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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 137-2016-MINCETUR Derogan la R.M. N° 063-2009-MINCETUR/ DM, que aprobó la
4/30/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 137-2016-MINCETUR Derogan la R.M. N° 063-2009-MINCETUR/ DM, que aprobó la
Derogan la R.M. Nº 063-2009-MINCETUR/ DM, que aprobó la Directiva "Normas para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, aplicable a las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 137-2016-MINCETUR Lima, 26 de abril de 2016 Visto, el Memorándum Nº 386-2016-MINCETUR/ VMT y el Memorándum Nº 456-2016-MICETUR/VMT/ DGJCMT, mediante los cuales se solicita la derogatoria de la Resolución Ministerial Nº 063-2009-MINCETUR/DM, que aprobó
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 137-2016-MINCETUR
Lima, 26 de abril de 2016
Visto, el Memorándum Nº 386-2016-MINCETUR/ VMT y el Memorándum Nº 456-2016-MICETUR/VMT/ DGJCMT, mediante los cuales se solicita la derogatoria de la Resolución Ministerial Nº 063-2009-MINCETUR/DM, que aprobó la Directiva 001-2009-MINCETUR, "Normas para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, aplicable a las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas."
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), y sus modificatorias, establece que dicha Unidad está encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo;
Que, mediante el Artículo 1 de la Ley 29038, Ley que incorpora la UIF-Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), se dispone que toda referencia a la UIF-Perú sobre competencias, atribuciones y funciones, en materia de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, contenida en la legislación vigente, se entiende como efectuada a la SBS;
Que, el Artículo 8 de la Ley 27693, así como el Artículo 3 de la Ley 29038, disponen que son sujetos obligados a informar, entre otros, las personas jurídicas titulares de casinos y tragamonedas; asimismo el numeral 9.A.2 del Artículo 9-A de la Ley 27693, establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR es uno de los organismos supervisores en materia prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo;
Que, mediante el Artículo 17 del Reglamento de la Ley 27693, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS del 21 de julio de 2006, se dispone que el órgano supervisor, en coordinación con la UIF-Perú expide normas estableciendo requisitos y precisiones en la forma como se da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, respecto a los sujetos obligados bajo el ámbito de su supervisión;
Que, teniendo como sustento la norma referida en el considerando anterior, el MINCETUR expidió la Resolución Ministerial Nº 063-2009-MINCETUR/DM, que aprobó la Directiva Nº 001-2009-MINCETUR/DM, "Normas para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, aplicable a las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas", vigente a la fecha;
Que, posteriormente se modifica el Artículo 3 de la Ley 27693, mediante la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1106 del 19 de abril de 2012, estableciendo como función de la UIF-Perú, se entiende de la SBS, regular en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados, los lineamientos generales y específicos, requisitos, precisiones, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a reportar y de los reportes de operaciones sospechosas y registro de operaciones, así como emitir modelos de códigos de conducta, manual de prevención del delito de lavado de activos y el financiamiento de terrorismo, formato de registro de operaciones, entre otros, conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada ley y su reglamento;
Que, con esta modificación, la función reguladora en materia de prevención del delito de lavado de activos y el financiamiento de terrorismo es de la SBS, en tal sentido, dicha Superintendencia ha emitido la Resolución SBS Nº 585895 NORMAS LEGALES
Sábado 30 de abril de 2016
El Peruano / 1965-2016, mediante la cual se aprueba la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, disponiendo en su Artículo 5, que entrará en vigencia el 1 de junio de 2016;
Que, la Norma aprobada por Resolución SBS Nº 1965-2016, se ha elaborado en coordinación con el MINCETUR, y se adecúa a las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional - GAFI, que establecen estándares internacionales y promueven la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de actividades de proliferación de armas de destrucción masiva;
Que, la Norma referida, regula la misma materia que regula la Directiva 001-2009-MINCETUR/DM, aprobada por Resolución Ministerial Nº 063-2009-MINCETUR/DM, por lo que corresponde disponer la derogatoria de dicha Resolución Ministerial, a partir del 1 de junio de 2016, fecha de entrada en vigencia de la Resolución emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;
SE RESUELVE:
Artículo único.- Derogar a partir del 1 de junio de 2016, la Resolución Ministerial Nº 063-2009-MINCETUR/DM, que aprobó la Directiva 001-2009-MINCETUR, "Normas para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, aplicable a las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas."
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
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