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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 168-2016/MINSA Acreditan a la Institución Prestadora de Servicios de

Acreditan a la Institución Prestadora de Servicios de Salud Instituto Neuro Cardiovascularde las Américas S.A.C. - INCA, como establecimiento de salud donador - trasplantador de hígado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2016/MINSA Lima, 10 de marzo de 2016 Visto, los Expedientes Nº 14-107116-001 y 15-128078-001, que contienen el Informe Nº 016-2015- ONDT/ MINSA y el Memorándum Nº 209-2015-ONDT/MINSA, de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes, el Informe Nº 098-2015-OGPP-OO/MINSA, de la Oficina
Acreditan a la Institución Prestadora de Servicios de Salud Instituto Neuro Cardiovascularde las Américas S.A.C. - INCA, como establecimiento de salud donador - trasplantador de hígado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2016/MINSA
Lima, 10 de marzo de 2016
Visto, los Expedientes Nº 14-107116-001 y 15-128078-001, que contienen el Informe Nº 016-2015- ONDT/ MINSA y el Memorándum Nº 209-2015-ONDT/MINSA, de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes, el Informe Nº 098-2015-OGPP-OO/MINSA, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 1600-2015-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtención y utilización de órganos y/o tejidos humanos, para fines de donación y trasplante, y su seguimiento;

Que, el artículo 40 del Reglamento de la Ley Nº 28189, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2005-SA, establece que la extracción y/o trasplante de órganos o tejidos de donantes vivos o cadavéricos, sólo se realizarán en establecimientos de salud que dispongan de una organización y régimen de funcionamiento interior que permita asegurar la ejecución de tales operaciones en forma eficiente y satisfactoria;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modifica los artículos 54º y 57º del Reglamento de la Ley 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, citado precedentemente en la que se precisa que la Organización Nacional de Donación y Trasplantes -ONDT , es la responsable de las acciones de rectoría, promoción y coordinación de los aspectos relacionados a la donación y trasplante de órganos y tejidos en el territorio nacional.

Asimismo, señala como uno de los objetivos de la ONDT, el estandarizar el proceso de donación y trasplante mediante la acreditación de establecimientos de salud públicos y privados, dedicados a la actividad de donación y trasplante;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 999-2007/ MINSA, se aprobó la NTS Nº 061-MINSA/DGSP.V.01
"Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores - Trasplantadores", la cual fue modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2012/MINSA y 581-2015/MINSA, tiene como objetivo establecer las normas para la acreditación de los Establecimientos de Salud Donadores - Trasplantadores, con la finalidad de optimizar el proceso de donación -
trasplante de órganos y tejidos, así como garantizar la calidad de los trasplantes;

Que, el primer párrafo del numeral 6.5 de la mencionada Norma Técnica de Salud señala que las solicitudes de acreditación de los establecimientos de salud y de los laboratorios de histocompatibilidad se formularán ante la ONDT;

Que, asimismo, el sétimo párrafo del precitado numeral contempla que las acreditaciones se concederán por un período de tres años, renovables por períodos de igual duración, previa solicitud del centro y caducarán, sin necesidad de previa declaración al efecto, transcurrido dicho período de tres años desde la fecha de su concesión, en ausencia de solicitud de renovación;

Que, mediante cartas s/n, el Director Médico de la Institución Prestadora de Servicios de Salud Instituto Neuro Cardiovascular de las Américas S.A.C. - INCA, solicitó a la Organización Nacional de Donación y Trasplante - ONDT, acreditar a la institución a su cargo, como establecimiento de salud donador - trasplantador de hígado, por un periodo de tres (3) años;

Que, a través de los documentos del visto, la Directora Ejecutiva de la ONDT precisa que la referida solicitud ha sido aprobada por su Consejo Directivo y en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 999-2007/ MINSA y sus modificatorias, corresponde acreditar a la citada institución como Establecimiento de Salud Donador - Trasplantador de hígado;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe Nº 098-2015-OGPP-OO/MINSA ha señalado que es función de la Organización Nacional de Donación y Trasplante, el estandarizar el proceso de donación y trasplante mediante la acreditación de 580865 NORMAS LEGALES
Martes 15 de marzo de 2016
El Peruano / establecimientos de salud públicos y privados, dedicados a la actividad de donación y trasplante y que dicha acreditación no es más que un reconocimiento que otorga la Organización Nacional de Donación y Trasplante a los establecimientos de salud debidamente categorizados, que tengan interés de desarrollar actividad trasplantadora y que cumplan con las condiciones y requerimientos específicos para realizar trasplante de órganos o tejidos;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal con el Informe Nº 1600-2015-OGAJ/MINSA;

Estando a lo informado por la Organización Nacional de Donación y Trasplantes;

Con las visaciones de la Directora Ejecutiva de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acreditar a la Institución Prestadora de Servicios de Salud Instituto Neuro Cardiovascular de las Américas S.A.C. - INCA, como establecimiento de salud donador - trasplantador de hígado, por un período de tres (3) años.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.aspfiop=115.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANIBAL VELASQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

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