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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 140-2016-PRODUCE Aprueban Plan de Manejo para el cultivo de Tilapia en
4/20/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 140-2016-PRODUCE Aprueban Plan de Manejo para el cultivo de Tilapia en
Aprueban Plan de Manejo para el cultivo de Tilapia en ambientes artificiales en el departamento de San Martín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 140-2016-PRODUCE Lima, 19 de abril de 2016 VISTOS: El Memorando Nº 1494-2016-PRODUCE/ DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 113-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 0067-2016-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 140-2016-PRODUCE
Lima, 19 de abril de 2016
VISTOS: El Memorando Nº 1494-2016-PRODUCE/ DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 113-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 0067-2016-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2000-PE, se autoriza la siembra y cultivo de la especie Tilapia en ambientes artificiales del departamento de San Martín, señalándose además que mediante Resolución Ministerial, se establece las disposiciones correspondientes para la adecuada implementación, pudiendo establecer Planes de Manejo en ambientes artificiales, con el fin de optimizar el rendimiento de la citada especie, en concordancia con la preservación y la minimización de los riesgos de llegada del citado recurso a ambientes naturales;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 328-2000-PE se aprobó el Plan de Manejo de la Tilapia en el departamento de San Martín, a fin de promover el desarrollo sostenible del cultivo de Tilapia en el departamento de San Martín, proporcionando los instrumentos técnicos que permitan manejar la especie, con el objeto de optimizar su rendimiento y minimizar los riesgos actuales y potenciales de su llegada a los ambientes naturales y subsiguiente aclimatación e instalación;
Que, el Decreto Supremo Nº 011-2006-PRODUCE
prohibió la siembra y cultivo de Tilapia en ambientes naturales en toda la cuenca del Amazonas; autorizando el desarrollo de actividades de acuicultura (cultivo y repoblamiento) con la especie Tilapia Nilótica (Oreochromis niloticus) en el Lago Sauce, ubicado en el distrito de Sauce, provincia y departamento de San Martín, como excepción única a la prohibición establecida en el artículo 1 de dicho Decreto Supremo, debiendo el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial establecer el Plan de Manejo en el Lago Sauce, con el fin de optimizar el rendimiento de la citada especie, en concordancia con la preservación y la minimización de riesgos de llegada del citado recurso a la Cuenca del Río Huallaga y subsiguiente aclimatación e instalación;
Que, el segundo párrafo del artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1195, que aprobó la Ley General de Acuicultura, prescribe que el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial establece las medidas de ordenamiento para el desarrollo de las actividades acuícolas en cumplimiento de sus funciones rectores asignadas por el ordenamiento legal vigente;
Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada con Decreto Legislativo Nº 1047, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1195, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería y acuicultura. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE). Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE)
y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL);
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, mediante el Informe de Vistos, sobre la base del informe Técnico Nº 126-2016-PRODUCE/DGCHD-DIAC-effy, de la Dirección de Acuicultura de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, es de la opinión que resulta viable la emisión de una Resolución Ministerial que apruebe el Plan de Manejo para el cultivo de Tilapia en ambientes artificiales en el departamento de San Martín;
Que, a fin de disponer estrategias técnicas y difundir las buenas prácticas en acuicultura para favorecer el desarrollo productivo del cultivo de Tilapia, así como optimizar el desempeño ambiental, social y sanitario del cultivo de Tilapia en el departamento de San Martín, resulta necesario aprobar un nuevo Plan de Manejo;
Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca -
Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1195 que aprueba la Ley General de Acuicultura; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Plan de Manejo para el cultivo de Tilapia en ambientes artificiales en el departamento de San Martín, 583702 NORMAS LEGALES
Miércoles 20 de abril de 2016 / El Peruano el mismo que consta de once (11) artículos y que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Derogación Deróguese la Resolución Ministerial Nº 328-2000-PE.
Artículo 3.- Cumplimiento La Dirección Regional de la Producción o la que haga sus veces del Gobierno Regional de San Martín y la Dirección de Acuicultura de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Publicación del Plan de Manejo Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www. produce.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
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