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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 099-2016-MIMP Conforman el Grupo de T rabajo denominado "Mesa de Trabajo
4/22/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 099-2016-MIMP Conforman el Grupo de T rabajo denominado "Mesa de Trabajo
Conforman el Grupo de T rabajo denominado "Mesa de Trabajo para promover los derechos de lesbianas" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 099-2016-MIMP Lima, 21 de abril de 2016 Vistos, el Informe Nº 006-2016-DGIGND/DPPDM/ YMS de fecha 11 de febrero de 2016 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género, y el Memorando Nº 044-2016-MIMP/DGIGND de fecha 12 de febrero de 2016 de la Dirección General de Igualdad de Género y No Discriminación; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 099-2016-MIMP
Lima, 21 de abril de 2016
Vistos, el Informe Nº 006-2016-DGIGND/DPPDM/ YMS de fecha 11 de febrero de 2016 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género, y el Memorando Nº 044-2016-MIMP/DGIGND de fecha 12 de febrero de 2016 de la Dirección General de Igualdad de Género y No Discriminación;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 1 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos afirman el compromiso de los Estados Partes de respetar y garantizar los derechos y libertades de toda persona sin discriminación alguna por motivo de sexo ni ninguna otra condición social;
Que, los artículos 1 y 3 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer comprometen a los Estados Partes a adoptar todas las medidas necesarias en el ámbito nacional para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre, en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera;
Que, el artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece como derechos fundamentales el derecho a la dignidad humana, el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la igualdad y no discriminación;
Que, el 22 de diciembre de 2008, la Asamblea General de la ONU adoptó la "Declaración sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género" (A/63/635), que reafirma el principio de no discriminación, que exige que los derechos humanos se apliquen por igual a todos los seres humanos, independiente de su orientación sexual o identidad de género;
Que, la Asamblea General de la OEA adoptó la Resolución AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08) "Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género", mediante la cual, insta a los Estados a adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar dicha discriminación; y condenar la violencia y violaciones de derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad y de género;
Que, el Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer en sus recomendaciones al VI Informe periódico del Estado Peruano, nos insta a abordar la situación de poblaciones minoritarias de mujeres, entre las que se encuentran las mujeres con orientación sexual diferente, reiterando esta preocupación en sus recomendaciones al VII y VIII Informe del Estado Peruano, reconociendo a las mujeres lesbianas como uno de los grupos desfavorecidos que afrontan múltiples actos de discriminación y violencia;
Que, los artículos 4, 6 y 8 de la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establecen que el Estado tiene el deber de adoptar todas las medidas necesarias para promover y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres con la finalidad de erradicar todas las formas de discriminación y precisa los lineamientos que deben seguir las entidades del Estado, a nivel nacional, regional y local para este efecto, entre los que se encuentran la promoción y garantía de la participación plena y efectiva de las mujeres y hombres consolidando el sistema democrático;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP, se aprueba el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017, estableciendo en sus Objetivos Estratégicos Nº 2, 4 y 6 el compromiso de las diferentes instituciones del Estado en cuanto al fortalecimiento de una cultura de respeto y valoración de las diferencias de género, la mejora de la salud de las mujeres y la garantía de sus derechos sexuales y reproductivos y la necesidad de trabajar por la disminución de crímenes en razón de la orientación sexual de la víctima:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece la rectoría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujeres, y, señala que diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres;
Que, el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP
y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, asigna a la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación la función de formular, planear, ejecutar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de igualdad de género y no discriminación encaminadas a reducir las brechas entre hombres y mujeres, especialmente aquellas que viven en la pobreza y sufren mayor desigualdad y discriminación;
Que, el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo podrá encargar a Grupos de Trabajo aquellas funciones que no se encuentren reservadas a las comisiones;
Que, atendiendo los compromisos nacionales e internacionales del Estado Peruano en materia de promoción y protección de los derechos de las mujeres y reconociendo la especial protección que merecen las mujeres de orientación sexual diferente por su constante sujeción a actos de discriminación y desigualdad, y atendiendo a lo expuesto en el Informe Nº 072-2015-DGIGND/DPPDM/YMS de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género, resulta pertinente conformar el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para promover los derechos de lesbianas", como un mecanismo de coordinación entre el Estado y la Sociedad Civil destinada a promover propuestas de sensibilización orientadas a la sociedad en su conjunto para viabilizar y combatir la situación de exclusión y discriminación de las mujeres lesbianas y desarrollar acciones estratégicas en la promoción y protección de sus derechos y la construcción de lineamientos de políticas públicas inclusivas;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto 583884 NORMAS LEGALES
Viernes 22 de abril de 2016 / El Peruano Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conformación y objeto del Grupo de Trabajo Conformar el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para promover los derechos de lesbianas", en adelante la Mesa de Trabajo, encargado de coordinar el desarrollo de acciones entre el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Sociedad Civil en el marco de una agenda de trabajo conjunta para promover propuestas de sensibilización orientadas a la sociedad en su conjunto para viabilizar y eliminar la situación de exclusión y discriminación de las mujeres lesbianas y desarrollar acciones en la promoción y protección de sus derechos y la construcción de lineamientos de políticas públicas inclusivas.
Artículo 2.- Integrantes 2.1 La Mesa de Trabajo estará integrada por:
a) El/La Director/a General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien la presidirá.
b) El/La representante de la organización Lesbianas Independientes Feministas Socialistas - LIFS.
c) El/La representante de la organización Articulación de Lesbianas Feministas de Lima - ALFL.
d) El/La representante de la organización Lesbianas No Agrupadas.
e) El/La representante de la Asociación Grupo de Mujeres Diversas - GMD.
f) El/La representante de la organización Colectivo Uniones Perú.
g) El/La representante de la organización Colectiva 13
Brujas.
h) El/La representante de la organización Las Insumisas de Lilith.
i) El/La representante de la organización Red Peruana
TLGB.
2.2 Los/Las integrantes de la Comisión podrán contar con un/a representante alterno/a.
2.3 La participación de los/las representantes designados/as ante la Comisión es ad honorem.
Artículo 3. - Secretaría Técnica La Mesa de Trabajo contará con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo permanente a la Mesa; la cual estará a cargo de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, del Viceministerio de la Mujer.
Artículo 4.- Acreditación de las/os representantes Las/os representantes titular y alterno/a de las organizaciones de la Sociedad Civil y del Sector serán acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 5.- Participación de otras instituciones La Mesa de Trabajo podrá invitar a instituciones públicas o privadas o a profesionales especializados en la materia, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus fines.
Artículo 6.- Instalación La Mesa de Trabajo se instalará dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución.
Artículo 7.- Plan de Trabajo Anual Para el desarrollo de las actividades específicas, la Mesa de Trabajo aprueba anualmente un Plan de Trabajo en el que se precisan acciones, responsabilidades y plazos.
La Presidencia de la Mesa de Trabajo presentará un informe anual sobre la ejecución del Plan de Trabajo aprobado.
Artículo 8.- Financiamiento La creación de la Mesa de Trabajo no demandará gastos adicionales al presupuesto institucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
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