO" (...)
c) Inscripción, modificación y baja de inscripción de los Derechohabientes del Trabajador del Hogar. (...)
c.2) De tratarse del (de la) concubino(a) del trabajador del hogar, se deberá exhibir:
1. El original y presentar fotocopia del documento de identidad del trabajador del hogar y de su concubino(a).
2. El original y presentar fotocopia simple del testimonio de la escritura pública de reconocimiento de unión de hecho u original y fotocopia simple de la copia certificada de la resolución judicial de reconocimiento de unión de hecho. (...)".
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional
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