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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 084-2016/SUNAT Sistema Integrado del Expediente Virtual para el llevado de los expedientes electrónicos del procedimiento de cobranza coactiva
3/23/2016
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 084-2016/SUNAT Sistema Integrado del Expediente Virtual para el llevado de los expedientes electrónicos del procedimiento de cobranza coactiva
Aprueban el Sistema Integrado del Expediente Virtual para el llevado de los expedientes electrónicos del procedimiento de cobranza coactiva RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 084-2016/SUNAT Lima, 18 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 112º-B del Código Tributario establece que la SUNAT se encuentra facultada a regular, mediante resolución de superintendencia, la forma y condiciones en que serán llevados y archivados los expedientes de las actuaciones y procedimientos tributarios, asegurando la accesibilidad
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 084-2016/SUNAT
Lima, 18 de marzo de 2016
CONSIDERANDO:
Que el artículo 112º-B del Código Tributario establece que la SUNAT se encuentra facultada a regular, mediante resolución de superintendencia, la forma y condiciones en que serán llevados y archivados los expedientes de las actuaciones y procedimientos tributarios, asegurando la accesibilidad a estos.
Agrega que la utilización de sistemas electrónicos, telemáticos o informáticos para el llevado o conservación del expediente electrónico que se origine en los procedimientos tributarios o actuaciones, que sean llevados de manera total o parcial en dichos medios, debe respetar los principios de accesibilidad e igualdad y garantizar la protección de los datos personales de acuerdo a lo establecido en las normas sobre la materia, así como el reconocimiento de los documentos emitidos por los referidos sistemas;
Que el citado artículo 112º-B adicionalmente señala, entre otros, que para efecto de lo dispuesto en el considerando precedente, los documentos electrónicos que se generen en los procedimientos tributarios o actuaciones tienen la misma validez y eficacia que los documentos en soporte físico;
Que por otra parte, el artículo 86º-A del Código Tributario establece que para efecto de las actuaciones o procedimientos tributarios que se realicen a través de sistemas electrónicos, telemáticos o informáticos, la SUNAT debe almacenar, archivar y conservar los documentos que formen parte del expediente electrónico, de acuerdo a la resolución de superintendencia que se 581528 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de marzo de 2016 / El Peruano apruebe para dicho efecto, garantizando el acceso a los mismos de los interesados;
Que la SUNAT, haciendo uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, ha desarrollado una herramienta informática para la gestión documental de los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva de la SUNAT que permite generar el expediente electrónico, registrar los documentos que lo conforman, realizar el seguimiento de la tramitación de la documentación contenida en el expediente así como conservar este último. Adicionalmente, a través de la citada herramienta el deudor tributario podrá consultar el estado del procedimiento visualizando el detalle de la documentación del expediente;
Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes se estima conveniente establecer la forma y condiciones en que será llevado el expediente electrónico del procedimiento de cobranza coactiva que lleve a cabo la SUNAT para cobrar la deuda tributaria correspondiente a tributos internos, para lo cual es necesario, entre otras medidas, aprobar el sistema informático que se utilizará para dicho efecto;
Que, asimismo, resulta necesario modificar la Resolución de Superintendencia N.o 109-2000/SUNAT y normas modificatorias para que los deudores tributarios accedan, a través de SUNAT Operaciones en Línea, a los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva de los cuales son parte;
Que de otro lado, el artículo 112º-A del Código Tributario dispone que las actuaciones que realicen los administrados y terceros ante la SUNAT
pueden efectuarse mediante sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos de acuerdo a lo que se establezca mediante resolución de superintendencia, teniendo estas la misma validez y eficacia jurídica que las realizadas por medios físicos, en tanto cumplan con lo que se establezca en la resolución de superintendencia correspondiente;
Que se estima conveniente establecer que la presentación de solicitudes, informes y comunicaciones a que se refiere la cuarta disposición final del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 216-2004/SUNAT
y normas modificatorias, se pueda realizar por medios electrónicos a través de la herramienta informática para la gestión documental de los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva;
Que igualmente se requiere modificar el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva en lo referente a las funciones del Auxiliar Coactivo vinculadas a la custodia de los expedientes del procedimiento de cobranza coactiva;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 86º-A, 112º-A y 112º-B del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N.º 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT
y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- DEFINICIONES
Para efectos de la presente resolución se entiende por:
a) Código Tributario : Al aprobado mediante el Decreto Legislativo N.º 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y normas modificatorias.
b) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
c) Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
d) Documento electrónico : A la unidad básica estructurada de información registrada, publicada o no, susceptible de ser generada, clasificada, gestionada, transmitida, procesada o conservada por una persona o una organización de acuerdo con sus requisitos funcionales, utilizando sistemas informáticos.
Comprende a los documentos digitalizados según el procedimiento establecido en el inciso b) del artículo 4º de la presente resolución y que se incorporan al expediente electrónico.
e) Expediente Electrónico del Procedimiento de Cobranza Coactiva : Al que se refiere el numeral ii) del inciso a) del artículo 4º de la presente resolución.
f) Formulario Virtual N.º 5011 : Al formulario virtual N.º 5011:
Presentación de escritos dentro del procedimiento de cobranza coactiva a cargo de las dependencias de tributos internos, aprobado por el artículo 7º de la presente resolución.
g) Procedimiento de Cobranza Coactiva : Al procedimiento de cobranza coactiva a que se refiere el Título II del Libro Tercero del Código Tributario.
h) Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva : Al aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 216-2004/ SUNAT y normas modificatorias.
i) Resolución de Ejecución Coactiva : A la resolución que se refiere el artículo 117º del Código Tributario.
j) Resolución Coactiva : A la resolución a que se refiere el artículo 7º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva.
k) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.
l) SIEV : Al Sistema Integrado del Expediente Virtual aprobado en el artículo 3º de la presente resolución.
m) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
Cuando se haga referencia a un artículo o anexo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderá referido a la presente resolución.
Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente resolución se aplica para:
a) El llevado de los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva realizados por las áreas competentes de la SUNAT para cobrar la deuda tributaria correspondiente a tributos internos administrados por aquella.
581529 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de marzo de 2016
El Peruano / Las disposiciones de la presente norma no se aplican al expediente de medida cautelar previa, de intervención excluyente de propiedad, de ejecución de garantías, de queja vinculado con un procedimiento de cobranza coactiva o al expediente de bienes abandonados.
b) La presentación de solicitudes, informes y comunicaciones que realicen los deudores tributarios o, de corresponder, los terceros, en el procedimiento de cobranza coactiva.
CAPÍTULO II
DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DEL
PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
Artículo 3º.- APROBACIÓN DEL SISTEMA
INTEGRADO DE EXPEDIENTE VIRTUAL
Apruébese el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) que permite:
a) A la SUNAT, gestionar y conservar los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva.
b) La presentación de solicitudes, informes y comunicaciones en el procedimiento de cobranza coactiva.
El SIEV garantiza la integridad e inalterabilidad de los documentos electrónicos que conforman el expediente electrónico.
Los trabajadores de la SUNAT que acceden a los expedientes electrónicos del SIEV están obligados a guardar reserva sobre la información comprendida en el artículo 85º del Código Tributario contenida en los referidos expedientes así como de aquella correspondiente a datos personales.
Artículo 4º.- DE LA FORMA Y CONDICIONES PARA
EL LLEVADO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DEL
PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
a) De la generación del expediente electrónico i. La SUNAT genera el expediente electrónico del procedimiento de cobranza coactiva en el SIEV
asignándole una numeración única.
ii. El expediente electrónico del procedimiento de cobranza coactiva está conformado por los documentos electrónicos que se generan o que se presentan en el citado procedimiento, según la normativa vigente.
iii. La foliación del expediente electrónico se lleva a cabo mediante un índice electrónico que contiene el registro cronológico de los documentos que lo conforman y asegura el ordenamiento de los documentos contenidos en el expediente.
iv. Los expedientes electrónicos del procedimiento de cobranza coactiva pueden acumularse en función a los criterios establecidos en el artículo 9º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva.
b) De la incorporación de documentos en soporte papel al expediente electrónico Los documentos en soporte papel deben ser digitalizados para su incorporación al expediente electrónico remitiéndose los documentos en soporte papel al archivo de la SUNAT según la normativa correspondiente. Para dicha incorporación, el SIEV
cuenta con las funcionalidades necesarias que permiten registrar en el expediente electrónico la información del documento y su imagen.
Artículo 5º.- DE LA CONSULTA DEL EXPEDIENTE
ELECTRÓNICO EN SUNAT VIRTUAL
El deudor tributario que es parte de un procedimiento de cobranza coactiva puede acceder, mediante SUNAT
Virtual, al expediente electrónico para conocer el estado del citado procedimiento, para lo cual debe:
a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea utilizando su Código de Usuario y Clave SOL.
b) Ubicar la opción Expediente Virtual/Cobranza Coactiva, y seguir las instrucciones del sistema.
Artículo 6º.- DEL ALMACENAMIENTO, ARCHIVO
Y CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
ELECTRÓNICOS QUE FORMAN PARTE DE UN
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO
Los documentos electrónicos que conforman el expediente electrónico del procedimiento de cobranza coactiva se almacenan, archivan y conservan en el SIEV.
CAPÍTULO III
DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN,
SOLICITUDES O COMUNICACIONES A
TRAVÉS DEL SIEV
Artículo 7º.- APROBACIÓN DEL FORMUL
VIRTUAL N.º 5011
Apruébese el formulario virtual N.º 5011: Presentación de escritos dentro del procedimiento de cobranza coactiva a cargo de las dependencias de tributos internos administrados por la SUNAT.
Artículo 8º.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA
PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN, SOLICITUDES
O COMUNICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE
COBRANZA COACTIVA A TRAVÉS DEL SIEV
Los deudores tributarios comprendidos en el procedimiento de cobranza coactiva, o de corresponder los terceros, pueden presentar información, solicitudes o comunicaciones a través del SIEV, cualquiera sea la fecha en que los citados procedimientos hayan sido iniciados, para lo cual deben utilizar el formulario virtual N.º 5011.
Para tal efecto, se entiende por tercero a los siguientes:
a) A las entidades del sistema financiero nacional a quienes se les notifique un embargo en forma de retención respecto de operaciones distintas a las que se realizan en dicho sistema o cuando el embargo en forma de retención se realice sin la utilización de medios electrónicos.
b) A aquellos sujetos, distintos a las entidades del sistema financiero, a los que se les notifica un embargo en forma de retención sin la utilización de medios electrónicos.
c) A aquel sujeto que sin ser parte del procedimiento de cobranza coactiva invoca a su favor un derecho de propiedad respecto de un bien embargado en dicho procedimiento.
d) A aquel sujeto que sin ser parte del procedimiento de cobranza coactiva debe presentar información solicitada por el Ejecutor Coactivo.
A fin de presentar el formulario virtual N.º 5011, se debe:
a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea utilizando su Código de Usuario y Clave SOL.
b) Ubicar la opción Escritos Virtuales - formulario virtual N.º 5011 y seguir las instrucciones del sistema.
Artículo 9º.- DE LAS CONDICIONES PARA LA
PRESENTACIÓN DEL FORMULVIRTUAL N.º
5011
Para presentar el formulario virtual N.º 5011, se debe consignar en el citado formulario, como mínimo, el número de la resolución de ejecución coactiva respecto de la cual se presenta la información, solicitud o comunicación.
Dicho dato debe coincidir con la información registrada en el sistema de la SUNAT.
Adicionalmente, se debe consignar en el formulario virtual N.º 5011 la información específica que solicite el sistema, según corresponda al tipo de información, solicitud o comunicación que se presente.
Artículo 10º.- DE LA CONSTANCIA DE
PRESENTACIÓN DEL FORMULVIRTUAL Y DE SU
INCORPORACIÓN AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO
La constancia de presentación del formulario virtual N.º 5011 contiene la siguiente información:
581530 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de marzo de 2016 / El Peruano a) Sumilla que detalla el tipo de información, solicitud o comunicación presentada.
b) Número de orden asignado por el SIEV al formulario virtual N.º 5011.
c) Fecha y hora de la presentación.
En los casos en que exista en el SIEV un expediente electrónico vinculado a la información, solicitud o comunicación presentada a través del formulario virtual N.º 5011, este último así como toda la documentación que se hubiera anexado es incorporado por el indicado sistema al expediente electrónico respectivo.
Artículo 11º.- DE LA CONSULTA DEL FORMUL
VIRTUAL N.º 5011
Para consultar el estado de tramitación de la información, solicitud o comunicación presentada a través del formulario virtual N.º 5011 el deudor tributario o el tercero debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL, ubicar la opción Escritos Virtuales y seguir las instrucciones del sistema.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de mayo de 2016.
Segunda.- APLICACIÓN DE LA NORMA EN EL
TIEMPO
Las disposiciones de la presente resolución se aplican:
1. Para presentar información, solicitudes o comunicaciones a través del SIEV utilizando el formulario virtual N.º 5011, incluso respecto de los procedimientos de cobranza coactiva que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
2. Para el llevado, almacenamiento, conservación y archivo electrónico de los expedientes de los procedimientos de cobranza coactiva que inicien las dependencias de la SUNAT que se detallan en el anexo, con resoluciones de ejecución coactiva que se emitan a partir de la fecha señalada en dicho anexo.
Excepcionalmente, cuando un expediente electrónico de un procedimiento de cobranza coactiva a que se refiere el párrafo anterior se acumule con un expediente de un procedimiento de cobranza coactiva cuya resolución de ejecución coactiva hubiera sido emitida hasta el día anterior a la fecha señalada en el referido anexo, los documentos en soporte papel que, a la fecha de acumulación, correspondan a este último expediente, no se digitalizan.
Tercera.- PROCEDIMIENTO PARA LA
RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES
ADMINISTRATIVOS APROBADO MEDIANTE LA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 154-2008/
SUNAT
El procedimiento para la reconstrucción de expedientes administrativos que se tramiten ante la SUNAT, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N.º 154-2008/SUNAT no es de aplicación para el expediente electrónico, salvo en los casos de reconstrucción de los documentos que conformaron el expediente que se acumuló al expediente electrónico y que no se digitalizaron, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 de la segunda disposición complementaria final de la presente resolución.
Para dicho efecto, las referencias a expediente contenidas en la Resolución de Superintendencia N.º
154-2008/SUNAT deben entenderse como efectuadas al conjunto de los mencionados documentos.
Cuarta.- REFERENCIAS ANTERIORES AL
FORMULVIRTUAL N.º 5011
A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución entiéndase toda referencia que se haga en las normas legales al formulario virtual N.º 5011 como hechas al formulario virtual N.º 5011 regulado por la presente resolución.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
Primera.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N.º 109-2000/SUNAT Y NORMAS
MODIFICATORIAS
Modifíquese el numeral 21 e incorpórese como numeral 40 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, los siguientes textos:
"Artículo 2º.- ALCANCE (...)
21. Presentar el formulario virtual N.º 5011:
Presentación de escritos dentro del procedimiento de cobranza coactiva a cargo de las dependencias de tributos internos y consultar el estado de tramitación del citado formulario. (...)
40. Consultar los expedientes electrónicos de procedimientos de cobranza coactiva de los que son parte y que se tramiten por las áreas competentes de la SUNAT
para cobrar la deuda tributaria correspondiente a tributos internos."
Segunda.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
Sustitúyase el inciso a) del segundo párrafo del artículo 6º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, por el siguiente texto:
"Artículo 6º.- COMPETENCIA Y FUNCIONES DEL
AUXILIAR (...)
a) Tramitar, guardar o poner bajo custodia, según corresponda, los documentos de los expedientes con excepción de aquellos que forman parte de los expedientes electrónicos que se guardan y conservan en el Sistema Integrado del Expediente Virtual. (...)".
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- DE LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N.º 057-2011/SUNAT
Deróguese la Resolución de Superintendencia N.º
057-2011/SUNAT.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ARMANDO SHULCA MONGE
Superintendente Nacional (e)
ANEXO
DEPENDENCIAS DE LA SUNAT QUE IMPLEMENTAN EL LLEVA-DO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DEL PROCEDIMIENTO DE
COBRANZA COACTIVA
DEPENDENCIA
FECHA DE EMISIÓN DE LA
RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN
COACTIVA A PARTIR DE
LA CUAL SE DEBE LLEVAR
ELECTRÓNICAMENTE EL
EXPEDIENTE
- Intendencia Regional Ica 1 de mayo de 2016, en adelante.
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