Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 142-2016-MC Disponen la prepublicación, en el portal institucional, del
4/07/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 142-2016-MC Disponen la prepublicación, en el portal institucional, del
Disponen la prepublicación, en el portal institucional, del proyecto del Reglamento de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 142-2016-MC Lima, 6 de abril de 2016 VISTOS, el Memorando Nº 000077-2016/VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; y la Hoja de Elevación Nº 000010-2016/DGPI/VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; y, CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 142-2016-MC
Lima, 6 de abril de 2016
VISTOS, el Memorando Nº 000077-2016/VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; y la Hoja de Elevación Nº 000010-2016/DGPI/VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, tiene el objeto de precisar el alcance de los derechos y garantías individuales y colectivas que, en materia lingüística, se establecen en el artículo 48 de la Constitución Política del Perú;
Que, asimismo, la citada norma establece en su Única Disposición Final que, el Poder Ejecutivo aprobará las normas reglamentarias necesarias para su aplicación;
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, dispone como una de las áreas programáticas de acción del Ministerio de Cultura, la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que, el artículo 90 del Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, estipula que la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, es un órgano de línea de ámbito nacional encargado de proponer coordinar, evaluar y supervisar con la Alta Dirección del Ministerio y demás órganos del Ministerio la política nacional y las normas de alcance nacional, entre otras, en materias relacionadas con la protección, el desarrollo y la promoción de las lenguas indígenas del país;
Que, asimismo, el artículo 95 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, señala que la Dirección de Lenguas Indígenas, es el órgano de línea encargado de promover e implementar acciones para el desarrollo y uso de las lenguas indígenas y originarias de los pueblos indígenas del país, fomentando su aprendizaje;
Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 00014-2016/DLI/DGPI/VMI/MC, de fecha 01 de abril de 2016, la Dirección de Lenguas Indígenas hace de conocimiento que el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Lenguas Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad, en su calidad de entidad promotora, llevó a cabo el proceso de consulta previa de la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú; indicando que en dicho proceso participaron cincuenta y cinco (55) pueblos indígenas u originarios del país, y que el mismo culminó con éxito, el 18 de marzo de 2016, destacando que en este proceso se llegó a acuerdos respecto de la totalidad de propuestas presentadas por los pueblos indígenas u originarios;
Que, el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; dispone que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, conforme a las normas antes glosadas, resulta conveniente poner a disposición de la ciudadanía en general el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, con la finalidad recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento del mismo;
Con las visaciones del Despacho del Viceministerial de Interculturalidad, de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, conjuntamente con su Exposición de Motivos y el Acta de Consulta Previa de la propuesta de Reglamento, en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo 2.- Establecer un plazo de quince (15)
días hábiles desde el día siguiente de publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, para recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones por parte de las entidades públicas y/o privadas, las organizaciones indígenas y de la sociedad civil, así como de los pueblos indígenas u originarios y de las personas naturales interesadas.
Artículo 3.- Disponer que las sugerencias, comentarios o recomendaciones a la propuesta de Reglamento sean remitidas a la sede del Ministerio de Cultura, ubicado en la Av. Javier Prado Este Nº 2465 -
distrito San Borja, provincia y departamento de Lima, dirigidas a la Dirección de Lenguas Indígenas; o a los siguientes correos electrónicos: apanizo@cultura.gob.pe y osevilla@cultura.gob.pe.
Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Lenguas Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o 582544 NORMAS LEGALES
Jueves 7 de abril de 2016 / El Peruano recomendaciones que se presenten, a fin de elaborar el texto definitivo correspondiente.
Artículo 5.- Disponer que la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en el ámbito de sus competencias, proceda a la implementación de la medida dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN
Ministra de Cultura
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- abril 2026 (54)
- marzo 2026 (96)
- febrero 2026 (108)
- enero 2026 (61)
- diciembre 2025 (84)
- noviembre 2025 (86)
- octubre 2025 (81)
- septiembre 2025 (36)
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)