4/21/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 139-2016-MEM/DM Aprueban Escala de Multas por incumplimiento de la

Aprueban Escala de Multas por incumplimiento de la presentación de la Declaración Anual Consolidada - DAC, así como los atenuantes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 139-2016-MEM/DM Lima, 18 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 50 del Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece que los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada conteniendo la información precisada por Resolución Ministerial; señalándose
Aprueban Escala de Multas por incumplimiento de la presentación de la Declaración Anual Consolidada - DAC, así como los atenuantes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 139-2016-MEM/DM
Lima, 18 de abril de 2016
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 50 del Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece que los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada conteniendo la información precisada por Resolución Ministerial; señalándose que esta información tendrá carácter confidencial y que la inobservancia de dicha obligación es sancionada con multa;

Que, el referido artículo establece un rango de aplicación de multas por incumplimiento de la presentación de la Declaración Anual Consolidada - DAC, estableciendo que las multas no serán menores a cero punto uno por ciento (0.1%) de una (1) UIT, ni mayores de quince (15) UIT , según la escala de multas por infracciones que se establecerá por Resolución Ministerial. Asimismo, establece que los montos máximos de multa para los pequeños productores mineros y los productores mineros artesanales, serán de hasta dos (2) UIT y una (1) UIT, respectivamente;

Que, la obligación de la presentación de la Declaración Anual Consolidada - DAC recae sobre los titulares de la actividad minera correspondiente a concesiones mineras, concesiones de beneficio, concesiones de labor general y concesiones de transporte minero;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM de fecha 1 de setiembre de 2000, se aprobó la escala general de multas y penalidades a aplicarse en caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y sus respectivas normas reglamentarias;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 184-2005-MEM-DM, se aprobó el formulario de la Declaración Anual Consolidada - DAC que deberán presentar los titulares de la actividad minera;
estableciéndose que la Dirección General de Minería, mediante Resolución Directoral, será la encargada de precisar la forma y fecha de presentación de dicho formulario;

Que, de conformidad con el artículo 231 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes les hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto;

Que, la potestad sancionadora en caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 50 del T exto Único Ordenado de la Ley General de Minería, recae en la Dirección General de Minería, conforme lo establece el literal l) del artículo 101 de dicha norma, así como el literal z) del artículo 98 del Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;

Que, de acuerdo al Informe Nº 485-2016-MEM-DGM/ DPM de la Dirección General de Minería, resulta necesario 583839 NORMAS LEGALES
Jueves 21 de abril de 2016
El Peruano / aprobar una escala de multas específica a aplicar en caso de incumplimiento de la presentación de la Declaración Anual Consolidada - DAC, así como los casos en que se atenúa dicha infracción administrativa, según la condición del titular de la actividad minera, número de ocurrencias en la infracción y la situación en la que se encuentre;
considerando para estos efectos, la fecha máxima de presentación, que es aprobada por Resolución Directoral;

Con la opinión favorable de Viceministro de Minas y del Director General de Minería;

De conformidad con el literal h) del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación Aprobar la Escala de Multas por incumplimiento de la presentación de la Declaración Anual Consolidada -
DAC, así como los atenuantes, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Imposición de la multa La imposición de la multa se efectúa mediante resolución directoral de la Dirección General de Minería, previa constatación del incumplimiento detectado.

Artículo 3.- Plazo de cancelación de la multa El titular de la actividad minera debe cancelar la multa impuesta y presentar copia de la constancia de pago a la Dirección General de Minería, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de la notificación de la resolución respectiva; haciéndose pasible de las acciones legales pertinentes en caso de incumplimiento.

Para efectos de la cancelación de la multa que se imponga al titular de la actividad minera, se deberá considerar el valor de la UIT vigente a la fecha de su pago.

Artículo 4.- Forma de pago de la multa El importe de las multas impuestas debe ser depositado en la cuenta corriente que para tal efecto tiene el Ministerio de Energía y Minas en el Banco de la Nación.

Artículo 5.- Disposición derogatoria Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
ANEXO : R.M. Nº 139-2016-MEM/DM
ESCALA DE MULTAS
TITULAR
RÉGIMEN GENERAL
CONDICIÓN DEL TITULAR DE LA
ACTIVIDAD MINERA
INFRACCIÓN
NÚMERO DE
OCURRENCIAS
PARALIZADA, SIN
ACTIVIDAD MINERA Y/O
CON CERTIFICACIÓN
AMBIENTAL
DESARROLLO
Y/O
CONSTRUCCIÓN
EXPLORACIÓN
EXPLOTACIÓN Y/O
FUNCIONAMIENTO
RÉGIMEN GENERAL (MEDIANA Y
GRAN MINERÍA)
INCUMPLIMIENTO DE LA
PRESENTACIÓN DE LA
DECLARACIÓN ANUAL
CONSOLIDADA-DAC
1 50% 55% 60% 65%
2 55% 60% 65% 70%
3 o más 60% 65% 70% 100% (*) Para el Régimen General, los porcentajes establecidos se determinan sobre la base de 15 UIT
TITULAR
PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO
CONDICIÓN DEL TITULAR DE LA
ACTIVIDAD MINERA
INFRACCIÓN
NÚMERO DE
OCURRENCIAS
PARALIZADA, SIN
ACTIVIDAD MINERA Y/O
CON CERTIFICACIÓN
AMBIENTAL
DESARROLLO
Y/O
CONSTRUCCIÓN
EXPLORACIÓN
EXPLOTACIÓN Y/O
FUNCIONAMIENTO
PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO
INCUMPLIMIENTO DE LA
PRESENTACIÓN DE LA
DECLARACIÓN ANUAL
CONSOLIDADA-DAC
1 45% 50% 55% 60%
2 55% 60% 65% 70%
3 o más 60% 65% 70% 100% (*) Para el Pequeño Prodcutor Minero, los porcentajes establecidos se determinan sobre la base de 2 UIT
TITULAR
PRODUCTOR MINERO ARTESANAL
CONDICIÓN DEL TITULAR DE LA
ACTIVIDAD MINERA
INFRACCIÓN
NÚMERO DE
OCURRENCIAS
PARALIZADA, SIN
ACTIVIDAD MINERA Y/O
CON CERTIFICACIÓN
AMBIENTAL
DESARROLLO
Y/O
CONSTRUCCIÓN
EXPLORACIÓN
EXPLOTACIÓN Y/O
FUNCIONAMIENTO
PRODUCTOR MINERO ARTESANAL
INCUMPLIMIENTO DE LA
PRESENTACIÓN DE LA
DECLARACIÓN ANUAL
CONSOLIDADA-DAC
1 35% 40% 45% 50%
2 40% 45% 50% 55%
3 o más 45% 50% 55% 100% (*) Para el Productor Minero Artesanal, los porcentajes establecidos se determinan sobre la base de 1 UIT
ATENUANTES
CONDICIÓN DE TITULAR DE LA
ACTIVIDAD MINERA
ATENUANTE
NÚMERO DE
OCURRENCIAS
PARALIZADA, SIN
ACTIVIDAD MINERA Y/O
CON CERTIFICACIÓN
AMBIENTAL
DESARROLLO
Y/O
CONSTRUCCIÓN
EXPLORACIÓN
EXPLOTACIÓN Y/O
FUNCIONAMIENTO
RÉGIMEN GENERAL (MEDIANA Y
GRAN MINERÍA)
PRESENTACIÓN
EXTEMPORÁNEA DE LA
DECLARACIÓN ANUAL
CONSOLIDADA-DAC
1 25% 30% 35% 40%
2 30% 35% 40% 45%
3 o más 35% 40% 45% 50%
PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO
PRESENTACIÓN
EXTEMPORÁNEA DE LA
DECLARACIÓN ANUAL
CONSOLIDADA-DAC
1 20% 25% 30% 35%
2 25% 30% 35% 40%
3 o más 30% 35% 40% 45%
583840 NORMAS LEGALES
Jueves 21 de abril de 2016 / El Peruano
{E}INTERIOR
Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Francia, en comisión de servicios
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 144-2016-IN
Lima, 20 de abril de 2016
VISTOS; la Circular GORS, de fecha 1 de marzo de 2016, de la Dirección Ejecutiva de Servicios Policiales de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL; y, el Memorándum Nº 1214-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 9 de abril de 2016, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y,
CONSIDERANDO:

Que, con Circular GORS, de fecha 1 de marzo de 2016, la Dirección Ejecutiva de Servicios Policiales de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL, comunicó a los Jefes de las Oficinas Centrales Nacionales sobre la realización de la "12ª Conferencia Anual de Jefes de Oficinas Centrales Nacionales de INTERPOL", donde además se brindará la oportunidad de debatir sobre prioridades e iniciativas en materia de cooperación policial, tanto a escala mundial como regional, a llevarse a cabo del 26 al 28 de abril de 2016, en el Espace Tête d´Or, sito en la ciudad de Lyon, República Francesa;

Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión Nº 113-2016-DIRGEN PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 8 de abril de 2016, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, estimó conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú proponga el viaje al exterior en comisión de servicios, del 24 al 29 de abril de 2016, a la ciudad de Lyon, República Francesa, del General de la Policía Nacional del Perú Luis Octavio Bisso Pun, Director de la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima, para que participe en el evento indicado en el considerando precedente;

Que, en atención a los documentos sustentatorios, mediante Memorándum Nº 1214-2016-DIRGEN-PNP/ DIRASINT-DIVBEC, de fecha 9 de abril de 2016, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, dio su conformidad al viaje al exterior señalado, disponiendo se proceda a la formulación del proyecto de resolución autoritativa correspondiente y señalando además que el mismo irrogará gastos al Estado;

Que, las experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en el evento indicado, redundarán en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional; debiendo señalarse que los gastos que irrogará dicha participación, por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto y viáticos, serán asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario oficial "El Peruano"; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicios, del General de la Policía Nacional del Perú
CONDICIÓN DE TITULAR DE LA
ACTIVIDAD MINERA
ATENUANTE
NÚMERO DE
OCURRENCIAS
PARALIZADA, SIN
ACTIVIDAD MINERA Y/O
CON CERTIFICACIÓN
AMBIENTAL
DESARROLLO
Y/O
CONSTRUCCIÓN
EXPLORACIÓN
EXPLOTACIÓN Y/O
FUNCIONAMIENTO
PRODUCTOR MINERO ARTESANAL
PRESENTACIÓN
EXTEMPORÁNEA DE LA
DECLARACIÓN ANUAL
CONSOLIDADA-DAC
1 10% 15% 20% 25%
2 15% 20% 25% 30%
3 o más 20% 25% 30% 35% (*) Los porcentajes establecidos se determinan sobre la base de 15 UIT, para el Régimen General; 2 UIT, para el Pequeño Productor Minero; y, 1 UIT, para el Productor Minero Artesanal.

NOTAS:

1. Atenuante: Presentación de la Declaración Anual Consolidada-DAC después de la fecha de vencimiento y antes de la notificación de la resolución directoral que determina la sanción correspondiente.

2. El número de ocurrencias es determinado por la cantidad de multas, establecida por resolución directoral consentida o ejecutoriada, por períodos consecutivos o alternados.

3. Para la aplicación de la multa por el incumplimiento de presentación de la Declaración Anual Consolidada - DAC, se tiene en cuenta las siguientes situaciones:

Sin actividad minera: Ha concluido actividades mineras o las ha realizado en concesiones que posteriormente ha transferido o se han declarado caducas, manteniendo vigente otras donde no realiza ninguna actividad.

Paralizada: Paralización de actividades mineras.

Con certificación ambiental: Con Declaración de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado o Estudio de Impacto Ambiental Detallado, independientemente que estos no se encuentren vigentes.

Desarrollo: Etapa de preparación para la actividad de explotación minera.

Construcción: Etapa de construcción para el desarrollo de las actividades de beneficio, labor general y/o transporte minero.

Exploración: Actividad minera tendente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos minerales.

Explotación: Actividad de extracción de los minerales contenidos en un yacimiento.

Funcionamiento: Operación de actividades de beneficio, labor general y/o transporte minero.

4. En caso el titular de la actividad minera se encuentre en más de una de las situaciones señaladas en el numeral 3, se aplicará el porcentaje más alto.

5. La multa será rebajada en un 30% si el titular de la actividad minera presenta la Declaración Anual Consolidada-DAC y realiza el pago correspondiente, dentro de los quince (15) días hábiles, computados desde el día siguiente a la notificación de la resolución directoral que establece la multa.

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Propósito:

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