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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 044-2016-SMV/02 Aprueban los formatos de Declaración -

Aprueban los formatos de Declaración - Autoliquidación y Pago que serán de uso obligatorio para los contribuyentes o agentes de retención, comprendidos en los literales a), c) y d) del artículo 18º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 044-2016-SMV/02 Lima, 18 de marzo de 2016 La Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: El Expediente Nº 2013042702 y el Memorándum Conjunto Nº 461-2015-SMV/06/08/12, emitido
Aprueban los formatos de Declaración - Autoliquidación y Pago que serán de uso obligatorio para los contribuyentes o agentes de retención, comprendidos en los literales a), c) y d) del artículo 18º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 044-2016-SMV/02
Lima, 18 de marzo de 2016
La Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:

El Expediente Nº 2013042702 y el Memorándum Conjunto Nº 461-2015-SMV/06/08/12, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina General de Administración y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se modificó el artículo 18 del T exto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, en el sentido de que las contribuciones tratándose de comitentes, emisores, patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión y fondos colectivos, a que se refieren los incisos a), b), c), d) y e) de dicho artículo, deberán ser liquidadas y pagadas por los contribuyentes, en la forma, lugar y plazo que establezca la SMV;

Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que el pago de la deuda tributaria se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria;

Que, el numeral 88.1 del Código Tributario establece que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria;

Que, a los fines de facilitar el cumplimiento de dicha obligación, resulta necesario aprobar los formatos de Declaración - Autoliquidación y Pago que deberán utilizar los contribuyentes que intervienen en el mercado de valores, de productos y de fondos colectivos, y los supuestos en los cuales las boletas de pago de la SMV
tendrán carácter de declaraciones y autoliquidaciones de la contribución;

Que, asimismo, para facilitar la aplicación y cumplimiento del pago de las contribuciones, resulta necesario aprobar un Texto Único Ordenado que compendie las modificaciones incorporadas a la Resolución CONASEV Nº 095-2000-EF/94.10 - Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, sin que ello implique la modificación de dicha norma. Siendo ello así, corresponde su difusión a través del Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores;

Que, de conformidad con el artículo 3º de la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, 581527 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de marzo de 2016
El Peruano / el Directorio de la SMV podrá prescindir de la publicación del proyecto de norma cuando se proponga la aprobación o modificación de normas generales sobre contribuciones de la SMV; y, Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el literal a) del artículo 1º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782; el numeral 2 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a la facultad delegada a la Superintendente del Mercado de Valores en la sesión de Directorio del 16 de febrero de 2015;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los formatos de Declaración - Autoliquidación y Pago que serán de uso obligatorio para los contribuyentes o agentes de retención, comprendidos en los literales a), c) y d) del artículo 18º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias:
- Literal a): Formato Nº AAI-1 que deberá ser llenado y presentado a la SMV por el agente de retención.
- Literal c): Formatos Nº AFMIV-1, AFIV-1, APA-1 que deberán ser llenados y presentados a la SMV por las empresas a cargo de la administración de patrimonios autónomos, de fondos mutuos de inversión en valores y de fondos de inversión.
- Literal d): Formato Nº AFC-1 que deberá ser llenado y presentado a la SMV por las empresas a cargo de la administración de fondos colectivos.

Artículo 2º.- Aprobar los formatos de Declaración - Autoliquidación y Pago que serán de uso obligatorio para los contribuyentes comprendidos en los literales b)
y e) del artículo 18º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias, en la forma y plazo siguiente:
- Literal b): Formato Nº AEE-1 que deberá ser llenado y presentado a la SMV por los emisores hasta el último día calendario del mes siguiente al que corresponde la obligación, considerando cada uno de los tipos de valores que les corresponda, con el pago respectivo.
- Literal e): Formato Nº AP-1 que deberá ser llenado y presentado a la SMV por las Entidades a más tardar el 30 de abril del año siguiente al término de cada ejercicio gravable.

Antes de las fechas máximas de presentación establecidas, la SMV remitirá boletas de contribución mensual a los contribuyentes del literal b) y también podrá remitir boletas de contribución anual a los contribuyentes del literal e), las cuales adquirirán el carácter de declaraciones y autoliquidaciones de las contribuciones, cuando los contribuyentes respectivos no hayan presentado sus declaraciones-autoliquidaciones correspondientes, según las fechas máximas establecidas. Dichas boletas de contribución mensual o anual solo adquirirán el carácter de declaración-autoliquidación cuando el contribuyente respectivo no las haya observado y presente su declaración-
autoliquidación correspondiente, teniendo en cuenta las fechas máximas de presentación señaladas para cada caso.

Artículo 3º.- Los formatos establecidos para los contribuyentes u obligados a que se refiere el inciso b) del artículo 18º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, serán de uso obligatorio a partir del 01 de mayo de 2016.

En todos los casos, la presentación de los formatos debe realizarse obligatoriamente por medio del Sistema MVNet, salvo cuando se trate de contribuyentes o supervisados que en las fechas máximas de presentación establecidas no cuenten con dicho sistema. En cuyo caso, de manera excepcional podrán presentar sus declaraciones-autoliquidaciones a través de la Oficina de Trámite Documentario de la SMV.

Artículo 4º.- Aprobar el Texto Único Ordenado de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV.

Artículo 5º.- Disponer que los formatos de Declaración - Autoliquidación y Pago y el Texto Único Ordenado de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, señalados en los artículos anteriores y que forman parte de la presente resolución, sean publicados en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob. pe), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Artículo 6º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

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