4/30/2016
LEY N° 30428
LEY Nº 30428 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE OFICIALIZA EL SISTEMA DE CUADRÍCULAS MINERAS EN COORDENADAS UTM WGS84 Artículo 1. Sistema de Cuadrículas en el Sistema Geodésico Horizontal Oficial (WGS84) La presente Ley oficializa el Sistema de Cuadrículas Mineras, definido en el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo 014-92-EM, con coordenadas referidas
LEY Nº 30428
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE OFICIALIZA
EL SISTEMA DE CUADRÍCULAS MINERAS
EN COORDENADAS UTM WGS84
Artículo 1. Sistema de Cuadrículas en el Sistema Geodésico Horizontal Oficial (WGS84)
La presente Ley oficializa el Sistema de Cuadrículas Mineras, definido en el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo 014-92-EM, con coordenadas referidas al Sistema Geodésico Horizontal Oficial (WGS84), con base en la Red Geodésica Geocéntrica Nacional (REGGEN), la misma que se sustenta en el Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS).
El Sistema de Cuadrículas Mineras corresponde al cuadrillado de la Carta Nacional a escala 1/100,000
elaborada por el Instituto Geográfico Nacional en el Sistema Geodésico Horizontal Oficial (WGS84) y define áreas cuyos vértices se ubican con coordenadas UTM
expresadas en kilómetros enteros, sobre la base de una cuadrícula de un kilómetro de lado, equivalente a 100
hectáreas, como extensión mínima del petitorio.
Artículo 2. Transformación de coordenadas al Sistema Geodésico Horizontal Oficial (WGS84)
El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) efectúa la transformación al Sistema Geodésico Horizontal Oficial (WGS84) de las coordenadas UTM de los vértices de los petitorios mineros, de las concesiones mineras, de las concesiones de beneficio, de labor general y de transporte minero que tengan coordenadas UTM referidas al PSAD56, en base al informe de la Dirección de Catastro Minero.
El Ministerio de Energía y Minas, mediante decreto supremo, oficializa dicha transformación y la metodología utilizada, la que será objeto de publicidad.
Luego de emitido el decreto supremo referido, las coordenadas transformadas al Sistema Geodésico Horizontal Oficial (WGS84) y las correspondientes al PSAD56 se publicarán en la página web del Ministerio de Energía y Minas y del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET). Debiendo ser agregadas a cada expediente de petitorio minero, de concesión minera, de beneficio, de labor general o de transporte, siendo materia de inscripción en el Registro de Derechos Mineros de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Los derechos mineros que hubieran obtenido coordenadas UTM definitivas en el sistema PSAD56, o hubieran sido formulados en este sistema, serán respetados conforme a estas coordenadas para todo efecto jurídico, sin perjuicio de que cuenten con sus coordenadas equivalentes en WGS84.
Los derechos mineros que se formulen y otorguen conforme al Sistema Geodésico Horizontal Oficial (WGS84), contarán con sus coordenadas equivalentes en el sistema PSAD56 asignadas por el INGEMMET, utilizando los parámetros de HEIGHES, en caso, se superpusieran a derechos mineros prioritarios formulados o que hayan adquirido coordenadas UTM definitivas en el sistema PSAD56.
Las coordenadas transformadas pueden ser observadas hasta dos meses después de su publicación.
La observación debe contener las nuevas coordenadas, la cual será tramitada y resuelta por el INGEMMET previo informe de la Dirección de Catastro Minero de acuerdo a las fórmulas de transformación para la conversión de coordenadas UTM establecidas, aprobadas por el Decreto Supremo 051-99-EM y el Decreto Supremo 001-2002-EM.
Vencido el plazo de observación o resuelta la observación que haya sido formulada, las coordenadas WGS84 se agregan cada expediente de petitorio minero, de concesión minera, de beneficio, de labor general o de transporte, siendo materia de inscripción en el Registro de Derechos Mineros de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Las coordenadas UTM de los vértices de concesión minera, referidas al Sistema Geodésico Horizontal Oficial (WGS84), determina la ubicación respectiva para todos los efectos jurídicos.
Artículo 3. Inscripción de las coordenadas transformadas El Ministerio de Energía y Minas solicita la inscripción en los Registros Públicos de las coordenadas UTM
transformadas al WGS84 de los vértices de las concesiones mineras, de beneficio, de labor general y de transporte minero, en adición a sus coordenadas UTM definitivas en el PSAD56, obtenidas conforme al procedimiento previsto en la Ley 26615, Ley del Catastro Minero Nacional. En la solicitud de inscripción debe indicarse las partidas registrales y la oficina registral en donde se extenderá el asiento de inscripción de las coordenadas UTM
transformadas al WGS84 o en su defecto los datos que permitan identificar la partida y la oficina. La inscripción no está afecta a derechos registrales.
El INGEMMET, en coordinación con la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), adicionalmente proporciona al Registro de Derechos Mineros la información de las coordenadas UTM transformadas al WGS84 en soporte digital, servicio web u otro medio que facilite al registrador público la elaboración del asiento de inscripción correspondiente.
Artículo 4. Referencia a coordenadas UTM
T oda referencia a coordenadas UTM en la normatividad minera debe ser entendida como coordenadas UTM
referidas al WGS84, una vez oficializada la transformación correspondiente.
Artículo 5. Modificación del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería 5.1. Modifícase el artículo 12 del T exto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo 014-92-EM, en los siguientes términos:
"Artículo 12.- Cuando dentro del área encerrada por una cuadrícula existan denuncios, petitorios o concesiones mineras peticionadas con anterioridad al Sistema de Cuadrículas Mineras en coordenadas UTM, referidas al Sistema Geodésico Horizontal Oficial (WGS84), los nuevos petitorios sólo comprenderán las áreas libres de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas".
5.2. Incorpórase, al artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo 014-92-EM, los siguientes párrafos:
"Artículo 66.- (...)
Las áreas de petitorios o concesiones formuladas bajo el sistema de coordenadas UTM referidas al PSAD56 o que adquirieron estas coordenadas en aplicación de la Ley 26615, que cuenten con resolución de extinción firme en el ámbito administrativo, serán retiradas del Catastro Minero Nacional.
El aviso del retiro de dichas áreas se efectúa junto con la publicación de la libre denunciabilidad.
Estas áreas podrán peticionarse en cuadrículas a 585891 NORMAS LEGALES
Sábado 30 de abril de 2016
El Peruano / partir del primer día hábil, luego de vencido el mes inmediatamente posterior a dicha publicación de libre denunciabilidad.
Las áreas extinguidas por resolución firme en el ámbito administrativo minero de petitorios o concesiones que fueron formuladas bajo el sistema de coordenadas UTM referidas al PSAD56 o que adquirieron estas coordenadas en aplicación de la Ley 26615, superpuestas a los petitorios, y concesiones como áreas a respetar, se incorporarán a la concesión minera o petitorio minero.
La incorporación del área se publica en el Catastro Minero Nacional y se pone en conocimiento del titular en el padrón minero del año siguiente en que se produce la incorporación".
Artículo 6. Financiamiento La implementación de la transformación de coordenadas establecida en la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional del INGEMMET, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA. Transformación de información del sistema catastral, precatastro y catastro de áreas restringidas a la actividad minera El INGEMMET, a través de la Dirección de Catastro Minero, efectúa la transformación al Sistema Geodésico Horizontal Oficial (WGS84) de toda la información contenida en el sistema de graficación del catastro y precatastro minero, catastro de áreas restringidas a la actividad minera y toda aquella información que administra y sustente los procedimientos a su cargo o que haya transferido a los gobiernos regionales.
SEGUNDA. Modificaciones al Sistema de Cuadrículas Mineras Las modificaciones o modernizaciones al Sistema de Cuadrículas Mineras que sean necesarias luego de las que autoriza la presente Ley, se autorizan por decreto supremo del sector Energía y Minas.
TERCERA. Petitorios en trámite y concesiones sin coordenadas UTM definitivas referidas al PSAD56
Los petitorios en trámite o que se formulen hasta antes de la vigencia de la presente norma expresan en su título de concesión las coordenadas UTM referidas al WGS84 publicadas y evaluadas luego de la oficialización de la transformación conforme al artículo 2 de la presente Ley.
Los denuncios y concesiones mineras formuladas con normas anteriores al Decreto Legislativo 708, que aún no cuentan con coordenadas UTM definitivas referidas al PSAD56, luego de la transformación al Sistema Geodésico Horizontal Oficial (WGS84) de las coordenadas UTM
referidas al PSAD56 que mantienen en el catastro minero, continúan con el procedimiento establecido en la Ley 26615, de acuerdo al estado en que se encuentren.
CUARTA. Suspensión de admisión de petitorios mineros Suspéndese la admisión de petitorios mineros por el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Ley. Finalizado el periodo de suspensión se admitirán nuevos petitorios mineros conforme al sistema de cuadrículas que oficializa la presente Ley.
QUINTA. Áreas extinguidas a la vigencia de la presente Ley Las áreas extinguidas y publicadas de libre denunciabilidad que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, no hayan sido peticionadas serán retiradas del Catastro Minero Nacional.
Dichas áreas extinguidas y publicadas de libre denunciabilidad que se encontraran superpuestas a los petitorios y concesiones como áreas a respetar, se incorporarán a la concesión minera o petitorio minero.
En el caso de concesiones mineras, la incorporación del área se publica en el Catastro Minero Nacional y se pone en conocimiento del titular en el Padrón Minero del año siguiente en que se produce la incorporación.
SEXTA. Normas complementarias El Ministerio de Energía y Minas podrá dictar las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de abril de dos mil dieciséis.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
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