3/04/2016

RESOLUCIÓN N° 0139-2016-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima Provincias de la organización política Partido Nacionalista Peruano RESOLUCIÓN Nº 0139-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00145 LIMA JEE HUAURA (EXPEDIENTE Nº 00069-2016-044) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de marzo de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima Provincias de la organización política Partido Nacionalista Peruano
RESOLUCIÓN Nº 0139-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00145
LIMA
JEE HUAURA (EXPEDIENTE Nº 00069-2016-044)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dos de marzo de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto
por Edualdo Carrillo Córdova, personero legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaura, en contra de la Resolución Nº 002-2016-JEEH, del 18 de febrero de 2016, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las Elecciones Generales 2016.

ANTECEDENTES
El 10 de febrero de 2016, Edualdo Carrillo Córdova, personero legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante JEE), solicitó la inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima Provincias (fojas 54 a 55).

En ese contexto, mediante Resolución Nº 001-2016-JEEH, del 13 de febrero de 2016 (fojas 50 a 52), el JEE
declaró inadmisible su solicitud dado que la candidata Elena Gonzales Santiago no presentó la licencia sin goce de haber, a pesar de que labora en una institución educativa pública. Por ello, a través del escrito del 15 de febrero de 2016 (fojas 47 a 48), el personero legal titular presentó la documentación correspondiente a fin de subsanar la observación.

A pesar de ello, mediante Resolución Nº 002-2016-JEEH, del 18 de febrero 2016 (fojas 42 a 43), el JEE
declaró improcedente la citada solicitud de inscripción, bajo los siguientes fundamentos:
a) La Resolución Nº 008-2016-COEN-PNP, del 9 de febrero 2016, mediante la cual el Comité Electoral Nacional excluyó a la candidata Mayra Trujillo Sánchez y, en su lugar, incorporó a Elena Gonzales Santiago, no constituye un acta de designación directa, puesto que no fue emitida por la Presidencia del Partido Nacionalista Peruano, conforme lo exige el artículo 13, literal d, de su estatuto.
b) Entonces, dado que la democracia interna de dicha agrupación política no observó sus normas estatutarias, se configuró el incumplimiento de un requisito de ley insubsanable que devino en la improcedencia de la solicitud de inscripción.


Frente a ello, el 20 de febrero de 2016, el personero legal titular presentó recurso de apelación (fojas 3 a 5)
en contra de la Resolución Nº 002-2016-JEEH, con el siguiente alegato:
i. La incorporación de Elena Gonzáles Santiago como candidata para el distrito electoral de Lima Provincias no puede ser considerada como designación directa, puesto que su condición es de candidata accesitaria por dicha circunscripción.
ii. La situación jurídica de los candidatos accesitarios se encuentra supeditada a la de los titulares. En ese sentido, el retiro de Mayra Trujillo Sánchez se debió a que renunció a su candidatura y, por ello, se incluyó a Elena Gonzales Santiago.
iii. Las candidaturas accesitarias en lista aparte son mencionadas en el acta de la Asamblea General Nacional, por lo que, con ello, se acredita la existencia de dichas candidaturas.

CONSIDERANDOS
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 38, numeral 38.3, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por Resolución Nº 0305-2015-JNE (en adelante, Reglamento), acerca de los requisitos de ley, no son subsanables en los siguientes casos: "a) la presentación de lista incompleta, b) el incumplimiento de la cuota de género, c) el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme con lo señalado en los artículos 19 al 27 de la LPP y d) el incumplimiento de los requisitos para ser elegido en el cargo".

2. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), establece que "la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado".


579757 NORMAS LEGALES
Viernes 4 de marzo de 2016
El Peruano / 3. De la revisión del estatuto de la organización política Partido Nacionalista Peruano, se concluye lo siguiente:
a) De una lectura integral de los artículos 20 y 36 del estatuto, se aprecia que las modalidades para llevar a cabo la democracia interna en la agrupación política Partido Nacionalista Peruano pueden ser i) elecciones de afiliados y no afiliados, ii) elecciones de afiliados y iii)
elecciones mediante delegados.
b) En ese contexto, mediante los órganos descentralizados del Comité Electoral Nacional, se realiza un proceso electoral para elegir a los delegados de las diferentes circunscripciones a nivel nacional, a fin de que, a su vez, estos puedan elegir a los candidatos que postulen a cargos públicos.
c) Una vez elegidos los delegados, estos, junto con las personas señaladas en el artículo 17 del estatuto, forman parte de la Asamblea General Nacional, que, entre otras, tiene la atribución de elegir en lista cerrada a los candidatos del partido que postulen a cargos públicos, entre ellos, al Congreso de la República, conforme lo señala el artículo 20 de la norma estatutaria.
d) Cabe precisar que el Comité Electoral Nacional es competente para organizar y ejecutar el proceso para elegir a los candidatos para cargos de elección popular.

4. Ahora bien, en este caso, el JEE consideró que la organización política no cumplió con las normas referidas a la democracia interna, puesto que la incorporación de Elena Gonzales Santiago no fue dada determinada por el órgano competente del partido político facultado para realizar la designación directa.

5. Al respecto, de la revisión de los actuados, se aprecia lo siguiente:
a. Con la solicitud de inscripción de lista de candidatos, el personero legal titular del partido político presentó, entre otros, los documentos relacionados con la incorporación de Elena Gonzales Santiago:
- Solicitud del 20 de enero de 2016 (fojas 127), a las 16:30 horas, presentada por Marco Julio Torres Aliaga al presidente del Comité Electoral Nacional, en la que señala como candidata accesitaria para el distrito de Lima Provincias a Elena Gonzales Santiago.
- Carta del 2 de febrero de 2016 (fojas 140), a través de la cual Mayra Trujillo Sánchez, candidata para el Congreso de la República por dicha circunscripción, presenta su renuncia a participar en este proceso electoral.
- Resolución Nº 08-2016-COEN-PNP, del 9 de febrero de 2016 (fojas 139), por medio del cual el Comité Electoral Nacional acepta la renuncia de Mayra Trujillo Sánchez e incorpora, en su lugar, a Elena Gonzáles Santiago.
b. Sin embargo, en la Resolución Nº 001-2016-JEEH, mediante la cual el JEE declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción, no se observó la incorporación de Elena Gonzales Santiago, sino únicamente se advirtió la falta de presentación de su solicitud de licencia sin goce de haber.
c. Por ello, la organización política solo subsanó la observación referida a la licencia.
d. Recién a través de la Resolución Nº 002-2016-JEEH, el JEE cuestionó la incorporación de Elena Gonzales Santiago como candidata al Congreso de la República por dicho partido político y declaró la improcedencia de la lista, sin valorar la documentación presentada en la solicitud de inscripción.
e. Finalmente, cabe mencionar que obra en el expediente un acta complementaria del 19 de febrero de 2016 (fojas 34 a 36), suscrita por los miembros del Comité Electoral Nacional, en la que precisan la inclusión de la candidata accesitaria Elena Gonzales Santiago en la lista congresal para el distrito electoral de Lima Provincias.

En tal sentido, se concluye que, a pesar de que el partido político adjuntó a la solicitud de inscripción determinados documentos que sustentaban la incorporación de Elena Gonzales Santiago como candidata, el JEE no los valoró en la etapa de calificación ni en la de subsanación.

6. Ahora bien, del análisis de los actuados, se advierte lo siguiente:
i. Efectivamente, a través de los órganos descentralizados del Comité Electoral Nacional, se llevó a cabo el proceso de elección de los delegados con la finalidad de que participen en la Asamblea General Nacional programada para el 20 de enero de 2016, en la que se elegiría a los candidatos para el Congreso y el Parlamento Andino.
ii. Por ello, el 20 de enero de 2016, se llevó a cabo la referida asamblea y se desarrollaron las elecciones internas para determinar a los candidatos que postularían para ser representantes del Congreso y del Parlamento Andino. Dichas elecciones estuvieron a cargo de los miembros del Comité Electoral Nacional.
iii. De acuerdo con el cronograma establecido en el "Reglamento Específico para la Inscripción de Listas para elegir a los Candidatos al Congreso de la República del Perú y al Parlamento Andino" (fojas 117 a 118), la inscripción de candidatos vencía el 20 de enero de 2016, a las 16:30 horas.
iv. En ese contexto, Mario Julio Torres Aliaga, en su calidad de afiliado invitado (fojas 94) y parte de la Asamblea General Nacional, conforme al artículo 17, literal f, del estatuto, presentó ante el Comité Electoral Nacional su solicitud de lista de candidatos al Congreso y al Parlamento Andino, para diferentes distritos electorales, entre ellos, Lima Provincias, y propuso a Angélica Arata Tasso, Juan Alfredo Vivanco Bautista, Emerson Antonio Vicente López y Mayra Trujillo Sánchez, mas no se consignó a algún accesitario (fojas 119 a 125).
v. Pese a ello, dentro del plazo establecido por la referida organización política para llevar a cabo sus elecciones internas, Mario Julio Torres Aliaga comunicó por escrito al presidente del Comité Electoral Nacional que la candidata accesitaria por el distrito electoral de Lima Provincias era Elena Gonzales Santiago, identificada con DNI Nº 15354778 (fojas 127).
vi. Aun así, en el "Acta de la I Asamblea General Nacional Extraordinaria 2016 convocada para la elección de candidatos al Congreso de la República y Parlamento Andino del Partido Nacionalista", del 20 de enero de 2016 (fojas 56 a 83), solo se indica la elección de Angélica Arata Tasso, Juan Alfredo Vivanco Bautista, Emerson Antonio Vicente López y Mayra Trujillo Sánchez como candidatos al Congreso por el distrito electoral de Lima Provincias (fojas 59), mas no se consignaron los datos de Elena Gonzales Santiago, candidata accesitario de dicha circunscripción.
vii. Finalmente, mediante la Resolución Nº 08-2016-COEN-PNP , del 9 de febrero de 2016 (fojas 130), el Comité Electoral Nacional resolvió aceptar la renuncia de Mayra Trujillo Sánchez e incorporar a Elena Gonzales Santiago, como candidata al Congreso con el número 4, por la región Lima Provincias.

7. De lo expuesto, se observa que la citada organización política actuó conforme a sus normas estatutarias y que, si bien no se consignaron los datos de Elena Gonzales Santiago en la referida acta, existen medios probatorios que acreditan que, dentro del plazo establecido para la democracia interna, fue presentada como candidata accesitaria por el distrito electoral de Lima Provincias, lo cual quedó corroborado por el contenido de la Resolución Nº 08-2016-COEN-PNP , en el que se indica que Mario Julio Torres Aliaga la presentó como candidata accesitaria.

8. Del mismo modo, cabe señalar que obra en los actuados la solicitud de licencia sin goce de remuneraciones (fojas 49), presentada por Elena Gonzales Santiago a la Institución Educativa Pública Nuestra Señora del Carmen, de este modo, se cumple con lo establecido en el artículo 114 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

9. En consecuencia, dado que dicho partido político sí cumplió con las normas electorales relacionadas con la democracia interna y con la presentación de la solicitud de licencia sin goce de haber de la candidata Elena Gonzales Santiago, corresponde declarar fundado el presente 579758 NORMAS LEGALES
Viernes 4 de marzo de 2016 / El Peruano recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y, en consecuencia, disponer que el JEE admita la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edualdo Carrillo Córdova, personero legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaura, REVOCAR la Resolución Nº 002-2016-JEEH, del 18 de febrero de 2016, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las Elecciones Generales 2016, y DISPONER que dicha instancia electoral admita la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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