4/27/2016

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Autorizan la publicación de proyecto que establece disposiciones para promover el control del peso neto de cilindros de GLP a fin de optimizar su comercialización RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 079-2016-OS/CD Lima, 12 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos,
Autorizan la publicación de proyecto que establece disposiciones para promover el control del peso neto de cilindros de GLP a fin de optimizar su comercialización
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 079-2016-OS/CD
Lima, 12 de abril de 2016
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, establece que, el Consejo Directivo se encuentra facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procesos administrativos vinculados con la función supervisora, función supervisora específica y función fiscalizadora y sancionadora, relacionadas con el cumplimiento de normas técnicas y de seguridad en el sector energía;

Que, el artículo 2 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado Petróleo, aprobado 584190 NORMAS LEGALES
Miércoles 27 de abril de 2016 / El Peruano mediante Decreto Supremo Nº 01-94-EM, define que, los cilindros rotulados en kilogramos son aquellos de 5, 10, 15 y 45 kilogramos de capacidad, rotulados en alto relieve en el cuerpo y fabricados según Norma Técnica vigente.

Asimismo, el artículo 42 del citado Reglamento señala que, la responsabilidad por el cumplimiento de las normas de calidad y de peso aplicables al GLP corresponde a la persona natural o jurídica que, bajo cualquier modalidad contractual, es la propietaria del GLP que expende a un tercero;

Que, la Norma Técnica Peruana Nº 350.011-1 del año 2004 (NTP) establece los requisitos de fabricación mínimos, referidos al material, diseño, construcción, marcado y ensayos que deben cumplir los recipientes portátiles fabricados en planchas de acero destinados al almacenaje y transporte de GLP. Asimismo en su numeral 9.1.1 señala que, la Tara entendida como la masa del recipiente vacío que incluye la masa de la válvula, debe estar marcada en el cilindro;

Que, Osinergmin ejerce de manera exclusiva las facultades contempladas en la Ley Nº 26734, en la Ley Nº 27669 y en la Ley Nº 27332, en lo concerniente al control metrológico o cantidad (peso) de los combustibles que se comercializan en el país, en cuyo caso, le corresponde a este organismo verificar el cumplimiento de las obligaciones referidas al peso de los cilindros de GLP;

Que, en ese sentido, y a fin de cautelar la correcta comercialización del GLP envasado en el mercado interno, resulta pertinente establecer una regulación que incentive el cumplimiento de la obligación de comercializar el GLP en cilindros con los pesos adecuados, permitiendo que, los agentes que adquieren dicho producto para su venta o consumo, puedan contrastar la información sobre la cantidad de producto que adquieren, pudiendo solicitar para tal fin el pesaje del cilindro;

Que, de conformidad con la política de transparencia Institucional contemplada en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto normativo mencionado se requiere su publicación en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo;

Que, en ese sentido, corresponde ordenar la publicación del proyecto que establece disposiciones para promover el control de peso neto de los cilindros de GLP a fin de optimizar su comercialización; otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días hábiles para la remisión por escrito de sus comentarios o sugerencias;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas;

Que, de otro lado, el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses;

Con la opinión favorable de la Gerencia General y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº13-2016.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y disponer que su Anexo que contiene el proyecto que establece "Disposiciones para promover el control de peso neto de los cilindros de GLP a fin de optimizar su comercialización", así como su exposición de motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmingob.
pe) el mismo día.

Artículo 2º.- Disponer que los comentarios de los interesados serán recibidos por escrito en la mesa de partes de Osinergmin o vía correo electrónico a comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos, el abogado Rubén Muñoz Cruz.

Artículo 3º.- Encargar a la División de Supervisión Regional la publicación dispuesta, el análisis de los comentarios que hagan llegar los interesados, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo Osinergmin

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