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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000074 -2016-J/ONPE 581229 NORMAS LEGALES Viernes 18 de marzo de 2016 El

Aprueban las "Disposiciones e Instrucciones para Garantizar el Orden, la Seguridad y la Protección de la Libertad Personal durante los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000074 -2016-J/ONPE Lima, 16 de marzo del 2016 VISTOS: el Informe Nº 000084-2016-OSDN/ONPE de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional; así como el Informe Nº 000128-2016-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: La
Aprueban las "Disposiciones e Instrucciones para Garantizar el Orden, la Seguridad y la Protección de la Libertad Personal durante los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000074 -2016-J/ONPE
Lima, 16 de marzo del 2016
VISTOS: el Informe Nº 000084-2016-OSDN/ONPE de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional; así como el Informe Nº 000128-2016-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

La necesidad de garantizar el mantenimiento del orden y protección de la libertad personal durante los comisión, la Oficina Nacional de Procesos Electorales -
ONPE, de acuerdo con el artículo 186º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 40º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y el literal f) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, de su Ley Orgánica; dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para este fin, siendo de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú;

Es por ello que, de conformidad con el artículo 348º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el Comando de las Fuerzas Armadas pone a disposición de la ONPE los efectivos necesarios para asegurar el libre ejercicio del derecho de sufragio; la protección de los funcionarios electorales durante el cumplimiento de sus deberes y la custodia del material, documentos y demás elementos destinados a la realización del acto electoral;
estando investido de las siguientes atribuciones: a)
Prestar el auxilio correspondiente que garantice el normal funcionamiento de las Mesas de Sufragio; b) Mantener el libre tránsito de los electores desde el día anterior al de la elección y durante las horas de sufragio e impedir que haya coacción, cohecho, soborno u otra acción que tienda a coactar la libertad del elector; c) Facilitar el ingreso de los personeros a los locales en que funcionen las Mesas de Sufragio; d) Custodiar los locales donde funcionen los órganos electorales y las oficinas de Correos; y e) Hacer cumplir las disposiciones que adopte la ONPE para dicho efecto;

Por su parte la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional -OSDN de la ONPE es la unidad orgánica competente para realizar directamente las coordinaciones con las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional de Perú y el Ministerio Público, en los asuntos relacionados con la seguridad de los procesos electorales, de conformidad con el literal j) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ ONPE y sus modificatorias;

Siendo una atribución institucional legalmente establecida, determinar los mecanismos para este fin, mediante Resolución Jefatural Nº 025-2015-J/ONPE
se aprobaron las Disposiciones e Instrucciones para Garantizar el Orden, la Seguridad y la Protección de la Libertad Personal durante los comicios a realizarse en el año 2015; por lo que, con el informe de Vistos la OSDN propone aprobar la ampliación del ámbito de aplicación de dichas disposiciones, a todos los comicios que sean organizados y ejecutados por la ONPE; para lo cual resulta necesario emitir la Resolución Jefatural correspondiente;

De conformidad con el literal f) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; el literal q) del artículo 7º y el literal s) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias, y con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar las "Disposiciones e Instrucciones para Garantizar el Orden, la Seguridad y la Protección de la Libertad Personal durante los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares", que como anexo forman parte integrante de la presente resolución, que consta de dos (2) Capítulos y trece (13)
artículos.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 025-2015-J/ONPE que aprobó las Disposiciones e Instrucciones para Garantizar el Orden, la Seguridad y la Protección de la Libertad Personal durante los comicios a realizarse en el año 2015.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Dirección General de la Policía Nacional del Perú, Jurado Nacional de Elecciones, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Defensoría del Pueblo y Ministerio Público, el contenido de la presente resolución, con su anexo correspondiente.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y de su anexo en el portal institucional www.onpe.gob.pe., dentro de los tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA
Jefe
DISPOSICIONES E INSTRUCCIONES PARA
GARANTIZAR EL ORDEN, LA SEGURIDAD Y
LA PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL
DURANTE PROCESOS ELECTORALES, DE
REFERENDUM U OTRAS CONSULTAS POPULARES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto de las disposiciones.

Dictar las disposiciones e instrucciones para garantizar el orden, la seguridad y la protección de la libertad personal durante los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares.

Artículo 2º.- Cumplimiento obligatorio de estas disposiciones por el CCFFAA y la PNP.

El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA) y la Policía Nacional del Perú (PNP), están obligados a cumplir estas disposiciones e instrucciones a través de una permanente coordinación con la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional (OSDN) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y con las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) y/o Oficinas Regionales de Coordinación (ORC).

La OSDN realiza las coordinaciones en materia de seguridad, en el marco de lo dispuesto por la Jefatura Nacional de la ONPE y la Gerencia General.

Artículo 3º.- Alcance de las medidas de seguridad brindadas por las FFAA y la PNP.

Las medidas de seguridad y de orden interno que disponga el CCFFAA y la PNP, deben ser coordinadas previamente con la OSDN, las ODPE, las ORC y las Oficinas Distritales de la ONPE, de ser el caso.

Estas medidas estarán plasmadas en sus Directivas y Planes Operativos correspondientes, y se dirigirán a garantizar el orden y la protección de la libertad de:
electores, miembros de mesa, autoridades en consulta, candidatos, personeros, observadores, funcionarios de los organismos electorales, promotores, así como el resguardo y protección de los locales de votación, locales de los organismos electorales y de sus órganos descentralizados (ODPE, ORC, Jurado Electoral Especial-JEE y Oficinas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC) y los materiales electorales, especialmente en su producción, despliegue y repliegue, y los equipos de votación electrónica, de ser el caso.

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Viernes 18 de marzo de 2016 / El Peruano
CAPITULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Artículo 4º.- Medidas de seguridad en zonas declaradas en estado de emergencia.

El Comando CCFFAA y la PNP, a través de sus Comandos Operacionales y Especiales, y de las Direcciones, Regiones y Frentes Policiales, respectivamente, brindarán un tratamiento especial a las zonas declaradas en estado de emergencia, de modo que existan mayores medidas de seguridad que garanticen el ejercicio del derecho al voto de los electores de tales zonas.

Asimismo, éstos cumplirán la función de garantizar la seguridad para el despliegue y repliegue del material electoral, de los locales de votación, del personal y de las instalaciones de los organismos electorales. De ser el caso, la ONPE dictará las medidas especiales que faciliten el ejercicio del sufragio.

Artículo 5º.- Resguardo a las sedes centrales de los organismos electorales.

La PNP dispondrá de los efectivos debidamente equipados en número suficiente, para la protección y resguardo de las sedes centrales de la ONPE, del JNE y del RENIEC, desde la convocatoria de cada proceso electoral, referéndum o consulta popular, hasta la proclamación de los resultados oficiales, incluida la Segunda Elección, de corresponder, en coordinación con la OSDN de la ONPE y de ésta, con las Secretarías Generales de los organismos electorales mencionados.

Artículo 6º.- Resguardo a las sedes donde se producen los materiales electorales.

La PNP dispondrá de los efectivos debidamente equipados y en el número suficiente, para la protección y resguardo de las sedes en donde se producen y custodian materiales electorales que la ONPE indique, hasta la proclamación de los resultados oficiales. La OSDN dará a conocer la relación de las sedes.

Asimismo, la PNP brindará el resguardo y custodia para el traslado de equipos y/o material electoral para su ensamblaje.

Artículo 7º.- Participación en las reuniones de trabajo y coordinación El CCFFAA y la PNP, a través de sus Comandos Operacionales y Especiales, y de las Direcciones, Regiones y Frentes Policiales, respectivamente, designarán a oficiales superiores para que asistan a las reuniones de trabajo con los representantes de las ODPE, ORC, JEE, Ministerio Público, a fin de coordinar los requerimientos de seguridad necesarios para garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, de acuerdo a las competencias funcionales y legales de cada una de las Instituciones.

Asimismo, se proporcionarán información a las ODPE
y JEE, que les permitan tomar conocimiento sobre la coyuntura político electoral que pueda afectar la seguridad y el normal desarrollo de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares.

Artículo 8º.- Resguardo a los locales de votación.

El CCFFAA y la PNP, a través de sus Comandos Operacionales y Especiales y las Direcciones, Regiones y Frentes Policiales, respectivamente, dispondrán las medidas de seguridad y de los efectivos en el número suficiente, debidamente equipados, para la protección y resguardo de los locales de votación, en coordinación con los Jefes de las ODPE y/o Gestores de las ORC o el responsable que corresponda, para garantizar el normal desarrollo de los actos electorales, desde 48 horas antes del día señalado para los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares hasta que se concluya el escrutinio de las actas y su remisión a los centros de cómputo, ORC u ODPE.

Artículo 9º.- Medidas de seguridad en los locales de votación el día del sufragio.

Los efectivos de las FFAA y de la PNP que resguarden los locales de votación el día de sufragio, solamente permitirán el ingreso de los ciudadanos que votan en dichos locales, de los funcionarios de los organismos electorales, del personal del Ministerio Público, de los personeros y de los observadores debidamente acreditados. También se permitirá el ingreso de personas que acompañen a electores con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas y/o que se encuentran dando de lactar a sus hijos y de personal de los medios de comunicación debidamente acreditados y que cuente con la autorización del Coordinador de Local de Votación.

Los efectivos antes nombrados solamente permitirán el retiro de actas escrutadas y demás material electoral por personal de la ONPE correspondiente y debidamente acreditado.

Artículo 10º.- Resguardo de las ODPE, ORC, JEE y Oficinas del RENIEC antes, durante y posteriormente a la jornada electoral.

La PNP dispondrá de los efectivos debidamente equipados y en número suficiente, para la protección y resguardo de las sedes de las ODPE, de las ORC y de las Oficinas Distritales de la ONPE, de los JEE y de las Oficinas del RENIEC, desde su instalación y hasta la proclamación de los resultados oficiales del proceso electoral, incluida la Segunda Elección de corresponder, de referéndum o de consulta popular respectivo, en coordinación con la OSDN de la ONPE. Debiendo coordinar y garantizar de ser el caso, la seguridad del material electoral, de los equipos y la evacuación del personal.

Artículo 11º.- Uso de dispositivos digitales en los locales de votación.

Los Coordinadores de Local de Votación fijarán en las aulas de votación, los letreros con la indicación siguiente: PROHIBIDO EL USO DE CELULARES, CÁMARAS FOTOGRÁFICAS Y DE VIDEO. Asimismo, los Coordinadores Electorales de la ONPE solicitarán a los miembros de mesa que indiquen a los electores y personeros que está prohibido el uso de dispositivos digitales dentro de la cámara secreta.

Para el cumplimiento de las referidas disposiciones se solicitará el apoyo de las fuerzas del orden, de ser necesario.

Artículo 12º.- Resguardo durante el despliegue y el repliegue del material electoral.

El CCFFAA y la PNP, a través de sus Comandos Operacionales y Especiales y las Direcciones, Regiones y Frentes Policiales, respectivamente, dispondrán de los efectivos en número suficiente debidamente equipados y de los medios de transporte necesarios para resguardar el despliegue de los equipos y/o del material electoral, desde la ciudad de Lima hacia las ODPE u ORC y desde éstas hacia los locales de votación en donde se realicen los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, así como el repliegue del mencionado material.

En los lugares donde no existan efectivos policiales, esta función recaerá exclusivamente en los efectivos de las FFAA, previa coordinación entre ambos comandos.

Artículo 13º.- Garantías a la libertad de los electores, miembros de mesa, autoridades en consultas, candidatos, personeros y observadores.

Los efectivos de las FFAA y de la PNP , en cumplimiento del ordenamiento legal vigente, garantizan la libertad de los ciudadanos para ejercer su derecho a votar libremente, así como la libertad para que los miembros de mesa, autoridades en consulta, candidatos, personeros y observadores ejerzan su función sin coacción alguna.

Los miembros de mesa (titulares o suplentes) y personeros no podrán ser apresados por ninguna autoridad, desde veinticuatro horas (24) antes y hasta veinticuatro (24) después de las elecciones, salvo caso de fl agrante delito. Asimismo, ninguna autoridad podrá detener el día de las elecciones, ni veinticuatro (24) horas antes a los ciudadanos capacitados para votar, salvo caso de fl agrante delito.

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