4/14/2016

RESOLUCIÓN N° 0334-2016-JNE Confirman la Res. N° 0025-2016-JEEH, emitida por el Jurado Electoral

Confirman la Res. Nº 0025-2016-JEEH, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró infundada exclusión de candidato al Congreso de la República de la organización política Peruanos por el Kambio, por el distrito electoral de Junín RESOLUCIÓN Nº 0334-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00431 JUNÍN JEE HUANCAYO (EXPEDIENTE Nº 00026-2016-025) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de abril de dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
Confirman la Res. Nº 0025-2016-JEEH, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró infundada exclusión de candidato al Congreso de la República de la organización política Peruanos por el Kambio, por el distrito electoral de Junín
RESOLUCIÓN Nº 0334-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00431
JUNÍN
JEE HUANCAYO (EXPEDIENTE Nº 00026-2016-025)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, seis de abril de dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por José Luis Rojas Luna en contra de la Resolución Nº 0025-2016-JEEH, del 29 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró, por mayoría, infundada la denuncia de exclusión de Moisés Bartolomé Guía Pianto, como candidato al Congreso de la República por la organización política Peruanos por el Kambio, en el marco de las Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
Sobre la denuncia interpuesta contra el candidato Moisés Bartolomé Guía Pianto El 29 de marzo de 2016, el ciudadano José Luis Rojas Luna presentó una denuncia (fojas 67 a 72) contra Moisés Bartolomé Guía Pianto, candidato al Congreso de la República por el partido político Peruanos por el Kambio.

En dicha denuncia señaló que el 17 de marzo del 2016, a las 7:28 y 8:00 horas, durante la emisión del programa informativo Visión Regional que conduce Betty Chamorro Balvin, candidata al congreso por el partido político Alianza para el Progreso del Perú, y Gesiel Sauñi, se presentó Haydee Amable Matías, quien pidió apoyo social por el estado de salud de su señora madre, luego la candidata, en el programa, solicitó apoyo, que fue direccionado en el candidato Moisés Bartolomé Guía Pianto, quien a través de línea telefónica atiende el llamado y promete entregar pañal y leche nutricional (CFS) especial para pacientes con cáncer.

Así también, alega que el candidato en dicha conversación telefónica, expresó: "Muy buenos días Gesiel, muy gustoso de saludarlo y escuchando las palabras de señora (...) creo que todos haciendo un esfuerzo podemos hacer grande nuestro país, en ese sentido mi solidaridad mi apoyo que venga por interno a la dirección donde le vamos apoyar con la leche y los pañales".

En tal sentido, adjunta medio magnético con la grabación del programa radial, y alega que ello vulnera el artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), incorporado mediante Ley Nº 30414. Menciona también que la candidata Betty Chamorro Balvin contravino las normas que regulan el principio de neutralidad en periodo electoral.

Respecto al informe de fiscalización Mediante la Resolución Nº 0014-2016-JEEH, del 23 de marzo de 2016 (foja 83), el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante JEE) dispuso oficiar a la coordinadora de fiscalización adscrita al JEE, Carmen Meidalit Leyva Torres, a efectos de que presente el informe correspondiente.

En cumplimiento de ello, con fecha 25 de marzo de 2016, la coordinadora de fiscalización presentó el Informe
Nº 044-2016-CMLT-CF-JEE HUANCAYO/JNE-EG 2016 (fojas 77 a 82), que presentó la siguiente conclusión:
a) El señor Moisés Bartolomé Guía Pianto, candidato al Congreso de la República con el Nº 2, por el partido político Peruanos por el Kambio, presuntamente, el 17 de marzo de 2016, en un enlace telefónico con "Radio Quince Cincuenta", en el programa Visión Regional a primera hora, lo llamaron a fin de solicitarle apoyo humanitario para una señora enferma con cáncer, respondió "todos los ciudadanos de buen corazón, lo pequeños y microempresarios que podamos juntar un granito de arena para ayudar de alguna forma y creo que todos haciendo un esfuerzo podamos hacer grande nuestro país, en ese sentido mi solidaridad y mi apoyo que venga por interno a la dirección donde nosotros le vamos a apoyar para la leche y los pañales", donde no se oyó campaña proselitista.
b) No se puede determinar de los medios probatorios ofrecidos por el denunciante José Luis Rojas Luna, de forma fehaciente, que el candidato haya ofrecido o entregado de manera directa algún bien.
c) Se recomienda que el JEE oficie a la emisora radial 15:50, para que remita el audio del 17 de marzo de 2016, del programa Visión Regional, en el horario de 7:00 a 8:00
a.m.

Con relación al procedimiento de exclusión a cargo del Jurado Electoral Especial El 25 de marzo de 2016, en mérito a lo establecido en la Ley Nº 30414, que incorpora el artículo 42 a la LOP, y al precitado informe, el JEE emitió la Resolución Nº 020-2016-JEEH, a través de la cual se ordenó correr traslado del escrito de denuncia y del informe de fiscalización al personero legal de la mencionada agrupación política.

Respecto del descargo presentado por el candidato Moisés Bartolomé Guía Pianto El 23 de marzo de 2016, dentro del plazo otorgado, el candidato presentó sus descargos (fojas 75 a 76) con los siguientes argumentos:
a) Del audio del programa radial, se escucha claramente que el candidato no realizó propaganda política ni para su agrupación ni para su candidatura, 583201 NORMAS LEGALES
Jueves 14 de abril de 2016
El Peruano / ya que no menciona su nombre ni el número con el cual postula al Congreso de la República.
b) Ni la organización política ni el candidato ofrecieron el apoyo social, ya que participó en el programa radial como ciudadano y empresario, y tal como lo manifiestan los locutores, viene apoyando desde hace más de veinte años al deporte y a quienes se lo solicitan.
c) El candidato, junto con su familia y sus empresas retribuye a la sociedad brindando apoyo social.

Sobre el pronunciamiento del Jurado Electoral Especial El 29 de marzo de 2016, el JEE emitió la Resolución Nº 025-2016-JEEH (fojas 51 a 62), a través de la cual, por mayoría, declaró infundada la denuncia de exclusión contra el candidato Moisés Bartolomé Guía Pianto.

Los fundamentos esgrimidos en dicha resolución son los siguientes:
a) En la Resolución Nº 293-2016-JNE se consideró lo siguiente:
"9. En consecuencia, por la gravedad que supone la sanción a ser impuesta; solo se configuraría el tipo infractor si:
a) Está acreditada la conducta prohibida con medios idóneos.
b) El contexto donde se realiza este tipo de propaganda corresponde a eventos proselitistas o de amplia difusión.
c) El candidato es quien en forma directa realiza la entrega, promesa u ofrecimiento. Ahora, si se alegara que la entrega se realiza a "través de tercero", se deberá acreditar de manera indubitable el encargo.
d) Con relación al valor pecuniario, el monto establecido como excepción corresponde exclusivamente a los bienes que constituyan propaganda electoral.
e) Las acciones prohibidas se configuran en la entrega, promesa u ofrecimiento de bienes a título gratuito."
b) Respecto a si está acreditada la conducta prohibida con medios idóneos, el JEE advierte que del medio probatorio adjunto, que contiene el tercer audio, cuya autenticidad no ha sido cuestionada, se aprecia el acto de promesa de entrega de bienes de naturaleza económica, de parte del candidato Moisés Bartolomé Guía Pianto.

Asimismo, el propio candidato reconoce en su escrito del 23 de marzo de 2016, que sí ha participado en el programa radial Visión Regional, emitido por la emisora "15.50", y que ha atendido el pedido formulado por los conductores.

En ese sentido, el JEE señala que se puede concluir, de forma categórica, que se ha configurado la promesa de parte del candidato de entregar leche y pañales en favor de la señora Haydee Amable Matías.
c) En cuanto a si el contexto donde se suscitó el hecho corresponde a eventos proselitistas o de amplia difusión, el JEE señala que si bien dicha promesa se ha realizado por un medio de difusión amplia, como es a través de la emisora radial "15:50", de los audios se tiene que no se hace alusión o difusión en favor de alguna organización política, pues no debemos olvidar que se entiende por proselitismo político "Cualquier actividad destinada a captar seguidores para una causa política", por ello, dicho órgano electoral considera que este presupuesto no se habría configurado.
d) Acerca de candidato es quien en forma directa realiza la entrega, promesa u ofrecimiento, se advierte del tercer audio que el citado candidato, de forma directa, ha realizado el acto de promesa de entrega de bienes de naturaleza económica.
e) Con relación al valor pecuniario, de los audios no se advierte en los bienes a entregar característica alguna que identifique a la organización política Peruanos por el Kambio, ni al mencionado candidato, por lo que, a través de dichos bienes no se materializa propaganda electoral, por ende, no resulta relevante identificar su valor económico.
f) Por último, respecto a la entrega o promesa de entrega de bienes a título gratuito, del tercer audio, se advierte que los bienes prometidos a entregar (leche y pañales), sí serían otorogados a título gratuito, ello en razón de que no se aprecia alguna contraprestación por la promesa.
g) Así, no se encuentra acreditado plenamente la configuración de uno de los cuatro presupuestos (contexto proselitista), y teniendo en consideración que, para que se configure la prohibición determinada en el artículo 42 de la LOP, debe acreditarse la concurrencia de los cuatro, dicho órgano electoral concluyó que lo realizado por el candidato no se subsume en la prohibición prevista.
h) Además, se menciona que los actos previos que motivaron la promesa de entrega no fueron generados por el candidato, sino por los locutores del programa radial.
i) Por otro lado, el JEE precisa como cuestión previa que el escrito de absolución de traslado presentado por el personero legal de la organización política Peruanos Por el Kambio, ha sido presentado después de dos días del plazo otorgado, teniéndose en cuenta que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 0369-2015-JNE, de fecha 22 de diciembre de 2015, habilitó los días sábados, domingos y feriados para la realización de audiencias públicas, notificaciones, recepción de escritos y recursos y otras actuaciones procesales. Por lo que el JEE señala que corresponde declarar improcedente la absolución, ya que deviene en extemporánea.

En cuanto al voto en minoría Los fundamentos esgrimidos en el voto en minoría son:
a) Se desprende de los audios adjuntos como prueba que la candidata al Congreso por Alianza Para el Progreso del Perú, Betty Chamorro Balvín (locutora del programa radial "Visión Regional", de la Emisora 15.50), hace alusión al número con el que postula el referido candidato Moises Guía Pianto, señalando que es candidato y tiene el número dos en la lista de Peruanos Por el Kambio.

Además este candidato es conocido en Junín ya que ha postulado a cargos de elección popular anteriormente.
b) Se debe considerar que la promesa expresada por el candidato, se ha realizado por un medio de difusión amplia, que es la Emisora Radial 15:50, la misma que tiene una gran cantidad de radio oyentes, ya que incluso se puede seguir a través del internet. El voto en minoría considera que este requisito es independiente y no se debe considerar atado a un supuesto de carácter proselitista.
c) El candidato acepta que ha participado en el programa radial, indicando que lo hizo en calidad de ciudadano y empresario, pero "en el marco de un proceso electoral", el candidato es un ciudadano que voluntariamente se somete a unas reglas que la norma impone como requisitos para ser electo.

Recurso de apelación interpuesto por José Luis Rojas Luna Ante la decisión emitida, el ciudadano interpuso recurso de apelación (fojas 40 a 44) bajo los siguientes términos:
a) A pesar de que el candidato diga que los regalos de leche y pañales los haya realizado como empresario, no lo excluye de responsabilidad, porque desde que está inscrito como candidato deja de ser una persona privada y pasa a ser público, y en todo momento es candidato.
b) En cuanto al programa radial, si bien se trata de un noticiero radial, también se realiza propaganda política, y el hecho de regalar el pañal, leche entre otras cosas a nivel radial, es una manera de hacer propaganda política, más aún cuando se menciona su nombre, donde todos saben que es candidato al congreso.
c) El voto en minoría manifiesta que el candidato sí se vulneró el artículo 42 de la LOP.
d) Finalmente, menciona que cuando persona es candidato no puede decir que regala como empresario 583202 NORMAS LEGALES
Jueves 14 de abril de 2016 / El Peruano y no como candidato, ya en todo momento es candidato hasta el día de las elecciones.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En este caso, corresponde determinar si el ciudadano Moisés Bartolomé Guía Pianto, candidato de la lista congresal de la organización política Peruanos por el Kambio, por el distrito electoral de Junín, ha transgredido la prohibición contenida en el artículo 42 de la LOP.

CONSIDERANDOS
1. Este Supremo Tribunal Electoral, en la Resolución Nº 196-2016-JNE, del 8 de marzo de 2016, estableció que el artículo 42 de la LOP, incorporado por la Ley Nº 30414, busca, en primer lugar, regular la forma de realizar propaganda política por parte de los partidos y alianzas electorales en competencia; por lo tanto, se encuentran prohibidos de efectuar entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de carácter económico de forma directa o a través de terceros, salvo aquellos que constituyan propaganda electoral, en cuyo caso no deberán exceder del 0.5% de la UIT por cada bien entregado.

2. Así las cosas, ya que el artículo 42 de la LOP
incorpora una nueva regla relativa a la forma en que las organizaciones políticas y sus integrantes deben efectuar su propaganda política, debe entenderse que dicha modificatoria no supone una variación de los requisitos o impedimentos que se deben cumplir para postular, ni de los requisitos que las organizaciones políticas deben respetar para la formalización de la inscripción de sus listas de candidatos.

3. Por el contrario, la modificación aprobada tiene por finalidad salvaguardar que la propaganda electoral sea realizada conforme a los principios de igualdad, equidad y competitividad, así también, que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos. De ello, el artículo 42 de la LOP tiene por finalidad que el comportamiento de las organizaciones políticas y los candidatos al momento de buscar el respaldo popular a través de su propaganda política no se encuentre infl uido de manera determinante por el factor económico, lo que supondría una ventaja ilegítima, cuyas consecuencias son perjudiciales para el régimen democrático mismo.

4. Por esta razón, para salvaguardar el correcto desarrollo del proceso electoral, el legislador consideró como grave la configuración de esta conducta por parte de una organización política y dispuso una sanción pecuniaria que debe ser impuesta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

5. Además, dicho artículo 42 también prevé una infracción y sanción ya no dirigida a la organización política infractora, sino al candidato, en caso incurra en la conducta prohibida. Así, en el supuesto de que un candidato en contienda sea quien haya efectuado la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica de manera directa o a través de terceros, será pasible de la sanción de exclusión. En este extremo, debe resaltarse que, para el caso en que los candidatos sean los trasgresores, la norma incorporada establece de manera clara y precisa una prohibición y una sanción.

Análisis del caso concreto 6. En este caso, corresponde determinar si el ciudadano Moisés Bartolomé Guía Pianto, candidato al congreso del distrito electoral de Junín, por la organización política Peruanos por el Kambio, ha transgredido la prohibición contenida en el artículo 42 de LOP, Por lo cual es necesario valorar las pruebas que obran en autos.

7. Así, de la revisión del medio magnético remitido por el ciudadano José Luis Rojas Luna, se aprecia que este contiene seis audios. En la reproducción de estos audios proporcionados por el ciudadano José Luis Rojas Luna, se escuchan las siguientes alocuciones:

Audio 1:

Locutor en off: Visión regional, con Betty Chamorro, Locutora Betty Chamorro: siete de la mañana con veintiocho minutos, hoy nos visita a Quince Cincuenta radio la señora Haydee Amable Matías y es que la señora Haydee tiene a su madre, la señora Teodora Matías Zacarías, de sesenta y siete años de edad delicada de salud. Haydee cómo estás, cómo está tu madre.

Haydee: Está bien mal se encuentra bien mal y nosotros queremos que nos apoyen.

Locutora: ¿dónde está tu mamá internadafi Haydee: En el ...de Neoplásicas del Tambo allí está.

Locutora: En el centro de salud oncológico del T ambo.

Haydee: Sí...sí...sí...
Locutora: ¿qué es lo que tiene su mamáfi Haydee: Tiene cáncer.

Locutora: Cáncer.

Haydee: Cáncer en e páncreas...y solamente que nos queremos que nos apoye con la leche, medicamentos, pañales.

Locutora: ¿Y qué grado de cáncer tiene tu madrefi ¿qué le han dicho los médicosfi Haydee: Hace quince días para 15 días.

Locutora: Tiene quince días de vida.

Haydee: Sí y nosotros queremos que nos apoye en todo a ver si habido un apoyo...estamos allí sufriendo.

Locutora: ¿De dónde es ustedfi Haydee: De Sapallanga.

Locutora: Señora Haydee, su mamita entonces tiene cáncer al páncreas, está en periodo terminal...me dice que el médico le ha informado que tiene quince días de vida.

Haydee: Sí...sí... sí.

Audio 2:

Locutora: ¿Qué cosas necesita ustedfi. Nuestros oyentes, personas que tienen buen corazón que siempre nos apoyan, ¿cómo pueden hacerlofi Sra. Haydee: (titubea)
Locutora: ¿qué necesitan, pañalesfi Sra. Haydee: Leche, pañales Locutora: Hay un tipo de leche médica, me decía usted, leche nutricional OFS
Sra. Haydee: Sí.

Locutora: pañales, los medicamentos que a diario le dan en este centro oncológico.

Sra. Haydee: Sí,sí Locutora: pese que está en el SIS, pero no le cubren todos los gastos.

Sra. Haydee: No, no, no cubren todos los gastos el
SIS
Locutora: Tiene quince días de vida la señora T eodora Matías Zacarías de acuerdo a los médicos del Centro de Salud Oncológico del Tambo está aquí su hija para pedir un poco de humanidad, de sensibilidad a la personas que nos están escuchando.

Locutor: "así es un caso......"
Locutora: Inmediatamente vamos a recibir a...
siempre nos apoya en estos momentos difíciles y tiene, hay que decirle públicamente que si el por qué no es la primera vez que nos apoya el ingeniero Moisés Guía Pianto siendo o no candidato, participando o no siempre nos ha ayudado y nunca ha dicho no a un llamado del programa.

Locutora: Es este tipo de casos.

Locutor: ...Eso hay que destacar porque él siempre nos ha (...)
Audio 3:

Locutor: (...) ayudado más allá de la cuestión de la coyuntura electoral, no porque sea candidato el señor Moisés Guía Pianto ha contestado el teléfono para poder apoyarnos siempre lo ha hecho, siempre ha demostrado su solidaridad, con la gente que más lo necesita y con los más humildes, por eso, estamos recurriendo también esta mañana a el señor Moisés Guía Pianto, muy buenos días.

583203 NORMAS LEGALES
Jueves 14 de abril de 2016
El Peruano / Candidato Moisés Guía Pianto: Muy buenos días Gisiel, muy gustoso de saludarlo escuchando las palabras de la señora, yo creo que todos los ciudadanos de buen corazón, los pequeños y microempresarios que podamos juntar un granito de arena, para ayudar que esta familia pueda pues consolarse alguna forma y creo que todos haciendo un esfuerzo podamos hacer grande nuestro país, en ese sentido mi solidaridad, mi apoyo que venga por interno a la dirección donde nosotros le vamos a apoyar para la leche y los pañales y que sirva pues para una forma los que tienen mamá, todavía quieran mucho a su madre y los que no tenemos está en el cielo sabemos el dolor que sentimos.

Locutor: Bueno muy amable gracias entonces por este apoyo que está brindando el señor Moisés Guía Pianto, señora bueno estamos tratando de obtener la máxima ayuda para su caso, realmente es muy triste la situación de su señora madre Teodora Matías Zacarías, sesentaisiete años, internada en el Hospital Oncológico en el distrito de el Tambo.

Locutora: Le han dicho los médicos solamente tiene quince días de vida, está haciendo ya metástasis... si alguien más quiere apoyarnos aparte del ingeniero Moisés Guía Pianto que esta vez es bueno, candidato tiene el número 2 en la lista de Peruanos por el Kambio (...).

Audio 4:

Locutora: (...) Kambio pueden llamarnos a nuestras líneas están libres todas las líneas por favor que estén libres 213580, 224125, 232852, #381089, *335844, cualquier persona que pueda apoyarnos para comprar leche nutricional OFS o cualquier farmacia, droguería que pudieran ayudarnos además con pañales o lo que puedan también puede ser cinco soles, diez soles para comprar medicinas que todos los días le dan la receta y que ellos hacen un esfuerzo para comprarlo fuera (...) vamos a tener en interno todas esas comunicaciones que sé que hay mucha gente que quiere dar la mano, que quiere apoyar a Haydee para que su madre en estos días de vida que le quedan pueda por lo menos tener lo que necesita la leche, los pañales, los medicamentos.

En cuanto a los audios 5 y 6, estos son cortes comerciales.

8. De los precitados audios, se aprecia que en una entrevista efectuada por los locutores del programa radial Visión Regional, de la Emisora 15.50, a la señora Haydee Amable Matías, quien solicitó apoyo para su madre.

Luego, los locutores se comunican telefónicamente con el candidato Moisés Bartolomé Guía Pianto, quien hace una promesa de entrega de leche y pañales para la señora Haydee Amable Matías.

9. Seguidamente, es necesario verificar si concurren los elementos establecidos por este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 196-2016-JNE. Recordemos que en dicha resolución se estableció lo siguiente:
[...]
18. De lo expuesto, cabe precisar también que la sanción de exclusión —por la gravedad que supone—
solo debe ser impuesta siempre y cuando esté acreditada la conducta prohibida con medios idóneos. Además, su imposición debe suponer una valoración del contexto donde se realiza este tipo de propaganda —eventos proselitistas o de amplia difusión— y si el candidato es quien en forma directa realiza el ofrecimiento o entrega, así como que el valor pecuniario de ello resulta ser significativamente mayor al límite que impone la ley. Solo así, se puede entender que la imposición de esta sanción tiene por finalidad el corregir la grave perturbación al normal desarrollo del proceso electoral que produce este tipo de conductas.
[...]
10. Teniendo en cuenta lo antes mencionado, se tiene que para acreditar la conducta sancionada en el artículo 42 resulta necesario valoración del contexto donde se realiza este tipo de propaganda.

11. De los audios se advierte que son los locutores del programa los que hacen el llamado al candidato, y no al revés, conforme la alocución del audio Nº 3:
[...]
Locutor: (...) ayudado más allá de la cuestión de la coyuntura electoral, no porque sea candidato el Moisés el señor Moisés Guía Pianto ha contestado el teléfono para poder apoyarnos siempre lo ha hecho, siempre ha demostrado su solidaridad, con la gente que más lo necesita y con los más humildes, por eso, estamos recurriendo también esta mañana a el señor Moisés Guía Pianto, muy buenos días.

Por lo que, en este caso, se advierte que no se trata de un hecho que haya sido generado a interés del candidato, sino de un requerimiento vía comunicación telefónica, para apoyar a un tercero por motivos graves de salud (cáncer al páncreas en fase terminal), por lo que el candidato atiende el llamado de los locutores, y accede a apoyar, mediante su promesa regalar la leche y pañales solicitados por Haydee Amable Matías, quien acudió a la emisora, por el estado de salud de su señora madre, precisándose en la entrevista, que se encuentra en cáncer en fase terminal, "está haciendo metástasis" y que tiene quince días de vida.

12. Asimismo, se aprecia que es el programa el que hace la convocatoria para el apoyo solicitado por la señora Haydee Amable Matías, conforme a la alocución del audio Nº 3:
[...]
Locutor: "bueno muy amable gracias entonces por este apoyo que está brindando el señor Moisés Guía Pianto, señora bueno estamos tratando de obtener la máxima ayuda para su caso, realmente es muy triste la situación de su señora madre Teodora Matías Zacarías, sesentaisiete años, internada en el Hospital Oncológico en el distrito de El Tambo"
Así como también, en el audio Nº 4, la locutora brinda los números telefónicos para brindar ayuda por el caso de la madre de la señora Haydee Amable Matías.

13. Adicionalmente, de los audios se aprecia que en ningún extremo de la comunicación efectuada con los locutores, Moisés Bartolomé Guía Pianto se reconoce como candidato ni a qué organización política pertenece, ni el número por el cual postula como congresista de la República, del distrito electoral de Junín.

14. Siendo esto así, en este caso, se advierte que la conducta del candidato no contiene fines proselitistas, y que las circunstancias en que se desarrolla no fueron generadas por él, ya que se enmarca en la recepción de un llamado telefónico efectuado por los locutores del referido programa radial, para fines de brindar el apoyo por el caso delicado de salud de la madre de la señora Haydee Amable Matías. Por las consideraciones expuestas, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución venida en grado.

15. Cabe precisar que, este Supremo Tribunal Electoral considera que en el presente caso, advirtiéndose que nos encontramos ad portas de las elecciones congresales, es decir, en su etapa final, lo expuesto en los considerandos precedentes no significa que a futuro las organizaciones políticas y los candidatos postulantes de diversos procesos electorales puedan utilizar este tipo de ayuda a cualquier persona, como una manera de promocionar su candidatura o catar votos a su favor. Es por ello que corresponde exhortar a las organizaciones políticas y a los candidatos, a no utilizar como práctica la conducta prohibida descrita en el artículo 42 de la LOP, incorporado con la Ley Nº 30414, bajo el argumento de apoyo social, económico, moral o de cualquier otra índole.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; y el voto en 583204 NORMAS LEGALES
Jueves 14 de abril de 2016 / El Peruano minoría de los señores Baldomero Elías Ayvar Carrasco y Carlos Alejandro Cornejo Guerrero, Miembros Titulares del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Rojas Luna y, en consecuencia, CONFIRMAR Resolución Nº 0025-2016-JEEH, del 29 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró infundada la exclusión de Moisés Bartolomé Guía Pianto como candidato al Congreso de la República de la organización política Peruanos por el Kambio, por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Generales 2016.

Artículo Segundo.- EXHORTAR a las organizaciones políticas y a los candidatos, a no utilizar como práctica la conducta prohibida descrita en el artículo 42 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, incorporado con la Ley Nº 30414, bajo el argumento de apoyo social, económico, moral o de cualquier otra índole.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General Expediente Nº J-2016-00431
JUNÍN
JEE HUANCAYO (EXPEDIENTE Nº 00026-2016-025)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, seis de abril de dos mil dieciséis
VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO
BALDOMERO ELÍAS AYVAR CARRASCO, MIEMBRO
TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE
ELECCIONES
En relación al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Luis Rojas Luna, en contra de la Resolución Nº 0025-2016-JEEH, del 29 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró la exclusión de Moisés Bartolomé Guía Pianto, como candidato al Congreso de la República por el partido político Peruanos por el Kambio, en el marco de las Elecciones Generales 2016, por vulneración del artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, incorporado con la Ley Nº 30414; el magistrado que suscribe el presente voto discrepa en forma respetuosa de la resolución adoptada, por las siguientes razones:

CONSIDERANDOS
Análisis del caso concreto 1. En el presente caso, el ciudadano José Luis Rojas Luna sostiene que, el 17 de marzo de 2016, Moisés Bartolomé Guía Pianto, candidato al Congreso de la República por el partido político Peruanos por el Kambio, transgredió la prohibición contenida en el artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, incorporado con la Ley Nº 30414 (en adelante LOP), puesto que prometió entregar pañal y leche nutricional (CFS) especial para pacientes con cáncer, al atender el llamado de Betty Chamorro Balvín, conductora del programa radial Visión Regional, y candidata al Congreso por el partido político Alianza para el Progreso del Perú, para brindar apoyo social a Haydee Amable Matías, quien se presentó a la radio para pedir ayuda por el estado de salud de su señora madre.

2. Sobre el particular, obra en autos el Informe Nº 044-2016-CMLT-CF-JEEHUANCAYO/JNE-EG 2016 (fojas 77 a 82), del 25 de marzo de 2016, emitido por la coordinadora de fiscalización adscrita al JEE, así como los seis audios contenidos en el CD, del programa radial Visión Regional, del 29 de marzo de 2016.

3. Ahora bien, de autos se advierte que los seis audios analizados por la primera instancia han sido ofrecidos por el ciudadano que hace la denuncia de exclusión, sin embargo, el JEE no ha requerido al medio de comunicación radial la remisión de la grabación del programa Visión Regional, a fin de verificar su autenticidad, máxime cuando la sanción de exclusión -por la gravedad que supone- solo debe ser impuesta siempre y cuando esté acreditada la conducta prohibida con medios idóneos.

4. En ese orden de ideas, la actividad probatoria desplegada por el JEE resulta insuficiente para comprobar si estos hechos constituyen la conducta prohibida en materia de propaganda electoral, prevista en el artículo 42 de la LOP.

5. Por consiguiente, al constatarse un vicio insubsanable en el trámite de la presente causa, corresponde declarar la nulidad de la resolución venida en grado y disponer que se devuelvan los actuados al JEE
para que emita un nuevo pronunciamiento sobre el pedido de exclusión interpuesto por José Luis Rojas Luna, previa disposición y actuación de medio probatorio indicado, además de los que resulten adecuados para emitir un pronunciamiento formal y materialmente justo, con plena observancia de los principios, derechos y garantías del debido proceso.

Por las consideraciones expuestas, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como Miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mi VOTO es por que se declare NULA la Resolución Nº 0025-2016-JEEH, del 29 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo y, en consecuencia, DISPONER que este órgano jurisdiccional emita un nuevo pronunciamiento sobre el pedido de exclusión del proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, presentado por José Luis Rojas Luna en contra de Moisés Bartolomé Guía Pianto, candidato al Congreso de la República para el distrito electoral de Junín, por el partido político Peruanos por el Kambio, por infringir el artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, conforme a lo señalado en los considerandos de la presente resolución.

S.S.

AYVAR CARRASCO
Samaniego Monzón Secretario General Expediente Nº J-2016-00431
JUNÍN
JEE HUANCAYO (EXPEDIENTE Nº 00026-2016-025)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, seis de abril de dos mil dieciséis
VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO CARLOS
ALEJANDRO CORNEJO GUERRERO, MIEMBRO
TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE
ELECCIONES
Con relación al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Luis Rojas Luna, en contra de la Resolución Nº 0025-2016-JEEH, del 29 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró la exclusión de Moisés Bartolomé Guía Pianto, como candidato al Congreso de la República por el partido político Peruanos por el Kambio, en el marco de las Elecciones Generales 2016, por vulneración 583205 NORMAS LEGALES
Jueves 14 de abril de 2016
El Peruano / del artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas; el magistrado que suscribe el presente voto discrepa en forma respetuosa de la resolución adoptada, por las siguientes razones:

CONSIDERANDOS
Cuestiones generales 1. El artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), incorporado por la Ley Nº 30414, publicada el 17 de enero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, señala a la letra:

Las organizaciones políticas, en el marco de un proceso electoral están prohibidas de efectuar la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros, salvo aquellos que constituyan propaganda electoral, en cuyo caso no deberán exceder del 0.5% de la UIT por cada bien entregado como propaganda electoral.

Esta conducta se entiende como grave y será sancionada con una multa de 100 UIT que será impuesta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
en un plazo no mayor de 30 días.

Dicha prohibición se extiende a los candidatos a cualquier cargo público de origen popular, y será sancionado por el Jurado Nacional de Elecciones con la exclusión del proceso electoral correspondiente.

2. En este caso, corresponde determinar si el ciudadano Moisés Bartolomé Guía Pianto, candidato al Congreso de la República para el distrito electoral de Junín, por la organización política Peruanos por el Kambio, ha transgredido la prohibición contenida en el artículo 42 de la LOP.

3. A fin de determinar la configuración de la infracción alegada, corresponde analizar los hechos denunciados sobre la base de lo establecido en el texto del artículo 42 de la LOP y de los criterios que ha expuesto este Supremo Tribunal Electoral en las Resoluciones Nº 196-2016-JNE, del 8 de marzo de 2016, Nº 293-2016-JNE, del 22 de marzo de 2016, y N º 298-2016-JNE, del 28 de marzo de 2016. Así, a efectos de establecer la comisión de la infracción contenida en el artículo 42, se deberán evaluar los siguientes elementos: a) que la conducta esté acreditada con medios probatorios idóneos, b) que haya sido desplegada en el marco de un proceso electoral, c) que se haya realizado en un evento proselitista o de amplia difusión, d) que el candidato haya sido quien en forma directa o a través de un tercero efectuó la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, e) que el valor pecuniario de lo ofrecido o entregado resulte ser significativamente mayor al límite que impone la ley en caso se trate de objetos que se consideren propaganda electoral.

Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, el ciudadano José Luis Rojas Luna sostiene que, el 29 de marzo de 2016, Moisés Bartolomé Guía Pianto, candidato al Congreso de la República por el partido político Peruanos por el Kambio, transgredió la prohibición contenida en el artículo 42 de la LOP, puesto que prometió entregar pañal y leche nutricional (CFS) especial para pacientes con cáncer, al atender el llamado de Betty Chamorro Balvin, conductora del programa radial Visión Regional, y candidata al Congreso por el partido político Alianza para el Progreso del Perú, para brindar apoyo social a Haydee Amable Matías, quien se presentó a la radio para pedir ayuda por el estado de salud de su señora madre, lo cual fue "direccionado" al candidato para atender el llamado por línea telefónica.

5. En tal sentido, resulta necesario evaluar si el hecho denunciado se encuentra acreditado y si se configura como una de las conductas graves establecidas en el artículo 42 de la LOP . Así, en primer término, corresponde evaluar si efectivamente el candidato incurrió en promesa, entrega u ofrecimiento de dádivas u obsequios, de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros en el marco del presente proceso electoral.

6. Sobre el particular, obra en autos el Informe Nº 044-2016-CMLT-CF-JEEHUANCAYO/JNE-EG 2016 (fojas 77 a 82), presentado el 25 de marzo de 2016, emitido por la coordinadora de fiscalización adscrita al JEE, así como seis audios contenidos en un CD, del programa radial Visión Regional, del 17 de marzo de 2016.

7. Ahora bien, del informe de fiscalización, así como de los audios anotados, se verifica que, en el programa radial, transmitido el 17 de marzo de 2016, en el horario de 7:00 a.m. a 8:00 a.m., el candidato Moisés Bartolomé Guía Pianto prometió regalar leche CFS y pañales para apoyar a Haydee Amable Matías, quien acudió al programa a fin de pedir ayuda para su madre Teodora Matías Zacarías, de quien se precisa que está delicada de salud, pues tiene cáncer al páncreas en fase terminal, y que está haciendo metástasis, quedándole 15 días de vida. Para tal efecto, el candidato menciona que se deberá acudir a una dirección en interno. Este hecho ha sido reconocido por Moisés Bartolomé Guía Pianto en su descargo.

8. Como vemos, se encuentra acreditado que Moisés Bartolomé Guía Pianto prometió regalar leche CFS
y pañales en favor de Haydee Amable Matías, para su madre, todo ello en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016, pese a que esta conducta se encuentra expresamente prohibida por el artículo 42 de la LOP.

9. La resolución recurrida sostiene que de los audios se advierte que no se hace alusión ni difusión en beneficio de alguna organización política, por lo que la conducta del candidato no tiene fin político ni la intención de captar adherentes, en tal sentido, no se puede determinar como un acto proselitista.

10. Al respecto, cabe precisar que de los audios se distingue las siguientes alusiones a la candidatura de Moisés Bartolomé Guía Pianto al Congreso de la República:

Audio 3:

Locutor: ayudado más allá de la cuestión de la coyuntura electoral, no porque sea candidato el señor Moisés Guía Pianto ha contestado el teléfono para poder apoyarnos siempre lo ha hecho, siempre ha demostrado su solidaridad, con la gente que más lo necesita y con los más humildes, por eso, estamos recurriendo también esta mañana a el señor Moisés Guía Pianto, muy buenos días.
[...]
Locutora: Le han dicho los médicos solamente tiene quince días de vida, está haciendo ya metástasis... si alguien más quiere apoyarnos aparte del ingeniero Moisés Guía Pianto que esta vez es bueno, candidato tiene el número 2 en la lista de Peruanos por el Kambio [...].

11. Sumado a ello, debe tenerse en cuenta que el programa radial en el cual el candidato prometió entregar leche nutricional CFS y pañales, en un medio de amplia difusión. Siendo esto así, se corrobora que esta conducta del candidato, más allá de haber brindado ayuda social, que no requiere ser efectuada necesariamente en un acto público, finalmente generó un impacto positivo de su imagen ante el público radioyente, la cual no se encuentra desvinculada de su condición de candidato por la lista congresal de Peruanos por el Kambio para el distrito electoral de Junín, por ende, con estos hechos ha promovido su posicionamiento ante el electorado.

12. Asimismo, el suscrito considera que, aun cuando es desgarrador y penoso el hecho por el cual un tercero pide ayuda en un medio de comunicación, como en el presente caso, respecto al cuadro de salud de la madre de Haydee Amable Matías, el candidato sabe que tiene la prohibición de efectuar la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros, por lo que, el candidato pudo haber brindado la ayuda en privado y no en un medio de amplia difusión, como es una emisora radial, lo cual llevaría necesariamente a la captación de votos en un proceso 583206 NORMAS LEGALES
Jueves 14 de abril de 2016 / El Peruano electoral, y consecuentemente, aprovechar esta situación para promocionar su candidatura en un medio masivo.

13. En este orden de ideas, resulta necesario precisar que este Supremo Tribunal Electoral señaló en la Resolución Nº 196-2016-JNE, del 8 de marzo de 2016, que el artículo 42 de la LOP incorpora una nueva regla relativa a la forma en que las organizaciones políticas y sus integrantes deben efectuar su propaganda política, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en periodo electoral, aprobado con Resolución Nº 304-2015-JNE, se entiende por propaganda electoral a toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral 14. Por tal motivo, es evidente que el reconocimiento de los locutores del programa a radial a Moisés Bartolomé Guía Pianto como candidato, además, con la precisión de que tiene el número 2 en la lista de Peruanos por el Kambio, promociona su candidatura.

15. De lo expuesto, ha quedado probado que el candidato incurrió en la conducta prohibida prevista en el artículo 42 de la LOP, ya que la promesa de entrega de bienes de naturaleza económica (leche nutricional CFS y pañales), efectuada en un evento de amplia difusión que promueve su postulación, es abiertamente transgresora de los principios de equidad, igualdad y competitividad que busca cautelar la norma y que, por ella, es catalogada como grave y sancionada con la exclusión.

Por las consideraciones expuestas, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mi VOTO
es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Rojas Luna; que se REVOQUE la Resolución Nº Resolución Nº 0025-2016-JEEH, del 29 de marzo de 2016 y, en consecuencia, que se DISPONGA
que el Jurado Electoral Especial del Huancayo excluya del proceso de Elecciones Generales 2016 a Moisés Bartolomé Guía Pianto, como candidato al Congreso de la República para el distrito electoral de Junín, por la organización política Peruanos por el Kambio.

S.S.

CORNEJO GUERRERO
Samaniego Monzón Secretario General

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