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RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 086-2016-SERFOR-DE Aprueban los "Lineamientos para la
4/25/2016
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 086-2016-SERFOR-DE Aprueban los "Lineamientos para la
Aprueban los "Lineamientos para la elaboración del Plan de Manejo Forestal Intermedio para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas" RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 086-2016-SERFOR-DE Lima, 22 de abril de 2016 VISTO: Los Informes Técnicos Nº 059 y 064-2016-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de fecha 06 y 12 de abril del 2016 respectivamente, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre;
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 086-2016-SERFOR-DE
Lima, 22 de abril de 2016
VISTO:
Los Informes Técnicos Nº 059 y 064-2016-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de fecha 06 y 12 de abril del 2016
respectivamente, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº 096-2016-SERFOR-OGAJ, de fecha 20 de abril del 2016, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, el artículo 14 de la citada Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, el artículo 44 de la Ley señala que el SERFOR
dicta los lineamientos específicos del manejo forestal atendiendo a la intensidad de aprovechamiento y los requerimientos técnicos, y asimismo señala que estos lineamientos orientan la elaboración de planes de manejo de corto y largo plazo, incorporando en cada caso las prácticas silviculturales correspondientes;
Que, el artículo 45 de la Ley, dispone que: "Los lineamentos técnicos y la ejecución de los planes de manejo forestal tienen en consideración las características específicas de los diferentes tipos de bosque en cada región natural del país y la intensidad de aprovechamiento. Pueden incluir medidas diferenciadas por especie, en particular para especies bajo algún nivel de amenaza y especies naturalmente poco abundantes, por categoría de bosque y por intensidad del aprovechamiento";
Que, el artículo 44, del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, precisa que el plan de manejo forestal es el instrumento de gestión forestal que constituye la herramienta dinámica y fl exible para la implementación, seguimiento y control de las actividades de manejo forestal, orientado a lograr la sostenibilidad del ecosistema. Dicho plan tiene carácter de declaración jurada;
Que, el artículo 45 del Reglamento dispone que para la determinación del nivel de planificación del manejo forestal se consideran criterios: La intensidad del aprovechamiento, la extensión del área, el nivel de impacto de las operaciones, la caracterización del recurso, el nivel de mecanización y la continuidad de intervención; y que el Nivel medio aplica a operaciones que en áreas de tamaño mediano o volúmenes medianos de aprovechamiento de productos forestales maderables, que implica un nivel de mecanización intermedio y que se realizan en periodos no continuos durante el año operativo, y para el aprovechamiento de productos diferentes a la madera, que no generen impactos ambientales significativos;
Que, asimismo el artículo 46 del Reglamento en mención considera que Plan de Manejo Forestal Intermedio - PMFI como el instrumento de gestión que combina la planificación estratégica y operativa en un solo documento de gestión, formulado para toda el área y periodo de vigencia del permiso y corresponde al nivel medio de planificación;
Que, el artículo 29 del referido Reglamento señala, como una de las obligaciones de las comunidades campesinas o comunidades nativas con títulos habilitantes, el de presentar el plan de manejo y cumplir con su implementación luego de ser aprobado, siendo indispensable para el inicio de operaciones del cualquier título habilitante, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del citado Reglamento;
Que, a efectos de dar cumplimiento a lo antes señalado, es necesario aprobar los lineamientos para la elaboración del Plan de Manejo Forestal Intermedio para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas;
Que, en concordancia con lo señalado en el considerando precedente, el artículo 14º del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, establece que las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Con el visado del Director de la Dirección de Políticas y Regulación de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, y Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en comunidades nativas y comunidades campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo
Nº 016-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para la elaboración del Plan de Manejo Forestal Intermedio para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades 584101 NORMAS LEGALES
Lunes 25 de abril de 2016
El Peruano / nativas y comunidades campesinas", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. La referida resolución y los "Lineamientos para la elaboración del Plan de Manejo Forestal Intermedio para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas" serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Directora Ejecutiva (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
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