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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 102-2016/SUNAT Aprueban formulario para la comunicación de
4/14/2016
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 102-2016/SUNAT Aprueban formulario para la comunicación de
Aprueban formulario para la comunicación de operaciones inusuales a que se refiere el artículo 76 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 102-2016/SUNAT Lima, 12 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 1126 establece medidas de control en los insumos químicos y productos 583197 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2016 El Peruano / fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, y normas modificatorias; Que
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 102-2016/SUNAT
Lima, 12 de abril de 2016
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Legislativo Nº 1126 establece medidas de control en los insumos químicos y productos 583197 NORMAS LEGALES
Jueves 14 de abril de 2016
El Peruano / fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, y normas modificatorias;
Que el segundo párrafo del artículo 46 del referido decreto legislativo indica que el Usuario comunicará a la SUNAT las operaciones inusuales de las que tome conocimiento durante el desarrollo de sus actividades.
Asimismo, el referido párrafo indica que su reglamento establecerá el procedimiento correspondiente;
Que el artículo 76 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2013-EF y normas modificatorias, señala que el Usuario comunicará a la SUNAT las operaciones inusuales de las que tome conocimiento durante el desarrollo de sus actividades, mediante el formato que para el efecto esta regule mediante resolución de superintendencia. Asimismo, el referido artículo indica que dicha comunicación debe realizarse hasta el día siguiente hábil de haber tomado conocimiento de las operaciones inusuales a reportar;
Que en vista de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el formato que los Usuarios deben utilizar para cumplir con comunicar las operaciones inusuales a que se refieren las normas citadas;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario toda vez que solo se aprueba el formulario a través del cual los Usuarios puedan cumplir con la obligación establecida en el Decreto Legislativo Nº 1126;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 76 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y norma modificatoria; y el inciso s) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014-SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobación de formulario Apruébase el Formulario Nº F-104 "Comunicación de operaciones inusuales", a ser utilizado por los Usuarios a efecto de comunicar las operaciones inusuales de las que tomen conocimiento durante el desarrollo de sus actividades, el cual como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Los Usuarios, luego del llenado del mencionado formulario, deben escanearlo y enviarlo por correo electrónico a la Gerencia de Fiscalización de Bienes Fiscalizados de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados (fiscalización_iqbf@
sunat.gob.pe).
El referido formulario se encuentra a disposición de los Usuarios en SUNAT Virtual y en cualquier centro de servicios al contribuyente, a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución.
Para efecto del presente artículo, se entiende por Usuarios a los que se hace referencia en el numeral 34 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2013-EF y normas modificatorias.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional
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