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DECRETO SUPREMO N° 017-2016-SA que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90)
4/07/2016
DECRETO SUPREMO N° 017-2016-SA que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90)
Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario, a la Comunidad Nativa Nahua de Santa Rosa de Serjali, distrito de Sepahua, provincia de Atalaya en el departamento de Ucayali DECRETO SUPREMO Nº 017-2016-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 582561 NORMAS LEGALES Jueves 7 de abril de 2016 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina
DECRETO SUPREMO Nº 017-2016-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
582561 NORMAS LEGALES
Jueves 7 de abril de 2016
El Peruano /
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y señala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla;
Que, de conformidad con el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, uno de los supuestos que configura la emergencia sanitaria, es la existencia del riesgo elevado o existencia de brotes(s), epidemia o pandemia, es decir la presencia de comprobados niveles de alto riesgo o por encima de lo esperado de enfermedades epidémicas; estableciéndose además que la existencia de brote(s), epidemia o pandemia se comprueba con un número de casos por encima de lo esperado en un tiempo y localización determinados;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria propuestas, a través del respectivo informe técnico sustentado;
Que, el servicio de salud constituye un servicio esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población;
Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 009-2015-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, del Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014/MINSA y al Plan de Acción que sustenta la solicitud de Declaratoria de Emergencia Sanitaria, la Comunidad Nativa Nahua de Santa Rosa de Serjali, presenta una prevalencia elevada de enfermedades transmisibles y no transmisibles que sumadas a una limitada capacidad de respuesta de los servicios de salud locales lo ubican en una situación de riesgo elevado para la salud y vida de su población;
Que, en ese sentido, la Comunidad Nativa Nahua de Santa Rosa de Serjali, distrito de Sepahua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, presenta una situación de vulnerabilidad extrema y se debe a su condición de ser un pueblo indígena en aislamiento y en contacto inicial que está expuesto a enfermedades transmisibles como las transmitidas por el agua, tuberculosis y hepatitis viral B, entre otras, y asimismo con problemas de inseguridad alimentaria;
Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;
Que, la situación descrita en los considerandos precedentes configura el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, razón por la que resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan fortalecer la capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, y, con el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a la Comunidad Nativa Nahua de Santa Rosa de Serjali, distrito de Sepahua,
582562 NORMAS LEGALES
Jueves 7 de abril de 2016 / El Peruano provincia de Atalaya en el departamento de Ucayali, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud y a la Gerencia Regional de Salud Ucayali del Gobierno Regional de Ucayali, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Acción de la Emergencia Sanitaria para la Comunidad Nativa Nahua de Santa Rosa de Serjali, distrito de Sepahua, provincia de Atalaya en el departamento de Ucayali", que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 007-2014-SA.
Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo II "Bienes y servicios para atender la Emergencia Sanitaria de la Comunidad Nativa Nahua de Santa Rosa de Serjali, distrito Sepahua, provincia de Atalaya en el departamento de Ucayali", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, siendo el Ministerio de Salud el responsable de su financiamiento.
Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad.
Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Del Informe Final Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 de la presente norma, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156.
Artículo 6.- Publicación El Anexo I, Plan de Acción de la Emergencia Sanitaria para la Comunidad Nativa Nahua de Santa Rosa de Serjali, distrito de Sepahua, provincia de Atalaya en el departamento de Ucayali" y el Anexo II "Bienes y servicios para atender la Emergencia Sanitaria de la Comunidad Nativa Nahua de Santa Rosa de Serjali, distrito Sepahua, provincia de Atalaya en el departamento de Ucayali", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, se publican en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob. pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
ANEXO I
PLAN DE ACCIÓN
EMERGENCIA SANITARIA PARA
LA COMUNIDAD NATIVA NAHUA DE SANTA ROSA
DE SERJALI, DISTRITO DE SEPAHUA, PROVINCIA
DE ATALAYA EN EL DEPARTAMENTO DE UCAYALI
A. LUGAR O ÁMBITO
El presente Plan de Acción es de aplicación para la Comunidad Nativa Nahua en Contacto Inicial de Santa Rosa de Serjali, ubicado en la Zona Nor-este de la Reserva Territorial Kugapakori Nahua Nanti y Otros del Distrito de Sepahua, Provincia de Atalaya - Departamento de Ucayali.
B. OBJETIVO
Atender médica y sanitariamente, con actividades de promoción, prevención, atención integral y especializada a la Comunidad Nativa de Santa Rosa de Serjali, mediante un programa intensificado que tiende a reducir su vulnerabilidad y riesgos para su salud
C. METAS
• Brindar atención integral y seguimiento especializado al 100% de la población.
• Equipamiento de un establecimiento de salud: P.S.
Santa Rosa de Serjali, con la dotación de equipo básico de salud y unidad de desplazamiento.
• Adquisición de dos (2) equipos médicos para el laboratorio clínico de referencia: Centro de Salud de Sepahua • Implementar acciones preventivas promocionales en el 100% de los pobladores de Santa Rosa de Serjali.
• Lograr una vacunación superior al 95% de niños para enfermedades prevenibles por vacunas, según el esquema establecido por el Ministerio de Salud.
• Lograr administrar tratamiento antiparasitario al 100% de la población Nahua.
D. ACTIVIDADES
La intervención se realizará teniendo en cuenta las siguientes orientaciones:
• Atención Integral y especializada - Atención Integral y especializada a la población de Santa Rosa de Serjali (Evaluación médica, Psicológica y Tratamiento antiparasitario)
- Implementar acciones orientadas al mejoramiento del estado nutricional y anemia de todos los niños de la Comunidad Nativa.
- Monitoreo biológico de exposición a mercurio - Vigilancia epidemiológica y seguimiento de casos • Provisión de insumos médicos en el P.S de Santa Rosa de Serjali - Adquisición de equipamiento médico.
- Acceso a la protección social del Estado a través de la afiliación al Seguro Integral de Salud.
• Inmunizaciones según esquema de vacunación - Visitas domiciliarias y estrategia casa por casa para aplicación de vacunas • Comunicación social con interculturalidad - Elaboración y reproducción de material educativo en idioma nativo.
- Difusión de mensajes educativos a través de material audiovisual sobre la prevención para metales pesados - Charlas informativas sobre riesgos para 582563 NORMAS LEGALES
Jueves 7 de abril de 2016
El Peruano / enfermedades transmisibles, no transmisibles y exposición a mercurio.
• Acciones de articulación intersectorial para identificación de fuente de contaminación - Reuniones de coordinación intersectorial para la elaboración de un plan de trabajo para la identificación de la fuente de contaminación - Monitoreo, supervisión y evaluación del plan de acción.
• Acciones de promoción de la salud - Visitas domiciliarias para educación en prácticas y hábitos saludables
E. INDICADORES DE CUMPLIMIENTO
- Nº de atendidos por campañas realizadas - Número de niños vacunados según calendario de vacunación - Nº de despistajes de anemia en menores de 5 años y gestantes - Nº de personas que participan del dosaje de control para mercurio - Nº de personas a quienes se ha administrado tratamiento antiparasitario.
- Nº de familias que adoptan hábitos y prácticas saludables
F. RESPONSABLES
Ministerio de Salud ¾ Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública • Dirección de Prevención de Enfermedades No Trasmisibles y Oncológicas • Dirección de Pueblos Indígenas ¾ Centro Nacional de Epidemiología Prevención y Control de Enfermedades (CDC)
¾ Dirección General de Promoción de la Salud y Gestión Territorial en Salud ¾ Oficina General de Comunicaciones ¾ Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas • Dirección de Acceso y Uso de Medicamentos y otras Tecnologías Sanitarias ¾ Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS) y Centro Nacional de Salud Intercultural (CENSI) del Instituto Nacional de Salud.
Gobierno Regional de Ucayali ¾ Dirección Regional de Salud Ucayali • Red de Salud Atalaya.
• Micro Red de Salud Sepahua • P.S. Santa Rosa de Serjali
G. PLAZO
Noventa (90) días calendario.
H. FINANCIAMIENTO.
El financiamiento se efectuará según lo dispuesto en el literal b) del artículo 16, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, por un monto de S/. 898,420.00 (Ochocientos noventa y ocho Mil cuatrocientos veinte y 00/100 Soles)
I. MONITOREO Y EVALUACIÓN
¾ La Dirección de Pueblos Indígenas y la Dirección de Prevención de Enfermedades No Transmisibles y Oncológicas de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, será la encargada de monitorear el cumplimiento de las actividades descritas en el mencionado plan de acción.
¾ La DIRESA Ucayali implementa y supervisa las actividades del presente plan a través de:
- Visitas de supervisión a los establecimientos de salud - Evaluación permanente del cumplimiento de actividades y tareas - Evaluación continua de los indicadores de cumplimiento ¾ La Dirección Ejecutiva de Epidemiología de la DIRESA Ucayali realizará el monitoreo de la situación de salud.
¾ La evaluación del Plan de Acción se realizará mediante los indicadores de cumplimiento propuestos y el alcance de la meta ¾ El Centro Nacional de Salud Intercultural (CENSI)
supervisará la adecuación y pertinencia intercultural de las acciones y tareas planteadas.
J. RESUMEN
El pueblo Nahua, Pueblo Indígena en Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI - Ley Nº 28736) ubicado en la Reserva Territorial Kugapakori Nahua Nanti y Otros de Santa Rosa de Serjali, presenta una prevalencia elevada de enfermedades transmisibles y no transmisibles que sumadas a una limitada capacidad de respuesta de los servicios de salud locales lo ubican en una situación de grave riesgo para la salud y vida de su población.
Para mejorar el acceso a los servicios de salud, se ha determinado que las acciones de atención en salud, equipamiento y dotación de recursos humanos para oferta fija y móvil se desarrollará respetando sus derechos fundamentales de interculturalidad.
Bajo los considerandos de que el problema de la población de Santa Rosa de Serjali, es una población en contacto inicial, ello deriva en problemas trascendentales tales como la falta de infraestructura, equipamiento y recursos humanos en salud, a lo que se suma la falta de servicios básicos como agua, desagüe, eliminación de residuos sólidos, educación, entre otros.
K. RECOMENDACIONES
¾ Involucramiento de las autoridades locales, regionales para dar sostenibilidad a las acciones en salud en el tiempo.
¾ Los sectores diferentes al de Salud, tales como Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ambiente, Agricultura y Riego, Producción, Desarrollo e Inclusión Social, Cultura y Educación deberán adoptar las acciones inmediatas en el marco de sus competencias, para la determinación de la fuente de contaminación, así como para desarrollar acciones sobre los demás determinantes que pone en riesgo la salud de las personas, a fin de:
implementar plantas de tratamiento de agua potable;
promover y desarrollar programas de agricultura para el cultivo de alimentos diversos como fuentes de proteínas y minerales y crianza de animales; establecer programas o estrategias de alimentación que coadyuven a superar los problemas de anemia y desnutrición infantil; y, establecer estrategias de educación y mensajes educativos de salud.
¾ El Gobierno Regional de Ucayali, y las autoridades de salud del departamento de Ucayali, tienen la responsabilidad, de dar sostenibilidad a las acciones y actividades desarrolladas en el marco de los procesos iniciados en el marco de la emergencia sanitaria.
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Jueves 7 de abril de 2016 / El Peruano
ANEXO II. BIENES Y SERVICIOS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA DE LA COMUNIDAD NATIVA NAHUA DE SANTA ROSA DE SERJALI, DISTRITO SEPAHUA, PROVINCIA ATALAYA EN EL DEPARTAMENTO DE UCAYALI
DESCRIPCIÓN DEL BIEN O SERVICIO CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA MONTO
1 MES 2 MES 3 MES
COMPONENTE
12 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE LUBRICADO PARA ACTIVIDADES DE
INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO DE CASOS DE TUBERCULOSIS, VIH,
SANEAMIENTO, METALES PESADOS.
4000 galon 72,000 72,000
ATENCIÓN INTEGRAL Y
ESPECIALIZADA
CONTRATACIÓN MÉDICO PEDIATRA POR 3 MESES 1 servicio 45,000 15,000 15,000 15,000
CONTRATACIÓN MÉDICO INTERNISTA POR 3 MESES 1 Servicio 45,000 15,000 15,000 15,000
CONTRATACIÓN DE MÉDICO GENERAL POR 3 MESES 2 Servicio 60,000 20,000 20,000 20,000
CONTRATACIÓN DE ENFERMERO POR 3 MESES 1 Servicio 21,000 7,000 7,000 7,000
SERVICO DE TRANSPORTE AÉREO MONITOREO A ATALAYA Y SEPAHUA 6 Servicio 60,000 20,000 20,000 20,000
IMPRESIÓN DE FORMATEARÍA (HISTORIAS CLÍNICAS, FUAS, HIS, MIS, REGISTROS
DIARIOS)
400 Servico 2,800 2,800
ADQUISICIÓN DE KIT VESTUY PROTECCIÓN PERSONAL (PONCHO
IMPERMEABLE, BOLSAS DE DORMIR)
20 Servicio 10,000 10,000
CONTRATACIÓN DE PSICÓLOGO POR 3 MESES 1 Servicio 21,000 7,000 7,000 7,000
CONTRATACIÓN DE TECNICO MOTORISTA POR 3 MESES 1 Servicio 30,000 10,000 10,000 10,000
CONTRATACIÓN DE OBSTETRA POR 3 MESES 1 Servicio 21,000 7,000 7,000 7,000
CONTRATACIÓN DE NUTRICIONISTA POR 3 MESES 1 Servicio 21,000 7,000 7,000 7,000
CONTRATACIÓN DE TÉCNICO SALUD INDÍGENA POR 3 MESES 1 Servicio 15,000 5,000 5,000 5,000
PASAJES AÉREOS PARA EL DESPLAZAMIENTO DE PROFESIONALES PARA
REALIZAR DOSAJE DE MERCURIO EN ORINA
12 UNIDAD 13,200 2,200 2,200 2,200 2,200 2,200 2,200
PASAJES FLUVIAL PARA EL DESPLAZAMIENTO DE PROFESIONALES PARA
REALIZAR DOSAJE DE MERCURIO EN ORINA
12 UNIDAD 12,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000
VIÁTICOS PARA EL DESPLAZAMIENTO DE PROFESIONALES PARA REALIZAR
DOSAJE DE MERCURIO EN ORINA
12 VIATICO 26,880 4,480 4,480 4,480 4,480 4,480 4,480
IMPRESIÓN DE FICHAS DE NOTIFICACIÓN Y VIGILANCIA 2000 Servicio 2,000 2,000
SUB TOTAL 477,880 8,680 199,800 8,680 8,680 113,000 8,680 8,680 113,000 8,680
ECÓGRAFO PORTÁTIL 1 Equipo 15,000 15,000
DETECTOR DE LATIDOS FETALES 1 Equipo 1,000 1,000
GRUPO ELECTRÓGENO 12 KV 1 Equipo 8,300 8,300
MICROSCOPIO 1 Equipo 6,000 6,000
CENTRÍFUGA 1 Equipo 12,000 12,000
TABLA DE TRANSPORTE DE POLITRAUMATIZADO 1 Unidad 3,850 3,850
BALANZA MECÁNICA CON TALLÍMETRO PARA ADULTO 1 Unidad 1,750 1,750
INFANTOMETRO 1Unidad 300 300
INSUMOS MÉDICOS EN
EL PS DE SANTA ROSA DE
SERJALI
TENSIÓMETRO ANEROIDE PARA ADULTO 2 Unidad 740 740
ESTETOSCOPIO ADULTO 2 Unidad 580 580
SISTEMA DE PANEL SOLAR 1 Unidad 22,000 22,000
KIT DE ASEO Y LIMPIEZA (CLORHEXIDINA DE 1 LITRO, PAPEL TOALLA, BOLSA
PLÁSTICO 70 X 1.20 CM, Kit 800 800
KIT DE INSUMO MÉDICO (ALGODÓN HIDRÓFILO DE 500 GR, GUANTES
QUIRÚRGICOS CAJAS X 100, GUANTES DESCARTABLES X 100 UNID)
Kit 580 580
ADQUISICIÓN DE DESLIZADOR FLUVIAL PARA DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL Y
PACIENTES REFERIDOS
1 Unidad 22,000 22,000
582565 NORMAS LEGALES
Jueves 7 de abril de 2016
El Peruano /
DESCRIPCIÓN DEL BIEN O SERVICIO CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA MONTO
1 MES 2 MES 3 MES
COMPONENTE
12 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
MOTOR 40 HP PARA DESLIZADOR FLUVIAL PARA DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL
Y PACIENTES REFERIDOS
1 Unidad 17,560 17,560
SERVICIO DE TRASPORTE DE BIENES ADQUIRIDOS 1 Servicio 50,000 25,000 25,000
CONTRATACIÓN DE TÉCNICO SALUD INDÍGENA POR 3 MESES 1 Servicio 15,000 5,000 5,000 5,000
SUB TOTAL 177,460 142,460 30,000 5,000
CONTRATACIÓN DE ENFERMERO POR 3 MESES 1 Servicio 21,000 7,000 7,000 7,000
INMUNIZACIONES
SEGÚN ESQUEMA DE
VACUNACIÓN
CONTRATACIÓN DE TÉCNICO SALUD INDÍGENA POR 3 MESES 1 Unidad 15,000 5,000 5,000 5,000
THERMOS KST PARA TRANSPORTE DE VACUNAS 4 Unidad 200 200
THERMOS PORTA VACUNAS GYOSTILE 4 Unidad 1,600 1,600
THERMOS PORTA VACUNAS RCW 25 LT 2 Unidad 2,500 2,500
DATA LOGER PARA EQUIPO DE CADENA DE FRÍO 2 Unidad 500 500
ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE CADENA DE FRIO FOTOVOLTAICAS CON
SISTEMA ICELINE CON PANEL SOLAR Y BATERIA ESPECIAL (REFRIGERADORA Y
CONGELADORA)
1 Unidad 50,000 50,000
SERVICIO DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE CADENA DE FRIO. 1 Servicios 10,000 10,000
SERVICIO DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE CADENA DE FRÍO (REFRIGERADORA Y CONGELADORA)
1 Servicio 5,000 5,000
SUB TOTAL 105,800 69,800 12,000 12,000 12,000
MATERIAL AUDIOVISUAL SOBRE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS A LA
EXPOSICIÓN DE MERCURIO
1 Servicio 11,500 11,500
COMUNICACIÓN SOCIAL
CON INTERCULTURALIDAD
CONTRATACIÓN DE EDUCADOR POR 3 MESES 1 Servicio 21,000 21,000
SERVICIOS DE IMPRESIÓN DE MATERIALES DE CAPACITACIÓN PARA AGENTES
COMUNITARIOS, CARTILLAS INFORMATIVAS, ROTAFOLIOS Y TRÍPTICOS.
1 Servicio 7,500 7,500
CONTRATO DE SERVICIOS POR TERCEROS PARA AGENTES COMUNITARIOS (TRADUCTORES) POR 3 MESES SANTA ROSA DE SERJALI
1 Servicio 21,000 7,000 7,000 7,000
SUB TOTAL 61,000 7,500 32,500 7,000 7,000 7,000
SERVICIO DE COFFE BREAK Y ALMUERZO 1 Servicio 3,000.00 3,000.00
ACCIONES DE
ARTICULACIÓN
INTERSECTORIAL
PARA IDENTIFICACIÓN
DE FUENTE DE
CONTAMINACIÓN
PASAJES AÉREOS PARA EL DESPLAZAMIENTO DE PROFESIONALES 12 UNIDAD 13,200.00 2200 2200 2200 2200 2200 2200
PASAJES FLUVIAL PARA EL DESPLAZAMIENTO DE PROFESIONALES 12 UNIDAD 12,000.00 2000 2000 2000 2000 2000 2000
VIÁTICOS PARA EL DESPLAZAMIENTO DE PROFESIONALES EXPERTOS 12 VIATICO 26,880.00 4480 4480 4480 4480 4480 4480
SUB TOTAL 55,080.00 8680 3000 8680 8680 8680 8680 8680
MOVILIDAD LOCAL PARA PERSONAL QUE DESARROLLARÁ VISITA DOMICILIARIA 480 DIA/PERSONA 19,200 6,400 6,400 6,400
ACCIONES DE
PROMOCIÓN DE LA SALUD
KIT DE MATERIAL DE ESCRITORIO 15 Kit 2,000 2,000
SUB TOTAL 21,200 2,000 6,400 6,400 6,400
TOTAL 898,420 96,660 377,760 42,760 17,360 143,000 42,760 17,360 118,000 42,760
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