4/08/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 112-2016-MINCETUR Constituyen en el Ministerio el Grupo de Trabajo de

Constituyen en el Ministerio el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal para la elaboración del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno, periodo 2011-2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 112-2016-MINCETUR Lima, 7 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el
Constituyen en el Ministerio el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal para la elaboración del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno, periodo 2011-2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 112-2016-MINCETUR
Lima, 7 de abril de 2016
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el periodo 2016-2021;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuestas y emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas a grupos de trabajo;

Que, el numeral 7.1 de la Directiva N 003-2016-CG/ GPROD, Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 088-2016-CG, establece que el Ministro, en su calidad de Autoridad saliente, y los Titulares de las entidades adscritas al Ministerio deben constituir formalmente sus Grupos de Trabajo con la antelación necesaria a la fecha del término del periodo de Gobierno Nacional;

Que, el artículo 5 de los Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, por el periodo 2011 - 2016, aprobados por el Decreto Supremo Nº 022-2016-PCM, establece que las entidades públicas del Poder Ejecutivo constituyen formalmente un Grupo de Trabajo encargado de elaborar un Informe para la transferencia de gestión, de acuerdo a las disposiciones 582655 NORMAS LEGALES
Viernes 8 de abril de 2016
El Peruano / específicas emitidas por la Contraloría General de la República. Asimismo, el artículo 6, dispone que cada Ministerio, mediante Resolución Ministerial, constituye un grupo de trabajo de naturaleza temporal, que tiene por objeto la elaboración del informe sectorial para la transferencia de gobierno;

Que, en tal sentido resulta necesario constituir un Grupo de Trabajo encargado de realizar las actividades a las que se refiere el tercer y cuarto considerando de la presente Resolución Ministerial;

De conformidad con la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría de la República, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM; y el Decreto Supremo Nº 022-2016-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constitución Constituir en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, para la elaboración del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno, periodo 2011-2016.

Artículo 2.- Funciones El Grupo de Trabajo, tendrá las siguientes funciones:
a. Elaborar el Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno, de acuerdo a las disposiciones establecido por el Decreto Supremo Nº 022-2016-PCM.
b. Elaborar el Informe para la Transferencia de Gestión del Ministerio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 022-2016-PCM.
c. Recopilar los Informes de Transferencia de Gestión de las entidades adscritas al Sector, para su incorporación al Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno.
d. Formar parte de la Comisión de Transferencia de Gobierno, por el periodo 2011 - 2016, de acuerdo a lo regulado por la Directiva Nº 003-2016-CG/GPROD, Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 088-2016-CG.
e. Proponer al Ministerio las normas necesarias para cumplir con los objetivos de la presente norma.
f. Elaborar un plan de acción en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles desde su instalación.
g. Las demás que le asigne la Titular del Pliego.

Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo que constituye la presente Resolución Ministerial está conformado por las siguientes personas:
a. El (la) Secretario (a) General, en calidad de Presidente.
b. El (la) Director (a) General de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo.
c. El (la) Director (a) General de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
d. El (la) Director (a) General de la Oficina General de Administración.
e. El (la) Director (a) Ejecutivo de Plan COPESCO
Nacional.
f. El (la) Director (a) General de la Oficina General de Informática.
g. El (la) Director (a) de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior - OCEX.
h. El (la) Director (a) General de Gestión Jurídica Comercial Internacional, representante del Viceministerio de Comercio Exterior.
i. El (la) Director (a) General de Políticas de Desarrollo Turístico, representante del Viceministerio de Turismo.

Artículo 4.- Instalación y plazo El Grupo de Trabajo para la Transferencia de Gobierno del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (periodo 2011 - 2016), se instalará en un plazo máximo de 48 horas de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Vigencia La vigencia del Grupo de Trabajo para la Transferencia de Gobierno del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (periodo 2011 - 2016), será como máximo hasta el 27 de julio de 2016.

Artículo 6.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al Presupuesto institucional correspondiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7.- Notificación Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, a los funcionarios a los que se refiere el artículo 3, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo

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