4/21/2016
DECRETO SUPREMO N° 095-2016-EF
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Ministerio de la Producción DECRETO SUPREMO Nº 095-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 038: Ministerio de la Producción; Que, mediante Ley Nº 28939, Ley que aprueba
DECRETO SUPREMO Nº 095-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 038: Ministerio de la Producción;
Que, mediante Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, se crea el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, cuya finalidad es promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial que sean de utilización práctica para el incremento de la competitividad;
Que, el numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley Nº 29152, Ley que establece la Implementación y el Funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, señala que la Secretaría Técnica estará a cargo de la administración del FIDECOM, la cual será designada por el Consejo Directivo; y que los gastos en los que incurra la administración serán cubiertos con los recursos de dicho Fondo;
Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 030-2008, dispone que los recursos del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados del presupuesto institucional del pliego en donde se encuentra su Secretaría Técnica, a solicitud de la misma;
Que, asimismo, el numeral 6.2 del artículo 6 y el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 29152, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-PRODUCE, establece las funciones del Consejo Directivo y de la Secretaria Técnica del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, respectivamente; asimismo, en la citada norma se especifican los criterios para la asignación de los recursos del aludido Fondo;
Que, mediante Acta Nº 002-2009 correspondiente a la Segunda Sesión del Consejo Directivo del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, realizada el 26 de marzo de 2009, se designó como Secretaría Técnica del FIDECOM a la Unidad Coordinadora del Programa de Ciencia y Tecnología de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de las competencias atribuidas en el literal a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29152;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-PRODUCE, crean el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad y disponen la fusión por absorción de la Unidad Ejecutora 012: Unidad Coordinadora del Programa Ciencia y Tecnología de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de la Producción, correspondiéndole a la primera la calidad de absorbida en la Unidad Ejecutora 004:
Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción;
Que, a través del Acta de la Sesión Ordinaria Nº VIII-2015, realizada el 10 de diciembre de 2015, el Consejo Directivo del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, aprobó el Plan Operativo Anual (POA) y el Plan Anual de Contrataciones (PAC) del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad para el Año Fiscal 2016;
Que, mediante Oficio Nº 031-2016-PRODUCE/ INNÓVATE PERU.CE e Informe Nº 009-2016-RPP-INNÓVATE PERU, el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad solicita al Ministerio de la Producción incorporar recursos del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS
VEINTICINCO MIL CIEN Y 00/100 SOLES (S/ 25 325
100,00), para financiar cuatrocientos cincuenta y tres (453) proyectos de inversión que se encuentran en ejecución; doscientos setenta y siete (277) proyectos de inversión nuevos de Innovación Productiva, referidos a:
i) Proyectos Menores de Innovación Productiva (PIMEN);
ii) Proyectos de Transferencia Tecnológica para Micro Empresa (PATTEM); iii) Proyectos de Validación y Empaquetamiento (PVE); iv) Proyectos de Mejora de la Calidad Individual (PMCI); v) Proyectos de Mejora de la Calidad Grupal (PMCG); vi) Proyectos Sectoriales de Innovación (PSI) y vii) Proyectos de RR.HH Altamente Calificados (PRHAI); así como los gastos administrativos de la Secretaría Técnica del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM; en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 370-2016-PRODUCE/ SG, el Ministerio de la Producción solicita la incorporación de los citados recursos;
Que, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario hasta por la suma de
VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO
MIL CIEN Y 00/100 SOLES (S/ 25 325 100,00) a favor del pliego 038: Ministerio de la Producción, para financiar los fines indicados en el considerando precedente;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, la Ley Nº 29152, Ley que establece la Implementación y el Funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-PRODUCE y el Decreto de Urgencia Nº 030-2008;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de VEINTICINCO
MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CIEN
Y 00/100 SOLES (S/ 25 325 100,00), a favor del pliego 038: Ministerio de la Producción, con cargo a los recursos del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, para el financiamiento de los fines descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 1.4.1.3.1.5 De Fondos Públicos 25 325 100,00 (Recursos provenientes del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM)
--------------------- TOTAL INGRESOS 25 325 100,00
============
EGRESOS En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 038 : Ministerio de la Producción UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Innova-ción para la Competitividad y Productividad
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 927 432,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 112 500,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000444 : Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad 583834 NORMAS LEGALES
Jueves 21 de abril de 2016 / El Peruano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 22 285 168,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 25 325 100,00
============
Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos serán registrados en la Fuente de Financiamiento "Recursos Determinados", dentro del rubro que contiene las participaciones.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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