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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 036-2016-MINEDU Modifican Anexo de la R.VM. N° 028-2015- MINEDU
3/30/2016
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 036-2016-MINEDU Modifican Anexo de la R.VM. N° 028-2015- MINEDU
Modifican Anexo de la R.VM. Nº 028-2015- MINEDU referente a Centros de Educación Básica Alternativa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 036-2016-MINEDU Lima, 28 de marzo de 2016 Vistos, el expediente Nº 0042133-2016, el Informe Nº 40-2016-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA de la Dirección de Educación Básica Alternativa y el Informe Nº 267-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley Nº 28044, Ley
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 036-2016-MINEDU
Lima, 28 de marzo de 2016
Vistos, el expediente Nº 0042133-2016, el Informe Nº 40-2016-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA de la Dirección de Educación Básica Alternativa y el Informe Nº 267-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la Educación Básica Alternativa es una modalidad que tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la de la Educación Básica Regular; enfatiza la preparación para el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales. Se organiza fl exiblemente en función de las necesidades y demandas específicas de los estudiantes;
Que, el literal c) del artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 28044, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece la forma de atención a distancia, como una de las formas en que se organiza el Centro de Educación Básica Alternativa, la cual utiliza medios electrónicos y/o digitales, impresos o no, que intermedian al proceso educativo, según normas específicas, aprobadas por el Ministerio de Educación;
Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 613-2014-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada "Normas y orientaciones para la organización y funcionamiento de la forma de atención a distancia en el ciclo avanzado de los Centros de Educación Básica Alternativa públicos y privados", contemplándose en el literal a) del numeral 5.1 de la misma, como un tipo de atención dentro de la forma de atención a distancia, la atención virtual, la cual es dirigida a un grupo de estudiantes de Educación 581877 NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de marzo de 2016
El Peruano / Básica Alternativa que cuentan con conectividad. Se realiza mediante una plataforma e-learning, a través de aulas virtuales, con material educativo estructurado;
Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 028-2015-MINEDU se aprobó la "Norma Técnica para la Organización e Implementación de la Forma de Atención A Distancia para el Desarrollo de Competencias Básicas y Laborales en el marco de la Beca Doble Oportunidad a Jóvenes y Adultos"; asimismo se reconoció a los Centros de Educación Básica Alternativa seleccionados para implementar la Forma de Atención a Distancia en el marco de la Beca Doble Oportunidad;
Que, conforme al artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, la Dirección de Educación Básica Alternativa, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe, y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, es responsable de formular e implementar articuladamente políticas, planes, programas, propuestas pedagógicas de los modelos de servicio educativo y documentos normativos, para los servicios educativos desde la alfabetización hasta la culminación de todos y cada uno de los ciclos de la Educación Básica Alternativa;
Que, mediante el Oficio Nº 173-2016-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA, la Directora General de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 40-2016-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA de la Dirección de Educación Básica Alternativa, a través del cual se sustenta la necesidad modificar el Anexo de la Resolución Viceministerial Nº 028-2015-MINEDU, a fin de reemplazar al CEBA "Augusto Cazorla" de la provincia, distrito y departamento del Callao por el CEBA "La Libertad" del distrito y provincia de Huaraz del departamento de Ancash;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar el Anexo de la Resolución Viceministerial Nº 028-2015-MINEDU, conforme a la siguiente redacción:
"CENTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA
SELECCIONADOS PARA LA
FORMACIÓN TÉCNICA EN EBA
Nº CEBA
DIRECTOR (nombres y apellidos)
DEPAR-TAMENTO
PROVINCIA DISTRITO DIRECCIÓN (...)
7
CEBA
La Libertad Emiliano Justo Espinoza Sandoval Ancash Huaraz Huaraz Avenida Agustín Gamarra s/n (...)
"
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA
Viceministro de Gestión Pedagógica
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