4/24/2016

DECRETO SUPREMO N° 098-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Pliegos Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE DECRETO SUPREMO Nº 098-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Pliegos Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE
DECRETO SUPREMO Nº 098-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete a este Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, cuyos alcances han sido ampliados por la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la Trigésima Sexta y Octogésima Sexta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), tiene por finalidad financiar la elaboración de estudios de pre inversión, la reformulación de estudios de proyectos de inversión pública que no se encuentren en etapa de ejecución, las intervenciones en infraestructura en agua y saneamiento, electrificación y telecomunicaciones, la ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o personas jurídicas privadas, para la ejecución de la infraestructura de agua y saneamiento, electrificación, telecomunicaciones y caminos vecinales, los gastos para la elaboración de diagnósticos, líneas de base, generación de cartera de intervenciones multisectoriales prioritarias, así como la evaluación, monitoreo y seguimiento de las intervenciones financiadas con los recursos del FONIE, y sólo para las intervenciones que se encuentren bajo el ámbito de dicho Fondo; con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares rurales;

Que, de conformidad con el citado artículo 23 de la Ley Nº 29951, los recursos del FONIE se incorporan o transfieren mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, y de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, detallando los estudios de pre inversión y/o proyectos de inversión pública, los montos de financiamiento y el destinatario de los recursos, según el procedimiento que se establece en el reglamento del FONIE;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal b) del artículo 41 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se asignan recursos al pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100
SOLES (S/ 150 000 000,00), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados exclusivamente al financiamiento de los fines del FONIE;

Que, de acuerdo con los artículos 7, 9 y 21 del Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-MIDIS, compete a la Secretaría Técnica de Gestión del citado Fondo, bajo el ámbito del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la función de evaluar y aprobar las solicitudes presentadas por los sectores para el financiamiento de la pre inversión, inversión y/o mantenimiento de las intervenciones, a cuyo efecto elaborará la lista priorizada de las solicitudes aprobadas;

Que, mediante Informe Nº 158-2016-MIDIS/VMPES/ DGPE, la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE
aprobó, en el marco de sus competencias, una lista consolidada de treinta y ocho (38) intervenciones de agua y saneamiento, electrificación rural y caminos vecinales, a ser financiadas con recursos del FONIE, ubicados en catorce (14) departamentos del país (Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Pasco, Piura, Puno y Ucayali), a favor de los pliegos Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, mediante Informe Nº 154-2016-MIDIS/ SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y 584072 NORMAS LEGALES
Domingo 24 de abril de 2016 / El Peruano Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social emite opinión favorable sobre la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CIENTO
OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO
MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100
SOLES (S/ 108 548 466,00), con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), asignados en el Pliego 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a favor de los Pliegos 016 Ministerio de Energía y Minas, 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto en el literal b) del artículo 41 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.

Que, atendiendo a lo expuesto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Oficio Nº 476-2016-MIDIS/SG, ha solicitado la incorporación de recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), vía Transferencia de Partidas, a favor de los Pliegos Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el financiamiento de treinta y ocho (38) intervenciones de agua y saneamiento, electrificación rural y caminos vecinales en catorce (14)
departamentos del país, referidos en los considerandos precedentes, por un monto ascendente a CIENTO
OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO
MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100
SOLES (S/ 108 548 466,00);

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el literal b) del artículo 41 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2016; y el Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-MIDIS;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CIENTO OCHO
MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 108 548 466,00), del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a favor de los pliegos Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para financiar la ejecución de treinta y ocho (38) intervenciones de agua y saneamiento, electrificación rural y caminos vecinales, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - Sede Central - MIDIS
CATEGORIA
PRESUPUESTAL : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5005483 : Transferencia Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTOS DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 108 548 466,00
TOTAL EGRESOS 108 548 466,00
============
A LA En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y Minas UNIDAD EJECUTORA 005 : Dirección General de Electrificación Rural
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0046 : Acceso y Uso de la Electrificación Rural PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5004833 : Transferencias a Entidades para Proyectos de Electrificación
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5: Recursos Determinados
GASTOS DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 11 683 472,00
Sub Total Pliego 016 11 683 472,00
===========
PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 010 : Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre PROYECTO 2074876 : Rehabilitación, mejoramiento del camino vecinal EMP.

PE-5NA Río Pisco - Alto Churumazu, Distrito Oxapampa, Provincia de Oxapampa - Pasco
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 451 383,00
Sub Total Pliego 036 2 451 383,00
===========
PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001778 : Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Rural
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTOS DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 51 217 282,00
2.5 Otros Gastos 27 124 480,00
PROYECTO 2193878 : Instalación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento en el Sector Uyucani de la Comunidad de Quisini - Distrito de Marangani - Provincia de Canchis - Región Cusco
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 264 505,00
PROYECTO 2185034 : Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento en el Anexo Ccomayo de la Comunidad de Ccollana, Distrito de Quehue, Provincia Canas, Región Cusco
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 370 822,00
584073 NORMAS LEGALES
Domingo 24 de abril de 2016
El Peruano / PROYECTO 2172748 : Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento del Anexo de Antaccacca, Distrito de Maranganí, Provincia Canchis, Región Cusco
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 522 643,00
PROYECTO 2186352 : Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento en la Comunidad de Ccochapata - Distrito Túpac Amaru - Provincia Canas -
Región Cusco
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 913 879,00
Sub Total Pliego 037 94 413 611,00
============
TOTAL EGRESOS 108 548 466,00
============
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo, los montos de transferencia por proyecto, así como las respectivas codificaciones, se detallan en el Anexo 01 "Transferencia de Partidas para financiar Intervenciones con recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que se hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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