4/14/2016

RESOLUCIÓN N° 0345-2016-JNE Revocan la Res. N° 0010-2016- JEE- TRUJILL O/ JNE, emitida por el

Revocan la Res. Nº 0010-2016- JEE- TRUJILL O/ JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que dispuso excluir a candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de La Libertad, por el partido político Fuerza Popular RESOLUCIÓN Nº 0345-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00414 LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (EXPEDIENTE Nº 0060-2016-027) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de abril dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
Revocan la Res. Nº 0010-2016- JEE- TRUJILL O/ JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que dispuso excluir a candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de La Libertad, por el partido político Fuerza Popular
RESOLUCIÓN Nº 0345-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00414
LA LIBERTAD
JEE TRUJILLO (EXPEDIENTE Nº 0060-2016-027)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, seis de abril dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por la Wendy Julissa Alva Yépez, personera legal del partido político Fuerza Popular en contra de la Resolución Nº 0010-2016-JEE-TRUJILLO/ JNE, del 28 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que dispuso excluir del proceso de Elecciones Generales 2016 a Verónica Rebeca Escobal Ordóñez, como candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de La Libertad de la citada agrupación política; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
Por informe Nº 0002-2016-MCR-FP ASCOPE JEE
PACASMAYO y su informe ampliatorio del 19 y 21 de marzo de 2016 respetivamente, remitidos al Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante JEE), mediante oficios Nº 22 y 46-JEE-PACASMAYO, por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, se comunicó la presunta vulneración al artículo 42, incorporado a la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, mediante Ley Nº 30414, por parte de la candidata al Congreso del República Verónica Rebeca Escobal Ordóñez. Mediante estos informes, la fiscalizadora distrital del Jurado Electoral Especial de Pacasmayo concluyó que, Verónica Rebeca Escobal Ordóñez, en una conferencia realizada en el "céntrico local casagrandino", dijo sentirse alegre con colaborar, tras haber obsequiado cuatro pelotas al presidente de la liga de fútbol distrital, Saúl Raico Díaz.

Seguidamente, mediante Resolución Nº 0008-2016-JEE-TRUJILLO/JNE del 21 de marzo de 2016, se dispuso abrir procedimiento de exclusión a la candidata al Congreso de la República por la organización política FUERZA POPULAR, Verónica Rebeca Escobal Ordoñez por la presunta vulneración al artículo 42, incorporado a la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, mediante Ley Nº 30414, corriéndose traslado de los informes de fiscalización y recaudos pertinentes, tanto al personero legal de la organización política como a la referida candidata.

Mediante el Informe complementario Nº 033-2016-JJMÑ-CF-JEE SÁNCHEZ CARRIÓN /JNE-EG
2016 (fojas 247 a 253), presentado el 22 de marzo de 2016, cuya nomenclatura es corregida con el Informe Nº 034-2016-JJMÑ-CF-JEE TRUJILLO/JNE-EG 2016, del 23 de marzo (foja 254), la Coordinadora de Fiscalización adscrita al Jurado Electoral Especial del JEE, Janett Jacqueline Merino Lama, concluyó que Verónica Rebeca Escobal Ordóñez, candidata al Congreso de la República con el Nº 7, por el partido político Fuerza Popular, con fecha 26 de febrero de 2016, entregó cuatro pelotas al señor Saúl Raico, presidente de la liga distrital de fútbol de Casagrande y el 28 de febrero de 2016 entregó de forma directa pelotas y uniformes deportivos a integrantes del club deportivo Boca Juniors. Adjunta como medio probatorio recortes periodísticos del diario El Correo, y un CD con el link: http://www.latercerachicama.com/2016/03/ exclusion-candidata-fujimorista-regalo_18.html.

Por su parte, la personera legal del partido político alegó, en su descargo de fecha 22 de marzo, que del video que obra en autos, se advierte que la candidata no está haciendo proselitismo político, ya que no está ataviada de vestimenta que publicite su candidatura por la agrupación política Fuerza Popular, puesto que no hay símbolo de la agrupación, ni se advierte que la candidata haga entrega de polos o uniformes en nombre del partido político, menos solicita que voten por el número "7".

Añade que la presencia de la candidata en el lugar de los hechos se debe a la solicitud presentada por el presidente del Club Deportivo y Cultural Boca Junior de Casagrande, para que, en su calidad de gerente general de la empresa INIVERSIONES MILAGRITOS SAC, amadrine dicho equipo deportivo en la apertura del campeonato de la liga Distrital de Fútbol de Casagrande. Adjunta medios probatorios en los que sustenta sus argumentas.

Mediante la resolución venida en grado, el JEE decidió excluir al candidata Verónica Rebeca Escobal Ordóñez por infringir el artículo 42 de la LOP, pues consideró que i) la conducta de la candidata se acredita con medios idóneos y con el reconocimiento del hecho de en los descargos de la persona legal del partido político, ii) del video se aprecia que la candidata vestía un polo color anaranjado, el cual tiene un simbolismo especial en este contexto electoral, siendo que el color naranja está relacionada con el partido político, iii) la candidata no solo obsequia más artículos deportivos solicitados por el club, sino que 583207 NORMAS LEGALES
Jueves 14 de abril de 2016
El Peruano / de mutuo propio ofrece y regala balones de fútbol a los demás clubes deportivos y a la liga de fútbol del distrito de Casagrande iv) la candidata hace referencia a que es hija de un ex jubilado azucarero con la intención de ganar la simpatía de los trabajadores de las agroindustrias azucareras, advirtiéndose que la intención de la candidata es posicionarla en las preferencias electorales de los pobladores del distrito de Casagrande, provincia de Ascope. v) Por lo que la candidata vulneró el principio de autenticidad del artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas al tratar de ocultar un acto tendiente a captar las preferencias electorales y hacerlo pasar como un evento que promueve el deporte. vi) la candidata entregó directamente los uniformes y pelotas deportivas al club Boca Juniors del distrito de Casagrande, ofrecimiento que se concretó el 28 de marzo de 2016, según se aprecia de las fotografías colgadas en el Facebook del usuario Janagar Javier Alcántara García, en la dirección electrónica https://www.facebook.com/fideascope.
vallechicamafifret=ts, donde se lee "Cumplió con su palabra, llegó al Estadio de Casa Grande y obsequió 04
pelotas a cada quipo y 04 a la liga ...importante aporte."
vii) no se analiza el valor de los bienes entregados dado que los uniformes y balones entregados por la candidata no constituye material electoral.

En su recurso de apelación (fojas 179 a 189), la personera legal del partido político alegó, que los eventos del 26 y 28 de febrero de 2016, en la localidad de Casa Grande Trujillo, donde participó la candidata no fueron proselitistas, la candidata no realizó actos proselitistas ni de inducción a preferencia electoral durante el desarrollo de la actividad en mención. No existe medio idóneo que acredite la candidata infringió la norma electoral invocada, añade también que no se han valorados los medios probatorios ofrecidos por la personera legal.

CONSIDERANDOS
Cuestiones generales 1. Este Supremo Tribunal Electoral, en la Resolución Nº 196-2016-JNE del 8 de marzo de 2016, estableció que el artículo 42 de la LOP, incorporado por la Ley Nº 30414, busca, en primer lugar, regular la forma de realizar propaganda política por parte de los partidos y alianzas electorales en competencia; por lo tanto, se encuentran prohibidos de efectuar entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de carácter económico de forma directa o a través de terceros, salvo aquellos que constituyan propaganda electoral, en cuyo caso no deberán exceder del 0.5% de la UIT por cada bien entregado.

2. Así las cosas, ya que el artículo 42 de la LOP
incorpora una nueva regla relativa a la forma en que las organizaciones políticas y sus integrantes deben efectuar su propaganda política, debe entenderse que dicha modificatoria no supone una variación de los requisitos o impedimentos que se deben cumplir para postular, ni de los requisitos que las organizaciones políticas deben respetar para la formalización de la inscripción de sus listas de candidatas.

3. Por el contrario, la modificación aprobada tiene por finalidad salvaguardar que la propaganda electoral sea realizada conforme a los principios de igualdad, equidad y competitividad, así también, que las votaciones traduzcan la expresión autentica, libre y espontánea de los ciudadanos. De ello, el artículo 42 de la LOP tiene por finalidad que el comportamiento de las organizaciones políticas y los candidatas al momento de buscar el respaldo popular a través de su propaganda política no se encuentre infl uida de manera determinante por el factor económico, lo que supondría una ventaja ilegítima, cuyas consecuencias son perjudiciales para el régimen democrático mismo.

4. Es por esta razón que, para amparar el correcto desarrollo del proceso electoral, el legislador consideró como grave la configuración de esta conducta por parte de una organización política y dispuso una sanción pecuniaria que debe ser impuesta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

5. Además, dicho artículo 42 también prevé una infracción y sanción ya no dirigida a la organización política infractora, sino al candidata, en caso incurra en la conducta prohibida. Así, en el supuesto de que un candidata en contienda sea quien haya efectuado la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica de manera directa o a través de terceros, será pasible de la sanción de exclusión. En este extremo, debe resaltarse que, para el caso en que los candidatas sean los trasgresores, la norma incorporada establece de manera clara y precisa una prohibición y también una sanción.

Análisis del caso concreto 6. En el caso concreto, corresponde determinar si la ciudadana Verónica Rebeca Escobal Ordóñez, candidata al Congreso de la República por la organización política Fuerza Popular, ha transgredido la prohibición contenida en el artículo 42 de la LOP.

7. Al respecto, del análisis de los autos, de las imágenes y audio que se encuentra en la dirección electrónica http://www.latercerachicama.com/2016/03/ exclusion-candidata-fujimorista-regalo_18.html, se advierte que, conforme se ha descrito en el informe de fiscalización, el 26 de febrero de 2016, el señor Greco Quiroz Díaz, presidente del club Boca Juniors de Casa Grande, presenta a la candidata como madrina del club, donde se aprecia la siguiente alocución de la conferencia de prensa:

Greco Quiroz Díaz: Sí tenemos una candidata en el valle Chicama, para mí es un honor que sea nuestra madrina, me refiero a Verónica Escobal Ordóñez, quien como madrina de este club Boca Junior me refiero a Verónica Escobal Ordóñez quien ha tenido esta deferencia con nosotros quien nos ha donado estos lindos uniformes que el día domingo muchachos ustedes tienen que sacar el pecho con estos uniformes y hacer quedar bien a la madrina ya saben, así que el domingo Boca Junior tiene que estar ahí...
Uno de los presentes: (...) En cuanto el Dr. Greco me comentó que había una posibilidad de que la madrina apoye a los demás clubes, nos pusimos contentos (...)
pues sé que los clubes necesitan apoyo, ya sea con pelota o indumentaria deportiva, No me queda más que decirle señora Verónica que el deporte aquí en Casa Grande siempre la tendremos presente.

Candidata: Estoy muy feliz estar compartiendo esta mañana con ustedes, y sobre todo estar apoyando al deporte ya que los chicos necesitan oportunidades para salir (...). También le estoy obsequiando al señor Saúl - refiriéndose al Sr. Saúl Raico presidente de la Liga Distrital de fútbol de Casa Grande-, para hoy día tan solo he traído para usted pero el domingo estoy viniendo ya con todas las demás pelotas, las cuatro, al presidente de la Liga, las cuatro pelotas, como símbolo de que voy a cumplir , el domingo estaré acá para cumplir con los demás clubes a cada uno entregarle (las pelotas) para el beneficio del deporte. Bueno eso es todo muchas gracias por la acogida, porque yo me siento una de ustedes, mis padres han sido cooperativistas, mi padre ha sido (...)
cooperativista.

En la entrevista, realizada luego de la conferencia de prensa se aprecia la siguiente alocución:

Candidata: Yo me siendo muy feliz de estar colaborando acá con todos los chicos, yo sé que es un problema el no tener implementos, materiales, pero cada vez que me lo han solicitado, yo gustosa, me gusta apoyar.

Periodista: le escuchamos a usted que el día domingo también va a estar acá, amadrinando el campeonato.

Candidata: Sí exacto, y le voy a traer a cada club, sé que soy madrina del Boca Juniors, pero a cada club le voy a traer su cuatro pelotas para promover así el deporte y cerrando el play de honor y voy a amadrinar el campeonato.

Periodista: Como parte de la campaña que viene realizando a saber la donación del uniforme, sabemos 583208 NORMAS LEGALES
Jueves 14 de abril de 2016 / El Peruano que usted participando en una elección electoral, a raíz de ese punto de vista, qué es lo que usted le diría a la comunidad del Valle Chicama, cuál sería el ofrecimiento que le puede hacer.

Candidata: Ahorita estoy en el tema deportivo, no sé si es electoral.

Así también, se aprecia la entrevista realizada al presidente del club Boca Juniors de Casa Grande, del 26 de febrero de 2016, realizada al término de la conferencia de prensa, quien mencionó:
"Lo que se ha hecho es pedir apoyo a mucha gente, muchas personas, como Verónica, que muy rápidamente aceptó, muy rápidamente nos ha apoyado,. Yo le agradezco infinitamente por ese apoyo me da mucho orgullo, como le dijo Verónica, saber que es hija de un jubilado azucarero."
8. Así, de la conferencia de prensa y entrevistas realizadas del 26 de febrero, se aprecia que Verónica Rebeca Escobal Ordóñez, el 26 de febrero, hizo entrega de uniformes al club Boca Juniors de Casa Grande, y pelotas al presidente de la liga distrital, y ofreció entregar para el domingo 28 de febrero, dar a cada club cuatro pelotas.

9. De la misma fuente, se aprecia otro video donde la candidata está vestida con un polo de color blanco con rayas negras en la parte superior, en el estadio de Casa Grande, donde se visualiza el comentario del usuario de la citada cuenta de Facebook, quien hace referencia a que la candidata cumplió con la promesa de obsequiar 4
pelotas a cada equipo y a la liga distrital.

10. Ahora, tanto del escrito de descargo, así como del recurso de apelación y los demás medios probatorios obrantes en autos, se verifica que la candidata estuvo presente en la actividad convocada por el club deportivo Boca Juniors de Casa Grande, según se verifica de la carta remitida por Greco Quiroz Díaz (fojas 276), presidente del club deportivo y cultural Boca Juniors de Casa Grande, que el 26 de febrero de 2016, hizo entrega de uniformes al presidente de este club, así como de pelotas al presidente de la liga distrital de fútbol de Casagrande, y ofreció entregar cuatro pelotas para cada club para el 28 de febrero de 2016, fecha en la que estuvo en el estadio de Casagrande. En ese sentido, queda claro que la candidata hizo entrega de obsequios y ofreció entregar obsequios.

11. Ahora bien, es necesario verificar si concurren los elementos establecidos por este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 196-2016-JNE. Recordemos que en dicha resolución se estableció lo siguiente:

12. Seguidamente, es necesario verificar si concurren los elementos establecidos por este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 196-2016-JNE. Recordemos que en dicha resolución se estableció lo siguiente:
[...]
18. De lo expuesto, cabe precisar también que la sanción de exclusión -por la gravedad que supone- solo debe ser impuesta siempre y cuando esté acreditada la conducta prohibida con medios idóneos. Además, su imposición debe suponer una valoración del contexto donde se realiza este tipo de propaganda -eventos proselitistas o de amplia difusión- y si el candidato es quien en forma directa realiza el ofrecimiento o entrega, así como que el valor pecuniario de ello resulta ser significativamente mayor al límite que impone la ley. Solo así, se puede entender que la imposición de esta sanción tiene por finalidad el corregir la grave perturbación al normal desarrollo del proceso electoral que produce este tipo de conductas.
[...]
13. Teniendo en cuenta lo antes mencionado, se tiene que para acreditar la conducta sancionada en el artículo 42 resulta necesario la valoración del contexto donde se realiza este tipo de propaganda.

14. Cabe precisar que, en el video se aprecia que el 26 de febrero, en la mencionada conferencia de prensa, si bien la ciudadana Verónica Escobal Ordóñez vestía un polo color anaranjado, sin embargo, dicha vestimenta no contiene elementos distintivos como el número de su candidatura y el símbolo partidario, y además, es de advertirse que en dicha conferencia, no se encontraba presente ningún simpatizante de la agrupación política.

Asimismo, de los diálogos descritos, se advierte que, dicha ciudadana no ha promocionado ni ha incitado a los presentes a votar por su candidatura al Congreso de la República, en el distrito electoral de La Libertad. De igual modo, de las imágenes, no se observa que los uniformes y pelotas tengan elementos que lo identifiquen con el partido político Fuerza Popular, por lo que no constituyen propaganda electoral.

15. Siendo esto así, se demuestra que los hechos referidos a la entrega de pelotas y uniformes, así como la promesa de obsequiar pelotas, efectuado por Verónica Rebeca Escobal Ordóñez, se enmarcan en eventos de carácter deportivo.

16. Así las cosas, no se encuentra acreditado que la entrega de pelotas y uniformes, efectuado por Verónica Rebeca Escobal Ordóñez, así como su promesa de obsequiar pelotas a clubes deportivos, se haya realizado en un evento proselitista, ni que durante dicha entrega y promesa se hayan realizado actividades proselitistas.

Siendo esto así, corresponde estimar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; y el voto en minoría de los señores Baldomero Elías Ayvar Carrasco y Carlos Alejandro Cornejo Guerrero, Miembros Titulares del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político Fuerza Popular, REVOCAR la Resolución Nº 0010-2016-JEE-TRUJILLO/JNE, del 28 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que dispuso excluir del proceso de Elecciones Generales 2016 a Verónica Rebeca Escobal Ordóñez, como candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de La Libertad, por la citada agrupación política y, en consecuencia, DISPONER que dicho órgano electoral la reincorpore en la lista congresal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General Expediente Nº J-2016-00414
LA LIBERTAD
JEE TRUJILLO (EXPEDIENTE Nº 0060-2016-027)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, seis de abril dos mil dieciséis
VOTO EN MINORÍA DE LOS MAGISTRADOS
BALDOMERO ELÍAS AYVAR CARRASCO Y CARLOS
ALEJANDRO CORNEJO GUERRERO, MIEMBROS
TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE
ELECCIONES
Con relación al recurso de apelación interpuesto por Wendy Julissa Alva Yépez, personera legal del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 0010-2016-JEE-TRUJILLO/JNE, del 28 de marzo de 583209 NORMAS LEGALES
Jueves 14 de abril de 2016
El Peruano / 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró la exclusión de Verónica Rebeca Escobal Ordóñez, como candidata al Congreso de la República para el distrito electoral de La Libertad, por dicho partido político, en el marco de las Elecciones Generales 2016, por vulneración del artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas; los magistrados que suscriben el presente voto discrepan, en forma respetuosa, de la resolución adoptada, por las siguientes razones:

CONSIDERANDOS
Cuestiones generales 17. El artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), incorporado por la Ley Nº 30414, publicada el 17 de enero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, señala a la letra:

Las organizaciones políticas, en el marco de un proceso electoral están prohibidas de efectuar la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros, salvo aquellos que constituyan propaganda electoral, en cuyo caso no deberán exceder del 0.5% de la UIT por cada bien entregado como propaganda electoral.

Esta conducta se entiende como grave y será sancionada con una multa de 100 UIT que será impuesta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
en un plazo no mayor de 30 días.

Dicha prohibición se extiende a los candidatos a cualquier cargo público de origen popular, y será sancionado por el Jurado Nacional de Elecciones con la exclusión del proceso electoral correspondiente.

18. Los criterios que ha expuesto este Supremo Tribunal Electoral en las Resoluciones Nº 196-2016-JNE, del 8 de marzo de 2016, Nº 293-2016-JNE, del 22 de marzo de 2016, y N. º 298-2016-JNE, del 28 de marzo de 2016, para establecer la comisión de la infracción contenida en el artículo 42, son los siguientes elementos:
a) que la conducta esté acreditada con medios probatorios idóneos, b) que haya sido desplegada en el marco de un proceso electoral, c) que se haya realizado en un evento proselitista o de amplia difusión, d) que el candidato haya sido quien en forma directa o a través de un tercero efectuó la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, e)
que el valor pecuniario de lo ofrecido o entregado resulte ser significativamente mayor al límite que impone la ley en caso se trate de objetos que se consideren propaganda electoral.

19. Estos son criterios o factores a evaluarse en el caso concreto, tomando en cuenta el contexto en que se realiza la conducta, ellos no son únicos y no constituyen necesariamente requisitos para la configuración de la infracción.

Análisis del caso en concreto 20. En este caso, corresponde determinar si la ciudadana Verónica Rebeca Escobal Ordóñez, candidata al Congreso de la República para el distrito electoral de La Libertad, por la organización política Fuerza Popular, ha transgredido la prohibición contenida en el artículo 42 de la LOP.

Sobre la idoneidad de los medios probatorios 21. Con relación a que el procedimiento de exclusión se realice sobre la base de medios probatorios idóneos, debe indicarse que este se sustenta principalmente en dos videos difundidos en la siguiente dirección electrónica:
.

22. Revisados los videos del enlace (foja 253) y sus alocuciones que obran en autos, se observa que Verónica Rebeca Escobal Ordóñez estuvo en la conferencia de prensa el día 26 de febrero, realizado en el local del club deportivo Boca Juniors de Casa Grande, donde obsequió uniformes al club y pelotas al presidente de la liga distrital de fútbol, evento en el que además, prometió, entregar cuatro pelotas a cada club el 28 de febrero, fecha en que inicia el campeonato, donde iba a dar el "play de honor".

23. Por consiguiente, a partir de dichas pruebas queda acreditada tanto la realización del mencionado evento como la asistencia de Verónica Rebeca Escobal Ordóñez.

Respecto de la naturaleza de la conferencia de prensa del 26 de febrero de 2016 y el inicio del campeonato en Casa Grande 24. Del primer video se aprecia que la candidata asiste a la conferencia de prensa del 26 de febrero de 2016, vestida con un polo anaranjado, color que identifica a la organización política Fuerza Popular, y en la parte inferior del video se visualiza (del segundo 53 al minuto 1 con 4 segundos) el texto: "Verónica Escobal Ordoñez, candidata al Congreso Fuerza Popular 7". Asimismo, el video comienza con la siguiente alocución:

Greco Quiroz Díaz: Sí tenemos una candidata en el valle Chicama, para mí es un honor que sea nuestra madrina, me refiero a Verónica Escobal Ordóñez, quien, como madrina de este club Boca Juniors, me refiero a Verónica Escobal Ordóñez, quien ha tenido esta deferencia con nosotros, quien nos ha donado estos lindos uniformes que el día domingo, muchachos, ustedes tienen que sacar el pecho con estos uniformes y hacer quedar bien a la madrina ya saben, así que el domingo Boca Juniors tiene que estar ahí (...).

Por lo que se aprecia, la citada conferencia de prensa contiene elementos que promocionan la candidatura al Congreso de la República, de Verónica Escobal Ordoñez, lo cual ha sido difundido en un medio masivo de comunicación, puesto que se trataba de una conferencia de prensa, donde la candidata ha sido entrevistada, cuya grabación incluso se encuentra en el enlace
25. En el segundo video cuya fuente es el citado enlace, se visualiza un reportaje acerca del inicio del campeonato de fútbol de Casa Grande, en el cual la candidata es entrevistada por un periodista, a quien le menciona que está "incursionando en la política" y ha "recibido un respaldo total", ya que "reconocen" que es "emprendedora". La parte inferior de la transmisión del reportaje, se observa: "Inició Campeonato de Fútbol Liga Casa Grande". Asimismo, se visualiza el comentario del usuario de la cuenta de Facebook del usuario Janagar Javier Alcántara García, que hace referencia a que la candidata cumplió con la promesa de obsequiar cuatro pelotas a cada equipo y a la liga distrital. En tal sentido, de lo expresado por la candidata en el reportaje del el inicio del campeonato, se colige que contiene también elementos que promocionan su candidatura.

Sobre la participación de la candidata en los actos de entrega y promesa de obsequio de naturaleza económica 26. En cuanto a la participación de la candidata en los actos de entrega y promesa de obsequio de naturaleza económica, la personera legal de Fuerza Popular sostiene que Verónica Escobal Ordoñez realizó estos actos en condición de empresaria y no de candidata, ya que es gerente general de la empresa Inversiones Milagritos SAC.

Al respecto, para fines de evaluar la ocurrencia o no de la conducta prohibida prevista en el artículo 42 de la LOP, no se puede desdoblar la condición de candidata u empresaria, ya que el hecho de ser empresaria no implica que deje de ser candidata y además estamos en un proceso electoral.

Asimismo, es de advertirse que, siendo gerente general y accionista de Inversiones Milagritos SAC, Verónica Escobal Ordoñez pudo haber encargado a otro miembro de dicha empresa realizar tales actos de entrega y de promesa de obsequio de naturaleza económica.

583210 NORMAS LEGALES
Jueves 14 de abril de 2016 / El Peruano 27. Así, queda esclarecido que estamos frente a una conferencia de prensa y un campeonato ambos transmitidos en el mencionado enlace de amplia difusión, en el cual ha participado Verónica Rebeca Escobal Ordóñez, donde aparecen elementos que promocionan su candidatura, en tal sentido, se procederá a determinar si su participación vulneró el artículo 42 de la LOP, esto es, si su actuación estuvo enmarcada en la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros, conductas prohibidas y sancionadas por la mencionada ley. Dicho de otro modo, lo que ahora corresponde valorar es si alguno de los supuestos prohibitivos que contiene esta norma -en lo aplicable a los candidatos- se configuró en los citados hechos.

28. Del primer video descrito, se visualiza la siguiente alocución:

Greco Quiroz Díaz: Sí tenemos una candidata en el valle Chicama, para mí es un honor que sea nuestra madrina, me refiero a Verónica Escobal Ordóñez, quien, como madrina de este club Boca Junior, me refiero a Verónica Escobal Ordóñez, quien ha tenido esta deferencia con nosotros, quien nos ha donado estos lindos uniformes que el día domingo muchachos ustedes tienen que sacar el pecho con estos uniformes y hacer quedar bien a la madrina ya saben, así que el domingo Boca Junior tiene que estar ahí (...).

Uno de los presentes: (...) en cuanto el Dr. Greco, me comentó que había una posibilidad de que la madrina apoye a los demás clubes, nos pusimos contentos (...)
pues sé que los clubes necesitan apoyo, ya sea con pelota o indumentaria deportiva, No me queda más que decirle, señora Verónica, que el deporte aquí en Casa Grande siempre la tendremos presente.

Candidata: Estoy muy feliz estar compartiendo esta mañana con ustedes y, sobre todo, estar apoyando al deporte ya que los chicos necesitan oportunidades para salir (...). También le estoy obsequiando al señor Saúl [refiriéndose al Sr. Saúl Raico presidente de la Liga Distrital de fútbol de Casa Grande], para hoy día tan solo he traído para usted, pero el domingo estoy viniendo ya con todas las demás pelotas, las cuatro, al presidente de la Liga, las cuatro pelotas como símbolo de que voy a cumplir el domingo estaré acá para cumplir con los demás clubes a cada uno entregarle [las pelotas] para el beneficio del deporte. Bueno, eso es todo, muchas gracias por la acogida, porque yo me siento una de ustedes, mis padres han sido cooperativistas, mi padre ha sido (...)
cooperativista.

En la entrevista realizada luego de la conferencia de prensa se escucha la siguiente alocución:

Candidata: Yo me siento muy feliz de estar colaborando acá con todos los chicos, yo sé que es un problema el no tener implementos, materiales, pero cada vez que me lo han solicitado, yo gustosa, me gusta apoyar.

Periodista: Le escuchamos a usted que el día domingo también va a estar acá, amadrinando el campeonato.

Candidata: Sí, exacto, y le voy a traer a cada club, sé que soy madrina del Boca Juniors, pero a cada club le voy a traer su cuatro pelotas para promover así el deporte y cerrando el "play de honor" y voy a amadrinar el campeonato.

Periodista: Como parte de la campaña que viene realizando, a saber, la donación del uniforme, sabemos que usted está participando en una elección electoral, a raíz de ese punto de vista, ¿qué es lo que usted le diría a la comunidad del Valle Chicamafi, ¿cuál sería el ofrecimiento que le puede hacerfi Candidata: Ahorita estoy en el tema deportivo, no sé si es electoral.

29. De la misma fuente, se aprecia un segundo video donde la candidata se encuentra en el estadio de Casa Grande, donde se visualiza el comentario del usuario de la cuenta de Facebook, que hace referencia a que la candidata cumplió con la promesa de obsequiar cuatro pelotas a cada equipo y a la liga distrital. En la entrevista, se aprecia que la candidata menciona que está "incursionando en la política" y ha "recibido un respaldo total", ya que "reconocen" que es "emprendedora".

30. Como se advierte de las propias expresiones en la conferencia de prensa y entrevista realizada a Verónica Rebeca Escobal Ordóñez, queda claro que regaló bienes de naturaleza económica y prometió regalar más, dado que obsequió uniformes al presidente del Club Boca Juniors de Casa Grande, así como pelotas al presidente de la liga distrital de fútbol de Casa Grande, además, prometió regalar pelotas a cada equipo de la liga.

31. Así, conforme a los considerandos expuestos, queda claro que Verónica Rebeca Escobal Ordóñez entregó pelotas y uniformes, así como prometió entregar pelotas a todos los clubes, en el marco en un proceso electoral, en un evento que contiene elementos proselitistas, conducta que está prohibida y es sancionada en el artículo 42 de la LOP, que señala que las organizaciones políticas, en el marco de un proceso electoral, están prohibidas de efectuar la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros, prohibición que se extiende también a los candidatos a cualquier cargo público de origen popular.

32. De lo expuesto, ha quedado probado que Verónica Rebeca Escobal Ordóñez incurrió en la conducta prohibida prevista en el artículo 42 de la LOP, ya que la entrega de bienes de naturaleza económica (uniformes y pelotas) efectuada en un evento que contiene elementos proselitistas, es abiertamente transgresora de los principios de equidad, igualdad y competitividad que busca cautelar la norma y que, por ella, es catalogada como grave y sancionada con la exclusión.

Por las consideraciones expuestas, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que nos asiste como miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, nuestro VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wendy Julissa Alva Yépez, personera legal de Fuerza Popular; y SE CONFIRME la Resolución Nº 0010-2016-JEE-TRUJILLO/JNE, del 28 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró la exclusión de Verónica Rebeca Escobal Ordóñez como candidata al Congreso de la República para el distrito electoral de La Libertad, por la organización política Fuerza Popular, en el marco de las elecciones generales 2016.

S.S.

AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
Samaniego Monzón Secretario General

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