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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 243-2016/MINSA Oficializan la "Semana Nacional de Vacunación" en el marco
4/14/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 243-2016/MINSA Oficializan la "Semana Nacional de Vacunación" en el marco
Oficializan la "Semana Nacional de Vacunación" en el marco de la Semana de Vacunación en las Américas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 243-2016/MINSA Lima, 12 de abril del 2016 Visto, el Expediente Nº 16-010195-001, que contiene el Informe Nº 012-2016-DGSP-DAIS-ESNI/MINSA y el Informe Nº 02-2016-ESNI-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y el Informe Nº 330-2016-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 243-2016/MINSA
Lima, 12 de abril del 2016
Visto, el Expediente Nº 16-010195-001, que contiene el Informe Nº 012-2016-DGSP-DAIS-ESNI/MINSA y el Informe Nº 02-2016-ESNI-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y el Informe Nº 330-2016-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas;
Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tiene impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, asimismo los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;
Que, la 47.
a Sesión del Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud, dispuso mediante Resolución Nº CD47.R10, sobre Estrategia Regional para mantener los Programas Nacionales de Vacunación en las Américas instar a los Estados Miembros para que ejecuten las políticas y estrategias operativas para alcanzar una cobertura de todas las vacunas ordinarias mayor al 95% en todos los distritos o unidades administrativas equivalentes;
Que, con Resolución Ministerial Nº 579-2008/ MINSA, se estableció a las inmunizaciones como uno de los servicios y actividades públicas esenciales en los establecimientos de salud en el ámbito nacional;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº510-2013/ MINSA, se aprobó la NTS Nº 080-MINSA/DGSP V.03, "Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación", en cuyo numeral 6.5.1 dispone como una de las actividades complementarias de vacunación, a la Campaña Nacional de Vacunación de la "Semana de Vacunación en las Américas - (SVA)", que se realiza en el Perú en la última semana del mes de abril, de cada año y continúa durante todo el mes de mayo, estando orientada a promover la equidad en la vacunación mejorando el acceso a la misma en las poblaciones más dispersas y excluidas del país que contribuirá a elevar las coberturas de vacunación en todo el territorio nacional, enfatizando en distritos en riesgo por bajas coberturas y presencia de población vulnerable: indígenas, migrantes y aquellas zonas de difícil acceso;
Que, por Resolución Ministerial Nº 669-2008/MINSA, que modificó el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 183-2008/MINSA, se estableció que la vacunación para el control acelerado de la hepatitis B se realice aplicando tres (3) dosis con un intervalo mínimo de cuatro (4) semanas entre dosis y dosis;
Que, el artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, dispone que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de Prevención de Enfermedades No Transmisibles y Oncológicas; Salud Mental; Prevención y Control de la Discapacidad; Salud de los Pueblos Indígenas; Salud Sexual y Reproductiva, así como las correspondientes por Etapas de Vida;
583187 NORMAS LEGALES
Jueves 14 de abril de 2016
El Peruano / Que, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha solicitado la oficialización de la "Semana Nacional de la Vacunación";
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;
Que, mediante el Informe Nº 330-2016-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión favorable;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Oficializar la "Semana Nacional de Vacunación" en el marco de la Semana de Vacunación en las Américas, a desarrollarse del 23 al 30 de abril de 2016, cuya jornada de vacunación se extenderá hasta el 31 de mayo de 2016.
Artículo 2.- Disponer que las actividades de vacunación de la "Semana Nacional de Vacunación" se desarrollen para completar los esquemas de vacunación en los niños menores de cinco (5) años según la NTS
Nº 080-MINSA/DGSP-V.03, "Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación", aprobada por Resolución Ministerial Nº510-2013/MINSA.
Artículo 3.- Realizar la vacunación a nivel nacional contra la Hepatitis B durante el año 2016, aplicando tres (3) dosis con un intervalo mínimo de cuatro (4)
semanas entre dosis y dosis, dirigida a la población mayor de cinco (5) años, priorizándose a las personas con factores de riesgo, tales como: Habitantes de pueblos indígenas, personas que vive en áreas de alta endemicidad, población que vive en albergues, trabajadores de salud, pacientes poli transfundidos, trabajadores sexuales (TS), hombres que tienen sexo con hombres (HSH), centros de rehabilitación de drogodependientes, hombres y mujeres privados de su libertad, personal de las fuerzas armadas y policiales, así como estudiantes de las áreas de la salud, con la finalidad de fortalecer el proceso del control acelerado de la hepatitis B, para contribuir a mejorar la calidad de vida de la población.
Artículo 4.- Establecer que las acciones de vacunación previstas en la presente Resolución Ministerial, se realicen en los establecimientos de salud en días y horas que se garantice el acceso de la población, pudiendo incluirse los días domingos, a efecto de garantizar el cumplimiento de la meta establecida.
Artículo 5.- Disponer que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública socialice, monitoree y supervise el cumplimiento de los lineamientos técnicos de las acciones de vacunación previstas en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- La Dirección de Salud de Lima Metropolitana, en coordinación con el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, así como las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel regional, son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, quienes remitirán a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública hasta el 15 de junio de 2016, el informe de las actividades de vacunación realizadas como parte de la campaña de vacunación denominada "Semana Nacional de Vacunación".
Artículo 7.- El informe final de la campaña de vacunación denominada "Semana Nacional de Vacunación", deberá ser presentado por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública a la Alta Dirección del Ministerio de Salud hasta el 24 de junio de 2016.
Artículo 8.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.aspfiop=115.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
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