4/30/2016

DECRETO SUPREMO N° 003-2016-MINCETUR

Disponen la puesta en ejecución del "Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico" DECRETO SUPREMO Nº 003-2016-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico" fue suscrito el 10 de febrero de 2014 en Cartagena de Indias, República de Colombia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2015-RE, publicado en el diario oficial El Peruano el 25
Disponen la puesta en ejecución del "Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico"
DECRETO SUPREMO Nº 003-2016-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el "Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico" fue suscrito el 10 de febrero de 2014
en Cartagena de Indias, República de Colombia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2015-RE, publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de noviembre de 2015, fue ratificado el "Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico";

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del "Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico", éste entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que el Depositario reciba la última notificación por la cual las Partes le informan que los procedimientos legales internos se han completado, o en cualquier otra fecha que las Partes acuerden;

Que, la República del Perú, la República de Colombia, la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos han efectuado las notificaciones informando que sus respectivos procedimientos internos se han completado, siendo que la última notificación remitida al Depositario la realizó los Estados Unidos Mexicanos el 12 de febrero de 2016. Por lo tanto, conforme a lo señalado en el párrafo precedente, el "Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico" entrará en vigor el 01 de mayo de 2016, por lo que corresponde disponer su puesta en ejecución;

Que, conforme a la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Puesta en Ejecución Póngase en ejecución a partir del 01 de mayo de 2016, el "Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico", cuyo texto íntegro se encuentra publicado en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www. acuerdoscomerciales.gob.pe).

Artículo 2º.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del "Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico", así como las precisiones necesarias sobre sus alcances.

Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo

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