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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 082-2016-MINAM Disponen publicar en el portal institucional del

Disponen publicar en el portal institucional del Ministerio, la propuesta de Decreto Supremo que aprueba la actualización de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 082-2016-MINAM Lima, 28 de marzo de 2016 Visto, el Memorando Nº 115-2016-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe Nº 98-2016-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando Nº 164-2016-MINAM/SG/OAJ de la Oficina de Asesoría
Disponen publicar en el portal institucional del Ministerio, la propuesta de Decreto Supremo que aprueba la actualización de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 082-2016-MINAM
Lima, 28 de marzo de 2016
Visto, el Memorando Nº 115-2016-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe Nº 98-2016-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando Nº 164-2016-MINAM/SG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, según el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como a sus componentes asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28611, referido al rol de Estado en materia ambiental, dispone que éste a través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley;

Que, el artículo 31 de la Ley Nº 28611, define al Estándar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente;

Que, el numeral 33.4 del artículo 33 de la citada ley, dispone que en el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la finalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso;

Que, de conformidad con el literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este Ministerio tiene como función específica elaborar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA)
y Límites Máximos Permisibles (LMP), debiendo ser aprobados o modificados mediante Decreto Supremo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2005-PCM
se aprobaron los Estándares de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes que constituyen instrumentos de gestión ambiental prioritarios para prevenir y planificar el control de la contaminación por radiaciones no ionizantes sobre la base de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad del país y promover el desarrollo sostenible;

Que, la actualización de los ECA para Radiaciones No Ionizantes observa las recomendaciones de la Comisión Internacional de Protección contra Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP, siglas en inglés), organización que trabaja cooperativamente con la Organización Mundial de la Salud (OMS), y la información generada de las mediciones y monitoreos por parte de las autoridades sectoriales competentes;

Que, asimismo, la elaboración de actualización ha contado con la participación de representantes del Ministerio de Salud, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y del Ministerio del Ambiente, como parte del equipo de trabajo para la revisión y actualización de los Estándares de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes;

Que, previa a su formal aprobación, la citada propuesta requiere ser sometida a consulta para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; por lo que, corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Calidad Ambiental, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación 581872 NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de marzo de 2016 / El Peruano y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación de la propuesta de Decreto Supremo que aprueba la actualización de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Dicha publicación se realizará en el Portal Web institucional del Ministerio del Ambiente (http://www. minam.gob.pe/consultaspublicas), a fin de conocer las sugerencias y/o comentarios de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Las sugerencias y/o comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1 de la presente resolución, deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, cuya sede se encuentra ubicada en la Avenida Javier Prado Oeste Nº 1440, San Isidro - Lima, y/o a la dirección electrónica calidaddelaire@minam.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente

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