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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 023-2016-CD-OSITRAN Disponen la modificación del Reglamento de
4/27/2016
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 023-2016-CD-OSITRAN Disponen la modificación del Reglamento de
Disponen la modificación del Reglamento de acceso de Terminales Portuarios Euroandinos - Paita S.A., en los términos que se indican en el Informe Nº 025-16-GSF-GAJ-OSITRAN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 023-2016-CD-OSITRAN Lima, 22 de abril de 2016 VISTOS: Las Cartas Nº 099-2015-TPE/GG y 017-2016-TPE/ GG del 27 de noviembre de 2015 y 18 de marzo de 2016, respectivamente, por las que Terminales Portuarios Euroandinos - Paita S.A. (en adelante TPE o el Concesionario) remite la propuesta de modificación
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 023-2016-CD-OSITRAN
Lima, 22 de abril de 2016
VISTOS:
Las Cartas Nº 099-2015-TPE/GG y 017-2016-TPE/ GG del 27 de noviembre de 2015 y 18 de marzo de 2016, respectivamente, por las que Terminales Portuarios Euroandinos - Paita S.A. (en adelante TPE o el Concesionario) remite la propuesta de modificación de su 584195 NORMAS LEGALES
Miércoles 27 de abril de 2016
El Peruano / Reglamento de Acceso, el Informe Nº 025-16-GSF-GAJ-OSITRAN elaborado por las Gerencias de Supervisión y Fiscalización y de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, REMA), el cual fue modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 054-2005-CD-OSITRAN y Nº 006-2009-CD-OSITRAN y
Nº 010-2015-CD-OSITRAN;
Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los contratos de acceso a la infraestructura de transporte de uso público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y los pronunciamientos sobre el acceso a la infraestructura de transporte de uso público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso;
Que, el artículo 13º del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por OSITRAN, con el fin de entregar a los potenciales usuarios intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el acceso;
Que, el artículo 51º del REMA establece el procedimiento a seguir en caso de presentarse modificaciones al Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, para lo cual se deberán observar los artículos 47º, 48º, 49º y 50º del REMA;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2010-CD-OSITRAN de fecha 25 de mayo de 2010, se aprobó el Reglamento de Acceso de Terminales Portuarios Euroandinos - Paita S.A. (en adelante,
REA);
Que, mediante Carta Nº 099-2015-TPE/GG del 27 de noviembre de 2015, TPE remitió a OSITRAN la propuesta de modificación de su REA, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 51º del REMA;
Que, el 22 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución de Gerencia de Supervisión y Fiscalización Nº 076-2015-GSF-OSITRAN, a fin que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el referido proyecto de modificación, dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la Resolución en "El Peruano";
Que mediante Carta S/N recibida el 8 de enero de 2016, la empresa TRABAJOS MARÍTIMOS S.A. (en adelante, TRAMARSA), solicitó copia del Estudio de Maniobras de TPE, requiriendo que se precise si dicho Estudio ha sido presentado a OSITRAN junto al Proyecto de Modificación. Asimismo, TRAMARSA
señaló que era imprescindible y necesario ese Estudio para efectos de revisar y evaluar los criterios técnicos, económicos y legales de la propuesta presentada por TPE. En esa misma comunicación, TRAMARSA
solicitó una prórroga de quince (15) días hábiles, a fin de poder alcanzar sus comentarios y sugerencias al Proyecto de Reglamento;
Que, mediante Carta S/N recibida el 8 de enero de 2016, la empresa IAN TAYLOR PERU S.A.C (en adelante, IAN TAYLOR), solicitó, en su calidad de usuario intermedio, tener acceso a la información técnica, operativa y económica que sustenta la modificación del REA de TPE, es decir, al Estudio de Maniobras; por lo que solicitó un plazo adicional de quince (15) días hábiles contados a partir de la entrega de dicha información sustentatoria, para el envío de sus comentarios y sugerencias;
Que, atendiendo a dichas solicitudes, mediante Oficios Nº 0025-2016-JCP-GSF-OSITRAN y Nº 0026-2016-JCP-GSF-OSITRAN, ambos de fecha 12 de enero de 2016, se remitió a TRAMARSA e IAN TAYLOR, copia del Estudio de Maniobras de TPE, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 0846-2015-MGP/DGCG del 12 de noviembre de 2015. Asimismo, se les remitió la información relacionada con el Proyecto, para la presentación de sus comentarios y observaciones. Finalmente, se procedió a publicar en el portal institucional de OSITRAN el referido Estudio de Maniobras;
Que, mediante Carta S/N recibida el 14 de enero de 2016, IAN TAYLOR manifestó que con fecha 12 de enero de 2016 recibió el Estudio de Maniobras de TPE, así como información relacionada al Proyecto de Modificación del REA de TPE. Asimismo, reiteró su solicitud de ampliación de plazo atendiendo a que dicha información es voluminosa;
Que, mediante Resolución Nº 0008-2016-GSF-OSITRAN del 15 de enero de 2016, se amplió a quince (15) días hábiles adicionales el plazo para la recepción de los comentarios por parte de los interesados, el cual venció el 4 de febrero de 2016;
Que, a través de Carta Nº GDF-014-2016 recibida el 4 de febrero de 2016, TRAMARSA formuló comentarios y observaciones al Proyecto de Modificación del REA.
Asimismo, IAN TAYLOR remitió sus observaciones al proyecto de Modificación del REA mediante Carta S/N
recibida el 4 de febrero de 2016;
Que, TPE solicitó, mediante Carta Nº 013-2016-TPE/GG, recibida el 5 de febrero de 2016, copia de los comentarios y observaciones de los interesados. Esta solicitud fue atendida mediante Oficio Nº 0128-2016-JCP-GSF-OSITRAN del 11 de febrero de 2016;
Que, mediante Carta Nº 0032-2016-GAF, recibida el 25 de febrero de 2016, el Concesionario comunicó al Regulador los resultados de su revisión de los comentarios emitidos por los Usuarios Intermedios, ratificándose en el sustento y contenido de su solicitud de modificación de su REA;
Que, mediante correo electrónico del 26 de febrero de 2016, la Gerencia de Atención al Usuario de OSITRAN, informó al Consejo de Usuarios de Puertos la dirección web de los documentos relacionados al Proyecto de Modificación del REA de TPE, con la finalidad que puedan emitir sus comentarios y sugerencias;
Que, mediante Oficio Nº 0196-2016-JCP-GSF-OSITRAN del 3 de marzo de 2016, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización comunicó al Concesionario el Informe Nº 081-2016-JCP-GSF-OSITRAN, por medio del cual emitió observaciones al Proyecto de Modificación del REA de TPE;
Que, mediante Carta Nº 017-2016-TPE/GG recibida el 18 de marzo de 2016, el Concesionario presentó el levantamiento de observaciones formuladas al Proyecto;
Que, mediante Acuerdo Nº 1934-581-16-CD-OSITRAN del 29 de marzo de 2016, el Consejo Directivo aprobó la ampliación del plazo de evaluación del levantamiento de observaciones al Proyecto en quince (15) días hábiles adicionales, esto es, hasta el 25 de abril de 2016. Con Oficio Nº 013-16-SCD-OSITRAN del 30 de marzo de 2016, la Secretaría del Consejo Directivo de OSITRAN
remitió al Concesionario el referido Acuerdo;
Que, las Gerencias de Supervisión y Fiscalización y de Asesoría Jurídica de OSITRAN han presentado al Consejo Directivo el Informe Nº 025-16-GSF-GAJ-OSITRAN en donde se emite opinión respecto de la propuesta de modificación del REA presentado por TPE;
Que, respecto a lo señalado en el Informe de vistos, este Consejo Directivo manifiesta su conformidad y hace suyo íntegramente los fundamentos de dicho informe, y, acorde con el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, éste constituye parte integrante de la presente Resolución y de su motivación;
De conformidad con lo establecido por el artículo 51º del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público - REMA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN y sus modificatorias; y lo dispuesto por el artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM, es función de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización conducir los procedimientos para la aprobación de los reglamentos de acceso de las entidades prestadoras y de emisión de los mandatos de acceso que correspondan ser aprobados por el Consejo Directivo 584196 NORMAS LEGALES
Miércoles 27 de abril de 2016 / El Peruano de OSITRAN, estando a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo de OSITRAN Nº 584-16-CD-OSITRAN
llevado a cabo el 22 de abril de 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la modificación del Reglamento de Acceso de Terminales Portuarios Euroandinos - Paita S.A., en los términos que se indican en el Informe Nº 025-16-GSF-GAJ-OSITRAN, según el siguiente detalle:
# Ubicación de Modificación Aprobada
Nº CAPÍTULO SECCIÓN SUB SECCIÓN NUMERAL
1 Generalidades 4
2 Generalidades 5
3 Generalidades 6
4 Capítulo I Sección 3 Inciso (d)
5 Capítulo II Sección 1 Sub Sección 1.1 Inciso (f)
6 Capítulo II Sección 1 Sub Sección 1.1 Inciso (h)
7 Capítulo II Sección 1 Sub Sección 1.1 Inciso (j)
8 Capítulo II Sección 1 Sub Sección 1.5 Inciso (a)
9 Capítulo II Sección 2 Sub Sección 2.1 Inciso (g)
10 Capítulo II Sección 2 Sub Sección 2.1 Inciso (h)
11 Capítulo II Sección 2 Sub Sección 2.5 Inciso (a)
12 Capítulo II Sección 2 Sub Sección 2.5 Inciso (b)
13 Capítulo II Sección 2 Sub Sección 2.5 Inciso (d)
14 Capítulo IV 7
15 Capítulo V Sección 1 Sub sección 1.1
16 Capítulo VII 7
17 Capítulo VII 19
18
Octava Disposición Complementaria Artículo 2º.- Mantener la redacción original del Reglamento de Acceso de Terminales Portuarios Euroandinos - Paita S.A., en los términos que se indican en el Informe Nº 025-16-GSF-GAJ-OSITRAN para el Primer párrafo de la Sección 2, del Capítulo II y el inciso e) de la sub sección 2.5 de la Sección 2, del Capítulo II del citado Reglamento.
Artículo 3º.- Disponer que Terminales Portuarios Euroandinos - Paita S.A. actualice el texto de su Reglamento de Acceso en los términos indicados en el artículo precedente.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano". Asimismo, disponer que la presente Resolución sea difundida en el Portal Institucional de OSITRAN y en la página web de la Entidad Prestadora, debiendo esta última difundir adicionalmente por su página web el texto actualizado de su Reglamento de Acceso, conforme a los términos aprobados en la presente Resolución.
Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución y el Informe Nº 025-16-GSF-GAJ-OSITRAN a Terminales Portuarios Euroandinos - Paita S.A. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para los fines pertinentes.
Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización efectuar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA BENAVENTE DONAYRE
Presidente del Consejo Directivo
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