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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 081-2016-MINAM Aprueban Procedimiento Técnico y Metodológico para la
3/30/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 081-2016-MINAM Aprueban Procedimiento Técnico y Metodológico para la
Aprueban Procedimiento Técnico y Metodológico para la Elaboración del "Estudio Especializado de Análisis de los Cambios de la Cobertura y Uso de la Tierra" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 081-2016-MINAM Lima, 28 de marzo de 2016 Visto, el Memorándum Nº 64-2016-MINAM-DVMDERN/DGOT de 29 de enero de 2016, de la Dirección General de Ordenamiento Territorial; el Informe Nº 004-2016-MINAM/VMDERN/DGOT/WLLACTAYO de 29 de enero de 2016, de la Dirección General de Ordenamiento Territorial, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 081-2016-MINAM
Lima, 28 de marzo de 2016
Visto, el Memorándum Nº 64-2016-MINAM-DVMDERN/DGOT de 29 de enero de 2016, de la Dirección General de Ordenamiento Territorial; el Informe
Nº 004-2016-MINAM/VMDERN/DGOT/WLLACTAYO de 29 de enero de 2016, de la Dirección General de Ordenamiento Territorial, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 20 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que la planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Ministerio del Ambiente, como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, de acuerdo al artículo 5 del citado Decreto Legislativo, el sector ambiental comprende el Sistema Nacional de Gestión Ambiental como sistema funcional, el que integra al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, al Sistema Nacional de Información Ambiental y al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; así como la gestión de los recursos naturales, en el ámbito de su competencia, de la biodiversidad, del cambio climático, del manejo de los suelos y de los demás ámbitos temáticos que se establecen por ley;
Que, asimismo, de acuerdo al literal c) del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, el Ministerio del Ambiente, tiene la función de establecer la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes, y conducir su proceso, ejerciendo la rectoría del ordenamiento territorial;
Que, conforme a los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial, aprobados por Resolución Ministerial Nº 026-2010-MINAM, el ordenamiento territorial es un proceso político y técnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, la regulación y promoción de la localización y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial, sobre la base de la identificación de potencialidades y limitaciones, considerando criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 135- 2013-MINAM, se aprobó la Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial, norma que identifica, conceptualiza y define los siguientes instrumentos técnicos sustentatorios del ordenamiento territorial: la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE, los Estudios Especializados - EE, el Diagnóstico Integrado del T erritorio - DIT y el Plan de Ordenamiento Territorial - POT;
Que, de conformidad con la mencionada guía, los EE son los instrumentos técnicos de carácter estratégico, que enfatizan el análisis de las dinámicas, relaciones y funcionalidad que se evidencian en el territorio bajo estudio y su articulación con otros territorios. Responden a la necesidad de conocer la relación de las sociedades con su medio natural, 581871 NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de marzo de 2016
El Peruano / evolución, situación actual y proyección, y se priorizan a partir de la información generada en la ZEE, el contexto geográfico, el rol y las dinámicas territoriales, sociales, económicas y ambientales de cada ámbito de intervención;
Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial del Ministerio del Ambiente se encarga de formular, en coordinación con las entidades correspondientes, la política, planes, estrategias, lineamientos y normas de carácter nacional para el ordenamiento territorial, así como de conducir y orientar los procesos de ZEE, así como la elaboración de EE, conforme lo dispone el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM;
Que, a través de los documentos del visto, la Dirección General de Ordenamiento Territorial determina que es necesario diseñar el procedimiento técnico y metodológico que facilite una mejor comprensión de las pautas para la elaboración del EE de Análisis de los Cambios de la Cobertura y Uso de la Tierra; por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, la Secretaría General, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Procedimiento Técnico y Metodológico para la Elaboración del "Estudio Especializado de Análisis de los Cambios de la Cobertura y Uso de la Tierra", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- El instrumento aprobado en el artículo precedente es de aplicación y cumplimiento obligatorio a todos los procesos preparatorios para el ordenamiento territorial, en trámite o por iniciarse, independientemente de su ámbito de ejecución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. La resolución y su anexo serán publicados, asimismo, en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
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