4/30/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 140-2016-MINCETUR Modifican la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de

Modifican la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, a favor de la empresa MIRAGE HOLDING S.A.C., aprobada mediante R.S. Nº 008-2012-MINCETUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 140-2016-MINCETUR Lima, 27 de abril de 2016 Visto, el expediente Nº 937367, presentado por la empresa MIRAGE HOLDING S.A.C., el Oficio Nº 197-2016/PROINVERSIÓN/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, el Oficio Nº 586-2016-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum Nº 478-2016-MINCETUR/VMT
Modifican la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, a favor de la empresa MIRAGE HOLDING S.A.C., aprobada mediante R.S. Nº 008-2012-MINCETUR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 140-2016-MINCETUR
Lima, 27 de abril de 2016
Visto, el expediente Nº 937367, presentado por la empresa MIRAGE HOLDING S.A.C., el Oficio Nº 197-2016/PROINVERSIÓN/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, el Oficio Nº 586-2016-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum Nº 478-2016-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato;

Que, el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, dispone que la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, aprobada por Resolución Ministerial podrá ser modificada a solicitud del Beneficiario, para lo cual este deberá presentar al Sector correspondiente la sustentación para la inclusión de las subpartidas nacionales de los bienes que utilizarán directamente en la ejecución del Contrato de Inversión, siempre que éstos se encuentren comprendidos en los códigos de la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE) aprobados en el Reglamento, así como la sustentación para la inclusión de servicios o contratos de construcción directamente relacionados a la ejecución del Contrato de Inversión;

Que, conforme a la norma previamente citada, el Sector correspondiente evaluará la solicitud, de no mediar observaciones, el Sector remitirá el detalle de lo solicitado al Ministerio de Economía y Finanzas, quien aprobará la lista referida y remitirá nuevamente al Sector a fin que ése procesa a expedir la Resolución Ministerial correspondiente;

Que, con fecha 14 de marzo de 2012, MIRAGE
HOLDING S.A.C. celebró en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "HOTEL MIRAGE", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-2012-MINCETUR, de fecha 08 de junio de 2012, se aprobó a MIRAGE HOLDING S.A.C. como empresa calificada para la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo citado y se aprobó la "Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción", incluyendo posteriormente una adenda de modificación de contrato de inversión firmado con fecha 28 de noviembre de 2013;

Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 139-2015-MINCETUR y Nº 384-2015-MINCETUR de fecha 14 de mayo y 23 de diciembre de 2015, respectivamente, se modificó la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, aprobada mediante Resolución Suprema Nº 008-2012-MINCETUR, a favor de la empresa MIRAGE
HOLDING S.A.C;

Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de la indicada Resolución Suprema dispone que la lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción podrá ser modificada a solicitud de MIRAGE HOLDING S.A.C., de conformidad con numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF;

Que, MIRAGE HOLDING S.A.C., presentó una solicitud para modificar el monto de inversión, plazo de inversión del proyecto, cronograma de ejecución de inversiones y la lista de bienes y servicios que fuera aprobada mediante Resolución Suprema Nº 008-2012-MINCETUR
y modificada mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 139-2015-MINCETUR y Nº 384-2015-MINCETUR, aspectos que han sido materia de evaluación a través del Informe Nº 004-2016-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT/SD-SOJ de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos, así como el Informe Legal Nº 010-2016-MINCETUR/ VMT/DGET/ ALDGET/CQG de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en los cuales respectivamente, se expresa la opinión técnica y legal favorable, en relación a la modificación del monto de inversión, plazo de inversión del proyecto, cronograma de ejecución de inversiones y la ampliación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción solicitada;

Que, asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas, procedido a la evaluación correspondiente; por lo que ha remitido el Oficio Nº 586-2016-EF/13.01 que alcanza el Informe Nº 054-2016-EF/61.01 de la Dirección General de Políticas de Ingresos Públicos, mediante el cual se considera procedente la aprobación del listado de bienes y servicios que la empresa MIRAGE HOLDING S.A.C.
solicita incluir en la lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobado por la Resolución Suprema Nº 008-2012-MINCETUR;

Que, posteriormente a través de los Informes Nos. 017 y 018-2016-MINCETUR/VMT/DGET/SD-SOJ de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos y los Informes Legales Nos. 033 y 047-2016-MINCETUR/VMT/DGET/ALDGET/ CQG, la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, encuentra conforme lo indicado 585896 NORMAS LEGALES
Sábado 30 de abril de 2016 / El Peruano en el Informe del Ministerio de Economía y Finanzas citado en el considerando anterior, recomendando la emisión de la Resolución que permita a la empresa MIRAGE HOLDING
S.A.C. la ampliación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada y acogerse al beneficio del Decreto Legislativo Nº 973;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su modificatoria, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción.

Modificar la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, a favor de la empresa MIRAGE
HOLDING S.A.C., aprobada mediante Resolución Suprema Nº 008-2012-MINCETUR, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nos. 139-2015-MINCETUR
y 384-2015-MINCETUR, incorporándose los Anexos I y II adjuntos que forman parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Modificación del monto de inversión y plazo de inversión del proyecto.

El monto de inversión a cargo de MIRAGE HOLDING
S.A.C. asciende a la suma de US$ 9 050,644.00 (Nueve Millones Cincuenta Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de cuatro (04) años, tres (03)
meses y dieciséis (16) días, contados a partir del 14 de marzo de 2012, fecha de suscripción del Contrato de Inversión.

Artículo 3.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.

Establecer, para efecto del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que la vigencia de la lista de bienes y servicios adicionales del presente Anexo, serán de aplicación a las solicitudes de devolución respecto a los bienes y servicios adquiridos o importados a partir del 18 de diciembre de 2015, fecha de presentación de la solicitud de aprobación de la nueva lista de bienes y servicios presentada por la empresa
MIRAGE HOLDING S.A.C.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
ANEXO I
ÍTEM CUODE
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCIÓN ARANCEL
810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y
CIENTÍFICOS
1 810 8471609000 - - Las demás 2 810 8472100000 - Copiadoras, incluidos los mimeógrafos 840 MAQUINARIA INDUSTRIAL
3 840 8415109000 - - Los demás 4 840 8504401000 - - Unidades de alimentación estabilizada («UPS»)
850 OTRO EQUIPO FIJO
5 850 8517621000 - - - Aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía, automáticos 6 850 8517629000 - - - Los demás
ANEXO II
I. SERVICIOS
1 Servicio de carpintería de madera.

2 Servicio de carpintería metálica.

3 Servicio de carpintería de drywall.

4 Servicio de software y hardware.

5 Servicio de instalación de corrientes débiles (voz y data).

6 Servicio de instalación e implementación de equipos y máquinas de gimnasio.

7 Servicio de instalación de equipos y audio.

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