3/03/2016

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 040-2016-JUS Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de

Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de nacionalidad española para cumplir el resto de su condena en establecimiento penitenciario de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 040-2016-JUS Lima, 2 de marzo de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 212-2015/ COE-TC, del 17 de diciembre de 2015, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española JAVIER SÁNCHEZ JIMÉNEZ; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto
Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de nacionalidad española para cumplir el resto de su condena en establecimiento penitenciario de España
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 040-2016-JUS
Lima, 2 de marzo de 2016
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 212-2015/ COE-TC, del 17 de diciembre de 2015, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española JAVIER SÁNCHEZ JIMÉNEZ;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, mediante Resolución Consultiva del 04 de setiembre de 2015, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española JAVIER SÁNCHEZ JIMÉNEZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano, impuesta por el Sétimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, (Expediente Nº 20-2015);

Que, el literal d) del artículo 28 de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobada por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 212-2015/COE-TC, del 17 de diciembre de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;

De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en Lima el 25 de febrero de 1986 y vigente desde el 09 de junio de 1987;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española JAVIER
SÁNCHEZ JIMÉNEZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por 579665 NORMAS LEGALES
Jueves 3 de marzo de 2016
El Peruano / las autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento Penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALDO VÁSQUEZ RÍOS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores

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