3/01/2016

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 051-2016-ANA Modifican la R.J. N° 246-2015-ANA, y precisan que la frase

Modifican la R.J. Nº 246-2015-ANA, y precisan que la frase "Proyecto de Huella Hídrica" debe entenderse como "Programa de Huella Hídrica" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 051-2016-ANA Lima, 26 de febrero de 2016 VISTO: El Memorándum Nº 131-2016-ANA-DCPRH-ERH-CLI, de fecha 15 de febrero de 2016 y el Informe Técnico Nº 003-2016-ANA-DCPRH-ERH-CLI/FCC, de fecha 15 de febrero de 2016, ambos del Director de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, el
Modifican la R.J. Nº 246-2015-ANA, y precisan que la frase "Proyecto de Huella Hídrica" debe entenderse como "Programa de Huella Hídrica"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 051-2016-ANA
Lima, 26 de febrero de 2016
VISTO:

El Memorándum Nº 131-2016-ANA-DCPRH-ERH-CLI, de fecha 15 de febrero de 2016 y el Informe Técnico Nº 003-2016-ANA-DCPRH-ERH-CLI/FCC, de fecha 15 de febrero de 2016, ambos del Director de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, encargado de dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;

Que, conforme al literal b) del artículo 8
o del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos tiene por finalidad promover el aprovechamiento sostenible, el uso eficiente, la conservación, y el incremento de la disponibilidad del agua, así como la protección de la calidad de la misma y de sus bienes asociados;

Que, en ese sentido, mediante Resolución Jefatural Nº 246-2015-ANA, de fecha 24 de septiembre de 2015, se aprobó el documento denominado "Norma que Promueve la Medición Voluntaria de la Huella Hídrica", con el objeto de contribuir con el aprovechamiento sostenible, conservación, protección de la calidad e incremento de la disponibilidad del agua y la protección de sus bienes asociados, así como el uso eficiente del mismo;

Que, mediante Informe del Visto, el Director de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, señala que luego de evaluados los mecanismos para la implementación de la Resolución Jefatural Nº 246-2015-ANA, es necesario efectuar algunas modificaciones complementando la indicada resolución, de formar que se facilite a los usuarios su utilización de manera ordenada y viable;

Que, bajo ese contexto, es conveniente modificar el documento denominado "Norma que Promueve la Medición Voluntaria de la Huella Hídrica", aprobado mediante Resolución Jefatural Nº246-2015-ANA:

Que, estando a lo anterior, y con los vistos de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1
o .- Modificación de la Resolución Jefatural Nº246-2015-ANA
Modificar el numeral 14.1 del artículo 14 y la Primera Disposición Complementaria Final del documento denominado "Norma que Promueve la Medición Voluntaria de la Huella Hídrica", aprobado mediante Resolución Jefatural Nº246-2015-ANA, los mismos que quedarán redactados de la siguiente forma:
"Artículo 14 Comité Técnico "14.1 Créese, bajo la naturaleza de Grupo de Trabajo al Comité Técnico encargado de conducir el Programa de Huella Hídrica, el cual estará conformado por las siguientes personas:
a) Director de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, quien lo presidirá.
b) Director de Gestión de Conocimiento y Coordinación Interinstitucional.
c) Director de Administración de Recursos Hídricos d) Director de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales e) Director de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos f) Director de la Oficina del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos"
"Primera.- Entidad Verificadora Para efectos de lo establecido en el artículo 10º de esta Resolución serán consideradas como entidades verificadoras las personas jurídicas dedicadas a verificar o certificar la implementación de las normas ISO. Se inscriben en la Autoridad Nacional del Agua, con anterioridad a la emisión del Reporte de Huella Hídrica, con la sola 579274 NORMAS LEGALES
Martes 1 de marzo de 2016 / El Peruano presentación del documento que acredite su personería jurídica y la condición establecida en el presente numeral.

También podrán ser consideradas como entidades verificadoras las personas jurídicas que cuenten con experiencia acreditada en la elaboración de estudios de huella hídrica, de preferencia en el marco de la norma ISO
14046, en los últimos 5 (cinco) años desde la aprobación de la presente norma.

Para la acreditación de la experiencia solicitada, presentará una relación de trabajos realizados, según el formato del Anexo 3, acompañada de los documentos que acrediten la conformidad de los mismos por parte los clientes y opcionalmente podrá estar acompañado de una copia del estudio o mención a la dirección web donde puedan ser visualizados; y una relación de los profesionales, que actúan como representantes técnicos de la Entidad Verificadora y suscribirán los estudios o reportes de Huella Hídrica que esta realice. Se acompañará la hoja de vida de los profesionales y los documentos que acrediten experiencia profesional en manejo de recursos hídricos, diseño y aplicación de indicadores ambientales; o diseño o diseño y aplicación de procesos de optimización para el uso del agua.

Artículo 2º.- aprobación de formatos Aprobar los Formatos denominados "Solicitud de Inscripción como empresa Verificadora"; "Acreditación de la experiencia en la elaboración de estudios de Huella Hídrica"; Solicitud de Inscripción en el Programa de Huella Hídrica"; Plan de Reducción de Huella Hídrica"; y "Programa de Valor Compartido", los mismos que tiene por objeto facilitar los trámites de los usuarios que realicen al amparo de la presente norma.

Artículo 3º.- Denominación "Programa Huella Hídrica"
Precísese que la frase "Proyecto de Huella Hídrica"
utilizada en el documento denominado "Norma que Promueve la Medición Voluntaria de la Huella Hídrica", aprobado mediante Resolución Jefatural Nº246-2015-ANA, debe entenderse como "Programa de Huella Hídrica".

Artículo 4º.- Validez de los Reportes de Huella Hídrica Excepcionalmente, podrán ser admitidos, para la inscripción de entidades verificadoras o de usuarios en el Programa de Huella Hídrica, aquellos reportes de Huella Hídrica que no hayan empleado como guía la Norma Internacional ISO 14046, siempre que éstos hayan sido elaborados con anterioridad a la aprobación de la presente norma o al momento de se encuentran en desarrolló. Para todos los demás casos, se regirán por lo señalado en el artículo 10º de la presente norma.

Artículo 5º.- De la Publicación.

Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER
Jefe Autoridad Nacional del Agua

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