4/16/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0088-2016-JUS Declaran improcedente recurso de reconsideración presentado

Declaran improcedente recurso de reconsideración presentado contra la R.M. Nº 198-2015-JUS, la cual resolvió dejar sin efecto la R.M. Nº 0156-2013- JUS, que resolvió nombrar a notaria pública del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, distrito notarial de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0088-2016-JUS Lima, 14 de abril de 2016 VISTOS, El Oficio Nº 1280-2015-JUS/CN; el Informe Nº 235-2015-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; el Recurso de Reconsideración interpuesto
Declaran improcedente recurso de reconsideración presentado contra la R.M. Nº 198-2015-JUS, la cual resolvió dejar sin efecto la R.M. Nº 0156-2013- JUS, que resolvió nombrar a notaria pública del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, distrito notarial de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0088-2016-JUS
Lima, 14 de abril de 2016
VISTOS, El Oficio Nº 1280-2015-JUS/CN; el Informe Nº 235-2015-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; el Recurso de Reconsideración interpuesto por la señora Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba contra la Resolución Ministerial Nº 0198-2015-JUS; el Informe Nº 683-2015-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio de visto, la Presidenta del Consejo del Notariado remite el Informe Nº 235-2015-JUS/CN/ST emitido por la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado, en relación al recurso de reconsideración interpuesto mediante escrito de fecha 18 de setiembre de 2015, por la señora Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba contra la Resolución Ministerial Nº 0198-2015-JUS;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, concordante con el artículo 4 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente, entre otras de la Regulación notarial y registral y supervisión de fundaciones;

Que, el artículo 126 del Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que el Consejo del Notariado es el órgano del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos encargado de la supervisión del notariado. Cuenta con un Secretario Técnico, designado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien asesora y apoya administrativamente al Consejo. Depende del Despacho Ministerial;

Que conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, el Consejo del Notariado es el órgano del Ministerio de Justicia (hoy Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) que ejerce la supervisión del notariado; y conforme al artículo 142 tiene la función de ejercer la vigilancia de la función notarial, con arreglo a esta ley y normas reglamentarias o conexas;

Que, mediante Resolución Nº 25, de fecha 16 de marzo de 2015, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, se revocó la sentencia contenida en la Resolución Nº 10, de fecha 24 de enero de 2014, que declara infundada la demanda;
reformándola declararon fundada la demanda de Amparo, en consecuencia Nulo todo lo actuado en el Proceso Contencioso Administrativo seguido por Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba, con el Consejo del Notariado y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sobre Nulidad de Resolución Administrativa (Expediente Nro. 10310-2005), incluyendo los actos de ejecución de Sentencia, y ordenaron al Juez competente en dicho proceso contencioso administrativo, que proceda a incorporar al Colegio de Notarios de Lima al momento en que se efectúo el emplazamiento con la demanda, a efectos de que pueda ejercer de manera plena e irrestricta su derecho de defensa y cumplido el mandato precedente se pronuncie nueva sentencia;

Que, en atención a ello, mediante Resolución Ministerial Nº 0198-2015-JUS de fecha 20 de julio de 2015, en su artículo 1, se resuelve dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0156-2013-JUS de fecha 25 de junio de 2013 que entre otros, resolvió nombrar a la señora abogada Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba como notaria pública del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, distrito notarial de Lima, y consecuentemente cancelar el correspondiente título expedido en dicho distrito notarial. El artículo 2 de la citada resolución precisa que la Resolución Suprema Nº 049-98-JUS, de fecha 22 de abril de 1998, que nombra a la señora abogada Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba, notaria del distrito de Puno, provincia de Puno, distrito notarial de Puno, conserva plena validez y eficacia;

Que, en tal virtud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emitió la Resolución Ministerial Nº 0198-2015-JUS que cancela el título de Notario Público otorgado a la señora abogada Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba;

Que, con fecha 18 de setiembre de 2015, la señora Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba, interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 0198-2015-JUS, que cancela su título de notario, fundamentando el mismo en que la cuestionada resolución ministerial ha vulnerado sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la interdicción de la arbitrariedad, pues el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos nunca anunció su determinación a la suscrita, para que pueda efectuar sus descargos, toda vez que al dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0156-2013-JUS, que resolvió nombrarla Notaría Pública del distrito de Mirafl ores y ordenó que se le expidiera el título correspondiente, su revocación necesariamente iba a afectar negativamente sus legítimos intereses, como finalmente ocurrió en la actualidad;

Que, el artículo 207 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el término para la interposición de los recursos administrativos es de quince (15) días perentorios y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días;
precisando el artículo 208 que el recurso se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere prueba nueva;

Que, mediante el Oficio Nº 1280-2015-JUS/CN, del 16 de octubre de 2015, la Presidenta del Consejo del Notariado remitió a la Oficina General de Asesoría Jurídica el Informe Nº 235-2015-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, el cual concluye que la emisión de la Resolución Ministerial Nº 0198-2015-JUS se sustentó en los informes Nºs.

74-2015-JUS/CN-P y 110-2015-JUS/CN/ST de la Presidencia y Secretaría Técnica del Consejo del Notariado respectivamente, los cuales se emitieron en virtud del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 25 expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima en el proceso de Acción de Amparo seguido por el Colegio de Notarios de Lima;
además de ello, que el plazo para la interposición de recursos administrativos contra la Resolución Ministerial Nº 0198-2015-JUS publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de julio de 2015, fecha en la que se tiene 583475 NORMAS LEGALES
Sábado 16 de abril de 2016
El Peruano / por notificada la señora Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba con la resolución materia de impugnación, venció el día 17 de agosto de 2015 luego de lo cual el acto administrativo contenido en la misma adquirió la calidad de firme;

Que, en ese orden de ideas, cabe señalar que el numeral 131.1 del artículo 131 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa que los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la Administración y a los administrados, quienes tienen recíprocamente el deber de cumplirlos y poder exigir su cumplimiento en la sede que corresponda, en aquello que respectivamente les concierna;

Que, resulta relevante precisar que si bien es cierto a la Administración Pública le corresponde la obligación de resolver los recursos planteados por los administrados, no debe soslayarse el hecho que ello deberá ser materia de pronunciamiento en la medida en que se cumplan con las formalidades y requisitos de validez determinados expresamente por mandato de la ley;

Que, en ese sentido la Administración al efectuar el análisis del recurso de reconsideración y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 207 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, advierte que el plazo para la interposición de recursos administrativos contra la Resolución Ministerial Nº 0198-2015-JUS publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de julio de 2015, venció el día 17 de agosto de 2015, luego de lo cual el acto administrativo contenido en la misma adquirió la calidad de firme;

Por las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, contando con la opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante informe Nº 683-2015-JUS/OGAJ, el recurso administrativo presentado ante este Ministerio por la señora Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba contra la Resolución Ministerial Nº 198-2015-JUS, resulta improcedente por extemporáneo;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como lo señalado en el artículo 207 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración, presentado por la señora Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba contra la Resolución Ministerial Nº 198-2015-JUS de fecha 20 de julio de 2015, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 22 de julio de 2015 mediante la cual se resolvió dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0156-2013-JUS de fecha 25 de junio de 2013, que entre otros aspectos, resolvió nombrar a la señora abogada Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba como notaria pública del distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, distrito notarial de Lima.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Lima y a la señora Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALDO VÁSQUEZ RÍOS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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