4/06/2016

DECRETO REGIONAL N° 002-2016-GRLL/GOB 582502 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de abril de 2016 / El

Aprueban el Reglamento que Norma el Plan Estratégico Multisectorial para la Prevención y el Control de la Tuberculosis 2015-2019 - Región La Libertad DECRETO REGIONAL Nº 002-2016-GRLL/GOB EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: Visto el Oficio Nº 740-2016-GRLL-GGR/GRSS-GR-SGCIS-UFCII-EFET-ESPCTB, de la Gerencia Regional de Salud remite el expediente administrativo de la referencia a la Gobernación Regional, para la
Aprueban el Reglamento que Norma el Plan Estratégico Multisectorial para la Prevención y el Control de la Tuberculosis 2015-2019 - Región La Libertad
DECRETO REGIONAL Nº 002-2016-GRLL/GOB
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL
DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:

Visto el Oficio Nº 740-2016-GRLL-GGR/GRSS-GR-SGCIS-UFCII-EFET-ESPCTB, de la Gerencia Regional de Salud remite el expediente administrativo de la referencia a la Gobernación Regional, para la aprobación del Reglamento que norma la Implementación y Ejecución del Plan Estratégico Multisectorial para la Prevención y el Control de la Tuberculosis 2014 - 2019, Región La Libertad.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, establece en su artículo 4º como una de las finalidades esenciales de los Gobiernos Regionales, el "(...) garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo";

Asimismo, en el artículo 49º literales e. y m., señalan como funciones de los Gobiernos Regionales en materia de salud, el promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud; y poner a disposición de la población, información útil sobre la gestión del sector, así como la oferta de infraestructura y servicios de salud;

Que, conforme lo establece los artículos 21º, 22º, 37º, 40º y 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Presidente Regional tiene atribuciones para dictar Decretos Regionales, los que son suscritos con el Gerente General Regional y/o los Gerentes Regionales, los que establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, siendo obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano;

Que, la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, en su artículo VI reconoce que es responsabilidad del Estado, promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; los artículos 77º y 79º de dicha Ley señalan que la autoridad de Salud competente es responsable del control de enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar las medidas de promoción, prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles; quedando todas las personas naturales o jurídicas, obligadas al cumplimiento bajo sanción;

Que, según el Decreto Supremo Nº 010-2010-SA que aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de la Respuesta Nacional a la Tuberculosis 2010-2019, documento que incorpora de manera sistemática a los sectores públicos, la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, así como a los organismos de cooperación técnica internacional en la prevención y control de la tuberculosis en el Perú;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2015-GR-LL/CR de fecha 05 de junio de 2015, se ha declarado de interés nacional e interés público, la lucha contra la
TUBERCULOSIS;

Que, para el cumplimiento de tales requerimientos, es necesario generar el reglamento del Plan Estratégico Regional Multisectorial que dirija y oriente las acciones necesarias para prevenir y controlar la TUBERCULOSIS, que involucre tanto a las instituciones estatales como privadas.

Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias:

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que Norma el Plan Estratégico Multisectorial para la Prevención y el Control de la Tuberculosis 2015-2019 - Región La Libertad; en mérito a lo dispuesto en el Artículo Tercero de la Ordenanza Regional Nº 004-2015-GR-LL/CR; el mismo que consta de (06) Capítulos y (28) Artículos.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de La Libertad, COREMUSA y demás unidades orgánicas del sector ejecuten, implemente desarrollen, coordinen y realicen el seguimiento de los objetivos estratégicos mediante actividades, metas e indicadores propios de la implementación del Plan Estratégico Multisectorial para la Prevención y el Control de la Tuberculosis 2015-2019, Región La Libertad.

Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, el presente Decreto Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario encargado de las publicaciones judiciales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el portal electrónico institucional, www. regionlalibertad.org.pe.

Dado en Trujillo, en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los 17 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

Regístrese y publíquese.

LUIS A. VALDEZ FARIAS
Gobernador Regional
GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA LIBERTAD
"Reglamento del Plan Estratégico Multisectorial de Prevención y Control de Tuberculosis 2015-2019
Región de La Libertad"
Trujillo, enero 2016
REGLAMENTO QUE NORMA
EL PLAN ESTRATÉGICO MULTISECTORIAL
DE PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LA
TUBERCULOSIS 2015 - 2019 -REGIÓN LA LIBERTAD
CAPÍTULO I
BASE LEGAL
Artículo 1º.- El presente Reglamento norma el Plan Estratégico Multisectorial para la Prevención y el Control de la Tuberculosis 2015-2019, establece su finalidad, 582503 NORMAS LEGALES
Miércoles 6 de abril de 2016
El Peruano / procedimiento y objetivos para la implementación y ejecución del Plan Estratégico Multisectorial para la Prevención y el Control de la Tuberculosis (PERM TB- LL)
a aplicarse en la región en el periodo del 2015 hasta 2019.

Artículo 2º.- Tiene como base legal los dispositivos siguientes:
• Constitución Política del Perú (1993).
• Ley General de Salud Ley Nº 26842.
• Ordenanza Regional Nº 020-2009-GR-LL-CR
"Aprueba la creación de la COREMUSA".
• Decreto Supremo Nº 010-2010-SA "Aprueban el Plan Estratégico Regional Multisectorial para la Prevención y Control de la Tuberculosis Región La Libertad 2015-2020".
• Resolución Ministerial Nº 179-2013-MINSA "Aprueba la Norma Técnica de Salud para personas infectadas de Tuberculosis".
• Ordenanza Regional Nº 004-2015-GR-LL/CR "Declaran de Interés Público Regional la Promoción de derecho a la Salud y a la Vida, como Política de Estado en el Control y Prevención de Tuberculosis, así como la aprobación del Plan Estratégico Regional Multisectorial de Prevención y Control de la Tuberculosis 2015-2019- Región la Libertad".
• Ley Nº 27783 "Ley de Base de la Descentralización.
• Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales".

CAPÍTULO II
FINALIDAD, PROCEDIMIENTO, OBJETIVO
Artículo 1º. FINALIDAD
El presente reglamento tiene por finalidad establecer los mecanismos y procedimientos de coordinación entre los sectores públicos y privados para la implementación y ejecución del Plan Estratégico Multisectorial para la Prevención y el Control de la Tuberculosis (PERM TB- LL)
a aplicarse en la región en el periodo del 2015 hasta 2019.

Artículo 2º. PROCEDIMENTO
Los mecanismos y procedimientos contenidos en el presente reglamento son de aplicación y cumplimiento obligatorio para todos los organismos permanentes, temporales y dependencias que tengan que ver con la implementación y ejecución del PERM TB LL en todo el territorio de la Región La Libertad.

Artículo 3º. OBJETIVO
El Gobierno Regional de La Libertad a través de sus diversos sectores, instituciones, organismos no gubernamentales, etc., promueve el desarrollo y la implementación de políticas y programas, destinados a ejecutar acciones permanentes para prevenir y controlar la progresión de la infección tuberculosa en el marco de la protección y ejercicio de derechos de las personas;
el presente reglamento tiene como objetivo dotar de las directrices técnicas para la implementación y ejecución del Plan Estratégico Regional Multisectorial.

CAPÍTULO III
DE LOS MECANISMOS DE ARTICULACIÓN
PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL PLAN ESTRATEGICO REGIONAL
MULTISECTORIAL TB
Artículo 4º. El Plan Estratégico Regional Multisectorial para la Prevención y Control de la Tuberculosis es producto liderado por el Gobierno Regional a través de la Gerencia Regional de Salud La Libertad involucrando a diferentes actores sociales de la región, donde la COREMUSA tiene un papel impulsor y facilitador.

Artículo 5º. El Plan Estratégico Regional Multisectorial TB, se implementa teniendo en cuenta la Alianza Mundial Stop TB; Política Regional de Salud y el Plan Estratégico Nacional Multisectorial de tuberculosis.

Artículo 6º. La Gerencia Regional de Salud a través de la Estrategia Regional de Tuberculosis coordina y conduce la respuesta a la prevención y control de la tuberculosis, así corno la evaluación periódica y final del Plan Estratégico Regional Multisectorial contra la tuberculosis, utilizando diferentes mecanismos de participación ciudadana involucrando a los diferentes actores sociales integrantes de la COREMUSA.

Artículo 7º. La implementación y ejecución del PERM-LL estará bajo el liderazgo del Gobierno Regional a través de la Gerencia Regional de Salud, debiendo coordinar con sus respectivas instancias para la formulación o ajustes de las actividades, en los planes operativos anuales de los sectores involucrados, acordes con cada uno de los objetivos estratégicos del PERM TB.

CAPÍTULO IV
GESTIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO
REGIONAL MULTISECTORIAL TB
Artículo 8º. Se conformarán Comités de Gestión para cada una de las perspectivas propuestas en el PERM
TB, quienes serán los encargados de la programación y ejecución de actividades y designación de integrantes de las instituciones conformantes de COREMUSA; así como establecerán los mecanismos de participación ciudadana, debiendo recoger propuestas e iniciativas de la sociedad civil y las instituciones vinculadas al trabajo con la tuberculosis, quienes asumirán la responsabilidad de acuerdo a la competencia desde la institución a la que representan.

La gestión para la implementación del PERM TB- LL
se realizará por medio de cuatro comités:
a. Comité de Sociedad /Multisectorialidad b. Comité de Procesos Internos c. Comité de Tecnología y Crecimiento d. Comité Financiero Artículo 9º. El Comité Sociedad/Multisectorialidad del PERM-TB estará integrado hasta por doce representantes de los sectores estatales y actores sociales de la región directamente, involucrados en la prevención y control de la tuberculosis:
a) Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, b) Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, c) Gerencia Regional de Salud, d) Gerencia Regional de Educación, e) Representante de las personas afectadas por TB.
f) Representante de Gobiernos Locales de la provincia Muy Alto Mayor Riesgo de Transmisión de TB, g) Representante de Organizaciones Sociales de Base elegido por la Asamblea, h) Representante de las Iglesias elegido por la asamblea, i) Representante de Agentes Comunitarios elegidos por asamblea.

El Comité estará presido por el Presidente del Consejo Regional de Salud La Libertad.

Artículo 10º. El Comité de Sociedad /Multisectorialidad del PERM TB-LL por tener la perspectiva estratégica;
coordinará y articulará las acciones multinivel, buscando el posicionamiento del tema en la agenda pública, así como fortalecer la vigilancia de la gestión pública y de los deberes y derechos de los afectados.

Las funciones principales del Comité de Sociedad/ Multisectorialidad del PERM LL son:
a) Identificar para cada objetivo estratégico, las instituciones y unidades responsables de cumplir las intervenciones y actividades consideradas.
b) Involucrar a las instituciones y organizaciones comprometidas para la implementación de las acciones de prevención y control de tuberculosis en el cumplimiento de los objetivos estratégicos del PERM TB- LL, esto a través de datos e informes de gestión emitidos.

582504 NORMAS LEGALES
Miércoles 6 de abril de 2016 / El Peruano c) Coordinar con las instancias formales de tales instituciones, la adecuación de los planes y programas correspondientes.
d) Informar al Consejo Regional La Libertad las acciones multisectoriales ejecutadas del PERM TB por ser la máxima instancia de coordinación multi transectorial.
e) Identificar y estimar la magnitud de recursos y los arreglos institucionales requeridos para aprobar los planes y programas en concordancia con el PERM TB-LL
f) Otras inherentes a sus funciones y las establecidas por la asamblea.

Artículo 11º. El Comité Procesos Internos del PERM-TB estará integrado por representantes de las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS):
a) Gerencia Regional de Salud, b) ESSALUD, c) Instituto Nacional Penitenciario, d) Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policiales, e) Representante de Universidades elegido por la Asamblea.

Por ser de la perspectiva misional, será el encargado de optimizar las acciones de la promoción de la salud para el abordaje de los determinantes de la salud en la persistencia de la tuberculosis; así como asegurar una atención integral y de calidad; fortaleciendo las acciones de prevención de la tuberculosis, en toda la región.

Artículo 12º. Funciones del Comité de Procesos Internos:
a) Involucrar a las instituciones y organizaciones comprometidas para la implementación de las acciones de prevención y control de tuberculosis cumplimiento de los objetivos estratégicos del PERM TB- LL., esto a través de datos e informes de gestión emitidos.
b) Proponer y desarrollar el Plan Anual del Comité de Procesos Internos, el mismo que contendrá una definición operacional y los medios de verificación para la construcción de los indicadores, el cual será presentado a la asamblea para su aprobación.
c) Coordinar con las instancias formales prestadoras de salud, la adecuación de los planes y programas correspondientes si fuese necesario.
d) Emitir informes periódicos a la asamblea sobre los avances de cada uno de los objetivos estratégicos del
PERM TB-LL.

Artículo 13º. El Comité de Tecnología y Crecimiento estará integrado hasta por diez representantes de los sectores estatales y actores sociales de la región directamente involucrados en la prevención y control de la tuberculosis: Gerencia Regional de Salud, de Trabajo, de Educación, de Desarrollo e inclusión Social, Representante de la Municipalidad PROVINCIAL DE
MUY ALTO RIESGO DE TRANSMISIÓN, el Comité estará presido por 01 representante de las Universidades que será elegido por la asamblea.

Artículo 14º. Funciones del Comité de Tecnología y Crecimiento:
a) Identificar para cada objetivo estratégico, las instituciones y unidades responsables de cumplir las intervenciones y actividades sugeridas en el PERM TB-LL.
b) Involucrar a las instituciones y organizaciones comprometidas para la implementación de las acciones de prevención y control de tuberculosis en el tomar conocimiento del para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del PERM TB- LL., esto a través de datos e informes de gestión emitidos.
c) Proponer y desarrollar el Plan Anual del Comité de Tecnología y Crecimiento, el mismo que contendrá definiciones operacionales y los medios de verificación para la construcción de los indicadores, el cual será presentado a la asamblea para su aprobación.
d) Coordinar la gestión del conocimiento respecto a la prevención y control de la tuberculosis, involucrando a los actores sociales en los diferentes niveles educativos, haciendo uso de la tecnología, información y comunicación a fin de asegurar el control del daño y contar una información para la toma de decisiones.
e) Coordinar con las instancias formales de todas las instituciones que conforman la COREMUSA para la adecuación de los planes y programas correspondientes si fuese necesario.
f) Emitir informes periódicos, sobre los avances de cada uno delos objetivos estratégicos del PERM TB-LL.

Artículo 15º. El Comité de Sostenibilidad Financiera del PERM TB-LL por tener la perspectiva de soporte;
coordinará, fortalecerá, articulará e impulsar la cooperación sectorial, así como mejorará la gestión de los recursos presupuestales a través de proyectos de inversión pública y privada y otras fuentes de financiamiento, que permitan el desarrollo del PERM TB; estará conformado por representantes de:
a) Gerencia Regional de Salud, b) Gerencia Regional de Cooperación Técnica, c) Representante de ONGs que trabajen en componente de Tuberculosis, d) Representante de la Cámara de Comercio quien lo presidirá.

Artículo 16º. Las funciones principales del Comité Sostenibilidad Financiera del PERM LL son:
a) Identificar para cada objetivo estratégico, las instituciones y unidades responsables de cumplir las intervenciones y actividades consideradas.
b) Involucrar a las instituciones y organizaciones comprometidas para la implementación de las acciones de prevención y control de tuberculosis en el cumplimiento de los objetivos estratégicos del PERM TB- LL, esto a través de datos e informes de gestión emitidos.
c) Coordinar con las instancias formales de tales instituciones, la adecuación de los planes y programas correspondientes.
d) Identificar y estimar la magnitud de recursos y los arreglos institucionales requeridos para aprobar los planes y programas en concordancia con el PERM TB-LL.
e) Otras inherentes a sus funciones y las establecidas por la asamblea.

CAPÍTULO V
MONITOREO Y VIGILANCIA DE LA EJECUCIÓN
DEL PLAN ESTRATEGICO REGIONAL
MULTISECTORIAL TB
Artículo 17º. El monitoreo y vigilancia de la ejecución del Plan Estratégico Regional Multisectorial TB, estará a cargo de los presidentes de los Comités del PERM TB. La presidencia será colegiada entre los presidentes de los Comités, por un periodo de 01 año.

Artículo 18º. Son funciones del Comité el monitoreo y vigilancia del Plan Estratégico Regional Multisectorial de
TB:
a) Proponer el Plan Anual de Monitoreo y Evaluación del PERM TB-LL, el mismo que contendrá una definición operacional y los medios de verificación para la construcción de los indicadores, el cual será presentado a la Asamblea de la COREMUSA al comité TB para su aprobación.
b) Realizar visitas a las instituciones y organizaciones comprometidas para tomar conocimiento del cumplimiento de los objetivos estratégicos del PERM TB- LL., esto a través de datos e informes de gestión emitidos.
c) Coordinar con las instancias formales de tales instituciones, la adecuación de los planes y programas correspondientes si fuese necesario.
d) Emitir informes periódicos; semestral en el caso del monitoreo y bianual en el caso de evaluación; respecto a los avances y resultados sanitarios y sociales producto de la ejecución del PERM TB-LL.

582505 NORMAS LEGALES
Miércoles 6 de abril de 2016
El Peruano / e) Realizar sesiones abiertas o cerradas en casos excepcionales para la recepción de opiniones, quejas, o reclamos respecto a la situación de las acciones de prevención y control de tuberculosis en relación a la ejecución del Plan Estratégico Regional TB.
f) Emitir informes semestrales respecto a las opiniones, quejas, reclamos y hallazgos derivados del cumplimiento de sus tareas en relación a la ejecución del PERM TB-LL.
g) Realizar coordinaciones permanentes con los diferentes Comités y la asamblea de la COREMUSA LL.

Artículo 19º. El periodo de duración de los Comités será bianual, hasta el año 2019 fecha en la cual finaliza el PERM TB-LL.

Artículo 20º. La acreditación de un representante de cualquier comisión se dará por concluida por cualquiera de las siguientes causas:

1- Por muerte 2- Por renuncia a los Comités de Gestión, Monitoreo, y Vigilancia Social.

3- Por retiro del cargo (para los representantes de las instituciones del Estado COREMUSA).

4- Por incapacidad física permanente que lo inhabilite para la función.

5- Por inasistencia a dos sesiones consecutivas de los Comités sin haberlo comunicado anticipadamente a los secretarios técnicos respectivos.

7- Por cambio en la designación 8- Por haber sido condenado mediante sentencia consentida o ejecutoriada por la comisión de delito doloso; y 9- Por confl icto de intereses declarado y demostrado por el Comité de Gestión.

Artículo 21º. Los Comités podrán sesionar en reuniones ordinarias y extraordinarias.

1- Reuniones ordinarias Las reuniones ordinarias se desarrollarán mensualmente según cronograma anual aprobado por el pleno de la COREMUSA a inicios del año correspondiente.

La convocatoria se realizará a través del presidente de la comisión, canalizada a través de la Secretaría Técnica de la COREMUSA, dicha convocatoria deberá hacerse con una anticipación no menor de 10 días a la fecha fijada para su celebración.

2- Reuniones extraordinarias Las reuniones extraordinarias se podrán realizar cuando el caso lo amerite, a iniciativa de los Presidentes de los Comités, solicitud de la Secretaría técnica o a solicitud de por lo menos un tercio de los miembros de los Comités. Dicha solicitud se dirige al Presidente, siendo éste quién a través de la Secretaría Ejecutiva, procede a convocar a la reunión extraordinaria dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la solicitud.

Artículo 22º. El quórum para la instalación e inicio de las sesiones de los Comités deberá ser del cincuenta por ciento (50%) más uno del total de sus integrantes.

Transcurrida la primera media hora, la sesión se realizará con un tercio del total de sus integrantes.

Pueden participar en las reuniones de los Comités las instituciones y personas que sean invitadas, quienes no serán contabilizadas para determinar el quórum. Toda discusión deberá ser canalizada a través de la voz de los representantes acreditados.

Artículo 23º. Los Comités adoptan sus acuerdos con el voto de la mayoría de los asistentes al tiempo de la votación. Sólo podrán participar y votar los integrantes que pertenecen al Comité. Los representantes invitados participarán con voz y sin voto.

Los acuerdos se tomarán con el voto favorable de la mayoría simple. La mayoría simple es cuando los votos a favor sean más que los votos en contra.

El Presidente de cada Comité tiene voto dirimente en caso de empate.

CAPÍTULO VI
EJECUCION DEL PERM TB-LL
Artículo 24º. El PERM TB-LL promoverá el acceso a la información, orientación, consejería y atención integral dirigidas a la población general para el desarrollo de actividades de prevención, con especial énfasis en los grupos de riesgo y de las Áreas de Elevado Riesgo de Transmisión y de los afectados por tuberculosis.

Artículo 25º. El PERM TB-LL promoverá y garantizará, la educación sanitaria integral de la población expuesta, como una política regional que favorezca y promueva el ejercicio de una ciudadanía saludable y responsable con enfoque de Derechos Humanos, y la diversidad cultural.

Artículo 26º. El acceso a los servicios de salud a la prevención y control de la tuberculosis es garantizado por el Gobierno Regional en el marco de las políticas nacionales y el acceso universal, para lo cual se desarrollará diversas estrategias para la accesibilidad de servicios preventivo-promocionales y la continuidad de intervenciones sanitarias.

Artículo 27º. Para el desarrollo de la atención integral mencionadas en el PERM TB-LL se establecerán estrategias de intervención en función de los grupos poblacionales y áreas de riesgo de transmisión.
a. El Gobierno Regional garantizará el acceso al tratamiento de la tuberculosis gratuito a población afectada, en el marco de la normatividad vigente.
b. La Gerencia Regional de Salud por medio de la Estrategia Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis, llevará un registro de todas las organizaciones cuya labor se relacione con el tema de Tuberculosis, en el marco de la ejecución del Plan Estratégico Regional de TB.
c. La Gerencia Regional de Salud a través de sus redes de salud abordará el problema de la tuberculosis con la metodología de participación ciudadana entendiéndose esto el que se realiza a través de las mesas de trabajo, mesas de diálogo, reuniones, talleres informativos, talleres de capacitación entre otros organizados con el fin de recoger propuestas y entablar el diálogo con la sociedad civil y las instituciones vinculadas al trabajo con la tuberculosis.
d. La Gerencia Regional de Educación incluirá dentro de su plan curricular y por ende en su plan anual de trabajo actividades enmarcadas para la prevención y promoción de estilos de vida saludable, con participación de la comunidad educativa (docentes, padres de familia y alumnos).
e. La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Agencia Regional de Cooperación Técnica Internacional, impulsaran el financiamiento para el diseño e implementación de proyectos de inversión local a través de cooperantes nacionales y extranjeras.

Artículo 28º. El PERM TB será financiado por:
a. El Gobierno Regional a través de Presupuesto por Resultados y Proyectos de Inversión pública.
b. Los Gobiernos Locales a través de Presupuesto por Resultados, Proyectos de Inversión Pública y Presupuesto Participativo, asegurando que las actividades se encuentren presupuestadas en el Plan Operativo Institucional.
c. En las Instituciones públicas y privadas se incluirá actividades presupuestadas en sus respectivos Planes Operativos Institucionales.

Las instituciones públicas y privadas impulsarán el desarrollo de proyectos de inversión pública y otras fuentes de financiamiento.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.