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RESOLUCIÓN N° 0353-2016-JNE Declaran nula la Res. N° 007-2016-JEE-TACNA/JNE, emitida por el Jurado
4/14/2016
RESOLUCIÓN N° 0353-2016-JNE Declaran nula la Res. N° 007-2016-JEE-TACNA/JNE, emitida por el Jurado
Declaran nula la Res. Nº 007-2016-JEE-TACNA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, e improcedente exclusión de candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Tacna, por el partido político El Frente Amplio Por Justicia, Vida y Libertad RESOLUCIÓN Nº 0353-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00421 TACNA JEE TACNA (EXPEDIENTE Nº 00028-2016-058) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN 583211 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2016 El Peruano / Lima,
RESOLUCIÓN Nº 0353-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00421
TACNA
JEE TACNA (EXPEDIENTE Nº 00028-2016-058)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
583211 NORMAS LEGALES
Jueves 14 de abril de 2016
El Peruano / Lima, seis de abril de dos mil dieciséis VISTO el recurso de apelación interpuesto por Rodrigo Alonso Osorio Becerra, personero legal titular del partido político El Frente Amplio Por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 007-2016-JEE-TACNA/JNE, del 31 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que resolvió excluir a Jorge Andrés Castro Bravo, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Tacna, de dicha agrupación política, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2016.
ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 007-2016-JEE-TACNA/JNE, del 31 de marzo de 2016, el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante JEE) resolvió excluir a Jorge Andrés Castro Bravo, candidato a congresista de la República por el distrito electoral de T acna, por el partido político El Frente Amplio Por Justicia, Vida y Libertad. A criterio del JEE, el referido ciudadano omitió consignar en su declaración jurada de hoja de vida la información requerida en el ítem 8 del numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado mediante Resolución Nº 0305-2015-JNE (en adelante, Reglamento), toda vez que no declaró un bien mueble, a saber, el vehículo de placa
AK-5168.
Con escrito de fecha 3 de abril de 2016, el personero legal titular del partido político interpone recurso de apelación en contra de la referida resolución.
Principalmente, alega que el vehículo de placa AK-5168
no es propiedad del candidato, en tanto existe sobre el mencionado bien una transferencia de compraventa vehicular suscrita, ante el juez de paz del Centro Poblado Vigil de Tacna (fojas 69), entre Jorge Andrés Castro Bravo y Susana Castro Ticona, celebrada el 22 de agosto de 2008.
CONSIDERANDOS
Sobre la exclusión de candidatos por omitir información en la declaración jurada de hoja de vida 1. El numeral 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, establece que la declaración jurada de hoja de vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el cual debe contener, además de otros datos, la declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. Asimismo, en el numeral 23.5 del referido artículo señala que la omisión de la información prevista, entre otros, en el numeral 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro del candidato por parte de este Máximo Órgano Electoral, hasta diez días antes del proceso electoral.
2. En igual sentido, el inciso 8 del numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento, prescribe que la solicitud de inscripción de la fórmula o lista debe ir acompañada de la declaración jurada de hoja de vida de cada uno de los candidatos que la integran, la cual debe contener, además de otros datos, la declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. Asimismo, en el inciso 14.2 del citado artículo se establece que cuando el Jurado Electoral Especial advierta la omisión de la información contenida, entre otros, en el acápite 8 del numeral 14.1 o la incorporación de información falsa, dispondrá la exclusión del candidato hasta diez días naturales antes de la fecha de la elección. Lo expuesto es ratificado por el artículo 47, numeral 47.1, del Reglamento, el cual, además, regula que se resolverá previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los descargos en el plazo de un día hábil.
3. Considerando que la tramitación y resolución de procedimientos de exclusión podría acarrear la limitación o restricción del ejercicio del derecho a la participación política tanto de los candidatos como de las propias organizaciones políticas que los presentan, este órgano colegiado estima que corresponde efectuar una interpretación restrictiva de las causales de exclusión, así como de los plazos para su exclusión.
Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, se advierte que, mediante la Resolución Nº 007-2016-JEE-TACNA/JNE, el JEE
resolvió excluir a Jorge Andrés Castro Bravo, candidato a congresista de la República por el distrito electoral de Tacna, por el partido político El Frente Amplio Por Justicia, Vida y Libertad. Dicha resolución data del 31 de marzo de 2016.
5. Ahora bien, teniendo en cuenta la fecha de emisión de la resolución citada, este Supremo Tribunal Electoral considera que la decisión arribada contraviene los principios de preclusión y seguridad jurídica, toda vez que fue emitida en fecha posterior a lo previsto por el numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento, que establece que la omisión de la información referida en los ítems 5, 6 y 8 del numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento o la incorporación de información falsa da lugar a la exclusión del candidato hasta diez días antes de la elección.
Considerando que la jornada electoral está prevista para el próximo domingo 10 de abril, la fecha límite para que las autoridades competentes dispongan la exclusión de un candidato es el 30 de marzo de 2016, pues el plazo previsto se computa por días enteros.
6. Asimismo, se señala que los supuestos por los que el JEE decide excluir a los candidatos no se encuentran en ninguno de los parámetros exigidos para proceder con ello hasta un día antes de la elección, tales como los señalados en los numerales 47.2 y 47.3 del artículo 47 del Reglamento.
7. En consecuencia, este colegiado electoral no puede sino concluir que la resolución venida en grado ha incurrido en causal de nulidad sancionada en el primer párrafo del artículo 171 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente a los procesos electorales. Por este motivo, deberá declararse la nulidad de la resolución venida en grado, así como la improcedencia de la exclusión del candidato Jorge Andrés Castro Bravo.
8. Por otro lado, conforme al artículo 18, numeral 18.2, del Reglamento, que establece que, una vez presentada la solicitud de inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modificar la declaración jurada de hoja de vida, salvo anotaciones marginales autorizadas por los Jurados Electorales Especiales, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario disponer que el JEE autorice la anotación marginal en la declaración jurada de hoja de vida del candidato antes citado, en el rubro de bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales, para que se consignen bien mueble antes descrito.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en minoría de los magistrados Baldomero Elías Ayvar Carrasco y Carlos Alejandro Cornejo Guerrero, miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
RESUELVE, EN MAYORÍA
Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 007-2016-JEE-TACNA/JNE, del 31 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, y, en consecuencia, IMPROCEDENTE la exclusión de Jorge Andrés Castro Bravo, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Tacna, por el partido político El Frente Amplio Por Justicia, Vida y Libertad.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tacna autorice a la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones, la anotación marginal en la declaración jurada de hoja de vida del candidato 583212 NORMAS LEGALES
Jueves 14 de abril de 2016 / El Peruano Jorge Andrés Castro Bravo, según lo señalado en el considerando 8 de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General Expediente Nº J-2016-00421
TACNA
JEE TACNA (EXPEDIENTE Nº 00028-2016-058)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, seis de abril de dos mil dieciséis
VOTO EN MINORÍA DE LOS MAGISTRADOS
BALDOMERO ELÍAS AYVAR CARRASCO Y CARLOS
ALEJANDRO CORNEJO GUERRERO, MIEMBROS
TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE
ELECCIONES
En relación con el recurso de apelación interpuesto por Rodrigo Alonso Osorio Becerra, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 007-2016-JEE-TACNA/JNE, del 31 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que resolvió excluir a Jorge Andrés Castro Bravo, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Tacna, de dicha agrupación política, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2016, emitimos los siguientes fundamentos de voto en minoría.
CONSIDERANDOS
1. Mediante Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2015, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para el domingo 10 de abril de 2016, para la elección del presidente de la República, vicepresidentes, así como de los congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, por lo que este órgano colegiado, en ejercicio de su capacidad reglamentaria, aprobó el cronograma electoral previsto para las Elecciones Generales 2016, mediante Resolución Nº 0338-2015-JNE, del 23 de noviembre de 2015.
2. De otro lado, la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), modificada por la Ley Nº 30326, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de mayo de 2015, en su artículo 23, párrafo 23.3, establece que la declaración jurada de hoja de vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener lo siguiente:
5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.
6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes.
[...]
8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.
3. Asimismo, el párrafo 23.5 del citado artículo dispone que la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa, dan lugar al retiro de dicho candidato por parte del Jurado Nacional de Elecciones, hasta diez días antes del proceso electoral. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de lista de candidatos.
4. Por consiguiente, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, ha de considerarse como plazo máximo para la exclusión de un candidato, inclusive el 31 de marzo de 2016, que es el décimo día antes del 10 de abril de 2016.
5. Siendo así, a consideración de los suscritos, en el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debió pronunciarse sobre el fondo de la controversia, en atención a que el JEE resolvió excluir a Jorge Andrés Castro Bravo, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Tacna, mediante Resolución 007-2016-JEE-TACNA/JNE, de fecha 31 de marzo de 2016.
Por lo tanto, teniendo en cuenta los fundamentos expuestos precedentemente, NUESTRO VOTO es por que se emita PRONUNCIAMIENTO sobre el fondo.
SS.
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
Samaniego Monzón Secretario General
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