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DECRETO SUPREMO N° 097-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
4/24/2016
DECRETO SUPREMO N° 097-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Gobiernos Regionales para financiar la implementación de las acciones de acompañamiento pedagógico en instituciones educativas polidocentes completas y multigrado DECRETO SUPREMO Nº 097-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, dispone que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento
DECRETO SUPREMO Nº 097-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, dispone que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria; el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;
Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 008-2016-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Norma que establece disposiciones para el Acompañamiento Pedagógico en la Educación Básica", la cual tiene como objetivo general establecer los criterios y procedimientos comunes del acompañamiento pedagógico comprendido en las diversas intervenciones y/o acciones de formación docente del Ministerio de Educación, Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, que garanticen el fortalecimiento de las competencias pedagógicas de los profesores de aula;
584069 NORMAS LEGALES
Domingo 24 de abril de 2016
El Peruano / Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 043-2016-MINEDU, se aprueban los "Lineamientos para implementar las acciones de Soporte Pedagógico en instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular", los mismos que tienen como objetivo general contribuir a que los estudiantes de las instituciones educativas públicas multiedad del nivel de educación inicial y los estudiantes de las instituciones educativas públicas polidocentes completas de educación primaria, logren su desarrollo integral y las competencias en las áreas curriculares de comunicación, matemática, ciencia y ambiente y personal social. Asimismo, desarrollar aprendizajes significativos en las y los estudiantes de las instituciones educativas del nivel secundaria del ámbito rural, a través de un servicio educativo contextualizado y de calidad, con docentes fortalecidos en sus competencias y prácticas profesionales, y con un clima escolar que previene y reduce los factores de riesgo social en la escuela, articulando la institución educativa con la comunidad;
Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 026-2016-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para la contratación administrativa de servicios del personal para las intervenciones pedagógicas en el marco de los Programas Presupuestales 0090, 0091
y 0106 para el año 2016", teniendo como objetivos el de orientar la adecuada y oportuna implementación del proceso de convocatoria, selección y contratación del personal que prestará servicios bajo el régimen CAS y coadyuvar a garantizar que este se desarrolle de manera transparente y en igualdad de oportunidades;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de DOS
MIL NOVECIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO
OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE
Y 00/100 SOLES (S/ 2 920 187 717,00), para financiar, entre otros, lo señalado en su literal j), referido a la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, así como la adquisición de bienes y servicios, para las acciones relacionadas, entre otras, para implementar las acciones de acompañamiento pedagógico en instituciones educativas polidocentes completas y multigrado, para lo cual en los casos que corresponda el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales quedan exonerados de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 30372; estableciéndose, adicionalmente en el numeral 21.4 del citado artículo que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia;
Que, el numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley Nº 30372, establece que las modificaciones presupuestarias autorizadas para el financiamiento de las intervenciones señaladas en el considerando precedente se efectúan progresivamente y en etapas hasta el tercer trimestre del presente año fiscal, precisándose que con excepción de la primera transferencia a efectuarse en el presente año, esta se realizará en base a los resultados de la ejecución de los Gobiernos Regionales respecto de los recursos programados y asignados en la última transferencia para las mencionadas intervenciones; señalándose que los recursos para el financiamiento correspondiente al primer trimestre de los contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, de las referidas intervenciones y acciones pedagógicas, según corresponda, se regulan de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la aludida Ley Nº 30372, disponiéndose para ello que el Ministerio de Educación emita las normas complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el referido numeral;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone que el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales comprende los recursos necesarios para el financiamiento, durante el primer trimestre del año 2016, de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, para la ejecución de las intervenciones pedagógicas, entre otros, orientadas al acompañamiento pedagógico en instituciones educativas polidocentes completas y multigrado, señalándose que los recursos para el financiamiento de los trimestres restantes, serán transferidos a los Gobiernos Regionales en el marco de lo dispuesto en el numeral 21.2 del artículo 21 de la citada Ley;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 038-2016-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica que establece los procedimientos, criterios y responsabilidades en el marco de las Transferencias de Recursos destinados al financiamiento de Intervenciones Pedagógicas en Gobiernos Regionales durante el año 2016, la cual tiene como objetivo entre otros regular la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, así como la adquisición de bienes y servicios necesarios para la implementación de la intervención pedagógica detallada en el considerando precedente;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 2841 1, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30372, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; asimismo, se señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se efectúen en el marco del citado numeral para el financiamiento de proyectos de inversión, sólo se aprueban, previa suscripción de convenio, hasta el segundo trimestre del año fiscal correspondiente, no estando sujetos a dicho plazo las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se aprueben para el financiamiento de productos;
Que, mediante los Informes Nºs 009-2016-MINEDU/
VMGP/DIGEIBIRA-DISER, 06-2016-MINEDU/DIGEIBIRA/ DEIB y 03-2016/MINEDU/VMGP/DIGEBR/DEP, la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y la Dirección de Educación Primaria del Ministerio de Educación respectivamente, sustentan y determinan el costo total de la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, así como la adquisición de bienes y servicios durante el presente año fiscal, para implementar las acciones de acompañamiento pedagógico en instituciones educativas polidocentes completas y multigrado, determinándose para ello el monto correspondiente a la primera transferencia a efectuarse en el presente año fiscal a favor de los Gobiernos Regionales, señalándose que se ha verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas por dicho Ministerio conforme a lo dispuesto en los numerales 21.2 y 21.4 del artículo 21, así como el numeral 28.2 del artículo 28 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante los Informes Nºs 099 y 170-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto 584070 NORMAS LEGALES
Domingo 24 de abril de 2016 / El Peruano Legislativo Nº 1057, así como la adquisición de bienes y servicios para la implementación de las acciones de acompañamiento pedagógico en instituciones educativas polidocentes completas y multigrado; en virtud de lo cual a través de los Oficios Nºs 00322 y 00482-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;
Que, de acuerdo a la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el costo de la contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, para las acciones descritas en los considerandos precedentes, señalada por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, asciende a la suma de DIEZ
MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 10 590 852,00);
Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de
VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA
Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE
Y 00/100 SOLES (S/ 23 654 397,00), del pliego 010:
Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, así como la adquisición de bienes y servicios para implementar las acciones de acompañamiento pedagógico en instituciones educativas polidocentes completas y multigrado;
De conformidad con la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de VEINTITRÉS MILLONES
SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 23 654 397,00), del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, así como la adquisición de bienes y servicios para implementar las acciones de acompañamiento pedagógico en instituciones educativas polidocentes completas y multigrado, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000386 : Docentes preparados implementan el currículo ACTIVIDAD 5005636 : Acompañamiento pedagógico a instituciones multiedad y multigrado de Educación Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 5 667 669,00
ACTIVIDAD 5005637 : Acompañamiento pedagógico a instituciones educativas polidocentes de Educación Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 6 385 858,00
ACTIVIDAD 5005638 : Acompañamiento pedagógico a instituciones educativas de educación intercultural bilingüe
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 8 202 284,00
ACTIVIDAD 5005639 : Refuerzo escolar a estudiantes y docentes de instituciones educativas de Educación Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 3 398 586,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 23 654 397,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000386 : Docentes preparados implementan el currículo ACTIVIDAD 5005636 : Acompañamiento pedagógico a instituciones multiedad y multigrado de Educación Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 5 667 669,00
ACTIVIDAD 5005637 : Acompañamiento pedagógico a instituciones educativas polidocentes de Educación Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 6 385 858,00
ACTIVIDAD 5005638 : Acompañamiento pedagógico a instituciones educativas de educación intercultural bilingüe
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 8 202 284,00
ACTIVIDAD 5005639 : Refuerzo escolar a estudiantes y docentes de instituciones educativas de Educación Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 3 398 586,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 23 654 397,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y unidad ejecutora, se detallan en el Anexo 1 "Transferencia de Partidas para la implementación de acciones de 584071 NORMAS LEGALES
Domingo 24 de abril de 2016
El Peruano / Acompañamiento Pedagógico a IIEE Multigrado", en el Anexo 2 "Transferencia de Partidas para la implementación de acciones de Acompañamiento Pedagógico Bilingüe a IIEE Multigrado y Polidocente Completa", y en el Anexo 3
"Transferencia de Partidas para financiar las acciones de Acompañamiento Pedagógico a IIEE Polidocente Completa o Soporte Pedagógico Primaria", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF .
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos materia de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
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